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ANM - Resolución 40925 de 2019

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 40925 de 2019
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

Repúblicad e Colombia ~ \\'. ~ }f .'1:1·.-:s.;_,' -::-· Lit~rloy oO i&o MINISTERIOD EM INASY ENERGIA .tl_ 0 9 2 5 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 3 1 DIC2 019 "Por la cual se adopta un nuevo Formato Básico Minero - FBM y se toman otras detem1inaciones" LA VICEMINISTRA DE MINAS, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 59, numeral 3. de la Ley 489 de 1998; el artículo 2, numeral 1, del Decreto 381 de 2012 y el parágrafo del artículo 2.2.5.1.3.14 del Decreto 1073 de 2015, CONSIDERANDO Que el artículo 2.2.5.1.3.1. del Decreto 1073 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía" define, entre otros términos, el FBM como el Formato Básico para Captura de Información Minera que reúne en documento único los requerimientos ele información técnica, económica y estadística exigibles a los beneficiarios de títulos mineros. Que el parágrafo del artículo 2.2.5.1.3.14 del mencionado decreto, establece que el Ministerio de Minas y Energía adoptará el Formato Básico Minero, mediante resolución, el cual podrá ser actualizado por este Ministerio por razones justificadas y orientadas siempre a cumplir con los objetivos del Sistema de

Información Minero Colombiano - SIMCO. Que así mismo, el artículo 2.2.5.1.3.15 ibídem establece que el concesionario minero y los propietarios de minas deberán diligenciar y presentar el FBM a las autoridades mineras delegadas, en los términos condiciones y características que para el efecto determine este Ministerio. Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Formato Básico Minero - FBM, mediante Resolución 18 1515 de 2002, el cual ha sido actualizado y desarrollado mediante resoluciones números 18 1756 de 2004, 18 1208 de 2006, 18 1602 de 2006, 4 0558 de 2016 y 4 0042 de 2017. Que de acuerdo con las Resoluciones 4 0558 de 2016 y 4 0442 de 2017. en la actualidad los Fonnatos Básicos Mineros se presentan de manera semestral y anual en el Sistema de Información SI.MINERO; sin embargo, se ha evidenciado que la información que se reporta en el Formato Básico Minero semestral está contenida y ampliada en el Formato Básico Minero Anual. 4 O 9 2 5 RESOLUCIONNo . DE HojaN o. 2 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta un nuevo Forma ro Básico Minero - FBM y se romnn otras detem1inaciones" Que por lo anterior, resulta más eficiente para el sector minero contar con una información completa y detallada que le permita a la autoridad minera. anualmente, optimizar los datos que suministran los titulares mineros o cualquier persona obligada, y hacer análisis a partir de éstos, generando resultados

estadísticos más relevantes para la toma de decisiones. Que adicionalmente, este ministerio validó la información que se reporta en el Formato Básico Minero Anual, donde se revisaron temas como empleo, seguridad industrial, costos y consumos de la operación minera, medio ambiente y el Plan de gestión social, entre otros aspectos; observando que se hace necesario ajustar las preguntas contenidas en el Formato Básico Minero Anual, e incluir otras formas de diligenciamiento de los campos del FBM, con el fin de mejorar la calidad de la información, y facilitar el diligenciamiento de un Formato Básico Minero Único de presentación anual. Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 2.2.5.1.2.1 y 2.2.5.1.2.3 del Decreto 1073 de 2015 adicionado por el Decreto 2078 de 2019, se estableció el Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM-, como la única plataforma tecnológica para la radicación y gestión de los trámites a cargo de autoridad minera; así como para el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la autoridad minera o las recibidas por delegación. Este sistema incluye la incorporación de un módulo para la presentación de Formato Básico Minero - FBM, por lo cual es necesario establecer la presentación de este en el mencionado sistema. Que considerando que la puesta en producción del SIGM se realizará por fases, se hace necesario señalar el término para presentar el FBM de la vigencia 2019 en el nuevo sistema, una vez éste entre en producción. Que así mismo, se hace necesario incluir un término de transición para continuar

realizando en la plataforma SI.MINERO la presentación de los Formatos Básicos Mineros de anualidades anteriores, así como para que se den los ajustes requeridos por la autoridad minera. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía, desde el 6 de diciembre de 2019 hasta el 21 del mismo mes y año. Que una vez se le dio respuesta al cuestionario dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo que dispone el Decreto 1074 de 2015 en relación con la abogacía de la competencia, se obtuvo como resultado una respuesta negativa a cada una de las preguntas allí formuladas. Que por lo anterior,

RESUELVE

°. Artículo 1 Adopción del Formato Básico Minero. Adoptar el nuevo Formato Básico Minero - FBM, el cual contendrá la información establecida en el anexo número 1 que hace parte integral de esta resolución. 4-0925 3 1 DIC2 019 RESOLUCIONNo . DE Hoja No. 3 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta un nuevo Fonnato Básíco Mínero - FBM y so toman otras determínaciones"" Artículo 2°. Presentación del Formato Básico Minero - FBM. El FBM deberá ser presentado por quienes estén obligados a ello en el Sistema Integral de Gestión Minera - SIGM, o en el implementado o modificado por la autoridad minera nacional, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.5.1.2.3

del Decreto 1073 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El Formato Básico Minero deberá ser diligenciado y presentado por las personas obligadas o su apoderado, y la información deberá ser refrendada por un geólogo, un ingeniero de minas, un ingeniero de minas y metalurgia o un ingeniero geólogo, matriculados, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulen estas profesiones. Parágrafo. Las personas obligadas a la presentación del Formato Básico Minero correspondiente al año 2019, deberán diligenciarlo con la información establecida en el anexo número 1 del presente acto administrativo, dentro de los dos (2) meses siguientes ·a la fecha en que la autoridad minera informe sobre la puesta en producción del módulo respectivo en el Sistema Integral de Gestión MineraSIGM-, la cual no podrá exceder del 1 de julio de 2020. Artículo 3°. Periodicidad de presentación del Formato Básico Minero. El nuevo Formato Básico Minero - FBM, se presentará anualidad vencida, dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero del año inmediatamente siguiente, con la información correspondiente al período enero - diciembre del año inmediatamente anterior. Artículo 4°. Presentación de FBM de vigencias anteriores. La presentación de los Formatos Básicos Mineros de vigencias anteriores a la 2019, así como los ajustes o requerimientos realizados sobre los mismos, se harán en la plataforma tecnológica actual (SI. MINERO), o en el formato de presentación establecido para

la vigencia determinada. Sin embargo, una vez la autoridad minera informe sobre la puesta en producción del módulo de Formato Básico Minero en el sistema de Gestión Minera, las personas que para tal momento no lo hayan presentado o no hayan cumplido con los ajustes o requerimientos determinados por la autoridad minera nacional o su delegada, deberán diligenciarlos en el nuevo módulo, y con la información establecida en el anexo número 1 de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que haya lugar, previstas por la normatividad vigente derivadas de su incumplimiento. Lo establecido en el presente artículo, no revive los términos dispuestos para la presentación de Formatos Básicos Mineros de vigencias anteriores a 2019, que debieron haberse cumplido conforme a las normas establecidas para el efecto; en consecuencia, se mantienen vigentes las sanciones impuestas y las que se lleguen a generar en virtud de los incumplimientos presentados. Artículo 5°. Análisis de la información suministrada en los FBM. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, como administradora del Sistema de Información Minero Colombiano - SIMCO, con la información validada por la autoridad minera de los datos reportados en los Formatos Básicos Mineros presentados para cada anualidad, realizará el análisis de los mismos y publicará sus resultados de manera oportuna, para que sea la fuente de información del 3 1 DIC2 019 4-0925 RESOLUCIONNo . DE Hoja No. 4 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta un nuevo Formato Básico Minero - FBM y se tornan

otras determinaciones" sector minero colombiano y de sus estadísticas oficiales, de manera que se presente a los usuarios en forma integrada, confiable y oportuna. Artículo 6°. Mecanismos de publicidad. La autoridad minera creará y divulgará los tutoriales relacionados con el uso y aplicación del módulo de Formato Básico Minero en el Sistema Integral de Gestión Minera -SIGMo el que haga sus veces. Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 40558 del 2 de junio de 2016 y 4 0042 del 20 de enero de 2017; así mismo, deroga los numerales 3° de los articulas 2 y 3 de la Resolución 40144 de 2016. v 3 1 DIC2 019 PUBLIQUESE CÚMPLASE Dado en Bogotá o.e., a los f f '6 0vvsr JJ. 1{ i,J CAROLINA ROJAS HA~ES Viceministra de Minas, Encargada de las funciones del Empleo de Ministro de Minas y En~. ~l~- 3 1 OIC2 019 L• Wounxlon sun•,btrad.t d-•bt (OrtUl)Ol'ld#f • Fonn,to Báfüo Min"o Anual Ptr\o<lo •n110 • dlclt"itf• c:.tt al\o h'n•dlfl•111n1, anlefb 'f dt-b• \H ft-htnó4d• pe)!' un h¡ffl,10 dt !.fín,n 0 fil Mln.JI h;tn.ttO dt Min1n '/ Mtt.tlurgfa lngtni.10 Gf>Ologo o 0101090

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