ANM - Resolución 413 de 2018
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 413 de 2018
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
Repúblicad e Colombia AGENCIAN ACIONADL E MINERÍA 4 l 3 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 01 AGOL0 18 "Por la cual se asignan unas responsabilidades frente al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de la Agencia Nacional de Minería y se dictan otras disposiciones" LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1O º del Decreto-Ley 4134 de 2011, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, la Resolución 1111 de 2017 del Ministerio del Trabajo y CONSIDERANDO Que acorde con el numeral 19 del artículo 1O º del Decreto-Ley 4134 de 2011 son funciones del Presidente "Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM." Que el Decreto Ley 4134 de 2011, estableció como una de las funciones de cada uno de los vicepresidentes y jefes de oficina de la ANM "apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería". Que el artículo 27 de la Resolución 206 del 22 de marzo de 2013 de la ANM, establece como una función general de los coordinadores de los grupos internos de trabajo, apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional. Que en el capítulo 6 del título 4 del Decreto 1072 de 2015 se establecen "/as directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST}, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión." Que el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015 establece las obligaciones que le asisten al Presidente de la Agencia Nacional de Minería, frente al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
4J.3 O2 AGO2 018
RESOLUCIÓNNo . DE HojaN o.2 de 5 "Por la cual se asignan unas responsabilidades frente al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de la Agencia Nacional de Minería y se dictan otras disposiciones" Que el numeral 2º del citado artículo, establece que la entidad debe documentar y comunicar responsabilidades específicas en seguridad y salud en el trabajo a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección; y en su numeral 1O º, expresa que "se debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido en la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determinen el Ministerio de Trabajo ... ". Que el artículo 2.2.4.6.1 O del Decreto 1072 de 2015, establece las responsabilidades de los trabajadores dentro del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Que los artículos 2.2.4.2.2.16 y 2.2.4.2.3.8 del citado decreto establecen las
obligaciones de los contratistas y de los estudiantes durante la realización de la práctica o actividad. Que el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 expedida por el Ministerio de Trabajo y los artículos 2.2.4.6.11, 2.2.4.6.26 y 2.2.4.6.29 del DUR 1072 de 2015 establecen las funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASSTo Vigía de SST. Que en la página 408 de la Resolución de 151 de 2015 de la ANM "Por la cual se adopta el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleados de la planta de personal de la Agencia Nacional de Minería", se establece que se cuenta con un Gestor T1 grado 1O , cuyo propósito principal del empleo es: formular y ejecutar planes y proyectos asociados a la salud ocupacional de la Entidad. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto asignar las responsabilidades a todos los niveles de la Entidad frente al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. ARTÍCULO 2°. RESPONSABLE DEL SG SST. Asignar como responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la Agencia Nacional de Minería, a quien desempeñe el empleo de Gestor código T1 grado 1O del Grupo de Gestión del Talento Humano con funciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cumplimiento de lo establecido del numeral 1O º del articulo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015.
ARTÍCULO 3°. RESPONSABILIDADES. Asignar responsabilidades dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG SSTasí: a. A los Vicepresidentes y Jefes de Oficina: 413 O2 AGO2 018 RESOLUCIÓNNo . DE HojaN o. 3 de 5 "Por la cual se asignan unas responsabilidades frente al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de la Agencia Nacional de Minería y se dictan otras disposiciones··
1. Garantizar que los servidores de planta y contratistas de su equipo de trabajo, den cumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo.
2. Asegurar la participación de su equipo de trabajo en las actividades y capacitaciones del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
3. Reportar oportunamente al responsable del sistema de gestión de la seguridad en el trabajo, todo incidente o accidente comunicado por su personal a cargo.
4. Promover adecuadamente el trabajo seguro y el cuidado integral del personal a cargo.
5. Conocer, implementar y dar cumplimiento permanente a las políticas, objetivos, planes, programas, procedimientos, normas, reglamentos y demás directrices del SG SST.
6. Participar activamente en la prevención, reporte e investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
7. Vigilar el orden y aseo de la dependencia a su cargo.
b. A los Coordinadores de Grupo y de puntos de atención regional:
1. Garantizar que los servidores de planta y contratistas de su equipo de trabajo, den cumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo.
2. Asegurar la participación de su equipo de trabajo en las actividades y capacitaciones del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
3. Reportar oportunamente al responsable del sistema de gestión de la seguridad en el trabajo, todo incidente o accidente comunicado por su personal a cargo.
4. Promover adecuadamente el trabajo seguro y el cuidado integral del personal a cargo.
5. Conocer, implementar y dar cumplimiento permanente a las políticas, objetivos, planes, ,programas, procedimientos, normas, reglamentos y demás directrices del SG SST.
6. Participar activamente en la prevención, reporte e investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
7. Vigilar el orden y aseo de la dependencia a su cargo.
8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
c. A los demás servidores públicos:
1. Procurar el cuidado integral de su salud.
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
3. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
4. Informar oportunamente a su jefe inmediato acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
5. Participar en las actividades, capacitaciones, inducción y reinducción en seguridad y salu~ en el trabajo, definidas en el plan de capacitación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. o
RESOLUCIÓNNo . 413 oE 2 AGO¡u IB HojaN o.4 de 5 "Por la cual se asignan unas responsabilidades frente al sistema de gestión de la seguridad y salud
en el trabajo de la Agencia Nacional de Minería y se dictan otras disposiciones"
7. Utilizar y cuidar la dotación y los elementos de protección personal suministrados por el empleador.
8. Reportar los incidentes a accidentes laborales de manera inmediata conforme al procedimiento que disponga la Entidad.
9. Conservar el orden y aseo en los diferentes lugares de trabajo.
d. A los servidores públicos que tengan la supervisión de contratos por prestación de servicios:
1. Verificar antes de iniciar las labores contratadas que el contratista cuenta con los elementos de protección personal necesarios conforme la matriz que sobre este tema adopte la Entidad.
2. Constatar y dejar evidencia que los contratistas a los que les hace supervisión pagan su seguridad social conforme los montos contractuales y según las fechas establecidas en la normatividad vigente.
3. Brindar la información pertinente para procurar la participación por parte de los contratitas frente a las actividades del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Agencia.
e. A todos los contratistas, proveedores, subcontratistas y demás que desarrollen actividades para la Agencia Nacional de Minería en cualquier parte del país, para lo cual se incorporaran a los respectivos contratos:
1. Procurar el cuidado integral de su salud.
2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo.
3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
4. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por los contratantes, el COPASST, vigías de SST, o la ARL.
5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del SG-SST.
6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.
7. Velar por el cumplimiento de las políticas, metas y objetivos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
8. Informar oportunamente a su supervisor acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
9. Conservar el orden y aseo de sus sitios de trabajo.
f. A los estudiantes durante la realización de prácticas o actividades dentro de la Entidad:
1. Procurar el cuidado integral de su salud.
2. Dar cumplimiento a las recomendaciones en materia de prevención que le sean indicadas para el desarrollo de actividades dentro de su práctica.
3. Utilizar los elementos de protección personal que sean necesarios para la realización de la práctica o actividad correspondiente.
4. Informar a la entidad territorial certificada en educación, a la institución educativa o a la empresa o institución pública o privada que lo afilió, la ocurrencia de incidentes, accidentes o enfermedades causadas por la práctica o actividad.
5. Conservar el orden y aseo de sus sitios de labores. ¡...._.____-____ ____, 413 O2 AGO20 18
RESOLUCIÓNNo . DE HojaN o. 5 de 5 "Por la cual se asignan unas responsabilidades frente al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de la Agencia Nacional de Minería y se dictan otras disposiciones·· g. A los integrantes del COPASST y vigías de SST, además de las funciones establecidas en la Resolución 2013 de 1986 expedida por el Ministerio de Trabajo, los integrantes del COPASST tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Participar en la revisión anual del programa de capacitación en seguridad
y salud en el trabajo -SST, con el fin de identificar las acciones de mejora.
2. Apoyar en la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de los cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros.
3. Participar en la planificación de la auditoria anual al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG SSTrealizada por parte del empleador.
ARTÍCULO 4°. El Grupo de Gestión del Talento Humano comunicará las obligaciones y responsabilidades frente al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y a todos los colaboradores de la Agencia Nacional de Minería, a través de los medios de comunicación empleados por la Entidad, como lo son: intranet, carteleras electrónicas, correo electrónico y página web y las incluirá en los programas de inducción y reinducción. ARTÍCULO 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
02 AGO2018 Dada en Bogotá D.C., a los Elaboró Féhx Maune<ol barra Guovara • Gestor GG~ Rev,só Espera~a Cacercs Salamanca • Gostor GGTH ' Elvtra Reyes Rocriguoz • Coord,nadora GGTH / / Aprobo~Aura Isabel González T,ga V,cepres,denle Adm,n,strativa y F,nane<era Andres Fel,po Vargas Torres. Asesor Presrdenc,a