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ANM - Resolución 480 de 2020

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 480 de 2020
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 480 DE 05 NOV 2020 “Por medio de la cual se delegan unas funciones en la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la Agencia Nacional de Minería” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 4134 de 2011, el Decreto 1022 de 2020, y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; e igualmente dispone que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas están facultadas para, mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias e igualmente dispone la norma que “Sin perjuicio de las

delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley” Que de acuerdo con el artículo 12 de la citada Ley, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier momento reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que en materia de contratación pública el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, determina que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes. Que mediante Decreto Ley 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería - ANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden

Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es el de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que el artículo 10 del precitado Decreto, establece las funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Minería y el artículo 18, las funciones de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, entre las que se encuentran: “Dirigir la administración del talento humano de la Agencia Nacional de Minería, ANM, de conformidad con las normas legales vigentes (…) Programar y adelantar los procesos de contratación para el RESOLUCION No. 480 DE 05 NOV 2020 Hoja No 2 de 4 funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM”. Que el Capítulo II del Decreto Ley 4134 de 2011, contiene la estructura de la ANM para el ejercicio de las funciones asignadas a las Vicepresidencias y Oficinas que la componen. Que en los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 310 del 5 de mayo de 2016 se delegaron en el Vicepresidente Administrativo y Financiero unas funciones. Que mediante Concepto No. 20206000518011 del 23 de octubre de 2020 el Departamento Administrativo de la Función Pública manifestó que “(…) será viable que la función de proferir la resolución de asignación de la prima se delegue en un empleado del nivel directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998. Por consiguiente y en respuesta a su inquietud, se infiere que será procedente delegar para el efecto al Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia”.

Que la delegación de funciones administrativas como principio de la administración pública, tiene como finalidad descongestionar, facilitar y agilizar la gestión administrativa, en procura del interés general. Que por necesidades del servicio y para descongestionar el despacho de la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería, resulta imperioso delegar y desconcentrar en la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, las funciones que se detallarán en la parte resolutiva de este acto administrativo, con el fin de continuar con el ejercicio de la función administrativa, observando los principios de eficacia, economía y celeridad y atendiendo puntualmente lo preceptuado en el Decreto Ley 4134 de 2011, respecto de la distribución de responsabilidades. Estas funciones y competencias estarán atribuidas en la dependencia precitada, la cual se halla conducida por quien desempeñe el empleo de Vicepresidente de Agencia E2 Grado 5 en la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, dentro de la actual planta de personal de la entidad o su equivalente en una nueva estructura. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Delegar en la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, la competencia en materia de contratación estatal, para:

1. La ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales, en todas sus modalidades y etapas: precontractual, contractual y postcontractual, independientemente de la naturaleza del contrato, objeto del bien o servicio y fuente de financiación.

2. La adopción y/o modificación del Manual de Contratación de la Agencia, la determinación y/o modificación

de supervisiones contractuales y la unificación operacional y funcional necesarias.

3. La determinación de las condiciones de eficiencia, eficacia y efectividad de la contratación institucional de la Agencia, dentro del marco del nuevo entorno, generado por la emergencia sanitaria y sus consecuentes transformaciones.

PARÁGRAFO 1. En desarrollo de esta delegación, la Vicepresidencia Administrativa y Financiera deberá adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros, apertura y desarrollo del proceso de selección, adjudicación, aprobación de garantías, adición, prórroga, aclaración, modificación, suspensión, cesión, terminación, imposición de multas, declaratorias de incumplimiento, caducidad, terminación unilateral y demás actos inherentes a la actividad contractual; así como las de tipo postcontractual como la liquidación de los contratos, entre otros. PARÁGRAFO 2. La delegación de la ordenación del gasto, deberá ejercerse por la Vicepresidencia Administrativa y Financiera con plena observancia de la normativa que regula la contratación pública, así como de las reglas presupuestales y las demás relacionadas con el ejercicio de las funciones delegadas. ARTÍCULO 2. Delegar en la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, la competencia para:

1. Autorizar, conferir, reconocer y ordenar el pago de viáticos y gastos de viaje, de tiquetes aéreos de todos los funcionarios de la Agencia Nacional de Minería, con cargo a los recursos del rubro destinado para tal fin.

2. Autorizar los viajes nacionales e internacionales de las personas vinculadas a la Agencia Nacional de Minería a través de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y/o de Apoyo a la Gestión, así como el

pago de honorarios, gastos de desplazamiento y permanencia, tiquetes aéreos, terrestres y gastos de viaje con cargo a los recursos del rubro destinado para tal fin y previo visto bueno del supervisor. PARÁGRAFO Las delegaciones de que trata el presente artículo se hacen sin perjuicio de aquellas efectuadas sobre la ordenación del gasto a otros funcionarios para cada vigencia fiscal en materia de cajas menores, en los términos del inciso primero del artículo 2.8.5.2.del Decreto 1068 de 2015.

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ARTÍCULO 3. Delegar en la Vicepresidencia Administrativa y Financiera las siguientes funciones, en materia de administración de personal, atendiendo además lo preceptuado en el Decreto 1083 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o remplacen, tales como:

1. Suscribir los actos administrativos de nombramiento, aceptación de renuncia o declaratoria de insubsistencia de los empleos de la planta de personal, con excepción de aquellos que posean la denominación de Vicepresidente de Agencia E2 Grado 5, cualquiera que sea su dependencia. Esta facultad comprende la

declaratoria de insubsistencia reglada del personal de carrera administrativa de la planta de personal de la Agencia, por haber obtenido evaluación de desempeño insatisfactoria, de conformidad con lo señalado en las disposiciones legales vigentes.

2. Dar posesión a quienes hayan aceptado nombramientos en la Agencia Nacional de Minería.

3. Expedir los actos administrativos de retiro del servicio cuando estén motivados en situaciones relacionadas con el reconocimiento de la pensión de vejez o por muerte del funcionario, invalidez absoluta y edad de retiro

forzoso, así como aquellos derivados de la vacancia definitiva por ascenso del funcionario en carrera administrativa y los que se produzcan por abandono del cargo.

4. Declarar y/o definir todas las situaciones administrativas. Lo anterior incluye la suscripción y firma de actos administrativos contentivos de: traslados, reubicaciones o permutas de servidores públicos o empleos de la planta global de la entidad, según corresponda, otorgamiento de permisos académicos compensados, licencia por enfermedad, licencia de maternidad, licencia de paternidad, licencia por luto, licencias ordinarias, licencia por estudio y en general, la autorización de cualquier situación administrativa o novedad de personal.

5. Suscribir los actos administrativos de otorgamiento y reconocimiento de descansos compensatorios, de pago de horas extras,liquidación de prestaciones sociales y demás acreencias laborales, independientemente de su naturaleza y denominación; resolución de recursos; trámite y/o autorización de pago de cesantías.

6. Delegar la competencia para autorizar las vacaciones de todos los servidores de la Entidad, comprendiendo esta delegación a todas y cada una de las situaciones que las informan: reconocimiento y pago, disfrute, interrupción, aplazamiento y compensación excepcional en dinero, en los términos de los artículos 10° del Decreto 3135 de 1968 y 20° del Decreto 1045 de 1978.

7. Expedir los actos administrativos que declaren la vacancia temporal para cumplir período de prueba otra

Entidad, así como el reintegro en los casos que el titular de carrera administrativa lo solicite.

8. Expedir los actos administrativos de encargos de funcionarios de carrera administrativa, de libre

nombramiento y remoción, para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción en la planta de

personal de la Entidad, darlos por terminados, modificar, aclarar, revocar o derogar estas designaciones, cuando se presente alguna de las causales previstas en la normativa vigente.

9. Expedir los actos administrativos con los que se efectúe la designación de coordinaciones de grupos de trabajo y asignación de funciones, como estructuras informales de gestión laboral.

10. Suscribir los actos administrativos que adopten los planes de formación, capacitación y bienestar, estímulos e incentivos, reconocimiento de primas técnicas, revocaciones y/o ajustes de las mismas, y demás actos propios de la gestión integral del talento humano.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Vicepresidencia Administrativa y Financiera cuenta con atribuciones para autorizar o negar las solicitudes de formación, capacitación, bienestar social, estímulos e incentivos que sean presentadas por los servidores, por conducto de la Coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano, observando siempre el cumplimiento de las disposiciones presupuestales y contables que rigen la causación y realización del gasto público. Para decidir sobre lo antes mencionado, la Vicepresidencia se atendrá a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

11. Conferir y declarar comisiones de servicio (en el país y en el exterior), comisiones para adelantar estudios

(en el país o en el exterior), comisiones para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, en la Agencia o en otra entidad, y comisionespara atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales. Esta potestad comporta la discrecionalidad para autorizar y controlarla programación y ejecución de cualquier clase de comisión o desplazamiento en ejercicio de funciones públicas.

12. Decidir todo lo referente a trabajo en casa y teletrabajo, como política pública de fomento de conservación de condiciones laborales, dentro del marco de la nueva normalidad del entorno.

13. Adoptar determinaciones relacionadas con cualquier tipo de pliegos de solicitudes y/o peticiones, solicitudes administrativas y laborales de cualquier organización de empleados asociados y/o sindicalizados, especialmente, la autorización de permisos sindicales, al tenor de lo preceptuado en el artículo 13° de la Ley 584 de 2000, el cual adiciona el artículo 416 A del Código Sustantivo del Trabajo.

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PARÁGRAFO ÚNICO: Para surtir los efectos propios de la precitada delegación, se entenderá que acto administrativo es cualquier manifestación de voluntad de la Administración de esta Agencia, expresada a través de cualquier medio disponible (Resoluciones, memorandos, oficios, cartas, comunicaciones, publicaciones, correos electrónicos, misivas y notas, entre otros).

14. Definir la jornada laboral especial para los beneficiarios de permisos sindicales, de conformidad con la regulación aplicable y vigente sobre la materia.

15. Expedir los actos administrativos a que haya lugar con ocasión de la vinculación formativa de estudiantes a la Entidad.

16. Justificar y realizar las modificaciones al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia, observando las estructuras, orientaciones, guías y procedimientos regulares, definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFPo por la entidad haga sus veces, observando, en caso de resultar necesario, lo preceptuado en la Guía de Modernización de Entidades Públicas, cuando de

rediseño organizacional se trate.

17. Actuar como representante de la Agencia en todos los trámites de índole laboral y administrativo laboral que deban adelantarse ante instancias administrativas y/o jurisdiccionales, tales como solicitudes, gestiones y demás, que sean de competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y del Departamento Administrativo de la Función Pública, o de quienes hagan sus veces.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Vicepresidencia Administrativa y Financiera cuenta con todas las atribuciones para tramitar cualquier clase de solicitud y/o atender cualquier requerimiento u orden ante la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, o ante la entidad que haga sus veces y/o ante el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP-, o ante la entidad que haga sus veces.

18. Suscribir todos los demás actos administrativos necesarios, originados en la administración de personal.

ARTÍCULO 4. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se adopten manuales y se cumplan políticas generales al interior de la entidad, independientemente de su objeto. ARTÍCULO 5. El Presidente conserva la facultad de reasumir en cualquier momento las competencias delegadas y las funciones desconcentradas, así como también las de revisar y revocar los actos del delegatario, quien desempeñe el empleo de Vicepresidente de Agencia E2 Grado 5 de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la Agencia Nacional de Minería. ARTÍCULO 6. Derogar los artículos primero y segundo de la Resolución No. 310 del 5 de mayo de 2016, el artículo quinto de la Resolución No. 167 del 22 de marzo de 2019 y todas las demás disposiciones que le sean

contrarias. ARTÍCULO 7. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Entidad. ARTÍCULO 8. Esta Resolución rige desde su expedición y publicación.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de noviembre de 2020

JUAN MIGUEL DURAN PRIETO

Elaboró: Adriana Milena Lopez Vasquez.

Revisó: Esperanza Caceres Salamanca,Juan Armando Miranda.

Aprobó: Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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