ANM - Resolucion 3824 de 2025
Detalles
- Título
- ANM - Resolucion 3824 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO ANM - 3824 DE 29 DIC 2025
“Por la cual se modifica la Resolución 759 de 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 10 del Decreto-Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020, y en desarrollo del numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 2250 del 11 de julio de 2022, el Decreto 2234 del 22 de diciembre de 2023, el Decreto 630 de 6 de junio de 2025 y; CONSIDERANDO Que en los términos del artículo 80 de la Constitución Política, el Estado tiene la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, garantizando su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Este mandato constitucional se materializa en la política minera nacional, cuyo objetivo general es asegurar la procedencia lícita de los minerales explotados en el país, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 685 de 2001, que dispone: “ Toda persona que a cualquier título suministre minerales explotados en el país para ser utilizados en obras, industrias y servicios, deberá acreditar la procedencia lícita de dichos minerales con la identificación de la mina de donde provengan, mediante certificación de origen expedida por el beneficiario del título minero o constancia expedida por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo de que trata el artículo 155 del presente Código.”
identificación de la mina de donde provengan, mediante certificación de origen expedida por el beneficiario del título minero o constancia expedida por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo de que trata el artículo 155 del presente Código.” En desarrollo de este marco normativo, el Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) como autoridad encargada de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover su aprovechamiento óptimo y sostenible, y coordinar con las autoridades ambientales los temas que lo requieran, así como ejercer funciones de seguimiento sobre títulos mineros cuando le sean delegadas por el Ministerio de Minas y Energía. Adicionalmente, el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, en su artículo 2.2.5.6.1.1.1, define el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) como la base de datos en la que se inscriben los comercializadores autorizados para la compra y/o venta de minerales, y establece la publicación de los titulares mineros en etapa de explotación con las respectivas licencias ambientales. En este contexto, se reconocen como Explotadores Mineros Autorizados a los titulares mineros en explotación, solicitantes de programas de legalización o formalización, beneficiarios de áreas de reserva especial, subcontratistas de formalización y mineros de subsistencia, conforme a la misma disposición. Por su parte, la Ley 2056 de 2020, que regula el Sistema General de Regalías, en su artículo 14, parágrafo 1, faculta a la ANM para requerir información a los
misma disposición. Por su parte, la Ley 2056 de 2020, que regula el Sistema General de Regalías, en su artículo 14, parágrafo 1, faculta a la ANM para requerir información a los actores involucrados en la producción, transporte, transformación y comercialización de minerales, y en el artículo 17 autoriza la exigencia de herramientas tecnológicas para la fiscalización efectiva de la exploración y explotación, incluyendo la verificación de volúmenes de producción y el cumplimiento de obligaciones contractuales. Por su parte, el Decreto 767 de 2022 establece los lineamientos de la Política de Gobierno Digital, orientada al uso de tecnologías de la información para la transformación digital del Estado, lo que permite implementar soluciones tecnológicas que garanticen trazabilidad, transparencia y control en la cadena Página 1 de 5Por la cual se modifica la Resolución 759 de 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones minera, en armonía con los principios de eficiencia y generación de valor público. De otro lado, mediante la Ley 2250 de 11 de julio de 2022, por medio de la cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y establecimiento de una normatividad especial en materia ambiental, se establece en su artículo 15 como medidas para el control en la comercialización de minerales, la implementación de un “ Sistema de registro de transacciones en línea, que permita verificar en tiempo real la cantidad de mineral que ha sido comercializado procedente de una autorización para la explotación de minerales. Dicho sistema servirá de prueba a los comercializadores para
de minerales, la implementación de un “ Sistema de registro de transacciones en línea, que permita verificar en tiempo real la cantidad de mineral que ha sido comercializado procedente de una autorización para la explotación de minerales. Dicho sistema servirá de prueba a los comercializadores para acreditar que las compras realizadas no exceden las cantidades autorizadas a los explotadores mineros autorizados.” En virtud de lo anterior, se expidió el Decreto 2234 de 22 del diciembre de 2023 "Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en relación con los mecanismos necesarios para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales, registrar las transacciones mineras y establecer las herramientas de control necesarias para su aplicación.” Que con la implementación de esta herramienta tecnológica denominada Plataforma de Trazabilidad de Minerales, se busca fortalecer la legalidad en las actividades mineras del país; facilitar el proceso de inclusión financiera a pequeños y medianos mineros; generar datos reales y en línea relacionados con la comercialización de minerales a nivel de consumo interno y exportaciones, el origen del mineral comercializado; y optimizar la interoperabilidad de las herramientas que administra esta Agencia tales como GENESIS,RUCOM, ANNA MINERIA, CONTROL A LA PRODUCCION, etc., y demás plataformas que se habiliten al interior de esta entidad, o que dispongan otras entidades, y que dentro del proceso de trazabilidad enriquezcan la operación de esta plataforma, o de plataformas de otras entidades. Que en la Resolución No. 759 de 28 de octubre 2024, en el artículo 26 se
entidades, y que dentro del proceso de trazabilidad enriquezcan la operación de esta plataforma, o de plataformas de otras entidades. Que en la Resolución No. 759 de 28 de octubre 2024, en el artículo 26 se establecieron unas etapas para la entrada en operación de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM y en el artículo 27 se establecieron unas etapas para el registro de las transacciones de comercialización de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales. Que dado que los cronogramas establecidos en el artículo 11 para el reporte de los formatos de registro de información de la Resolución No. 371 de 06 junio de 2024, modificada por las resoluciones 3749 del 26 de diciembre de 2025 y las etapas para la entrada en operación de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM para el registro de las transacciones de comercialización de minerales previstas en los artículos 26 y 27 del 2024, su cumplimiento es dependiente entre sí, es decir los plazos indicados en las etapas para el registro de las transacciones de comercialización de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales deberán empezar a regir de carácter “obligatorio”, una vez hayan finalizado los plazos de las etapas indicadas en el artículo 11 de la Resolución No. 371 de 06 junio de 2024, modificada por la Resolución 3749 del 26 de diciembre de 2025 de 2025, razón por la cual se hace necesario sincronizar dichos plazos. Que conforme al artículo 28 de la Resolución 759 de 2024, en el segundo trimestre del año 2025, se han desarrollado estrategia de Socialización en territorios dirigidas al público en general de acuerdo al cronograma establecido
sincronizar dichos plazos. Que conforme al artículo 28 de la Resolución 759 de 2024, en el segundo trimestre del año 2025, se han desarrollado estrategia de Socialización en territorios dirigidas al público en general de acuerdo al cronograma establecido en el micrositio de Trazabilidad de Minerales disponible en el siguiente enlace Página 2 de 5Por la cual se modifica la Resolución 759 de 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones :https://www.anm.gov.co/sites/default/files/micrositios/trazabilidad_2025.htm con el fin de dar a conocer la normativa de la Trazabilidad de Minerales, los macroprocesos y el funcionamiento operativo de la herramienta tecnológica . Como resultado de las socializaciones, se ha identificado la necesidad de realizar unas mejoras que permitan optimizar el funcionamiento de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales de acuerdo con los diferentes requerimientos del sector minero. Que, de acuerdo con la normativa vigente, los productores mineros deben cargar el formato de registro de información dentro de los primeros ocho (8) días hábiles, plazo que vence según lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 371 de 2024, con el fin de reportar sus inventarios o saldos, los cuales constituyen un insumo fundamental para las validaciones posteriores en la Plataforma de trazabilidad de minerales. Adicionalmente, se destina un (1) día hábil para la consolidación y migración de la información desde el entorno de control a producción hacia la Plataforma Tecnológica Minera (PTM), garantizando que las validaciones y controles previstos se ejecuten sobre
día hábil para la consolidación y migración de la información desde el entorno de control a producción hacia la Plataforma Tecnológica Minera (PTM), garantizando que las validaciones y controles previstos se ejecuten sobre información completa, consistente y confiable. En consecuencia, únicamente a partir del décimo (10º) día hábil se asegura el flujo efectivo de datos entre el entorno de control a producción y la PTM, momento en el cual se dispone de inventarios oficiales y resulta técnicamente viable ejecutar las validaciones, cruces y controles correspondientes. Anticipar este proceso implicaría operar con información incompleta o desactualizada, lo que afectaría la confiabilidad y la trazabilidad del sistema, en contravención de los principios de planeación, eficiencia y seguridad jurídica consagrados en los artículos 209 y 80 de la Constitución Política. Que la implementación definitiva de las disposiciones relacionadas con el control a la producción minera se proyecta para Mayo 2026, fecha en la que la resolución aplicable establece la obligatoriedad para los productores mineros de mediana escala de reportar y controlar su producción mediante los mecanismos definidos por la autoridad minera. Este cronograma se ajusta a los lineamientos del Decreto 1073 de 2015 sobre RUCOM y a la política de trazabilidad, asegurando que la entrada en vigencia se realice bajo condiciones técnicas y jurídicas que garanticen la confiabilidad del sistema, la transparencia en la comercialización y el cumplimiento de los fines estatales. Que se considera necesario realizar ajustes técnicos a la Plataforma de Trazabilidad de Minerales, con el fin de unificar las etapas establecidas con
en la comercialización y el cumplimiento de los fines estatales. Que se considera necesario realizar ajustes técnicos a la Plataforma de Trazabilidad de Minerales, con el fin de unificar las etapas establecidas con control a la producción y estabilizar los sistemas para el correcto flujo de la información, toda vez que los agentes mineros productores deben encontrarse en etapa de obligatoriedad del registro de información. Esto con el propósito de evitar desviaciones en los controles de saldos que realiza la PTM, circunstancias que evidencian la necesidad de aplazar su entrada en operación. Que, la presente modificación permitirá asegurar el cumplimiento normativo en relación con los requisitos y lineamientos establecidos en la resolución y su anexo técnico, optimizar procesos internos en cuanto a las adecuaciones necesarias en sistemas y garantizar la integridad y confiabilidad de la plataforma, asegurando que funcione de manera eficiente segura y trasparente desde su puesta en marcha. Se hace énfasis en que la resolución nos proporciona un sustento legal y técnico para realizar el presente cambio, con esta decisión se busca garantizar la correcta implementación. Que considerando lo expresado por el equipo funcional y técnico, resulta necesario modificar las fechas de exigibilidad del reporte de las transacciones de comercialización de minerales con la entrada en aplicación del régimen Página 3 de 5Por la cual se modifica la Resolución 759 de 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones sancionatorio previsto en el parágrafo 1º del artículo 11 de la Resolución 371 de 2024 modificada por la resoluciones 3749 del 26 de diciembre de 2025
se toman otras determinaciones sancionatorio previsto en el parágrafo 1º del artículo 11 de la Resolución 371 de 2024 modificada por la resoluciones 3749 del 26 de diciembre de 2025 como consecuencia de la entrada en operación de la Plataforma de Trazabilidad Minera, con el propósito de garantizar un proceso de adaptación adecuado a las condiciones técnicas establecidas en la normatividad de control a la producción, esta ampliación de plazos busca permitir una transición ordenada y responsable, minimizando impactos negativos en la interoperabilidad de las plataformas, asegurando así una implementación efectiva y eficiente. Que dando cumplimiento a la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 8, numeral 8, en concordancia con la Resolución ANM-2483 del 29 de septiembre de 2025 proferida por la Agencia Nacional de Minería, el presente acto administrativo se publicó en la página web de esta entidad, para comentarios de la ciudadanía, por el término de cinco (5) días calendario, esto es del 18 de diciembre de 2025 al 23 de diciembre del 2025. Que, en mérito de lo expuesto, el presidente de la Agencia Nacional de Minería
- ANM, RESUELVE ARTÍCULO 1. MODIFÍQUESE el artículo 26 de la Resolución 759 de 28 de octubre de 2024, el cual quedará así: " ARTÍCULO 26. Entrada en Operación del Registro de las transacciones de comercialización de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales–PTM. El registro de las transacciones de comercialización de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM, iniciará en una
de comercialización de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales–PTM. El registro de las transacciones de comercialización de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM, iniciará en una etapa de transición no obligatoria para las etapas de la siguiente manera:
1. Para compras a Títulos Mineros de Proyectos de Interés Nacional y Gran Minería en etapa de explotación. A partir del 19 de Mayo 2026
2. Para compras a Títulos Mineros de Mediana Minería en etapa de explotación. A partir del 18 de Agosto del 2026
3. Para compras a Títulos Mineros de Pequeña Minería en etapa de explotación. A partir del 18 de Agosto del 2027
4. Para compras a Áreas de Reserva Especial, Solicitudes de Legalización de Minería de Hecho o Tradicional y Subcontratos de Formalización Minera. A partir del 18 de Agosto del 2027
5. Para compras a Mineros de Subsistencia. A partir de 19 de Mayo 2026
Parágrafo 1 : Si la puesta en operación de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM, no se pudiere realizar en la fecha dispuesta en el presente artículo, se informará en la página web de La Agencia Nacional de MineríaANM la nueva fecha de puesta en operación. Parágrafo 2 : Para los agentes mineros descritos en los numerales 1 a 3 de este artículo, será necesario que, a partir de la fecha establecida, se esté dando cumplimento a la obligatoriedad de registro de producciones, a través de la Plataforma de Control a la Producción - PCP. En caso contrario, las transacciones de venta de estas producciones no reportadas en la PCP, no
cumplimento a la obligatoriedad de registro de producciones, a través de la Plataforma de Control a la Producción - PCP. En caso contrario, las transacciones de venta de estas producciones no reportadas en la PCP, no podrán ser gestionadas a través de la PTM. " ARTÍCULO 2. MODIFÍQUESE el artículo 27 de la Resolución 759 de 28 de octubre de 2024, el cual quedará así: “ARTÍCULO 27. Obligatoriedad del Registro de las Transacciones de la comercialización de minerales de la plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM . El registro de las transacciones de comercialización de Página 4 de 5Por la cual se modifica la Resolución 759 de 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones minerales en la plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM culminará la etapa de transición e iniciará obligatoriedad , para las siguientes transacciones:
1. Para compras a Títulos Mineros de proyectos de Interés Nacional y Gran Minería En etapa de explotación. 19 de Noviembre del 2026
2. Para compras a Títulos Mineros de mediana Minería en etapa de explotación. A partir del 18 de Febrero del 2027
3. Para compras a Títulos Mineros de Pequeña Minería en etapa de explotación. A partir del 18 de Febrero del 2028
4. Para las compras a áreas de Reservas Especial, Solicitudes de Legalización de Minería de hecho o tradicional y subcontratos de Formalización Minera. A partir del 18 de Agosto del 2028
La culminación de la etapa de transición y fecha de inicio de obligatoriedad será el día 15 de enero de 2027 para las siguientes transacciones:
1. Para Compras a Mineros de subsistencia.
Formalización Minera. A partir del 18 de Agosto del 2028 La culminación de la etapa de transición y fecha de inicio de obligatoriedad será el día 15 de enero de 2027 para las siguientes transacciones:
1. Para Compras a Mineros de subsistencia.
ARTICULO 3. Derogar la Resolución 1549 de 6 de junio de 2025. ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2025
LINA BEATRIZ FRANCO IDARRAGA
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM Elaboró: Ana Maria Castellanos Rivera,Natalia Duran Angulo Revisó: Jose Saul Romero Velasquez,Luis Hernando Farak Theran,Felix Mauricio Ibarra Guevara Aprobó: Página 5 de 5