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ANM - Resolución 40558 de 2016

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 40558 de 2016
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

Repúblicad e Colombia MINISTERIOD E MINASY ENERGIA . . ~ 0558 RESOLUCION NUMERO DE i J~NZ 01~ ~ "Por la cual se actualiza el Formato Básico Minero - "FBM" contenido en la Resolución 181602 del 28 de noviembre de 2006 y se toman otras decisiones" EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGiA En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el Decreto 381 de 2012, modificado y adicionado por el Decreto No. 1617 de 2013, el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015, y la Ley 685 de 2001 y, CONSIDERANDO Que el artículo 336 de la Ley 685 del Código de Minas señala que el Gobierno establecerá un Sistema de Información Minera sobre todos los aspectos relacionados con el conocimiento de la riqueza del subsuelo en el territorio nacional y los espacios marítimos jurisdiccionales, y sobre la industria minera en general. Para ello se diseñarán los mecanismos que permitan la coordinación necesaria entre los organismos públicos y privados especializados en investigación geológica-minera que conduzcan a la obtención de los objetivos señalados en el presente Capítulo. Que el artículo 339 de la Ley 685 del Código de Minas, declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y el estado de los recursos mineros, y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios o poseedores de títulos mineros o propietarios privados de las minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a

solicitud de la autoridad minera. Que los Artículos 340 y 341 de la Ley 685 de 2001, exponen el deber de los particulares y de las entidades públicas, para la entrega de la información minera en los términos y condiciones que requiera la Autoridad Minera. Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 1993 de 2002, reglamentó el Sistema de Información Minero Colombiano "SIMCO", y en su artículo 14º dispuso como competencia del Ministerio de Minas y Energía, la adopción y actualización del Formato Básico Minero -FBM-. Que por Resolución 181515 de diciembre de 2002, el Ministerio de Minas y Energía entre otras disposiciones, adoptó el Formato Básico Minero -FBM-. Que mediante Resolución No 181756 de diciembre 23 de 2004 modificada por la Resolución 181208 del 25 de septiembre del 2006 y posteriormente modificada por la Resolución 181602 del 28 de noviembre del 2006 se adoptó una nueva modificación al Formato Básico MineroFBM-, vigente en la actualidad. Que el numeral 8 del Artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, establece el deber de las entidades públicas, de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovecha miento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. t: 2 JUN2 016 ~ 0558 Hoja No. 2 "Por la cual se actualiza el Formato Básico Minero- "FBM .. Que una vez revisado el Formato Básico Minero -FBMsemestral y anual que fue adoptado mediante Resolución 181602 del 28 de noviembre del 2006 el cual se encuentra vigente, se

determinó la necesidad de actualizar su diseño y contenido, con el objeto de que la información en él suministrada sea de mayor utilidad para el sector y de mejorar la información del sector minero. Que el Ministerio de Minas y Energía rediseñó el Formato Básico Minero -FBMsemestral y anual, actualizando su diseño y contenido, teniendo en cuenta la información suministrada por la Agencia Nacional de Minería, entidad encargada de la operatividad minera. Que el Ministerio de Minas y Energía, hizo entrega a la Agencia Nacional de Minería del módulo de Formato Básico Minero anual y semestral, los cuales se encuentran en funcionamiento y en producción, con el fin de que a partir de la publicación del presente acto administrativo, sea exigible a los titulares mineros, la presentación de los mismos por medios electrónicos a través del SI MINERO. Que el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Sistema de Información SI.MINERO mediante Resolución 40144 del 15 de febrero de 2016, y de igual manera, adoptó el trámite y proceso del Formato Básico Minero -FBM-, que permite su recepción por medios electrónicos de manera confiable mediante un formulario WEB diligenciado directamente por un profesional seleccionado por el titular minero. Que de acuerdo a lo expresado en el artículo 3º de la precitada Resolución, el Ministerio de Minas y Energía delegó la Administración del Formato Básico Minero Anual y SemestralFBM-en la Autoridad Minera competente. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución por la cual se actualiza el Formato Básico Minero, se publicó en el foro de discusión desde el 5 de

mayo del 2016 hasta el 9 de mayo del presente año, sin cometarios al respecto. Que por lo anterior, se hace necesario actualizar el Formato Básico Minero - FBM - semestral y anual, con el fin de ser diligenciado por lo titulares mineros a través de medios electrónicos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1°. Objeto. Actualizar el Formato Básico Minero -FBMsemestral y anual, modificados mediante Resolución No.181602 del 28 de noviembre del 2006, los cuales quedarán en la forma que aparece en el anexo del presente acto administrativo. ARTICULO 2°. Forma de presentación del formato básico minero semestral y anual. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Formato Básico Minero semestral y anual, serán presentados ante la autoridad minera electrónicamente a través del

SI.MINERO.

En ese sentido, la Autoridad Minera no recibirá Formatos Básicos Mineros semestrales ni anuales en formato físico, los cuales se .tendrán como no presentados. Parágrafo primero. El Formato Básico Minero diligenciado electrónicamente, deberá ser presentado por un geólogo, ingeniero de minas o ingeniero geólogo matriculados, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones, quien deberá haber sido asignado por el titular minero o su apoderado para tal fin. En todo caso, la información 2 JUN2 Dlñ I 4 0558 ~ HojaN o.3 "Por la cual se actvaliza el Formato Básico Minero- '"FBM'' contenida en el Formato Básico Minero, deberá ser refrendada por el titular minero o por su

apoderado.

Parágrafo segundo: Tanto los titulares mineros a que se refiere el artículo 14 de la Ley 685 de 2001, como a quienes se refiere el artículo 116 de la misma, deberán diligenciar y presentar electrólilicamente a través del SI.MINERO, el Formato Básico Minero -FBM, como único mecanismo para tal fin.

ARTÍCULO 3°. Periodicidad de presentación del Formato Básico Minero -FBMpor medios electrónicos a través del SI MINERO: a) Dentro de los (15) primeros días del mes de enero, en la plataforma del SI MINERO el Formato Básico MineroAnual, con la información correspondiente al período enero diciembre del año inmediatamente anterior. b) Dentro de los (15) primeros días del mes de julio, en la plataforma del SI MINERO el Formato Básico MineroSemestral, con la información correspondiente al período enero junio del año en curso. En caso de que un concesionario minero sea titular de varios contratos de concesión minera o de autorizaciones temporales, éste deberá diligenciar y presentar un Formato Básico Minero -FBMpor cada título y/o autorización temporal de manera independiente. ARTÍCULO 4° Evaluación de los FBM radicados en la plataforma. La evaluación de los Formatos Básicos Mineros presentados ante la Autoridad Minera de manera electrónica, se realizará de la misma forma en que se efectuaba cuando se diligenciaban de manera física. ARTICULO 5º. Formatos básicos mineros presentados con antelación a la entrada en vigencia de la presente Resolución. Los Formatos Básicos Mineros presentados con antelación a la entrada en vigencia de la presente Resolución y las decisiones tomadas sobre

los mismos no tendrán variación alguna. ARTÍCULO 6°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 181515 de diciembre de 2002, la Resolución No 181756 de diciembre 23 de 2004, la Resolución 181208 del 25 de septiembre del 2006 y la Resolución 181602 del 28 de noviembre del 2006.

PUBUQUESE Y CÚMPLASE 6-2 JUN2 016

Dado en Bogotá o.e., a los ~ ,/J ~ / Proyectó María Carolina Du ran ( ~ ~evisó Mónica María Grand/Jorge David Sier Sanabria/ Isaac Bedoya Cárdenas rc~probó: Mónica María Grand/ Juan Manuel Andrade Morantes ~ •

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