ANM - Resolución 308 de 2017
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 308 de 2017
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
Repúblicad e Colombia
AGENCIAN ACIONALD E MINERÍA
Q 8
RESOLUCIÓN NÚMERo3 DE 2 2 DIC2. 017
Por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Río Yurumanguí, en el municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca LA VICEPRESIDENTE DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y en especial, las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, la Resolución 1032 del 09 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que, "Dentro de los terrenos baldíos ribererios, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectivo de una comunidad negra, a solicitud de ésto, lo autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá lo extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados ..." . Que de acuerdo con el Decreto 070 de 2001, se asignó al Ministerio de Minas y Energía la función del establecer las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, conforme con las solicitudes presentadas por las comunidades. Que mediante escrito radicado ante el Ministerio de Minas y Energía, bajo el No. 2010050145 de 28 de
septiembre de 2010 (Folio 1), el representante legal del Consejo Comunitario del Río Yurumanguí, Abenencio Caicedo Caicedo1 solicitó la delimitación de una Zona Minera de Comunidades Negras para el Consejo Comunitario del Río Yurumanguí, en el municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca. Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA,e xpidió la Resolución No. 01131 de 23 de mayo de 2000, "Por medio de lo cual se titula en calidad de "TIERRASD E LAS COMUNIDADES NEGRAS", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por los Comunidades Negras, organizadas en el CONSEJO COMUNITARIO DEL RÍO YURUMANGUÍ, localizado en la jurisdicción del municipio de Buenaventura, Departamento de Valle del Cauca" (Folios 4 -21). Que el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de MineríaANM, debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio Nacional. Que el numeral 7) del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011 asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratorio de las mismos, en los 1 Elegido por la Asamblea del Consejo Comunitario según consta en certificación de la Alcaldía municipal de Buenaventura (folio 22)
\ MISl-P-002-F-006 / V2 c.z u RESOLUCIONNo . 3 O 8 oE 2 2 DI í , Hoja No. 2 de 29 Por lo cual se establece y delimita lo Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Río Yurumongui, en el municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Couco términos establecidos en lo ley", y de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, mediante memorando interno No. 20131200111993, establece que "la facultad de delimitar y declarar zonas mineros indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento", el cual fue reiterado mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2013 emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4134 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, mediante Acta No. 3 de 04 de diciembre de 2012 (Folios 57 -66), del expediente correspondiente de la solicitud de establecimiento y delimitación de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra por parte del Consejo Comunitario del Río Yurumanguí. Que mediante memorando No. 20154000156303 de 18 de septiembre de 2015 (Folios 91 -93), el Grupo de Fomento de esta Vicepresidencia, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, emitir concepto jurídico sobre la necesidad o no, de adelantar procesos de consulta previa con
relación a las solicitudes de zonas mineras de comunidades negras presentadas ante esta Entidad, a lo cual, mediante concepto jurídico No. 20151200168933 de 13 de octubre de 2015 (Folios 94 - 95), se conceptúo lo siguiente: (. ..) Poro el caso que nos ocupo, esto oficina considero de manero general, y reiterando los argumentos normativos serio/odas que al ser lo mismo comunidad lo solicitante de lo de/imitación de lo zona minera, no se causarlo un impacto social, cultural o ambiento/ de su grupo étnico que conlleve o poner en riesgo su existencia, razón por lo cual no serio necesario la realización de un consulto previo, sin perjuicio de teniendo en cuento las especificidades de codo coso se solicite al ministerio de interior, concepto sobre lo necesidad o no de reo/izarlo. En este punto, vale la peno aclarar que lo delimitación de uno zona minero negra no es un proyecto, pero debe ser debidamente socializado o la comunidad explicándole el alcance y contenido de la medido adoptado por lo autoridad minero y solicitada por lo comunidad étnica, los beneficios y desventajas de eso declaratoria, osi como los derechos y deberes que conlleva esa declaración. Al respecto, lo Dirección de Consulta Previo del Ministerio de Interior, en concepto OF/15-000013706-DCP2500 de mayo 9 de 2015, ha expresado tratándose de proyectos de iniciativa de lo mismo comunidad étnico, cumplir con las siguientes regios paro efectos de legitimar lo medido solicitado osi: informar debido y
oportunamente o lo comunidad, socializar debidamente el alcance y contenido de lo medido, exista representación legitimo de lo comunidad y que hayo consenso sobre la aprobación de la medido2 . Además de lo anterior, se considero pertinente que en lo socialización o lo comunidad de lo delimitación de lo zona minero /Joyo ocompaíiomiento del ministerio público o cualquier otro entidad que considere pertinente poro garantizar los intereses de lo sociedad e integración de los comunidades étnicos y los derechos constitucionalmente protegidos de dichos grupos (. . .) Que a folios 113 al 114 reposa certificado de tradición del bien inmueble inscrito bajo la matrícula inmobiliaria No.372-34758, con el fin de acreditar la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de los predios adjudicados al Consejo Comunitario del Río Yurumanguí. Que el Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, en noviembre de 2017, realizó informe de Potencial Mineral del Consejo Comunitario de Yurumanguí en el departamento de Valle del Cauca {Folios 130 - 140), donde en el acápite 5, se concluye y recomienda: 2 El menc,onado concepto de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, menciona, para el caso de la delimitación de un área de reserva especial en el municipio de Uribia solicitada par la /sic) misma comunidad étnica, debe tenerse en cuenta las siguientes reglas: "Información suficiente al interior de la comunidad respecta de los actividades del proyecto; Que el proyecta saciol,zada guarde completa identidad con el proyecto que se pretenda viabilizar; Que lo autorización, solicitud a consentimiento
frente al proyecto sea el resultado de la autonomia de cada comunidad diferenciada; Que el representante legal a las autoridades tradicionales de la comunidad respectivo, estén representado claramente los intereses de la comunidad para el acuerdo en la ejecución del proyecto; Que exista paro cada grupo étnico un soporte exclusiva del respectivo consenso o acuerdo frente al proyecto" M/51-P-002-j FV-020 6 u 8 RESOLUCIONNo . j DE ? 2 DlC7, .017 Hoja No. 3 de 29 Por lo cual se establece y delimito lo Zona Minero Especial de Comunidad Negro del Consejo Comunitario Ria Yurumongu,; en el municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauco (.. .)
5. CONCLUSIONESY RECOMENDACIONES • El potencio/ minero del Consejo Comunitario de Yurumonguí, encuentro en los principales drenajes y sus afluentes presentes en lo zona, o lo largo de todo su extensión. • Se recomiendo delimitar el área total del Consejo Comunitario Yuwmongu,; en el departamento del Valle del Couco, con base en su potencio/ minero el cual se hace evidente en lo geología local de lo zona, en este coso, el Andén del Pacífico. Par esto rozón, es posible identificar depósitos aluviales de oro, como también arcillo, agregados pétreos, balastro y otros minerales asociados al cuaternario presente en el área. • Poro lo realización del Informe Complementaria se trabajó con la información descrita en las memorias explicativos de las Planchas geológicos No.298, 340, 341, 362 y 363 del Servicio Geológico Colombiano.
Que una vez concertada la fecha con la comunidad del Consejo Comunitario del Río Yurumanguí, se llevó
a cabo la reunión de socialización de las implicaciones legales y alcances que tiene la declaratoria de una Zona Minera Especial en su territorio, donde la comunidad solicitó apoyo para realizar reunión de socialización y validación con la Junta Directiva del Consejo Comunitario, tal como consta en acta de socialización (Folios 141 -148). Que como resultado de esta socialización y validación, los miembros de la Junta Directiva del Consejo Comunitario del Río Yurumanguí junto con el representante legal del mismo, debidamente elegidos por la asamblea general, manifestaron su consentimiento respecto al señalamiento y delimitación de la Zona Minera Especial (Folio 145), señalando lo siguiente: ( ... ) en virtud de lo establecido en lo Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en particular el decreto No. 1745 de 1995, y bajo el amparo del derecho o lo libre determinación de los pueblos, o lo autonomía y su libre desarrollo económico y social (Artículo 3, 4 y 23 de la Declaración de las Nociones Unidos sobre los derechos de los pueblos indígenas, Articulo 7 Convenio 169 de lo O/T, Artículo 1, 2 y 7 Constitución Político), por medio de lo presente nos permitimos expresar bajo la gravedad de juramento, de manero libre y autónoma, que lo comunidad negro representado en el CONSEJOC OMUNITARIO RÍO YURUMANGUÍ, se encuentro de acuerdo con lo declaración y delimitación de lo Zona Minero, conforme o lo reglado por los articulas 130 o 136 de lo Ley 685 de 2001 -Código de Minos-. De lo mismo manero, manifestamos que conocemos los efectos legales, los derechos y deberes correlativos
que se generan o favor de lo comunidad negro, así como que participamos ampliamente, con w1 ntimero representativo de miembros de In comunidad negra, en lo socialización que adelantó lo ANM con nuestro Consejo Comunitario con ocasión del trámite de declaración y delimitación de lo Zona Minera de Comunidad Étnica. Que el Grupo de Fomento elaboró informe social para la delimitación de la Zona Minera Especial a favor del Consejo Comunitario del Río Yurumanguí, donde concluyó (Folios 149 -154): (.. . ) CONCLUSIONES • El Consejo Comunitario Rio Yurumonguí, en jurisdicción del municipio de Buenaventura, Valle del Cauco, cuento con un área aproximada de 53.038,173 Hectóreos. • Las comunidades del Consejo Comunitario Ria Yurumangui, derivan su sustento de lo explotación artesono/ de oro, lo agricultura con la producción de maíz, papachino y chontaduro, así como de la pesco y Jo modero, principalmente. El Consejo Comunitario ha generado un proceso mediante el cual las comunidades se abstienen de cultivar y consumir coco en su territorio
MISl-P-002-F-006 / V2
RESOLUCIONNo . J O 8 DE O\C2. 017 HojaN o.4 de 29
Por lo cual se establece y delimita la Zono Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Río Yurumanguí, en el municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca • La comunidad del consejo comunitario tiene como fuente principal de sustento las actividades agrícolas, pesca y minería artesanal. En reunión de socialización manifestaron su interés de trabajar en un
proyecto minero propio. Que a folios 155 al 157 del expediente que nos ocupa, obra el Informe de Revisión Documental del trámite de delimitación y declaración de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra, a través del cual, el Grupo de Fomento concluyó lo siguiente: Conclusión: Teniendo en cue11tal os recomendaciones del informe de visita efectuado y la documentación soporte del expediente, este se encuentra ajustado al procedimiento de Delimitación y Declaración de Zonas Mineros - Código: MIS 1-P-002, Versión:2, vigente desde el 11 de marzo de 2015. Que, como consta e11e l Acta de Reunión del 09 de noviembre de 2017, los miembros de la junta directiva del Consejo Comunitario del Rio Yurnmang11ij,u nto con el representante legal del mismo, debidamente elegidos por lo asamblea general, manifestaron expresamente la voluntad de la Comunidad Étnica de delimitar y declarar una zona minera de comunidad negra en el Consejo Comunitario del Ria Yurumonguí De acuerdo con lo anterior se recomiendo: Declarar zona minero paro el Consejo Comunitario del Rio Yurumanguí. Que mediante memorando No. 20172200270153 de 17 de octubre de 2017, del Grupo de Catastro y Registro Minero se allegó al expediente el Certificado de Área Libre ANM-CAL-0227-17 y Reportes Gráficos ANM-RG-34 76-17 y ANM-RG-3455-17 (Folios 158 - 217), los cuales contiene la alinderación final del área susceptible de establecer como Zona Minera Especial de Comunidad Negra, dentro del Consejo
Comunitario del Río Yurumanguí, en el municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca, en et cual se establece y define un área libre total de 51775,583 hectáreas (Folio 176 reverso), en tres (3) áreas. Estos resultados atendiendo el reporte de superposiciones que se establece a continuación (Folio 176): ( ... ) REPORTED E SUPERPOSICIONES CAPA EXPEDIENTE MINERAL/ DESCRIPCIÓN PORCENTAJE PROPUESTASD E OG2-11282 MINERALESD E HIERRO\ MINERALESD E ORO Y PLATINO, Y SUS 0,61% CONTRI\T O DE CONCENTRADOSM\ INERALESD E TITANIO Y SUSC ONCENTRADOS CONCESIÓN (RUTILO Y SIMILARES) PROPUESTASD E OG4-13281 MINERALESD E HIERRO\ MINERI\LESD E COBREY SUS 9,4196
CONTRATOD E CONCENTRADOSM\ INERALESD E ORO Y PLATINO, Y SUS
CONCESIÓN CONCENTRADOSM\ INERALESD E TITANIO Y SUSC ONCENTRADOS
(RUTILO Y SIMILARES)
TÍTULOSM INEROS 432 METALESP RECIOSOS 1,16% VIGENTES ÁREASA MBIENTALESD E PACIFICO RESERVAF ORESTALL EY2 0A DE 1959RAD ANM 99,59% RESTRICCIÓNM INERA 20155510225722 -INCORPORADO2 8/07/2015
ÁREASA MBIENTALESD E PNNLOS PARQUEN ACIONALN ATURALL OSF ARALLONESD E CAL/ - 1,88%
EXCLUSIÓNM INERA FARALLONESD E RESOLUCION0 92 DE 21/04/1978 -ACTUALIZADOA 27/01/2016CAL/ INCORPORADO2 8/01/2016
RESTRICCIÓN OCEANOP ACÍFICO OCEANOP ACÍFICOPROCESOA CTUALIZACIÓNB ASEE NTIDADES 0,48%
TERRITORIALESP.O RTALG EOGRAFICON ACIONAL
http://pgn.igoc.gav.co/. Incorporación 05/04/2017 3, ÁREA LIBRE Se procede a realizar el recorte del órea superpuesto con las capas Títulos mineros vigentes, áreas ambientales excluibles de lo minería y Restricción (en negrilla y subrayadas en el reporte de superposiciones), obteniendo tres {03) polígonos can las siguientes características:
DESCRIPCIÓND EL P.A. PRIMERP UNTO DE LA POLIGONAL
PLANCHA IGAC DEL P.A. 298,299
DATUM BOGOTÁ
ORIGEN OESTE
MUNICIPIOS BUENAVENTURAVALLED EL CI\UCA M/51-P-00/2 V-f2-0 06 o 8 2 2 DIC2. 017
RESOLUCIONNo . j DE Hoja No. 5 de 29 Por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Río Yurumanguí, en el municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca
AREA TOTAL 51775,583 Ha
( ...)
4. REPRESENTACIÓNG RÁFICA La representación gráfica del área anteriormente descrita se presento en los reportes gráficos ANM-RG3455-17 y RG-3476-17.
.. ( .) FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Que el Capítulo XIV - Grupos Étnicos del Código de Minas - Ley 685 de 2001, establece las Zonas Mineras Especiales de Comunidades Negras en los siguientes términos: Artículo 131. Zonas Mineras de Comunidades Negras. Dentro de los terrenos baldíos ribereíios, adjudicados por el Instituto Colombiano de lo Re/o rmo Agrario como propiedad colectiva de uno comunidad negra, o solicitud de ésta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados. (Negrillas fuera de texto) Que en los términos del artículo 131 de la Ley 685 de 2001, se cumplen los requisitos para establecer la Zona Minera Especial de Comunidad Negra solicitada por el Consejo Comunitario del Río Yurumanguí, por cuanto como se demostró con la documentación aportada al expediente, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, remitió copia de la Resolución No. 01131 de 23 de mayo de 2000, "Por medio de la cual se titula en calidad de "TIERRASD E LAS COMUNIDADES NEGRAS", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras, organizadas en el CONSEJOC OMUNITARIO DEL RÍO YURUMANGU( laca/izado en lo jurisdicción del municipio de Buenaventura, Departamento de Valle
del Cauco" (Folios 4 -21). De igual forma, mediante informe de Potencial Mineral del Consejo Comunitario de Yurumanguí en el departamento de Valle del Cauca (Folios 130 - 140), se recomienda establecer y delimitar la Zona Minera Especial a favor del Consejo Comunitario del Río Yurumanguí. Que la declaración de la Zona Minera de Comunidad Negra del Consejo Comunitario del Río Yurumanguí, no constituye u otorga derecho alguno a las comunidades para explorar o explotar minerales dentro de la misma. Que frente al derecho de prelación de las Comunidades Negras, el artículo 133 de la Ley 685 de 2001 establece lo siguiente: Artículo 133. Derecho de prelación de las Comunidades Negros. Los comunidades negros tendrán prelación poro que lo autoridad minero les otorgue concesión sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicadas en una zona minera de comunidad negro. Esto concesión podrá comprender uno o varios minero/es y le serán aplicables las disposiciones del presente Capítulo. Que cumplidos los requisitos señalados en el artículo 131 y numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, se considera procedente establecer y delimitar la Zona Minera Especial de Comunidad Negra en el Consejo Comunitario del Río Yurumanguí, en el municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca. La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, toma la presente decisión basada en los estudios y análisis efectuados por los profesionales de las áreas técnica y jurídica del Grupo
de Fomento y con el visto bueno del Gerente de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento. Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, r¡,, MISl-P-002-F-006 / V2 2 2 DIC2. 017 RESOLUCIONN o. 3 O 8 DE Hoja No. 6 de 29 Por lo wol se establece y delimita la Zona Minero Especial de Comunidad Negro del Consejo Comunitario Río Yurumongu,; en el municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauco RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Establecer y delimitar como Zona Minera Especial de Comunidad Negra a favor del Consejo Comunitario del Río Yurumanguí, en el municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca, el área comprendida dentro de una extensión superficiaria total de 51775,583 Hectáreas, distribuida en tres (3) en tres (3) áreas, dentro de la delimitación que a continuación se relaciona, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo:
DESCRIPCIÓND EL P.A. PRIMER PUNTO DE LA POLIGONAL
PLANCHA IGAC DEL P.A. 298,299
DATUM BOGOTA
ORIGEN OESTE
MUNICIPIOS BUENAVENTURAVALLED EL CAUCA
AREA TOTAL 51775,583 Ha
ALINDERACIÓN DE LA ZONA 1: 15,172 Ha PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 1 1000841,073 858096,824 47 1001542,489 857993,045 93 1000787,894 858031,708
2 1000869,062 858096,820 48 1001552,501 858000,950 94 1000763,095 858048,562 3 1000886, 69 3 858102,736 49 1001552,641 858001.060 95 1000746,047 858057,664 4 1000912,271 858118,913 50 1001559,320 858005,067 96 1000721,261 858066,427 5 1000919,,144 858121,548 51 1001563,861 858005,869 97 1000689,968 858070,633 6 1000924,537 858121,143 52 1001565,731 858005.334 98 1000671,924 858075,148 7 1000928,832 858115,047 53 1001566,800 858002,930 99 1000655,848 858083,369 8 1000932,390 858080,059 54 1001566,800 857997,320 100 1000642,927 858095,737 9 1000938,920 858064,420 55 1001565,732 857986,633 101 1000628,630 858120,719 10 1000948,451 858052.078 56 1001564,663 857970,337 102 1000621,306 858143,036 ll 1000965,711 858040,280 57 1001565,401 857962,216 103 1000617,326 858179,626 12 1000981,199 858015,358 58 1001565,73:Z 857958,582 104 1000614,884 858218,610
13 1000988.888 8580/l,855 59 1001569,47l 857947,361 105 10001i()7,510 858266,063 14 /001004,670 857979,730 60 1001575,884 857935,873 106 1000597,876 858191,354 15 1001010,598 857971,813 61 1001582,311 857927,673 107 1000578,338 858327,713 16 1001018,718 857964,810 62 1001583,632 857925,989 108 1000567,665 858351,778 17 1001033,919 857958,394 63 100 l 588,7 08 857917,974 109 1000561,570 858368,139 18 1001049,970 857955,991 64 1001589,242 857913,165 110 1000559,533 858391,875 19 1001067,630 857957,388 65 1001586,571 857909,425 111 1000555,233 858407,117 20 1001084,954 857961,661 66 1001580,693 857905,952 112 1000553,978 858409,634 11 1001097 ,71 7 851968,906 67 1001570,007 857901,677 113 1000756.716 858419,065 l2 1001109,415 857977, 101 68 1001561,191 857897,403 114 1000765,603 858390,727 23 1001117,938 857986,922 69 1001553,710 857893,395 115 1000779, 187 858369,179
2-1 100113./,410 858008,l35 70 1001545,936 857888,050 116 1000791,505 858342,829 25 1001137.846 858013.828 71 1001531,888 857876,357 117 1000802,203 858332,626 26 1001141,475 858014,4}2 72 1001511,618 857855,997 118 1000824, 191 858316,276 27 1001147,59•1 85800S,625 73 1001486,530 857824,li()8 119 1000833, 175 858305,894 28 1001153,951 857999,401 74 1001458,634 857799,li()9 120 1000839,026 858294,725 29 1001170.657 857968.9411 75 1001443,331 857790,646 121 1000839,307 858288,329 30 1001194,824 857946,448 76 1001419,038 857787,224 lZZ 1000836,464 858182,545 31 1001272,311 857891,781 77 1001370,471 857789,546 123 1000814,368 858261,454 32 1001301,336 857875,638 78 100J311,684 857798,756 124 1000804, 5 70 858244,305 33 1001327,187 857866,557 79 1001286,784 857805,953 125 1000797,967 858221,804 34 /001359,129 857862,296 80 1001252,177 857818,797 126 1000793,981 858190,094
35 10013 91,794 857863,481 81 1001211,579 857817,397 127 1000793,256 858164,301 36 1001417,376 857870,li()8 82 1001186,5113 857834,401 128 1000797,862 858J39,084 37 1001447,896 857884,771 83 1001124,256 857857,329 129 1000806, 696 858121,856 38 1001461,861 857897,315 84 1001087,495 857868,410 130 1000821,756 858105,873 39 1001473,878 857911,899 85 1001054,162 857876,378 131 1000831,141 858099,832 40 1001482,037 857925,155 86 1000994,296 857884,734 41 1001488,26-J 857941,365 87 1000975,528 857889,865 42 1001494,708 857951,082 88 1000959,427 857897,185 43 1001507,30,1 857961,682 89 1000923,885 857921.652 ,14 1001516,308 857970,069 90 1000864, 1 78 857979,937 ./5 1001524,055 857976,214 91 1000841,058 857999.097 46 1001532,604 857983,427 91 1000816,879 858016,184
ALINDERACIÓN DE LA ZONA 2: 397,644 Ha
PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE
1000446,417 857837,612 3 1000481,547 857842,057 5 1000527,856 857869,180 l 1000460,0JJ 857837,232 4 /000499,647 857849,428 6 1000562,873 857907,985
M/51-P-002-F/ -V0206 j o 8 z 2 DIC2. 0'7
RESOLUCIONNo . DE HojaN o.7 de 29 Por lo cual se establece y delimito lo Zona Minero Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Río Yurumangu,: en el municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 7 1000581,923 857924,589 82 1001748,257 857586,025 ,157 1002159,415 857069.605 8 1000582,401 8579,M,910 83 1001751,442 857583.986 158 1002179,588 857079,479 9 1000594,427 857933,790 84 1001753,226 857582.203 159 1002212,965 857086. 191 10 1000594,886 857934,082 85 1001754, 118 857579,910 160 1002277,703 857088.221 11 1000596,462 857935,270 86 1001754.l 17 857576,470 161 1002305,94,1 857085,908 12 1000612,002 857946,741 87 1001753,481 85757Z.266 162 100Z325.2 76 857082.502
13 1000616.812 857950.256 88 1001751,060 857564.877 163 1002344,349 857076.MO 14 1000620,882 857951,736 89 1001748,895 857554,940 164 100l360,Z20 857068,081 15 1000624,767 857952,661 90 1001748,003 857544,749 165 100l374,395 857057.366 16 1000627,542 857953.216 91 1001748,046 857540.588 166 1002390.162 857041.848 17 1000630.132 857952.846 92 1001748,222 857533,075 167 1001403,675 857024,840 18 1000635,127 857950,811 93 1001751,625 857516,113 168 1001415,043 857006,263 19 /000640,492 857943,781 94 1001757,615 857502,256 169 100ltll4,163 856986,lJO 20 1000651,407 857927,686 95 1001773. .164 857476,146 170 1002430,518 856965.847 21 1000664, 173 857910.111 96 1001792,043 857453,345 171 1001434, 197 856944,684 2l 1000665.234 857908,678 97 1001811,503 857435,885 171 1002435,057 8569l4,6l5 23 1000678,724 857896,365 98 1001831, 796 857424,502 173 1001433,015 8569M,289
24 1000691,369 857887,825 99 1001841, 734 857421,266 174 1002,128.278 856890.660 25 1000710.977 857877,579 100 1001850.090 857420,383 175 1001401,675 856842,609 26 1000733,456 857858,131 /01 1001850.602 857420, 120 176 1002389,076 856824,461 27 1000753,742 857847.214 102 1001860 ..1 95 857418.666 177 1001363,381 856796.726 28 1000776. 137 857825,521 103 1001876,183 857417.50,1 178 1002323.560 856759,298 29 1000802.432 857809,035 104 1001898.275 857416,050 179 /002278.451 856704,071 30 /000830, 435 857788,510 /05 1001913,564 857414,016 180 1001267,491 856681,11114 31 /000855,322 857774,936 106 1001942,750 857,109,074 181 1002259,329 856652,984 32 1000879,755 857763,892 107 1001964,551 857399,773 182 1002259,200 856643,456 33 1000934,142 857748,997 108 1001973,901 857391,839 183 1002264,306 856632,267 34 1000956,434 857740,966 109 1001974, 144 857391,633 184 1002l68,07J 856629,519
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