ANM - Resolución 309 de 2016
ANM - Agencia Nacional de Minería
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANM - Resolución 309 de 2016
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
Repúblicad e Colombia • LiberVta0 d1 deo
AGENCIAN ACIONALD EM INERÍA
309 RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( O 5 MAY2 016 ) "Por la cual se asignan unas funciones al interior de la ANM y se hace una delegación" LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, Ley 685 de 2001 y el Decreto-Ley 4134 de 2011 y, C O N S I D E R A N D O: Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que la asignación de funciones administrativas como figura jurídica, implica la atribución de funciones al interior de los organismos públicos que se lleva a cabo en virtud de autorización legal y por la autoridad ejecutiva. Que al respecto de la asignación de funciones administrativas, la Corte Constitucional en Sentencia -T-105 de 2002 señaló: "Se considera del caso precisar, que dicha función de amplio contenido no puede ser ilimitada, sino que debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, esto es, que dichas funciones deben hacer referencia a las funciones propias del cargo que se desempeña por el funcionario a quien se asignan. No es procedente su descontextualización, de tal manera que el jefe inmediato sí
puede asignar otras funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado. Que teniendo en cuenta que en el Código de Minas - Ley 685 de 2001, se regulan las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera; en dicha norma se establecen diferentes trámites mineros cuya competencia se encuentra en cabeza de la Autoridad Minera.
O 5 MAY2 016
309 DE RESOLUCIONNo . - Hoja No. 2 de 4 "Por la cual se asignan unas funciones al interior de la ANM y se hace una delegación" Que en virtud de lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la Autoridad Nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo, la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en el código. Que mediante el Decreto-Ley 4134 de 2011, el Gobierno Nacional crea la Agencia Nacional de Minería-ANMcomo una agencia estatal de naturaleza
especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es el de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que en el artículo 4 del Decreto-Ley 4134 de 2011, se establece que la ANM ejercerá las funciones de Autoridad Minera o concedente en el territorio nacional, así como también dispone como función de la Agencia, la de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación. Igualmente el Capítulo II del mismo Decreto, contiene la estructura de la ANM para el ejercicio de las funciones asignadas a las respectivas Vicepresidencias y Oficinas. Que en materia de expropiación minera los artículos 186 y siguientes de la Ley 685 de 2001, establecen que el procedimiento debe adelantarse por los titulares mineros ante la autoridad minera competente, cuando el titular minero se proponga adquirir bienes inmuebles mediante su expropiación. Que por su parte, el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el Decreto 019 de 2012 señaló que: "La Autoridad Minera o quien haga sus veces, por motivos de orden social o económico, determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológicos-mineros y
desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológicos mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones." Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1553 de 2015 y el Decreto 480 de 2014, se encuentra a cargo de la Autoridad Minera la autorización para la suscripción de los Subcontratos de Formalización Minera. Que dentro de la estructura de la ANM no se encuentran asignadas a ninguna de las dependencias que conforman la Agencia, los trámites indicados con anterioridad y que se establecen en las normas citadas en cabeza de la Autoridad Minera, es decir, en la Agencia Nacional de Minería. 309 O 5 MAY2 016 RESOLUCIONNo . . DE HojaN o.3 de 4 "Por la cual se asignan unas funciones al interior de la ANM y se hace una delegación" Que el numeral 20 del artículo 1O del Decreto-Ley 4134 de 2011, dispone que el Presidente de la ANM podrá distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Minería las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas a alguna de ellas; por lo cual se hace necesario asignar dichas funciones a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, y Vicepresidencia de Promoción y Fomento, teniendo en cuenta la afinidad y complementariedad de las funciones a asignar, con las competencias
que en virtud del Decreto-Ley 4134 de 2011 despliegan dichas Vicepresidencias.
RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación
las siguientes funciones: 1 1 1.1 Adelantar el trámite de evaluación de las solicitudes de autorización para celebrar Subcontratos de Formalización Minera y su aprobación e inscripción en el Registro Minero Nacional, de conformidad con la normatividad que regula la materia. ARTÍCULO 2°.- ASIGNAR a la Vicepresidencia de Seguimiento y Control y Seguridad Minera las siguientes funciones: 2.1 Adelantar el proceso y actuaciones relacionadas con la expropiación minera de que trata el Capítulo XIX del Título Quinto, del Código de Minas, incluyendo la orden de expropiación o de ser el caso la terminación por cualquier causa de dicho proceso. 2.2 Adelantar las actividades de Fiscalización Diferencial, para los Subcontratos de Formalización Minera, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 3°.- ASIGNAR a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento las siguientes funciones: 3.1 Adelantar todo el proceso y las actuaciones administrativas que resulten necesarias para la declaratoria de las áreas de reserva especial que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, así como todas aquellas que se deriven de tal declaratoria. 3.2 Adelantar todo el proceso y las actuaciones administrativas que resulten necesarias para la delimitación de las Areas de Reserva Estratégica Mineras y las Areas de reserva para la Formalización de las que trata el artículo 22 de la
Ley 1753 de 2015 y demás normas que la adicionen o modifiquen. PÁRAGRAFO.- En el marco de las funciones asignadas, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento atenderá y resolverá las distintas solicitudes que en el ejercicio de esta función le sean presentadas, así como aquellas relaciof!adas con el desistimiento, renuncia, modificación o revocatoria de las Areas declaradas como Reserva Especial.
O5 MAY2 016
309 RESOLUCIONNo . • DE Hoja No.4 de 4 "Por la cual se asignan unas funciones al interior de la ANM y se hace una delegación" ARTÍCULO 4º.- En razón a las funciones anteriormente asignadas, DELEGAR en los Vicepresidentes de Contratación y Titulación, Seguimiento, Control y Seguridad Minera y Vicepresidente de Promoción y Fomento de la ANM, la facultad de suscribir los documentos y/o actos administrativos requeridos dentro de los trámites objeto de asignación. ARTÍCULO 5°.- La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y deroga la Resolución No.142 del 3 de agosto de 2012, Resolución 124 del 27 de febrero de 2013, Resolución No. 767 de noviembre 26 de 2013 y demás que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
O5 MAY2 016
Dada en Bogotá, D.C. a los SILV \,y ~ 1aboró: Laura Quintero - AsesoraD espacho ~visó: Andrés Felipe Vargas-Asesor del Oespachlt('_ r,/1, ~visó: Pllnlo Bustamante Ortega -Asesor del Despachof " -~probó: Aura Isabel Gonzalezl iga - Jefe Oficina AsesoraJ urídica