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ANM - Resolución 429 de 2013

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 429 de 2013
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

RESOLUCIÓN 429 DE 2013

(Junio 27) Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 303 del 28 de septiembre de 2012, se delimita un área estratégica minera y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: [Mostrar] La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las conferidas por los artículos 317 de la Ley 685 de 2001, 3° y 4° del Decreto-ley 4134 de 2011 y el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, el legislador declaró de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases, aspecto igualmente contenido en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001.

Que la Ley 685 de 2001 en su artículo 1°, establece como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país. Que es interés del Gobierno Nacional lograr el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano bajo un concepto de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se haga un aprovechamiento racional de los minerales estratégicos que posee el país, bajo

los mejores estándares de operación y de seguridad e higiene minera, a través de la obtención de las mejores condiciones y beneficios para el Estado y las comunidades que se encuentran ubicadas en estas áreas estratégicas mineras. Que el Decreto-ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, señala que la Agencia Nacional de Minería (ANM), es una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Que el citado Decreto-ley establece como objeto de la nueva entidad "...administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos mineros de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley". Que de conformidad con el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, "Cuando en este Código se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, (...), con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento …".

Que el artículo 2° de la Ley 1382 de 2010, adicionó el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 estableciendo la posibilidad de declarar áreas de Reserva Especiales para adelantar proyectos mineros de gran importancia para el país. Que la Agencia Nacional de Minería, elaboró un estudio técnico en el mes de agosto de 2012, denominado "Propuesta Área de Reserva Especial", en el cual se identifica un área en el municipio de Sardinata (Norte de Santander), con potencial geológico en cuanto calidad y cantidad del recurso mineral, que debido a su ubicación garantiza el desarrollo de un proyecto minero. Que con fundamento en lo anterior, mediante Resolución 303 del 28 de septiembre de 2012 la Agencia Nacional de Minería delimitó y declaró la Zona Minera Especial de Norte de Santander, para el mineral carbón, en un área total de 200 hectáreas y 1382,8 metros cuadrados, en un (1) polígono que se describe en el referido acto administrativo. Que la Ley 1382 de 2010 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-366 de 2011 con efectos diferidos por el término de dos (2) años, los cuales se cumplieron en el mes de mayo del año en curso. Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos legalmente proferidos, cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho que le dieron origen. Que sobre el particular la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-069 de 1995, ha señalado:

"En cuanto hace relación al numeral 2 sobre pérdida de la fuerza ejecutoria del acto administrativo "cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho", igualmente demandado, es decir, cuando ya no existen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le sirvieron de base, o cuando las normas jurídicas sobre las cuales se fundaba, han desaparecido del ordenamiento jurídico, debe observarse en primer término, que esta causal en nada contraría el artículo 238 de la Constitución Política, pues este precepto se refiere a un tema completamente distinto, como lo es el de la suspensión provisional por parte de la jurisdicción contencioso administrativa con respecto a los actos de la administración. Que según lo ha expresado la honorable Corte Constitucional en la sentencia citada, en los casos de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, la propia administración puede hacer cesar los efectos del mismo: "Lejos de contrariar las normas constitucionales en que se apoya la demanda, la Administración Pública tiene un control interno que se ejerce en los términos que señale la ley, de manera que el legislador está facultado por la Constitución (artículo 209), para consagrar causales excepcionales a través de las cuales la misma Administración puede hacer cesar los efectos de los actos administrativos, como ocurre cuando desaparecen los fundamentos de hecho o de derecho del mismo acto administrativo, sin que haya lugar a que al erigirse esta pueda desprenderse quebrantamiento constitucional alguno, lo que da lugar a considerar que el cargo mencionado no está llamado a prosperar. Que la Resolución 303 del 28 de septiembre de 2012, como ya se mencionó, se fundamentó en lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1382 de 2010, el cual ha desaparecido del

ordenamiento jurídico y, en consecuencia, es procedente la cesación de las disposiciones y efectos contenidos en el referido acto administrativo, mediante la declaratoria de la pérdida de su ejecutoriedad. Que no obstante lo anterior, el artículo 108 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014", estableció lo siguiente: "Artículo 108. ... La autoridad minera determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales podrá delimitar áreas especiales en áreas que se encuentren libres, sobre las cuales no se recibirán nuevas propuestas ni se suscribirán contratos de concesión minera. Lo anterior con el fin de que estas áreas sean otorgadas en contrato de concesión especial a través de un proceso de selección objetiva, en el cual la autoridad minera establecerá en los términos de referencia, las contraprestaciones económicas mínimas distintas de las regalías, que los interesados deben ofrecer. (...)". Que la Agencia Nacional de Minería, elaboró un estudio técnico denominado "Propuesta Área Estratégica Minera", el cual hace parte integral del presente acto administrativo como Anexo 1, y el que se fundamentó en la información geológica existente y la presencia de un mineral estratégico, concluyendo lo siguiente: La evaluación de la información suministrada por el Servicio Geológico Colombiano permitió la identificación de un área en el municipio de Sardinata (Norte de Santander),con potencial geológico en cuanto calidad y cantidad del recurso mineral, que debido a su ubicación garantiza el desarrollo de un proyecto minero.

Los mantos de carbón contenidos en la formación Los Cuervos, presentan gran continuidad tanto en el rumbo como en el buzamiento, donde el estudio geológico determinó la existencia de ocho mantos de carbón de los cuales dos corresponden a los mantos M29 Y M10, que por sus características de potencia se consideran técnicamente explotables y para estos se han cuantificado unas reservas explotables de 4.576.963 toneladas, adicionalmente de acuerdo al análisis se consideran como carbones con un alto poder calorífico (>14.000 BTU/lb, con base hlmm) y un alto contenido de material volátil. Para el caso específico, el área se encuentra localizada en el municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander, de acuerdo a los análisis físico-químicos, se clasifica como un carbón tipo térmico, mineral que está incluido dentro de los minerales estratégicos determinados mediante Resolución número 18 0102 del 30 de enero de 2012 por el Ministerio de Minas y Energía. De acuerdo con lo anterior, el área cumple con tenores, espesores y reservas medidas, indicadas e inferidas, que le dan un potencial económico al área para adelantar un proyecto minero, que genere desarrollo sostenible a la región. Es importante para la Autoridad Minera declarar esta área como Estratégica Minera, ya que su potencial minero económico contribuye al desarrollo económico del país y siendo el carbón un mineral estratégico no solo para Colombia sino para el consumo de los países que demandan este tipo de mineral. Que la Gerencia de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería, según documento denominado "Certificación de Área", el cual hace parte integral del presente acto

administrativo como Anexo 2, realizó una nueva verificación del área que se identifica en la presente resolución, teniendo en cuenta el Catastro Minero Colombiano a junio 27 de 2013, respecto de: (i) los títulos mineros legalmente otorgados e inscritos en el Registro Minero, (ii) las zonas excluibles de la minería como son: (a) los parques naturales nacionales, (b) parques naturales de carácter regional, (c) zonas de reserva forestal protectora, (d) ecosistemas de páramo, y (e) humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención RAMSAR, y (f) solicitudes de legalización de Minería de hecho vigentes (Ley 685 de 2001), solicitudes de legalización de Minería Tradicional vigentes (Ley 1382 de 2010) y propuestas de contrato de concesión vigentes, con el fin de preservar el derecho de prelación o preferencia consagrado en el artículo 16 de la Ley 685 de 2001, (g) zonas de reserva forestal de Ley 2ª de 1959, (h) las áreas de reserva forestal regionales, (i) zonas de utilidad pública declaradas por el Gobierno Nacional. Que respecto de las áreas anteriormente mencionadas se efectuaron los recortes y exclusiones correspondientes. Que el análisis efectuado por la Agencia Nacional de Minería, dio como resultado la delimitación del área con potencial minero de interés nacional objeto de la presente declaratoria, la cual se delimitó en el documento denominado "Certificación de Área", el cual hace parte integral del presente acto administrativo como Anexo 2, sobre un área total de 200

hectáreas y 1.305.2 metros cuadrados, con su respectiva alinderación y área definitiva para mineral carbón térmico, la cual se describe a continuación:

DESCRIPCIÓNDELP.A. MOJÓN MINERCOL NJT 195 COTA 500.7 BOCAMINA é

SAN ROQUE

PLANCHA IGAC DEL P.A. 87 l\flJNICIPIOS SARDINATA - NORTE DE SANTANDER ÁREA TOTAL 200,13052 hectáreas

ALINDERACIÓN DE LA ZONA NO. 1 -ÁREA.: 200,13052 HECTÁRE.

PUNTO NORTE ESTE RUi\!!BO DISTA!' PA-1 1397984.7 1148012.3 N 73º 31 '59.5" E 1489.81 1-2 1398407.0 1149441.0 S 23º 20' 52.76º' E 1410.5 2-3 1397112.0 1150000.0 NOº O' O.O"E 0.1 3-4 1397112.1 1150000.0 S 23º 20' 50.6" E 435.02 4-5 1396712.7 1150172.4 S 84º 36' 58.62" W 1493.19 5 - 6 1396572.6 1148685.8 N 23º 22' 46.63º' \V 348.3 6-7 1396892.3 1148547.6 N23º33'47.14"E 16.04 7-8 1396907.0 1148554.0 N 76º 46' 22.67" \V 14.6 8-9 1396910.3 1148539.8 N 23º 22' 46.39º' \V 604.27

9 - 1 1397465.0 1148300.0 N 50º 27' 25.55" E 1479.61 Que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante comunicación radicada con el número 0FI12-0622-DCP-2500 de fecha 20 de febrero de 2012, señaló respecto de las áreas de reserva minera estratégicas consagradas en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, lo siguiente: "La declaración y limitación (sic) de áreas de reserva minera estratégica -artículo 108 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo-, no debe ser consultada, toda vez que se trata de una mera expectativa de que una mina en dicha zona pueda ser viable en su explotación, lo que implicaría que debe seguirse un proceso objetivo de selección y acatar los mandatos del Código de Minas. (…) Lo anterior, implica que el procedimiento a seguir en ese tipo de contratación, una vez surtido y agotado el proceso precontractual, debe ser consultado con las comunidades que según la ley tiene protección especial a la luz del Convenio 169 de la OIT, lo que implica que dicha obligación estará a cargo del concesionario como aquellas otras derivadas de ese tipo de actividades en la fase contractual". Que en virtud de lo señalado, es procedente y conducente declarar y delimitar el área citada anteriormente, como área estratégica minera en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, con el fin de identificar y promover proyectos de minerales estratégicos para el país. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1°. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 303 del 28 de septiembre de 2012 la Agencia Nacional de Minería, por medio de la cual se declara y delimitaun área de reserva especial y se dictan otras disposiciones, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.

Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 2°. Delimitar y declarar con el carácter de área estratégica minera, la Zona Minera Especial de Norte de Santander, para el mineral carbón térmico, en un área total de 200 hectáreas y 1305.2 metros cuadrados, en un (1) polígono el cual se encuentra identificado en el documento denominado "Certificación de Área", el cual hace parte integral del presente acto administrativo como Anexo 2, en el cual se describe el área, según las

siguientes coordinadas:

ALINDERACIÓN DE LA ZONA NO. 1 -ÁREA: 200,13052 HECTÁRE.

PUNTO 1VORTE ESTE RUMBO DISTA] PA-1 1397984.7 1148012.3 N 73º 31' 59.5"' E 1489.81 1 - 2 1398407.0 1149441.0 S 23º 20' 52.76" E 1410.S o.o·, 2-3 1397112.0 1150000.0 NOº O' E 0.1 3-4 1397112.1 1150000.0 S 23º 20' 50.6"' E 435.02 4-5 1396712.7 1150172.4 S 84º 36' 58.62" W 1493.lS

5-6 1396572.6 1148685.8 N 23º 22' 46.63"' W 348.3 6-7 1396892.3 1148547.6 N 23º 33' 47.14" E 16.04 7-8 1396907.0 1148554.0 N 76º 46' 22.67'' W 14.é 8-9 1396910.3 1148539.8 N 23º 22' 46.39"' \V 604.2í 9 - 1 1397465.0 1148300.0 N 50º 27' 25.55º' E 1479.61 Artículo 3°. La Autoridad Minera concedente adelantará, dentro de un plazo no superior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los procesos de selección objetiva de que trata el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, para lo cual establecerá en cada caso los términos de referencia y requisitos para escoger al proponente que ofrezca las mejores condiciones y beneficios para el Estado, así como las contraprestaciones mínimas adicionales a las regalías que los interesados en los procesos de selección objetiva deberán ofrecer, cumpliendo para el efecto, los principios de transparencia, economía y selección objetiva. Parágrafo 1°. La Autoridad Minera concedente identificará en el área estratégica minera delimitada por la presente resolución, aquellas zonas en las que sea viable desarrollar proyectos para minerales estratégicos, teniendo en cuenta la obtención de los mejores beneficios para el Estado. Parágrafo 2°. Sobre el área estratégica minera delimitada y declarada de que trata esta resolución y de

conformidad con el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, la Autoridad Minera concedente no suscribirá contratos de concesión bajo el régimen ordinario de concesión del Código de Minas, ni recibirá nuevas propuestas para celebrar contratos de concesión bajo dicho régimen. Parágrafo 3°. Vencidos los cinco (5) años de que trata este artículo sin que se hubieren adjudicado parte o la totalidad de las áreas o no se encuentren en proceso de adjudicación, estas quedarán libres para ser contratadas mediante el sistema general de concesión de que trata el Código de Minas. Artículo 4°. Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase copia a la Gerencia de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería, para la correspondiente incorporación en el Catastro Minero Colombiano. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2013. Publíquese y cúmplase. La Presidenta,

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