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ANM - Resolución 363 de 2021

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 363 de 2021
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 363 DE 30 JUN 2021 “Por medio de la cual se asignan y delegan unas funciones, y se modifica la Resolución No. 223 del 29 de abril de 2021" EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto – Ley 4134 de 2011, el Decreto 1861 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Carta Política establece que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; e igualmente dispone que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, están facultadas para, mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, e igualmente dispone la norma que "Sin perjuicio de las

delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley" Que de acuerdo con el artículo 12 de la misma ley, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la Autoridad Nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo, la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en el código Que mediante Decreto-Ley 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería-ANM-,

como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es el de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que el artículo 4 del DecretoLey 4134 de 2011, establece que la Agencia Nacional de Minería ejercerá las funciones de Autoridad Minera o concedente en el territorio nacional, y a su vez dispone como función de la Agencia, la de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y RESOLUCION No. 363 DE 30 JUN 2021 Hoja No 2 de 4 explotación. Igualmente, el Capítulo II del mismo Decreto, contiene la estructura de la Agencia Nacional de Minería para el ejercicio de las funciones asignadas a las Vicepresidencias y Oficinas que la componen. Que el parágrafo del artículo 14 de la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 estableció que para efectos del cumplimiento de las funciones asociadas al ciclo de las regalías de que trata dicha ley, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas, podrán requerir la información que consideren necesaria a los actores involucrados en los procesos de producción, almacenamiento, transporte, transformación y comercialización de recursos naturales no renovables, y demás actividades asociadas con la industria minero-energética, la cual debe ser entregada por dichos actores en las condiciones y términos requeridos por estas entidades. Que el artículo 17 de la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 estableció que la fiscalización de la exploración

y explotación de recursos naturales no renovables, comprende entre otras, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Que el artículo 18 de la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 estableció que El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería son las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos para la liquidación de las regalías, según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina. Que el artículo 19 de la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 estableció que con el fin de mantener la equidad y el equilibrio económico en la fijación de los términos y condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, y en concordancia con los Artículos 334 y 360 de la Constitución Política de Colombiana, la Agencia Nacional de Minería establecerá mediante actos administrativos de carácter general, la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley. Que mediante el Decreto 1681 de 17 de diciembre de 2020, se modificaron los artículos 8, 10, 15 y 17 del Decreto – Ley 4134 de 2011, en cuanto a las funciones del Consejo Directivo, el Presidente, la Vicepresidencia

de Contratación y Titulación y la Vicepresidencia de Promoción y Fomento. Que la delegación de funciones administrativas como principio de la administración pública, tiene como finalidad descongestionar, facilitar y agilizar la gestión administrativa, en procura del interés general. En este sentido, con el fin de descongestionar el Despacho de la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería y garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública, se expidió la Resolución No. 310 del 5 de mayo de 2016, modificada por la Resolución 319 de 14 de junio de 2017, teniendo en cuenta la afinidad y complementariedad de las materias a delegadas con las funciones a cargo de dichas dependencias, establecidas en el DecretoLey 4134 de 2011. Que los numerales 10 y 20 del artículo 10 del Decreto-Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, disponen que la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Minería las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas a alguna de ellas; por lo cual mediante las Resoluciones 206 de 2013, se crearon algunos Grupos Internos de Trabajo y se asignan sus funciones, así mismo mediante las Resoluciones 309 de 2016 y 319 de 2017 se asignaron algunas funciones a las Vicepresidencias de Contratación y Titulación, de Seguimiento, Control y Seguridad Minera y de Promoción y Fomento. Que teniendo en cuenta las diferentes modificaciones introducidas al ordenamiento jurídico minero, la

asignación de nuevas funciones a la Agencia Nacional de Minería mediante las Leyes 1753 de 2015, 1955 de 2019 y 2056 de 2020, junto con sus decretos reglamentarios, de conformidad con los principios de la función pública, en especial la eficacia y la eficiencia en la solución de los trámites a cargo de la Agencia, se hace necesario asignar en la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera la función de establecer la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 2056 de 2020; y ajustar la asignación de funciones realizada mediante las Resoluciones 309 de 2016 y 319 de 2017, las delegaciones realizadas mediante las Resoluciones 310 de 201 y 319 de 2017 y la distribución de funciones realizada a los Grupos Internos de Trabajo mediante la Resolución 206 de 2013. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.Modifíquese el artículo quinto de la Resolución No. 223 del 29 de abril de 2021, el cual quedará así

RESOLUCION No. 363 DE 30 JUN 2021 Hoja No 3 de 4

ARTÍCULO 5º.- Asignar a la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera las siguientes funciones: 5.1. Adelantar el proceso y actuaciones relacionadas con la expropiación minera de que trata el Capítulo XIX del Título Quinto, del Código de Minas, incluyendo la orden de expropiación o de ser el caso la terminación por

cualquier causa de dicho proceso. 5.2. Adelantar las actividades de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos mineros, así como las actividades de cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. 5.3. Adelantar las actividades de fiscalización a las actividades mineras desarrolladas en los reconocimientos de propiedad privada; en las áreas de las propuestas de contrato de concesión que se evalúen en virtud de las solicitudes de devolución de áreas para la formalización minera; solicitudes de legalización y formalización minera, así como a las Áreas de Reserva Especial declaradas y delimitadas por la autoridad minera nacional, respecto del cumplimiento de los reglamentos de seguridad e higiene minera y el pago de las regalías que genere la explotación. 5.4. Realizar la evaluación técnica y jurídica para dar trámite a las solicitudes de derecho de preferencia de cualquier régimen, y cambios de modalidad y/o acogimientos de regímenes anteriores al vigente. 5.5. Establecer, mediante acto administrativo de carácter general, la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 2056 de 2020. ARTÍCULO 2º.-Modifíquese el artículo segundo de la Resolución No. 223 del 29 de abril de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO 3º.-Delegar en la Gerencia de Contratación Minera las siguientes funciones: 2.1. Otorgar las autorizaciones temporales de que tratan los artículos 116 y siguientes del Código de Minas, la Ley 1682 de 2013 y las que la modifiquen, adicionen o complementen.

2.2. Suscribir los actos administrativos relacionados con prórrogas de los títulos mineros, cesiones de derechos, cesiones de áreas, integración de áreas, concesiones concurrentes, subrogación de derechos y las demás que afecten la titularidad de los títulos mineros, que no estén asignadas expresamente a otra dependencia. 2.3. Suscribir los contratos derivados de los trámites de cesiones de áreas, integraciones de áreas, devolución de áreas, derechos de preferencia de cualquier régimen, cambios de modalidad o acogimientos de regímenes anteriores al vigente y cualquier modificación de los títulos mineros. 2.4. Suscribir los contratos derivados de las propuestas de contrato de concesión establecidos en la Ley 685 de 2001 y los de requisitos diferenciales de que trata el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO 4.-VIGENCIA.La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de junio de 2021

JUAN MIGUEL DURAN PRIETO

RESOLUCION No. 363 DE 30 JUN 2021 Hoja No 4 de 4

Elaboró: Diana Camila Andrade Velandia.

Revisó: Luz Yolima Herrera Martinez,Juan Antonio Araujo Armero.

Aprobó: Ana Maria Gonzalez Borrero Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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