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ANM - Resolución 468 de 2021

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 468 de 2021
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 468 DE 06 AGO 2021 “Por la cual se establecen los lineamientos para el relacionamiento social y el Plan de Gestión Social en el desarrollo de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación Minera de las Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM)” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 278 y 317 de la Ley 685 de 2001, los artículos 3 y 10 numerales 1, 3 y 12 del Decreto-Ley 4134 de 2011, y el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública estará al servicio del interés general y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 332 superior, reconoce al Estado como propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, y en tal virtud, el artículo 334 lo faculta para intervenir, por mandato legal, en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía, con el fin de mejorar en el plano nacional y territorial la calidad de vida de sus habitantes. Que el artículo 1° del Código de Minas establece como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada, y que el aprovechamiento de

los minerales se realicen en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos y del ambiente, dentro del concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país. Que el artículo 278 del Código de Minas, atribuye a la Autoridad Minera la competencia para adoptar los términos de referencia y guías aplicables a la elaboración, presentación y aprobación de los estudios mineros; además, de guías técnicas para adelantar los trabajos y obras mineras en el marco de los proyectos mineros, y los procedimientos de seguimiento y evaluación para el ejercicio de la fiscalización. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 317 y 318 del Código de Minas y en concordancia con el Decreto-Ley 4134 de 2001, la Autoridad Minera tiene a su cargo la administración de los recursos mineros y le corresponde la fiscalización y vigilancia de las obligaciones derivados de los títulos mineros en cuando a los aspectos técnicos, sociales operativos y ambientales. Que mediante el Decreto-Ley 4134 de 2011, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros, de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran. Igualmente, hacer seguimiento a los títulos mineros cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley. Que el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018,

dispone que en los contratos de concesión que suscriba la Autoridad Minera a partir de la vigencia de la mencionada ley, se deberá incluir la obligación del Contratista de elaborar y ejecutar Planes de Gestión Social que contengan los programas, proyectos y actividades que serán determinados por la Autoridad Minera de acuerdo con la escala de producción y capacidad técnica y económica de los titulares. Que le corresponde a la Agencia Nacional de Minería diseñar, implementar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales, así como definir áreas con potencial minero coordinando con el

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Servicio Geológico Colombiano y adelantar procesos de selección objetiva de adjudicación pública de dichas áreas de conformidad con la ley, con el fin de otorgarlas en contratos de concesión especial de exploración y explotación minera. Que el numeral 2 del artículo 16 del Decreto-Ley 4134 de 2011, establece en cabeza de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera las funciones de implementar mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros. Que en los términos del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, la Autoridad Minera determinará los minerales de interés estratégico para el país respecto de los cuales, con base en información geocientífica disponible, podrá delimitar las áreas especiales que se encuentren libres para ser adjudicadas mediante el proceso de selección objetiva, para ello, deberá establecer en los términos de referencia los requisitos mínimos de participación, los factores de calificación, las obligaciones especiales del Contratista y podrá definir las contraprestaciones

económicas mínimas adicionales a las regalías para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM). Que con el fin de propender por el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se extraigan de manera racional los minerales de interés estratégico que posee el país, bajo los mejores estándares ambientales, sociales, de operación, de seguridad e higiene minera, la Agencia Nacional de Minería seleccionará la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégicas Mineras en los procesos de selección objetiva. Que de conformidad con lo establecido en la minuta del Contrato Especial de Exploración y Explotación Minera de las Áreas de Reserva Estratégica Minera adoptada mediante Resolución 150 de 2021 de la Agencia Nacional de Minería, el Plan de Gestión Social que se desarrolle en virtud del Contrato Especial, consolidará programas, proyectos y actividades para prevenir, mitigar, y atender los impactos sociales generados por el desarrollo del proyecto minero; así como incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo, considerando el respeto a los derechos humanos y en concordancia con los Planes de Desarrollo Municipal, Departamental y Nacional. Que la Corte Constitucional en Sentencia de Unificación, SU-095 de 2018 ordenó a la Agencia Nacional de Minería, en relación con las obligaciones del contrato de los títulos mineros, robustecer la estrategia de participación ciudadana, de información, de coordinación de acciones sociales y de inversión social con las entidades públicas; así como exigir a los titulares mineros el respeto de los derechos humanos; además, que se

realicen acciones de debida diligencia de la gestión de riesgos y espacios de información con las autoridades locales de los municipios donde operan. Que mediante la Resolución 40796 de 2018, se adoptó la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético, con el fin de generar un marco de acción para fortalecer la contribución del sector en la prevención, promoción, protección y garantía de los derechos humanos, con incorporación del enfoque diferencial y de género en la identificación y definición de actividades a realizar para cada uno de los lineamientos. Que en el mes de Marzo de 2020 fueron lanzados los Lineamientos para la Equidad de Género del Sector Minero Energético, con el propósito de promover, fortalecer y articular iniciativas que apunten al enfoque de género desde la dimensión laboral y comunitaria. Que con el propósito de cumplir y ejecutar el Plan de Gestión Social en la etapa de exploración técnica anticipada, definida en los Contratos Especiales de Exploración y Explotación Minera de las Áreas de Reserva Estratégica Minera, es necesario determinar el alcance de las actividades de dicho Plan para su desarrollo y presentación ante la Agencia Nacional de Minería. Que en cumplimiento del deber de publicidad y de conformidad con lo previsto en los Decretos 1081 de 2015 y 270 de 2017, y en la Resolución 523 de 2017 expedida por la Agencia Nacional de Minería, el proyecto del presente acto administrativo se publicó en la página web de la entidad (www.anm.gov.co) para los comentarios y observaciones de la ciudadanía, concediendo para el efecto un plazo de diez (10) días calendario, los cuales

corrieron entre el 10 de junio y el 19 de junio de 2021. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución tiene por objetivo establecer los lineamientos para el relacionamiento social y el Plan de Gestión Social (PGS) en el desarrollo de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación Minera de las Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM) en cada una de sus etapas según corresponda.

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ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones: Área de Influencia: Es la zona definida por el Contratista del AEM, con base en la “Guía para la definición, identificación y delimitación del área de influencia”, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la cual brinda orientación en cuanto a lo pertinente al Área de Influencia para el componente socioeconómico. Área de Reserva Estratégica Minera o AEM: Se refiere al área declarada y delimitada por la Agencia Nacional de Minería, de conformidad con la Ley Aplicable, disponible para ser adjudicada mediante procesos de selección objetiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 y demás normas concordantes. Contratista del Área de Reserva Estratégica Minera o Contratista del AEM: Es la persona natural o jurídica a la cual se le adjudicó el Área de Reserva Estratégica Minera a través de un Contrato Especial de Exploración y Explotación Minera, previo agotamiento del proceso de selección objetiva correspondiente.

Debida diligencia de los riesgos sociales: Proceso durante el cual el Contratista del AEM con la participación de los Grupos de Interés, y bajo su total cuenta y riesgo, identifica los riesgos e impactos sociales de las decisiones y las actividades desarrolladas o a desarrollarse durante la ejecución del Contrato Especial de Exploración y Explotación Minera; así como las acciones para prevenir, mitigar y compensar éstos. Este análisis debe fundarse en el respeto por los Derechos Humanos de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU, la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético, los Lineamientos de Género para el Sector Minero Energético y el ABC de Debida Diligencia en Derechos Humanos para las Empresas del Sector Minero Energético.

Espacios de Diálogo Abierto: Es una instancia de participación, observación, seguimiento y comunicación entre el Contratista del AEM y los Grupos de Interés del Área de Influencia del proyecto, donde se realiza un ejercicio que debe contribuir a evitar conflictos sociales, resolver inquietudes y gestionar los posibles riesgos e impactos sociales generados en el desarrollo del proyecto minero.

Estrategia de Relacionamiento Social para las AEM o ERS-AEM: Es una herramienta de planificación que articula las acciones, capacidades e instrumentos con los que cuenta el Contratista del AEM para la construcción de un diálogo permanente y abierto con los Grupos de Interés del Área de Influencia del proyecto minero.

Grupos de Interés: Son aquellos grupos de personas o partes interesadas o comunidad en general que residen o desarrollan actividades en la respectiva Área de Influencia del proyecto minero y que podrían verse impactados por la ejecución de éste, tomando como base lo establecido en la sección “Identificación de actores

y grupos de interés del área de influencia del Plan de Gestión Social” de los términos de referencia adoptados mediante la Resolución 263 de 2021 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Plan de Acción de la Estrategia de Relacionamiento Social para las AEM o Plan de Acción ERS-AEM: Es un componente del documento de la ERS-AEM, en el cual se define los ejes estratégicos, las acciones, los indicadores, las metas, el presupuesto estimado y su fuente de financiación para el cumplimiento de los objetivos de la ERS-AEM.

Plan de Gestión Social o PGS: Es un instrumento que consolida los programas, proyectos y actividades que desarrolla el Contratista del AEM para prevenir, mitigar y atender los impactos sociales generados por el proyecto minero, así como para incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo. Dicho Plan debe cumplir con los términos de referencia adoptados por la Resolución 263 del 25 de mayo de 2021 expedida por la Agencia Nacional de Minería, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

Riesgos sociales: Probabilidad de ocurrencia de eventos asociados al desarrollo del proyecto minero que puedan afectar o propiciar cambios, de manera total o parcial en el medio social, económico y cultural, entre otros, del Área de Influencia y en los Grupos de Interés.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS GENERALES. El Contratista del AEM en la ejecución de las diferentes etapas del Contrato Especial de Exploración y Explotación en las AEM deberá atender los siguientes principios: Transparencia: Es el compromiso del Contratista del AEM de brindar información oportuna, completa, veraz y

clara respecto a las decisiones y actuaciones que pueden generar riesgos e impactos de carácter social, ambiental y económico en el Área de Influencia.

Respeto: Es la disposición a escuchar con apertura las diferentes posiciones y propuestas, de tal manera que se logre un diálogo transparente, fluido, sin temor a censuras o represalias. Igualmente, es reconocer los derechos humanos en las actividades empresariales, conforme a los estándares internacionales en la materia.

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Generación de confianza: Es el conjunto de acciones dirigidas a garantizar un relacionamiento articulado, unificado, transparente, inclusivo y claro, por parte del Contratista del AEM con los Grupos de Interés y comunidad en general del Área de Influencia.

Participación: Es la apertura de espacios de diálogo social que permitan incluir de manera activa a la comunidad en general y, en particular, a los Grupos de Interés del Área de Influencia para ejercer sus derechos a conocer y refutar información que debe ser oportuna, clara y veraz, de conformidad con el principio de transparencia.

Promoción del diálogo social: Hace alusión a la generación de espacios de encuentro entre el Contratista del AEM y los Grupos de Interés del Área de Influencia para el reconocimiento, participación, discusión y establecimiento de acuerdos entre dichas partes.

ARTÍCULO 4. ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL EN LA ETAPA DE EVALUACIÓN TÉCNICA ANTICIPADA. El Contratista del AEM deberá para la

elaboración del Plan de Gestión Social desarrollar las siguientes actividades: Identificar y priorizar los Grupos de Interés del Área de Influencia del AEM adjudicada al Contratista, esto con base en lo establecido en la sección “Identificación de actores y grupos de interés del área de influencia del Plan de Gestión Social” de los términos de referencia adoptados mediante la Resolución 263 de 2021 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Realizar un diagnóstico de la trayectoria de relacionamiento social en el Área de Influencia del AEM. Los resultados de estas actividades deberán ser presentados a la Agencia Nacional de Minería dentro de los sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de inicio de esta etapa, y servirán de base técnica para la elaboración y presentación del Plan de Gestión Social y la estructuración de la ERS-AEM en la etapa de exploración. ARTÍCULO 5. PLAN DE GESTIÓN SOCIAL EN LA ETAPA DE EXPLORACIÓN. El Plan de Gestión Social se presentará al finalizar la etapa de exploración. Su elaboración, ejecución, evaluación, aprobación y seguimiento se realizará de conformidad con lo dispuesto en los términos de referencia adoptados mediante la Resolución 263 de 2021 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. ARTÍCULO 6. ESTRATEGIA DE RELACIONAMIENTO SOCIAL PARA LAS ÁREAS ESTRATÉGICAS MINERAS (ERS-AEM). Es la estructuración e implementación de actividades e instrumentos de relacionamiento social por parte del Contratista del AEM para construir un Diálogo Abierto con los Grupos de Interés del Área de Influencia, en las etapas de evaluación técnica anticipada, exploración, construcción y

montaje, explotación, y cierre y abandono del Contrato Especial de Exploración y Explotación Minera, de acuerdo con los principios generales definidos en la presente Resolución y el contenido del Plan de Gestión Social. La ERS-AEM deberá ser aprobada por el representante legal de la empresa contratista o un directivo de alto nivel encargado de liderar esta estrategia, el cual es designado por el Contratista del AEM. En el marco de la estructuración e implementación de la ERS-AEM, el Contratista del AEM deberá: Definir la dependencia y el personal que se encargará de la estructuración e implementación de la ERSAEM y estimar los recursos financieros que se destinarán para tal fin. Involucrar a los Grupos de Interés y a la comunidad en general en la estructuración de la ERS-AEM; así como en su implementación, aplicando los principios generales definidos en la presente Resolución. Garantizar las condiciones logísticas para el desarrollo de reuniones y encuentros presenciales y no presenciales con los Grupos de Interés del Área de Influencia; así como apropiar en su relacionamiento social la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético, los Lineamientos de Género para el Sector Minero Energético y la Estrategia de Relacionamiento y Desarrollo Territorial del Sector Minero Energético. Implementar un canal de registro, atención y seguimiento de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD). El Contratista del AEM podrá usar el “Protocolo de Comunicación para Proyectos Mineros” del Ministerio de Minas y Energía como una herramienta de apoyo para establecer una adecuada comunicación entre el

Contratista del AEM y los Grupos de Interés del Área de Influencia.

ARTÍCULO 7. ESTRUCTURACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE RELACIONAMIENTO

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SOCIAL PARA LAS ÁREAS ESTRATÉGICAS MINERAS (ERS-AEM). El Contratista del AEM deberá presentar a la Agencia Nacional de Minería la ERS-AEM y desarrollar las siguientes actividades para su estructuración e implementación en las siguientes etapas de ejecución contractual y articularlas con el Plan de Gestión Social (PGS) que apruebe la Agencia Nacional de Minería, así: 7.1. Etapa de Evaluación Técnica Anticipada: El Contratista del AEM desarrollará las siguientes actividades que harán parte de la ERS-AEM, cuyo contenido se presentará a la Agencia Nacional de Minería junto con el Plan de Gestión Social. Definir la estructura de la línea base social para conocer y entender las características sociodemográficas, políticas e institucionales, culturales, ambientales, sociales y económicas del Área de Influencia, de acuerdo con la información disponible. Socializar las actividades que se van a realizar en esta etapa del proyecto al menos con las autoridades administrativas territoriales, dando continuidad a los procesos de diálogo desarrollados en el proceso de caracterización adelantada por la Agencia Nacional de Minería para la delimitación y declaración de las AEM. 7.2. Etapa de Exploración: El Contratista del AEM desarrollará las siguientes actividades que harán parte de la ERS-AEM, cuyo contenido se presentará a la Agencia Nacional de Minería al finalizar la etapa de exploración junto con el Plan de Gestión Social. Elaborar la línea base social para conocer y entender las características sociodemográficas, políticas e

institucionales, culturales, ambientales, sociales y económicas del Área de Influencia, de acuerdo con la información disponible. Elaborar el objetivo general de la ERS-AEM, de acuerdo con el análisis de las expectativas y las posiciones de los Grupos de Interés del Área de Influencia. Determinar los objetivos específicos de la ERS-AEM en el corto, mediano y largo plazo en articulación con el Plan de Gestión Social, los cuales sean medibles, alcanzables y concretos. Identificar los riesgos e impactos sociales específicos asociados al ingreso al AEM y su Área de Influencia; así como las medidas de mitigación, compensación y prevención de éstos, de acuerdo con los fundamentos de la debida diligencia de los riesgos sociales. Definir los mecanismos de relacionamiento social con los que cuenta el Contratista del AEM y clasificarlos según el nivel de relacionamiento, así como revisar si éstos permiten cumplir con los objetivos, indicadores y metas planteados. Identificar la conflictividad social que eventualmente se puede generar en el desarrollo del proyecto minero, y cuáles serían las acciones del Contratista del AEM en su resolución o gestión. Identificar las fortalezas con las que cuenta el Contratista del AEM para el relacionamiento social en general y en materia de derechos humanos, equidad de género y enfoque diferencial. Definir las herramientas comunicativas y pedagógicas que se utilizarán para la difusión de la información (técnica y social) referente al desarrollo del proyecto minero, incluyendo el uso de medios de comunicación locales, redes sociales y demás medios de fácil apropiación y difusión, de acuerdo con las condiciones educativas, culturales y económicas del Área de Influencia.

Implementar un canal de registro, atención y seguimiento de PQRSD (v.g. puntos de atención presencial, líneas telefónicas y correo electrónico), que consideren las barreras geográficas, educativas y culturales para garantizar una respuesta oportuna, clara, precisa y congruente. Elaborar un Plan de Acción de la ERS-AEM para el cumplimiento de los objetivos de ésta. Desarrollar Espacios de Diálogo Abierto con los Grupos de Interés para: (i) socializar sobre las actividades que se van a realizar en esta etapa del proyecto y, (ii) propiciar una participación efectiva en la elaboración de la ERS-AEM y el Plan de Gestión Social. 7.3. Etapa de Construcción y Montaje: El Contratista del AEM desarrollará las siguientes actividades que harán parte de la ERS-AEM. Identificar las posibles alianzas que se pueden establecer con otras organizaciones o Grupos de Interés; así como la articulación con programas de inversión social existentes, siempre y cuando cuenten con un objetivo común y garanticen el principio de sostenibilidad. Desarrollar Espacios de Diálogo Abierto con los Grupos de Interés para: (i) socializar sobre las actividades que se van a realizar en esta etapa del proyecto y, (ii) presentar los avances en el RESOLUCION No. 468 DE 06 AGO 2021 Hoja No 6 de 7 cumplimiento del Plan de Acción de la ERS-AEM y del Plan de Gestión Social. 7.4. Etapa de Explotación: El Contratista del AEM desarrollará las siguientes actividades que harán parte de la

ERS-AEM.

Elaborar un protocolo que describa la ERS-AEM y oriente la actuación del Contratista del AEM en el

relacionamiento social con los diferentes Grupos de Interés identificados en el Área de Influencia. Realizar un reporte con los resultados del monitoreo de las percepciones de los distintos Grupos de Interés sobre el desempeño del Contratista del AEM en la implementación de la ERS-AEM y el Plan de Gestión Social, con la periodicidad que lo considere el Contratista. Actualizar los riesgos e impactos sociales identificados y asociados al proyecto minero y su Área de Influencia; así como las medidas de prevención, mitigación y compensación de éstos. Desarrollar Espacios de Diálogo Abierto con los Grupos de Interés para: (i) socializar sobre las actividades que se van a desarrollar en esta etapa del proyecto y, (ii) presentar los avances en el cumplimiento del Plan de Acción de la ERS-AEM y del Plan de Gestión Social. 7.5. Etapa de Cierre y abandono: El Contratista del AEM desarrollará las siguientes actividades que harán parte de la ERS-AEM. Establecer una hoja de ruta con los diferentes Grupos de Interés que permitan determinar programas de reconversión para los trabajadores mineros; así como para mitigar los riesgos e impactos sociales de la terminación del Contrato Especial de Exploración y Explotación Minera. Promover espacios que le permita ejercer un control y vigilancia a los Grupos de Interés frente al cumplimiento de las obligaciones del Contratista del AEM durante la etapa de cierre y abandono. PARÁGRAFO PRIMERO. Para la estructuración y elaboración de la línea base el Contratista del AEM deberá basarse en lo contenido en los términos de referencia adoptados mediante la Resolución 263 de 2021 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Adicionalmente, en la línea base se deberá caracterizar la mano

de obra local y de los prestadores de bienes y servicios, considerándose las potencialidades y las vulnerabilidades en materia productiva; así como se deberá caracterizar social, económica y culturalmente a la población, en especial la joven del Área de Influencia, para posteriormente definir la línea de acción y de inversión destinada a esta población en el Plan de Acción del Plan de Gestión Social y de la ERS-AEM. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Contratista del AEM deberá presentar un informe de la implementación de la ERS-AEM a la Agencia Nacional de Minería. Este informe se presentará cada año contado a partir de la suscripción del acta de inicio de la Etapa de Construcción y Montaje hasta la terminación del Contrato Especial de Exploración y Explotación Minera, sin perjuicio de que la ANM en cualquier momento solicite un reporte sobre su implementación en virtud de la facultad de fiscalización que le asiste. PARÁGRAFO TERCERO. La ERS-AEM podrá ser objeto de ajustes, modificaciones y cambios durante las etapas de la ejecución del Contrato Especial de Exploración y Explotación del AEM, en caso de que esto suceda, el Contratista del AEM deberá entregar el documento contentivo de la misma para información de la Agencia Nacional de Minería. ARTÍCULO 8. INVERSIÓN PARA EL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y LA ERS-AEM. El Contratista del AEM podrá utilizar los montos y porcentajes de inversión social previstos en el Contrato Especial de Exploración y Explotación Minera y la normatividad aplicable para estos casos, para la implementación del Plan de Acción del Plan de Gestión Social y de la ERS-AEM. Para la ejecución anual de esta inversión social, el Contratista del AEM deberá definir una línea de inversión en

el Plan de Acción del Plan de Gestión Social y de la ERS-AEM destinada a la disminución de la pobreza y el aumento de empleabilidad de la población, en especial la joven, según la definición de esta población establecida por la autoridad estadística nacional (DANE). ARTÍCULO 9. ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL. Sin perjuicio de la obligación del Contratista del AEM de desarrollar Espacios de Diálogo Abierto con los Grupos de Interés del Área de Influencia, que en el marco de la ERS-AEM adopte en virtud de su autonomía empresarial, la Agencia Nacional de Minería podrá acompañar estos espacios cuando lo estime pertinente. ARTÍCULO 10. Vigencia. La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de agosto de 2021

JUAN MIGUEL DURAN PRIETO

Elaboró: Lina Maria Gallego Serna.

Revisó: Juan Antonio Araujo Armero.

Aprobó: Catalina Rueda Callejas,Luz Yolima Herrera Martinez,German Barco Lopez Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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