ANM - Resolucion 309 de 2017
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolucion 309 de 2017
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
República de Colombia AGENCIAN ACIONALD EM INERÍA 3 Ü 9
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 2 DIC2. 0\7
Por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del Rio Dagua, en los municipios de Buenaventura, Dagua y Calima, departamento del Valle del Cauca LA VICEPRESIDENTED E PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA En uso de las facultades legales establecidas por el artículo 122 de la Ley 685 de 2001, y en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, la Resolución 1032 del 09 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que, "Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Re[ armo Agrario como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de ésta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estos zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitario otorgará concesión como titular o lo aludido comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados ..." . Que de acuerdo con el Decreto 070 de 2001, se asignó al Ministerio de Minas y Energía la función del establecer las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, conforme con las solicitudes
presentadas por las comunidades. Que mediante escrito radicado ante el Ministerio de Minas y Energía, No. 2009042169 de 08 de septiembre de 2009 (Folios 1 - 23), la representante legal del Consejo Comunitario, Lucila Martínez Montaña solicitó la delimitación de una Zona Minera de Comunidades Negras para este Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Alto y Medio Rio Dagua. Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA, expidió la Resolución No. 2455 de 4 de diciembre de 2005, "Por la cual lo cual se adjudican en calidad de "TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por lo Comunidad Negra, organizada en el CONSEJOC OMUNITARIO MAYOR DE LA CUENCAM EDIA Y AL TA DEL RiO DAGUA, ubicados en el Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca" (Folios 2 -21). Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería en febrero de 2010 adelantó visita al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Alto y Medio Rio Dagua, emitiendo Informe sobre las condiciones existentes en el sector de influencia del Río Dagua, de propiedad colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Alto y Medio Rio Dagua, municipio de Buenaventura, estudiando la posibilidad de declarar una Zona Minera para la comunidad étnica (Folios 54- - 63). Que de acuerdo con el contenido del numeral 8 del citado informe las conclusiones y recomendaciones (Folio 63) son las siguientes: ( ...) \
MISl-P-002-F-006 / V2
O 9 2 2 DIC2. 0i1
RESOLUCIONN o. ,.) DE HojaN o. 2 de 19 Porl a cuals e establecey delimitala ZonaM ineraE speciadl el ConsejoC omunitariMo ayord e la CuencaM ediay Altad el Ria Oaguae. n los municipiosd e BuenaventuraD,a guay Calimad, epartamentdoe l Valled el Cauca
8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES • Los coordenados contemplados dentro de Jo resolución del INCODERn úmero 2455 del 4 de diciembre de 2005, no definen 1111p olígono, yo q11ep resentan doble coordenado con relación al punto 8.
Los explotaciones adelantos paro lo extracción de oro de aluvión en el sector de Zaragoza, no cuentan con titulo minero, ni Programo de Trabajos y Obras, además de Licencio Ambiental. Confo1me o lo visualizado en el terreno, no se está realizando en el óreo borequeo o mozamorreo, según lo definición anterior. Esto tipo de actividad se está realizando como complemento a la explotación por medio de retroexcavodoros, pozos y mini dragos. De acuerdo a lo observado en el terreno, existe un acuerdo entre "retreros'' y borequeros, consistente en permitir el ingreso de estos últimos al interior de los fosos en un horario previamente acordado, el cual no supera los dos (2) horas diarios. Por otro lodo, los personas que realizan el "borequeo" se ubican muy próximos o lo maquinaria cuando está operando, colocando en peligro inminente sus vidas.
- Los extracciones de oro con retroexcavodoros, pozos, drogueros ó mini dragos no son consideradas como borequeo o mozamorreo.
Lo extracción de oro de aluvión por medio de pozos y fosas está afectado la estabilidad de barrancos y terrazos del rio Daguo, amenazando la estabilidad de lo infraestructura que se que se encuentro en lo zona, los vios, linea férreo que comunican al centro del pois con el Puerto de Buenaventura, además del po/iducto del Pacifico y lo of ectación del canal de acceso por sedimentación al primer puerto sobre el Pacifico Colombiano. Denrro de la zona se encontraron menores de edad, mujeres embarazados y personas de lo tercera edad lobomndo en el sector, lo que no esrá permitido conforme o la normatividad vigente. Los labores mineros de explotocion realizados en el tramo de estudio son realizados de manero ontitecnirn y bojo condiciones precarias de seguridad e higiene minera, configurando un escenario de riesgo de incolwlables dimensiones, lo que hace urgente su intervención par parte de los entidades con competencia en la problemátirn. Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería en julio de 2010 emitió un segundo informe de apoyo técnico al Ministerio de Minas y Energía para la delimitación del área del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del Río Dagua (Folios 90 - 99), donde se concluyó:
4. CONCLUSIONES 4.1 En el trabajo de campo objeto del prese/Jte 111forme,s e geoposicio11oron 21 puntos que permitieron confirmar que aún se presentan inconsistencias técnicos en el área definido por el INCODER,c ontenida en el
plano enll'egaclo por esa entidad al Ministerio de Minos y Energía, yo que muchos de los puntos ubicados en este plano no coinciden con lo informacióll tomado en terreno por la comisión Ministerio de Minas e INGEOMINAS. 4.2 Al confrontar lo informacióll tomado en campo con el plano entregado por el INCODERa l Ministerio de Minos y Energía y lo alinderació11e nviado por el INCODERa lo Representante legal del Consejo Comunitario de la Cuenca del Medio y Alto Dagua, se pudo constatar que continúan presentándose inconsistencias de carácter técnico en la Resolución de otorgamiento del titulo de propiedad colectiva. 4.3 Hasta tanto no se resuelvan las inconsistencias antes mencionadas por porte del INCODERr especto a la delirmtac1ón final del territorio colectivo del Consejo Comunitario de lo Cuenco del Medio y Alto Dogua, na es posible de/i111rlea l Mi1Jisterio de Minas y Energia lo delimitación de lo zona minero solicitado. Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER, expidió la Resolución No. 1412 de 25 de mayo de 2010, "Por lo cual se revoca parcialmente la Resolución No. 2455 de 04 de diciembre de 2005, mediante la cual se adjudicó en de "TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizado en el CONSEJOC OMUNITARIO MAYOR DE LA CUENCA MEDIA Y Al TA DEL RÍO DAGUA, ubicados en el Municipio de Buenaventura, Departamento del
Valle del Cauca" (Folios 102 - 109), y la Resolución No. 1792 de 25 de junio de 2010, "Por la cual se adjudican en calidad de ''TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negro, organizada en el CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE LA CUENCA MEDIA Y ALTA DEL RÍO DAGUA, ubicados en el Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca" (Folios 110 -134). Que el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de MineríaI\NIVI, debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio Nacional.
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RESOLUCIONN< ?: ,, _ 3 Ü 9 DE 2 2 DIC2. 017 Hoja No. 3 de 19
Por la cuals e establecey delimital a ZonaM ineraE speciadl el ConsejoC omunitarioM ayord e la CuencaM ediay Altad el Río Dagua.e n los municipiosd e BuenaventuraD. aguay Calima.d epartamentdoe l Valled el Cauca Que el numeral 7) del artículo 17 del Decreto 4134 de 2012 asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos paro señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley" y en los términos del concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de
la Agencia Nacional de Minería, mediante memorando interno No. 20131200111993, "la facultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras a mixtas se encuenl'ra en cabezo de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento" Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4134 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, mediante Acta No. 3 de 04 de diciembre de 2012 y Acta No. 5 del 8 de febrero de 2013 (Folios 240 • 249), del expediente correspondiente de la solicitud de establecimiento y delimitación de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra por parte del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del Río Dagua. Que mediante comunicación con número de radicado No. 20155510320492 de 24 de septiembre de 2015 (Folios 357 - 359), se recibió de la Alcaldía de Buenaventura Acta de Registro No. 119 de 28 de enero de 2014 correspondiente a la conformación de la Junta Directiva del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del Rio Dagua, y certificación expedida por la Alcaldía, en las cuales se certifica que el representante legal del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del Rio Dagua, corresponde a Manuel Eduardo Riascos,i dentificado con cédula de ciudadanía No.6.166. 712. Que mediante memorando No. 20154000156303 de 18 de septiembre de 2015 (Folios 353 - 355). el Grupo de Fomento de esta Vicepresidencia, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional
de Minería, emitir concepto jurídico sobre la necesidad o no, de adelantar procesos de consulta previa con relación a las solicitudes de zonas mineras de comunidades negras presentadas ante esta Entidad, a lo cual, mediante concepto jurídico No. 20151200168933 de 13 de octubre de 2015 (Folios 360 • 361), se conceptúo lo siguiente: (.. . ) Poro el coso que nos ocupo, esto oficina considero de manero general, y reiterando los argumentos normativos seiiolodos que al ser lo mismo comunidad lo solicitante de lo delimitación de la zona minero, no se causaría un impacto socio/, cultural o ambiental de su grupo étnico que conlleve o poner en riesgo su existencia, rozón por lo cual no sería necesario lo realización de un consulto previa, sin perjuicio de teniendo en cuento los especificidades de cado caso se solicite al ministerio de interior, concepto sobre la necesidad o no de reo/izarlo. En este punto, vale lo peno aclarar que lo delimitación de uno zona minero negro no es un proyecto, pero debe ser debidamente socializado a lo comunidad explicándole el alcance y contenido de lo medida adoptado por lo autoridad minero y solicitado por lo comunidad étnico, los beneficios y desventajas de esa declaratorio, así como los derechos y deberes que conllevo eso declaración. Al respecto, lo Dirección de Consulto Previo del Ministerio de Interior, en concepto OF/15-000013706-DCP2500 de moyo 9 de 2015, /10 expresado trotándose de proyectos de iniciativa de lo misma com1111idodé tnica, cumplir con los siguientes regios para efectos de legitimar la medida solicitado así: informar debido y
oportunamente a lo comunidad, socializar debidamente el alcance y contenido de la medida, existo representación legítima de lo comunidad y que haya consenso sobre lo aprobación de lo medida1 . Además de lo anterior, se considero pertinente que en lo socialización o la comunidad de la delimitación de la zona minero haya acompañamiento del ministerio público o cualquier otro entidad que considere pertinente para garantizar los intereses de lo sociedad e integración de las comunidades étnicas y los derechos 1 El mencionado concepto de lo Dirección de Comulco Previo del Miniscerio del Interior, menciono, paro el caso de lo delimitación de un área de reserva especial en el municipio de Uribía solicitado por lo (sic) mismo comunidad étnico, debe tenerse en cuento los sigwell(es regios: "Información suficiente al interior de lo comunidad respecto de los actividades del proyecto; Que el proyecto socializado guarde completo identidad con el proyecto que se pretendo viobi/izor; Que lo autorización, solicitud o consentimiento /reme al proyecto seo el resultado de lo outonomio de codo comunidad diferenciado; Que el representante legal o las autoridades tradicionales de lo comunidad respectivo, esten representado claramente los intereses de lo comunidad paro el acuerdo en lo ejecución del proyecto; Que existo poro codo grupo etnico un soporte exclusivo del respectivo consenso o acuerdo frente al proyecto" MISl-P-002-F-006 / V2 2 2 DICZ. u '.5 O 9 1/ RESOLUCIONN o. DE Hoja No. 4 de 19 Porl a cuals e establecey delimitala ZonaM ineraE speciadl el ConsejoC omunitariMo ayord e la CuencaM ediay Altae le/R io Daguae. n los municipiodse BuenaventurDa,a guay Calimad, epartamentdoe l Valled el Cauca
constitucionalmente protegidos de dichos grupos ( ... ) Que una vez concertada la fecha con la comunidad del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del Rio Dagua, se llevó a cabo la reunión de socialización de las implicaciones legales y alcances que tiene la declaratoria de una Zona Minera en su territorio, así como para confirmar con la comunidad peticionaria su acuerdo con la declaratoria de dicha Zona Minera dentro de su territorio, la cual se surtió el 04 de noviembre de 2015, tal como consta en acta de socialización (Folios 365 -368). Que en ejecución del Contrato de Consultoría No. 0217 de 2015, suscrito entre la Agencia Nacional de Minería y el consultor GEOCIENCIASe Ingeniería GEOCINGS .A.S.,s e adelantó la visita técnica al Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del Rio Dagua, como consta en el informe de visita recibido por la Agencia Nacional de Minería mediante radicado No. 20155510416072 de 21 de diciembre de 2015 (Folios 369 -487). Que de acuerdo con el informe de visita realizado, en el acápite de conclusiones y recomendaciones (Folios 465 -466} se establece:
9. CONCLUSIONES • El cemtorio colectivo del Consejo Comwiitono Mayor de la Cuenca Media y Alta del rio Dagua, comprende un órea total de 9.423 ha tituladas bajo las Resoluciones 1412 del 5 de Moyo de 2010 (4.352 has + 4.286 m2) y 1792 de 26 de junio de 2010 {5.071 has y 71. 741 m2), mediante las cuales se adjudica el título
colectivo o los comunidades La Delfina, El Salto, Triana, Km 40 y Zaragoza. La información obtenido durante Jo visita de verificación permitió establecer que las (6) comunidades que integran el Consejo Comunicario tienen como una de sus actividades principales de Sllbsistencia la mineria artesanal, la cual ha sido de gran utilidad para complementar sus necesidades básicas. El propósito de esr os comunidades es realizarla de f arma sostenible, más tecnificada y con mayar responsabilidad con los recursos ambientales. El trabajo de campo realizado con estas comunidades, permitió identificar que el Consejo Comunitario tiene como objetivo lo de/ ensa y protección de la actividad minero, poro lo cual busca planificar el desarrollo minero en armonio con el ecosistema. En este sentido mamfestaron su interés para contar con la declaración y protección de las zonas mineras en su territorio, lo cual resultará de mayor beneficio colectivo no solo al ejercer el derecho de prelación que les asiste, en especial para planificar y ejercer de forma más organizada el desarrollo de la minería. El temtorio donde se encuentra ubicado el Consejo Comunitario Mayor de la cuenco Media y Alta del ria Dagua, ha sido cradicionalmence explotado o pequeño y gran escalo en labores de minería; las labores tradicionales se enfocan en el borequeo y el trabajo de minos de tipo cubico {Verticales}, principalmente en los depósitos aluviales del río Dagua. • En la zona oriental del Consejo Comunitario se encuentran rocas metamórficas como Ji/itas y pizarras usadas como rocas ornamentales en fachados, sin embargo no hay indicios de explotaciones artesanales
organizados de este tipo de rocas. Los mine,ales potenciales paro exploración y explotación en el Consejo Comunitarios son oro, platino, agregados pécreos para construcción y rocas ornamentales como /tlitos y pizarras.
10. RECOMENDACIONES El Consejo Comunitario Mayor de lo cuenca Media y Alta del rio Dogua presento uno zona de potencial geológico minero paro oro, platino, agregados pétreos para construcción y asaciadas al río Daguo. También se localizan formaciones geológicas con potencial identificado para extracción de rocas ornamentales como ftfitos y pizarras. Por lo que se recomiendo o lo Agencio Nocional de Minería continuar con el proceso de declaratorio como Zona Minero.
Que a folio 516 reposé! Certificado de Tradición del bien inmueble inscrito bajo la Matrícula Inmobiliaria No. 372-40351, con el fin de acreditar la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de los predios adjudicados al Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del Rio Dagua.
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RESOLUCIONNo . DE HojaN o. 5 de 19 Porl a cuals e establecey delimitala ZonaM ineraE speciadl el Co11seCjoo mu11itaMrioa yord e la CuencaM ediay Altad el RioD aguae, n losm unicipiods e BuenaventuraD,a guay Calimad. epartamentdoe l Valled el Cauca Que una vez la ANM concertó la fecha de la reunión de validación para continuar con el trámite de
delimitación y declaración de zona minera con la Junta Directiva del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del Rio Dagua, ésta reunión se llevó a cabo el 1 de agosto de 2017, tal como consta en acta de reunión (Folios 527 a 530). Que como resultado de esta socialización y validación, los miembros de la Junta Directiva del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del Rio Dagua, junto con el representante legal del mismo, debidamente elegidos por la Asamblea General, manifestaron su consentimiento respecto al señalamiento y delimitación de la Zona Minera (Folio 531), señalando lo siguiente: (. .. ) en virtud de lo establecido en lo Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en portiwlor el decreto No. 1745 de 1995, y bojo el amparo del derecho o fo libre determinación de los pueblos, o lo autonomía y su libre desarrollo económico y social (Articulo 3, 4 y 23 de la Declaración de los Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Articulo 7 Convenio 169 de fo OIT, Artiwto l. 2 y 7 Constitución Política). por medio de lo presente nos permitimos expresar bojo lo gravedad de juramento, de manero libre y autónomo, que lo comunidad negro representada en el Consejo Comunitario, se encuentro de acuerdo con fa declaración y delimitación de la Zona Minero, conforme o lo reglado por los orticulos 130 o 136 de lo Ley 685 de 2001Código de Minas-. De lo mismo manera, manifestamos que conocemos los efectos legales, los derecllos y deberes corre/olivos
que se generan a favor de lo comunidad negro, así como que participamos ampliamente, con un número representativo de miembros de fo comunidad negra, en lo socialización que adelantó lo ANM con nuestro Consejo Comunitario con ocasión del trámite de declaración y delimitación de lo Zona Minero de Comunidad Étnico. Que a folios 533 al 536 del expediente que nos ocupa, obra el Informe de Revisión documental del trámite de delimitación y declaración de la Zona Minera de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del Río Dagua, a través del cual, el Grupo de Fomento concluyó lo siguiente: Conclusión: Teniendo en cuenta los recomendaciones del informe de visito cf ectuado y lo documentación soporte del expediente, este se encuentra ajustado al procedimiento de Delimitación y Declarnciór1d e Zonas Mineros - Código: MIS 1-P-002, Versión:2, vigente desde el 11 de marzo de 2015. Que, como consto en el Acto de Reunión del 1 de agosto de 2017, los miembros de lo junto directivo del Consejo Comunitario Mayor de lo Cuenca Medio y Alto del Ria Dnguo, junto con el representante lego/ del mismo, debidamente elegidos por la asamblea general, manifestaron expresamente lo voluntad de lo Comunidad Étnico de delimitar y declarar uno zona minera de comunidad negro en el Consejo Comunitario Mayor de lo Cuenco Media y Alto del Río Daguo. De acuerdo con lo anterior se recomiendo: Declarar zona minero paro el Consejo Comunitario Mayor de lo
Cuenca Medio y Alto del Ria Doguo. Que el Grupo de Catastro y Registro Minero allegó al expediente el Certificado de Área Libre ANM-CAL0219-17 y Reportes Gráficos ANM-RG-3402-17 y ANM-RG-3441-17 los cuales contienen la alinderación final del área susceptible de establecer como Zona Minera Especial de Comunidad Negra, dentro del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del Rio Dagua, municipios de Buenaventura, Dagua y Calima, departamento del Valle del Cauca, en el cual se establece y define un área libre total de 5849,4603 Hectáreas, en cinco (5) áreas (Folios 538 573). Estos resultados atendiendo el reporte de superposiciones que se establece a continuación (Folios 559 reverso -561: ( ...)
2. ESTUDIO DE SUPERPOSICIONES A continuación se encuentro el Reporte de Superposiciones de Títulos y/o Solicitudes Mineras vigentes.
MISl-P-002-F-006 / V2
RESOLUCIONN o. J O 9 DE 2?. D\CZ. 0\7 HojaN o. 6 de 19
Por la cuals e establecey delimitala ZonaM ineraE speciadl el ConsejoC omunitariMo ayord e la CuencaM ediay Altad elR íoO aguae, n losm unicipiods e BuenaventuraD,a guay Calimad. epa,tamentdoe l Valled el Cauca
REPORTED E SUPERPOSICIONES
CAPA EXPEDIENTE MINERAL/ DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
TITULOSM INEROS HBM-121 MATERIALESD E CONSTRUCCION 0,444341%
VIGENTES TITULOSM INEROS HJV-15391X DEM AS_C ONCESIBLESM\ ATERIALESD E CONSTRUCCION 13, 7151%
VIGENTES
TITULOSM INEROS IG0-11001 MATERIALESD E CONSTRUCCIÓND\ EMAS_[ONCESIBLES 0,9441% VIGENTES TITULOSM INEROS IG0·11002X MATERIALESD E CONSTRUCCIÓND\ EM AS_C ONCESIBLES 0,2905%
VIGENTES
TITULOSM INEROS POA-09241 MATERIALESD E CONSTRUCCIÓN 0,0281% VIGENTES PROPUESTAD E KEK-15361 DEMAS_CONCESIBLESM\ INERALESD E METALESP RECIOSOSY SUS 9,1551%
CONTRATOD E CONCENTRADOS CONCESION PROPUESTAD E KEK-15362X DEM AS_C ONCESIBLESM\ INERALESD E METALESP RECIOSOSY SUS 7,5719%
CONTRATOD E CONCENTRADOS CONCESIÓN PROPUESTAD E KLL-10271 DEM AS_C ONCESIBLESM\ INERALESD E ORO Y SUSC ONCENTRADOS 0,6317%
CONTRATOD E CONCESIÓN PROPUESTAD E OG2-08385 ROCASD E ORIGENV OLCANICO\G RANITO( MIG)\ ARENAS 12,3135%
CONTRATOD E INDUSTRIALES(M IG}\ MATERIALESD E CONSTRUCCIÓN\
CONCESIÓN CONGLOMERADOSA, RENISCASC, ANTOS,G RAVAS,M ACADAN;
MACADAN ALQUITRANADO;G RAVILLA,L ASCAY POLVOSD E ROCA
O PIEDRA,I NCLUSOL OSD E LASP IEDRASD E LAS CLASES
PROPUESTAD E PIQ-09191 MINERALESD E ORO Y PLATINO, Y SUSC ONCENTRADOS\ 0,8930%
CONTRATOD E MINERALESD E ORO Y SUSC ONCENTRADOS CONCESIÓN PROPUESTAD E QJR-13321 MAR MOL Y OTRASR OCASM ETAMÓRFICAS;R OCASO PIEDRAS 0,0290% CONTRATOD E CALIZASD E TALLA Y DE CONSTRUCCIÓNR\ OCAO PIEDRAC ALIZAE N
CONCESIÓN BRUTO\ OTRASR OCASM ETAMÓRFICASP ARA CONSTRUCCIÓNY
TALLAN CP\ PUZOLANA( MIG}\ YESO{ MIG)\ ARENASY GRAVAS NA TURAL ESY SIL/CEAS\A RENASF EL PROPUESTAD E RGL-16421 GRAVASN ATURALES\A RENAS Y GRAVASS ILÍCEASE LABORADAS 0,00025% CONTRAT O DE (TRITURADASM, OLIDAS O PULVERIZADAS)M\ ATERIALESD E CONCESIÓN CONSTRUCCIÓNM\ INERALESD E ORO Y SUSC ONCENTRADOS PROPUESTAD E RKl-12431 ARENASY GRAVASS ILÍCEASE LABORADAS(T RITURADASM, OLIDAS 0,0480%
CONTRATOD E O PULVERIZADAS) CONCESIÓN PROPUESTAD E RKF-16461 ARENAS Y GRAVASN ATURALESY SIL/CEAS\G RAVASN A TURAL ES\ 0,1540%
CONTRATOD E MATERIALESD E CONSTRUCCIÓNM\ INERALESD E ORO Y SUS CONCESION CONCENTRADOS PROPUESTAD E RKG-12041 ARENAS Y GRAVASN ATURALESY SIL/CEAS\G RAVASN ATURALES\ 0,0266%
CONTRATOD E MATERIALESD E CONSTRUCCIÓNM\ INERALESD E ORO Y SUS CONCESIÓN CONCENTRADOS PROPUESTAD E SCS-16191 MINERALESD E ORO Y PLATINO. Y SUSC ONCENTRADOS\ 0,56158%
CONTRATOD E MINERALESD E ORO Y SUSC ONCENTRADOS
CONCESION
PROPUESTAD E SHB-08521 MATERIALESD E CONSTRUCCIÓN 0,8491%
CONTRATOD E CONCESIÓN PROPUESTAD E 518-12551 ARENAS Y GRAVASS ILÍCEASE LABORADAS{T RITURADAS,M OLIDAS 0,01228%
CONTRATOD E O PULVERIZADAS) CONCESIÓN SOLICITUDD E OEA-10461 MI\ TERIALESD E CONSTRUCCIÓND\ EM AS_C ONCESIBLES 0,5545%
LEGALIZACIÓN
/\REA DE RESERVA ZARAGOZA ORO 0,7554%
ESPECIAL(E N BUENAVENTURA
TRAMITE)
Ml5J.P.O/O VN) 006
RESOLUCIONN o. :. . .~ :. 3 Ü 9 DE 2 DIC2. 017 HojaN o.7 de 19
Porl a cuals e establecey delimitala ZonaM ineraE speciadl el ConsejoC omunitariMo ayord e la CuencaM ediay Altad el Rio Daguae. n los municipiods e BuenaventuraD.a guay Calimad, epartamentdoe l Valled el Cauca CAPA EXPEDIENTE MINERAL/ DESCRIPCIÓN PORCENTAJE PARQUES RFPN-Rfos RESERVAF ORESTALP ROTECTORAN ACIONALR IOSE SCALERETYE 21,2697%
NACIONALES ESCALERETYES AN SAN CIPRIANO ·ACUERDO3 1 DE 1979 MIN ECONOMIII NACIONAL·
NATURALES CIPRIANO TOMADO DELR UNAPA CTUALIZADOA L 10/07/2013 •
INCORPORADO1 8/07/2013
PARQUES ZONAS DE RESOLUCIÓN2 157 DEL2 3 DE OCTUBRED E 2017 -ARTICULO2 : 0,9310% NACIONALES PROTECCIONY MODIFICA EL POLIGONOC ONTENIDOE N L/1R ESOLUCIÓN1 814 DE NATURALES DESARROLLOD E 12 DE AGOSTOD E 2015, EN ELS ENTIDOD E AMPUI\R SUSA REASY LOSR ECURSOS EXTENDERL OSE FECTOSJU RÍDICOSD E LASZ ONASD E PROTECCION
NATURALES Y DESARROLLOD E LOSR
RENOVABLES·
RESERVAN I\ TURAL RIOBRAVO RESERVAF ORESTAL PACÍFICO RESERVAF ORESTALL EY2 011D E 1959 • RAD ANM 20155510225722 96,7300%
-INCORPORADO2 8/07/2015
RESERVAF ORESTI\L RFN_Rios_Son_Cipri RFN_Rios_Son_C ipriono-Escolcrete • Resol. 012/1983 y 047/1983 28,4468% ano-Escalerete Minagriculturo • (CVC} ZONAS DE MINERIA ARE/IS VIGENTED ESDEE L2 4/FEB/2012 • RESOLUCIONM ME NUMERO 18 24,1496% ESPECIAL ESTRATEGICAS 0241 DE 24 DE FEBREROD E 2012 • INCORPORADO2 8/02/2012 •
MINERASB LOQUE DIARIO OFICIALN o. 48.353 DE 24 DE FEBREROD E 2012 • De 92 conformidad con el artículo tercero de lo sentencio T· 766 del 16 de diciembre de 201 ZONAS DE MINERIA /\REAS VIGENTED ESDEE L 24/FEfl/2012 -RESOLUCIONM ME NUMERO 18 0,.1438% ESPECIAL ESTRATEGICAS 0241 DE 24 DE FEBREROD E 2012 • INCORPORADO2 8/02/2012 • MINERASB LOQUE DIARIO OFICIALN o. 48.353 DE 24 DE FEBREROD E 2012 • De 125 conformidad con el articulo tercero de lo sentencio T· 766 del 16 de diciembre de 201
3. ÁREA LIBRE Se procede o reo/izar el recorte del área superpuesto con los capas Títulos Mineros Vigentes, Parques Nacionales Naturales (en negrita y subrayados en el reporte de superposiciones}, obteniendo cinco (05) áreas con las siguientes coracteristicos:
DESCRIPCIÓN DEL P.A. PRIMERP UNTO DE L/1P OLIGONAL
PLANCHA IGAC DEL P.A. 260
DATUM BOGOTA
ORIGEN OESTE
MUNICIPIOS DAGUA, BUENAVENTURAC, AL/MI\· VALLE
AREA TOTAL 5849,4603 Hectáreas
4. REPRESENTACIÓN GRÁFICA Lo representación gráfica de las óreas anteriormente descritos se presenta en el reporte gráfico ANM RG-3402-17 Y RG 3441-17 adjuntos o la presente certificoción. ( ... } FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Que el Capítulo XIV - Grupos Étnicos del Código de Minas - Ley 685 de 2001, establece las Zonas Mineras
Especialesd e Comunidades Negras en los siguientes términos: Artículo 131. Zonas Mineras de Comunidades Negros. Dentro de los terrenos baldíos ribereíios, adjudicados por el Instituto Colombiano de lo Reformo Agrario como propiedad colectivo de tma comunidad negro, o solicitud de ésto, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente o solicitud de lo autoridad comunitario otorgará concesión como titular a la aludido comunidad y 110 o sus integrantes individua/mente considerados. (Negrillas fuera de texto) Que en los términos del artículo 131 de la Ley 685 de 2001, se cumplen los requisitos para establecer la Zona Minera Especial de Comunidad Negra solicitada por el Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del Rio Dagua, por cuanto como se demostró con la documentación aportada al expediente, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA,r emitió copia de la Resolución No. 2455 del 4 de
MISl-P-002-F-006 / V2
RESOLUCIONN o. 3 O 9 DE 2 2 DIC2. 01 HojaN o. 8 de 19
Por la cuals e establecey delimitala Zo11Ma ineraE speciadl el ConsejoC omunitariMo ayord e la Cue11cMae diay Altad el Rio Daguae. n los mu11icipidoes BuenaventuraD,a guay Calimad, epartame11dteol Valled el Cauca diciembre de 2005, "Por lo cual lo cual se adjudican en calidad de "TIERRAS DE LAS COMUNIDADES
NEGRAS", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negro, organizada en el CONSEJOC OMUNITARIO MAYR DE LA CUENCA MEDIA Y ALTA DEL RÍO DAGUA, ubicados en el Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Couco" (Folios 288 - 307), y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER,e xpidió la Resolución No. 1412 de 25 de mayo de 2010, "Por la cual se revoco parcialmente lo Resolución No. 2455 de 04 de diciembre de 2005, mediante lo cual se adjudicó en de "TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negro, organizada en el CONSEJOC OMUNITARIO MAYOR DE LA CUENCA MEDIA Y AL TA DEL RÍO DAGUA, ubicados en el Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca" (Folios 102109). y la Resolución No. 1792 de 25 de junio de 2010, "Por la cual se adjudican en calidad de "TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE LA CUENCA MEDIA Y AL TA DEL RÍO DAGUA, ubicados en el Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauco" (Folios 110 -134). De igual forma, mediante Informe de Visita técnica de verificación y reconocimiento geológico y
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