ANM - Resolución 485 de 2023
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 485 de 2023
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 485 DE 23 MAY 2023 "Por la cual se desvincula a un servidor público en la modalidad suplementaria de Teletrabajo de la Agencia Nacional de Minería” EL VICEPRESIDENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 4134 de 2011 modificado mediante Decreto 1681 de 2020, las Resoluciones Nos.480 del 5 de noviembre de 2020 y 227 del 21 de febrero de 2023, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1221 de 2008 se promulgó con el objetivo de promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC). Que la Ley 1221 de 2008 establece las normas para promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC). Que el artículo 19° de la Resolución 201 del 14 de febrero de 2023 "Por medio de la cual se implementa la Política de Teletrabajo en la Agencia Nacional de Minería" estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 19. Reversibilidad: El jefe inmediato o el teletrabajador que desee dar por terminada la modalidad de teletrabajo deberá diligenciar el formato de Reversibilidad e informar al Grupo de Gestión de Talento, para
que la Entidad proceda con la restitución de las condiciones laborales en las instalaciones, de las cuales gozaba el servidor público previamente al ingreso al programa. PARÁGRAFO 1. En caso de que sea el jefe inmediato quien solicite su terminación, deberá presentar una justificación de las razones que motivan la reversibilidad y se le concederá al teletrabajador la oportunidad de ser escuchado dentro de los cincos (5) días siguientes a la comunicación de reversibilidad. Lo expuesto por el teletrabajador será puesto en conocimiento del jefe inmediato por el Grupo de Gestión del Talento Humano para su evaluación; en caso de persistir el requerimiento de la reversibilidad, la Secretaría Técnica lo pondrá en consideración del Equipo Líder para que éste tome las decisiones al respecto. PARÁGRAFO 2. En todo caso, al teletrabajador se le concederá el término de cinco (5) días para retornar a la presencialidad.” Que el servidor público JAIME ORLANDO SANABRIA CRISTANCHO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.057.598.760, se desempeñaba en provisionalidad en el empleo denominado Gestor Código T1 Grado 08, perteneciente al Grupo de Contratación Minera de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, fue vinculado mediante Resolución No. 277 del 08 de marzo de 2023 para realizar sus funciones bajo la modalidad suplementaria de teletrabajoa partir de la fecha de su comunicación, la cual se efectuó el 9 de marzo de 2023. Que mediante Resolución No. 189 del 10 de febrero de 2023, se nombró en periodo de prueba al servidor público JAIME ORLANDO SANABRIA CRISTANCHO en el empleo denominado Gestor Código T1 Grado 07,
perteneciente al Grupo de Seguridad y Salvamento Minero de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, del cual tomó posesión el 15 de mayo de 2023 mediante acta de posesión No. 1421. Que mediante correo electrónico del 17 de mayo de 2023, el servidor público JAIME ORLANDO SANABRIA CRISTANCHO remitió el Formato de Reversibilidad solicitando libre y voluntariamente la terminación de su participación en la modalidad de teletrabajo. Que de acuerdo con la solicitud, el servidor público JAIME ORLANDO SANABRIA CRISTANCHO, será RESOLUCION No. 485 DE 23 MAY 2023 Hoja No 2 de 2 desvinculado para realizar sus funciones bajo la modalidad suplementaria de teletrabajo a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo. Que mediante Resolución No. 480 del 5 de noviembre de 2020, el Presidente de la ANM delegó en la Vicepresidencia Administrativa y Financiera la función de expedir los actos administrativos que en materia de administración de personal generen las situaciones administrativas o novedades de personal, entre otras, decidir todo lo referente a trabajo en casa y teletrabajo, como política pública de fomento de conservación de condiciones laborales, dentro del marco de la nueva normalidad del entorno en la Agencia Nacional de Minería en todos los niveles. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Desvincular a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo de la modalidad suplementaria de teletrabajo,al servidor público JAIME ORLANDO SANABRIA CRISTANCHO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.057.598.760, quien es titular del empleo denominado Gestor Código T1
Grado 07, perteneciente al Grupo de Seguridad y Salvamento Minero de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería,de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 2. Restituir al servidor público JAIME ORLANDO SANABRIA CRISTANCHO las condiciones laborales de las cuales gozaba previamente al ingreso de la modalidad suplementaria de teletrabajo tal y como se acordó en la Resolución No. 277 del 08 de marzo de 2023. ARTÍCULO 3. Comuníquese al servidor público JAIME ORLANDO SANABRIA CRISTANCHO y a su jefe inmediato el contenido del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de mayo de 2023
JAIME HUMBERTO MESA BUITRAGO
Elaboró: Catherine Ladino Ramirez.
Revisó: Freddy Maurice Cortes Zea.
Aprobó: Esperanza Caceres Salamanca
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