ANM - Resolucion 3591 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolucion 3591 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO ANM - 3591 DE 23 DIC 2025

“Por medio de la cual se actualiza el Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería, se deroga la resolución 687 de 2022 y se dictan otras disposiciones” LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017 en lo relacionado con el Sistema de Gestión, por los numerales 3 y 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020 y CONSIDERANDO: Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que "en las Entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley". Que la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno de las Entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones" en su artículo 2 literal f) indica “uno de los objetivos fundamentales del Sistema de Control Interno es el de: Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos” ; y en su artículo 6 menciona que “el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y Entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente.

y en su artículo 6 menciona que “el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y Entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las Entidades y organismos”. Que la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones." , entre los artículos 27 y 31 crea el Sistema Nacional de Control Interno y la Escuela de Alto Gobierno como componentes estructurales de la administración pública, orientados a fortalecer la capacidad institucional del Estado, promover la transparencia, la eficiencia administrativa y el desarrollo de competencias directivas en la gestión pública, con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines esenciales de la administración y el buen gobierno. Que mediante Decreto Ley 4134 de 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una entidad especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, la cual tiene como objeto “administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes Página 1 de 12Por medio de la cual se actualiza el Sistema Integrado de Gestión de la

minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes Página 1 de 12Por medio de la cual se actualiza el Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería, se deroga la resolución 687 de 2022 y se dictan otras disposiciones y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la Ley”. Que el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020, faculta al Presidente de la Agencia Nacional de Minería, para “adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM”; y en su numeral 19, para “implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM”. Que mediante el Decreto 2573 de 2014, se definió el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información como un componente de la Estrategia de Gobierno en Línea y mediante el Decreto 1078 de 2015 se definieron los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de Gobierno en Línea para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; a su vez la Política de Gobierno Digital, desarrollada en el Decreto 1008 de 2018 en su artículo 1 establece la seguridad de la información como uno de los principios que rigen la Política de Gobierno Digital. Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de

desarrollada en el Decreto 1008 de 2018 en su artículo 1 establece la seguridad de la información como uno de los principios que rigen la Política de Gobierno Digital. Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, en su artículo 2.2.21.5.4 dispuso, Administración de riesgos. “ Como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las Entidades públicas las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo. Para tal efecto, la identificación y análisis del riesgo debe ser un proceso permanente e interactivo entre la administración y las oficinas de control interno o quien haga sus veces, evaluando los aspecto tanto internos como externos que pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos organizaciones, con miras a establecer acciones efectivas, representadas en actividades de control, acordadas entre los responsables de las áreas o procesos y las oficinas de control interno e integradas de manera inherente a los procedimientos”. Que mediante el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo se definen las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados. En este sentido, y particularmente lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.6, la Agencia Nacional de Minería debe revisar su política de Seguridad y Salud en el Trabajo, mínimo una vez al año, para actualizarse con alcance a todas sus sedes, trabajadores y contratistas.

Minería debe revisar su política de Seguridad y Salud en el Trabajo, mínimo una vez al año, para actualizarse con alcance a todas sus sedes, trabajadores y contratistas. Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" , integró en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 872 de 2003 y la Ley 489 de 1998 respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998. Página 2 de 12Por medio de la cual se actualiza el Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería, se deroga la resolución 687 de 2022 y se dictan otras disposiciones Que en desarrollo del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, se expidió el Decreto 1499 de 2017, que en su artículo 2.2.22.1.5 estableció la articulación y complementariedad del Sistema de Gestión con otros sistemas, entre los cuales están el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información. Así mismo, el artículo 2.2.22.3.1 menciona que “para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, se adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG." Que el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto 1499 de 2017, establece que para garantizar el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el

Planeación y Gestión –MIPG." Que el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto 1499 de 2017, establece que para garantizar el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, es menester adoptar una versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. Que el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1499 de 2017, define el Modelo Integrado de Planeación y GestiónMIPG como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio. Que el artículo 2.2.22.3.8 del citado decreto menciona que “en cada una de las Entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal”. Que mediante el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1499 de 2017, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998 se articula con el Sistema de Gestión a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.23.3 del Decreto

el Sistema de Gestión a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.23.3 del Decreto 1499 de 2017, en lo correspondiente a la articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno, los jefes de Control Interno o quienes hagan sus veces serán responsables de la medición de la efectividad de dicho Modelo. Que el mismo Decreto en su artículo 2.2.23.2, dispone que la actualización del Modelo Estándar de Control Interno se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación. Que, en sesiones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del 29 de diciembre de 2016 y 3 de febrero de 2017, se presentó y aprobó el Programa de Gestión Documental, el cual contiene la Política del Sistema de Gestión Documental; y en la sesión del 12 de septiembre de 2017 se aprobó, por unanimidad, la Política Integrada de Gestión compuesta por los sistemas de Calidad, Seguridad y Salud en el Trabajo, Ambiental y Seguridad de la Información. Página 3 de 12Por medio de la cual se actualiza el Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería, se deroga la resolución 687 de 2022 y se dictan otras disposiciones Que el Decreto 648 de 2017 en su artículo 8 menciona que “El Sistema Institucional de Control Interno estará integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas,

Institucional de Control Interno estará integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la Entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la Entidad” ; de igual manera en su artículo 17 menciona que las “Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control”. Que mediante la Resolución 594 de 2021 se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la Agencia Nacional de Minería, el cual está encargado de dirigir, coordinar, ejecutar, hacer seguimiento y monitoreo a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Que la Agencia Nacional de Minería mediante la Resolución 412 del 20 de junio de 2024 adoptó el Portafolio de Políticas Tecnológicas e instrumentos de la Gestión de la Información Pública afines a la Política de Gobierno Digital en la Agencia Nacional de Minería, y la creación y conformación de la Mesa Técnica de Arquitectura Empresarial, y Gestión del Conocimiento e Innovación de la ANM” Que en el marco del Proceso de Gestión del Talento Humano del Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería, y en concordancia con lo previsto en la Ley 1010 de 2006, mediante Resolución 262 de septiembre 14 de 2012, se dispuso la creación del Comité de Convivencia

Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería, y en concordancia con lo previsto en la Ley 1010 de 2006, mediante Resolución 262 de septiembre 14 de 2012, se dispuso la creación del Comité de Convivencia Laboral, definiendo sus funciones, reglas de funcionamiento, entre otras. Que en cumplimiento de la Resolución 2013 de 1986 de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, “por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo”, así como en cumplimiento del Decreto Ley 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, modificado por la Ley 1562 de 2012 y en cumplimiento del Decreto 1072 de 2015 “Decreto único reglamentario del sector Trabajo” , la Agencia Nacional de Minería mediante la Resolución No. 1317 del 14 de mayo de 2025, “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y se designan los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Agencia Nacional de Minería para el período 2025-2027.” Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de

deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST. Que mediante la Resolución 492 de 2018 la Agencia Nacional de Minería adoptó la Política de Seguridad Vial, creó el Comité de Seguridad Vial y se designó en su artículo 10 al Vicepresidente Administrativo y Financiero como Página 4 de 12Por medio de la cual se actualiza el Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería, se deroga la resolución 687 de 2022 y se dictan otras disposiciones responsable de la alta dirección para liderar el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad. Que la racionalización de trámites, transparencia, lucha contra la corrupción y servicio al ciudadano corresponden, entre otras, a Políticas de Gestión y Desempeño Institucional para la implementación del MIPG, permiten cumplir con las premisas de satisfacción y enfoque al cliente que se refuerzan en los diferentes referentes de buenas prácticas de gestión aplicables a la entidad. Que los atributos de calidad establecidos en todas las dimensiones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, responden a los requerimientos normativos de la NTC - ISO 9001. Que la Norma Técnica Colombiana NTC ISO 9001, en su versión vigente, normalizada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), especifica requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), cuando una organización: necesita demostrar su capacidad para proporcionar regularmente productos y servicios que satisfagan los requisitos

normalizada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), especifica requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), cuando una organización: necesita demostrar su capacidad para proporcionar regularmente productos y servicios que satisfagan los requisitos del clientes y los legales y reglamentarios aplicables, y aspira a aumentar la satisfacción del cliente a través de la aplicación eficaz del sistema, incluidos los procesos para la mejora del mismo y el aseguramiento de la conformidad con los requisitos del cliente, los legales y reglamentarios aplicables. Que la Norma Técnica Colombiana NTC ISO 45001, normalizada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), en su versión vigente, especifica requisitos para un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SGSST) y proporciona orientación para su uso, para permitir a las organizaciones proporcionar lugares de trabajo seguros y saludables, previniendo lesiones y el deterioro a la salud relacionados con el trabajo, así como mejorar de manera proactiva su desempeño de la SST. Que la Norma Técnica Colombiana NTC ISO 14001, normalizada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), en concordancia con lo establecido en el Decreto 1499 de 2017, establece un referente para la protección del medio ambiente, así como, el marco de referencia para dar respuesta a las condiciones ambientales cambiantes propias de la gestión de la entidad. Adicionalmente, especifica los requisitos para establecer un Sistema de Gestión Ambiental. Que la gestión ambiental se considera un componente mínimo en la implementación de la dimensión de gestión con valores para resultados del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y que, con la política de

para establecer un Sistema de Gestión Ambiental. Que la gestión ambiental se considera un componente mínimo en la implementación de la dimensión de gestión con valores para resultados del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y que, con la política de fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos, se trabaja en el cumplimiento de las disposiciones del Gobierno Nacional y autoridades competentes en materia de gestión ambiental y recursos físicos. Que la Norma Técnica Colombiana NTC ISO 27001, Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad, sistemas de gestión de seguridad de la información y requisitos; establece los mecanismos para implementar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión de seguridad de la información en el contexto de la organización. Dichos requisitos son genéricos y están previstos para ser aplicables a todas las organizaciones, independientemente de su tipo, tamaño o naturaleza. Página 5 de 12Por medio de la cual se actualiza el Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería, se deroga la resolución 687 de 2022 y se dictan otras disposiciones Que, a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se dan lineamientos y brinda los elementos fundamentales para que las entidades públicas implementen el Modelo de manera adecuada y fácil, ya que contempla los aspectos generales que se deben tener en cuenta para cada una de las políticas de gestión y desempeño, su marco normativo, su ámbito de aplicación, sus propósitos. A su vez desde el enfoque preventivo se deben implementar mecanismos de denuncia y control interno que permitan un seguimiento efectivo a los riesgos de gestión y corrupción, así como la implementación de las acciones de mitigación.

de aplicación, sus propósitos. A su vez desde el enfoque preventivo se deben implementar mecanismos de denuncia y control interno que permitan un seguimiento efectivo a los riesgos de gestión y corrupción, así como la implementación de las acciones de mitigación. Que mediante Resolución 687 de 2022 se actualizó la Política, Lineamientos y Responsabilidades frente al Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería y se derogó la Resolución 595 del 20 de septiembre de 2021, se actualizó la regulación del Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la Agencia Nacional de Minería, con el objeto de establecer roles, responsabilidades y funciones, orientadas a la implementación, mantenimiento y mejora continua de dicho sistema, de conformidad con las normas vigentes y con las políticas de gestión y desempeño institucional. Que en virtud de lo expuesto, es necesario que las buenas prácticas que se implementan desde el Sistema Integrado de Gestión se encuentren alineadas, integradas y complementadas con los conceptos y lineamientos que establece y operativiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, a través de la eliminación de los paralelismos en los instrumentos y sistemas de evaluación y control con un único enfoque de desempeño y de acuerdo con la normatividad y reglamentación vigente. Que en consecuencia, se hace necesario actualizar el Sistema Integrado de Gestión, sus componentes y lineamientos para adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG como su marco de referencia para dar alcance a los parámetros y estándares del modelo, con el propósito de mejorar el desempeño institucional y hacerlo compatible con las disposiciones actuales,

de Planeación y Gestión -MIPG como su marco de referencia para dar alcance a los parámetros y estándares del modelo, con el propósito de mejorar el desempeño institucional y hacerlo compatible con las disposiciones actuales, razón por la cual se hace procedente derogar la Resolución 687 de 2022. Que el presente acto administrativo fue aprobado de manera unánime en sesión del Comité de Gestión y desempeño No. 8 de 2025 de fecha 18 de noviembre de 2025, siendo el asunto No. 3 del orden del día establecido para dicha sesión. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene como objeto actualizar el Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la Agencia Nacional de Minería de conformidad con las normas vigentes y con las políticas de gestión y desempeño institucional. ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. El Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la Agencia Nacional de Minería, es una herramienta gerencial que tiene como propósito promover y facilitar la gestión, planeación, control y el Página 6 de 12Por medio de la cual se actualiza el Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería, se deroga la resolución 687 de 2022 y se dictan otras disposiciones mejoramiento continuo de la Entidad, agrupando sus componentes en una base documental única que permite la articulación de diferentes requisitos bajo un mismo esquema de funcionamiento. El SIG de la Agencia Nacional de Minería está orientado a lograr el cumplimiento de los requisitos legales y normativos relacionados con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y demás Sistemas de Gestión adoptados por la Entidad.

El SIG de la Agencia Nacional de Minería está orientado a lograr el cumplimiento de los requisitos legales y normativos relacionados con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y demás Sistemas de Gestión adoptados por la Entidad.

ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

(SIG) DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA. La base estructural y normativa del SIG, es el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) el cual está alineado con las políticas de gestión y desempeño institucional. También componen el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, el Sistema de Gestión de la Calidad (SGC bajo el modelo de la norma ISO 9001), Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST bajo el modelo de la norma ISO 45001 y los requisitos establecidos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 específicamente en el Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capítulo 6), Sistema de Gestión Ambiental (SGA bajo el modelo de la norma ISO 14001), Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI bajo el modelo de la norma ISO/IEC 27001), Sistema de Gestión Documental (SGD de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1080 de 2015 del Archivo General de la Nación) y el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) como una herramienta transversal de seguimiento y control. PARÁGRAFO 1. En caso de que la Agencia Nacional de Minería requiera implementar otra norma técnica de sistemas de gestión, esta se debe alinear

(MECI) como una herramienta transversal de seguimiento y control. PARÁGRAFO 1. En caso de que la Agencia Nacional de Minería requiera implementar otra norma técnica de sistemas de gestión, esta se debe alinear e incorporar al Sistema Integrado de Gestión sin que afecte el modelo vigente de funcionamiento de la Entidad. Cuando se implemente una nueva norma técnica o se decida cesar el funcionamiento de alguna de las normas adoptadas por la Entidad se deberá actualizar la regulación, así como realizar los ajustes a el(los) acto(s) administrativo(s) correspondiente(s). PARÁGRAFO 2. El desarrollo y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería, tendrá en cuenta los criterios y lineamientos vigentes, así como los que sean expedidos por las autoridades competentes en los temas que lo conforman. ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Gestión (SIG), para la Agencia Nacional de Minería será a nivel nacional en todas sus sedes existentes actualmente y las que llegaren a crearse: Sede Central, Puntos de Atención Regional (PAR), Estaciones de Seguridad y Salvamento Minero (ESSM), Puntos de Apoyo de Seguridad y Salvamento Minero (PASSM) y Puntos de Atención Local (PAL), conforme al alcance definido por la Entidad para cada una de las normas que comprenden el SIG. PARÁGRAFO 1: De conformidad con la circular conjunta No. 24 de 2025 suscrita entre el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, cuyo asunto es “Guía para la inclusión del enfoque de género en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector público”, se establece que en este documento todas las expresiones en

Función Pública, cuyo asunto es “Guía para la inclusión del enfoque de género en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector público”, se establece que en este documento todas las expresiones en masculino genérico se utilizan únicamente por razones de economía del lenguaje. Sin embargo, se reconoce y valora la diversidad de identidades de Página 7 de 12Por medio de la cual se actualiza el Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería, se deroga la resolución 687 de 2022 y se dictan otras disposiciones género, por lo que todas las referencias deben entenderse de manera inclusiva y no excluyente. ARTÍCULO 5. FINALIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. La finalidad del Sistema Integrado de Gestión (SIG) es orientar y fortalecer la gestión, así como, direccionar, articular y alinear conjuntamente los requisitos de las Normas Técnicas Colombianas de Gestión de la Calidad, Seguridad y Salud en el Trabajo, Ambiente, Seguridad de la Información y las demás normas que la Entidad decida adoptar; con el propósito de garantizar su eficiencia, eficacia, transparencia, efectividad y la optimización de los recursos y procesos. ARTÍCULO 6. POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. La Agencia Nacional de Minería, en cumplimiento de su propósito institucional de administrar, planear y promover el aprovechamiento responsable de los recursos mineros del país en el marco del interés general, se compromete con:

1. Promover la mejora continua de los procesos y sus actividades como base para la creación de valor público.

2. Contribuir a la satisfacción de los grupos de valor mediante el cumplimiento de sus necesidades y expectativas.

con:

1. Promover la mejora continua de los procesos y sus actividades como base para la creación de valor público.

2. Contribuir a la satisfacción de los grupos de valor mediante el cumplimiento de sus necesidades y expectativas.

3. Gestionar oportunamente los riesgos institucionales que puedan afectar el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los objetivos estratégicos, así como los riesgos que comprometan la seguridad de la información.

4. Proteger el medio ambiente, incluida la prevención de la contaminación.

5. Proporcionar a sus servidores públicos y contratistas condiciones de trabajo seguras y saludables libres de violencia basadas en género para la prevención de lesiones y el deterioro de la salud relacionados con el trabajo.

6. Identificar y eliminar los peligros, así como valorar y reducir los riesgos laborales, incluyendo aspectos diferenciales relacionados con equidad y diversidad de género.

7. Generar espacios de consulta y participación de los trabajadores y sus representantes.

8. Mantener y preservar los principios fundamentales de Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de la Información.

9. Administrar y preservar la información institucional conforme a la normatividad archivística vigente.

10. Impulsar la gestión del conocimiento, la innovación y la transformación institucional,

11. Cumplir con los requisitos legales y de otra índole, relacionados a su gestión.

ARTÍCULO 7. OBJETIVOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN.

Teniendo en cuenta como marco de referencia la Política del Sistema Integrado de Gestión d

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