ANM - Resolución 40103 de 2017
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 40103 de 2017
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
Repúblicda e Colombia Liberyto Odr den MINISTERIODE M INASY ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO ~ Q1 Q 3 DE f. 9 FEB2 017 "Por la cual se establecen los volúmenes máximos de producción en la minería de subsistencia" EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 0381 de 2012 y el artículo 2.2.5.1.5.3 del Decreto No. 1073 de 2015 CONSIDERANDO Que el artículo 21 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2017-2018 "Todos por un nuevo país", determinó que para efectos de implementar una política pública diferenciada, las actividades mineras se clasificaran en minería de subsistencia, pequeña, mediana y grande, facultando al Gobierno Nacional y en el caso de la minería de subsistencia al Ministerio de Minas y Energía para adoptar las definiciones respectivas y establecer sus requisitos. Que el Artículo 2.2.5.1.5.3 del Decreto No. 1073 de 2015, definió la minería de subsistencia como "la actividad minera desarrollada por personas naturales o grupo de personas que se dedican a la extracción y recolección, a cielo abierto, de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la utilización de maquinaría para su arranque." Que de conformidad con el parágrafo tercero artículo 2.2.5.1.5.3 del Decreto 1073
de 2015, se autorizó al Ministerio de Minas y Energía, para establecer los volúmenes máximos de producción de la minería de subsistencia, con fundamento en estudios técnicos y datos estadísticos recopilados de la actividad. Que adicionalmente, es necesario fijar los volúmenes de producción de minerales para la minería de subsistencia, con el fin de que la Agencia Nacional de Minería cuente con herramientas para el control a la comercialización de minerales desde el Registro Único de Comercialización de Minerales - RUCOM. Que con base en lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía procede a definir los volúmenes correspondientes a la minería de subsistencia, para lo cual, acudió a la combinación del método cualitativo - cuantitativo a través de análisis 0103 l:"""l' ~ 9 FEB2 01t RESOLUCIONNo . DE - HojaN o.2 "Por la cual se establecen los volúmenes máximos de producción en la minería de subsistencia y se toman otras determinaciones" estadísticos y econométricos de regresión lineal y encuestas, paneles con expertos y visitas de campo, lo cual se encuentra soportado en el Informe técnico radicado con el Memorando No. 2017006681 del 1° de febrero de 2017. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía, desde el 2 hasta el 6 de febrero de 2017. Que por lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1°. OBJETO. Establecer los volúmenes máximos de producción
mensual y anual para la minería de subsistencia, de conformidad con la siguiente tabla:
MINERAL Y/O VALOR PROMEDIO VALOR MAXIMO DE MATERIALES MENSUAL PRODUCCIÓN ANUAL Metales Preciosos (Oro, 35 gramos (g) 420 gramos (g)
Plata, Platino) 3 Arenas y gravas de río 120 metros cúbicos 1440 metros cúbicos (m ) (destinados a la industria de (m3) la construcción) Arcillas 80 Toneladas (ton) 960 Toneladas (ton) Piedras !Esmeraldas 50 quilates 600 auilates Preciosas ÍMorrallas 1000 quilates 12000 auilates Piedras Semipreciosas 1000 auilates 12000 quilates PARÁGRAFO: La producción a la que hace referencia este artículo, debe medirse de manera individual, es decir frente a cada minero de subsistencia. Artículo 2º. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE t g FEB2 0 Dado en Bogotá, D.C , s .- 1