ANM - Resolucion 492 de 2018
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolucion 492 de 2018
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
- f
Repúblicad e Colombia AGENCIAN ACIONADL EM INERÍA 4 9 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 17 SEP2 018 "Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad Vial, se crea el Comité de Seguridad Vial y se designa al responsable de la alta dirección para liderar el Plan Estratégico de la Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Minería" LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, ANM En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en numeral 3 del artículo 1O del Decreto 4134 de 2011, el articulo 12 de la Ley 1503 de 2011 y el articulo 2.3.2.3.1.del Decreto 1079 de 2015, y C O N S I D E R A N D O: Que la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, definió la seguridad vial como política de Estado y como prioridad del Gobierno Nacional, el cual tuvo continuidad en la Ley 1753 de 2015, con la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Que la Ley 1503 de 2011 tiene por objeto: " ...d efinir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en fas personas fa formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para fa toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de fa vía pública··. Que de acuerdo con el articulo 12 de la Ley 1503 de 2011 la Agencia Nacional de Minería
debe diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, el cual debe ser revisado y ajustado cada dos (2) años, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 al 6 del artículo 12 de la citada ley y reglamentado por el Decreto 2851 de 2013 compilado en el DUR 1079 de 2015. Que el Ministerio de Transporte adoptó mediante Resolución 1282 del 30 de marzo de 2012, el Plan Nacional de Seguridad Vial, para el periodo 2011 - 2016, el cual fue ajustado mediante Resolución 2273 de 6 de agosto de 2014 para el periodo 2011 - 2021, donde se establecen los pilares estratégicos de gestión institucional. Que el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015, define el Plan Estratégico de Seguridad Vial como " ... e/ instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene fas acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar fas diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar fa Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar /os accidentes de tránsito'·. -4......_--;--- _____________________ ......;.;;;¡~ 7 ~ L 1 492 RESOLUCIÓNN o. DE t 7 SEP2 018 HojaN o. 2 de 6 "Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad Vial, se crea el Comité de
Seguridad Vial y se designa al responsable de la alta dirección para liderar el Plan Estratégico de la Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Minería" Que de acuerdo con el literal a) del artículo 2.3.2.3.1. del Decreto 1079 de 2015, para el fortalecimiento de la gestión institucional, la Agencia Nacional de Minería en cabeza de su presidente deberá liderar el proceso de creación e implementación de su Plan Estratégico de Seguridad Vial, el cual deberá contribuir a generar conciencia entre el personal y lograr el compromiso de toda la institución para emprender acciones y/o procedimientos a favor de la implementación de la política interna de Seguridad Vial, para lo cual se deberá contar con mecanismos de coordinación entre todos los involucrados y propender por el alcance de las metas, las cuales serán evaluadas trimestralmente por la Entidad mediante indicadores de gestión e indica~o¡es de resultados con el propósito de medir su grado de efectividad. • Que mediante Resolución 1565 del 2014 el Ministerio de Transporte expidió la "Guía Metodológica para el diseíio e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial", dirigida a toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir su misión o en desarrollo de sus actividades posea o contrate flotas de vehículos automotores superiores a diez ( 10) unidades, o contrate o administre personal de conductores. Que en el artículo 2.3.2.3.1 del Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, se establecen las líneas de acción del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Que Mediante Resolución 1231 de 2016 el Ministerio de Transporte expidió "El clocumento guía para la evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial", la cual establece los parámetros sobre los cuales será calificada la Politica y el Plan Estratégico de Seguridad Vial de cada entidad. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- OBJETO: La presente Resolución es de aplicación para todos los servidores y contratistas de la Agencia Nacional de Minería como actores viales en cualquier parte del país. ARTÍCULO 2°.- ADOPTAR LA POLÍTICA. Adoptar la Política de Seguridad Vial para la Agencia Nacional de Minería en los siguientes términos: POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL La Agencia Nacional de Minería, responde y se compromete a implementar un programa de seguridad vial, en torno a la prevención, control y mitigación de todos los factores de riesgo causantes de accidentes de tránsito. Teniendo en cuenta que el vel1ículo es parte esencial de nuestro trabajo, los conductores deberán mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y estéticas para garantizar excelentes niveles de servicio. eficiencia, seguridad, imagen e interacción con la naturaleza, cuidando el vehículo e integridad de sus ocupantes, cumpliendo con los requisitos legales y los que la organización suscriba. Así mismo, se comprometerán a hacer uso eficiente del cinturón de seguridad y exigir a las personas con las que transiten en el vehículo hagan uso del mismo, a su vez está prohibido el uso de teléfonos celulares incluyendo manos libres durante el tiempo que esté en la conducción del mismo. La Agencia Nacional de Minería vigilará la responsabilidad de los conductores propios
y/o contratistas en el mantenimiento preventivo y correctivo, con el objeto de mantener ,J<L-?:.._.__ _______________________________ _,~ 7 492 , 1 SEP20 18 RESOLUCIÓNNo . DE Hoja No. 3 de 6 "Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad Vial, se crea el Comité de Seguridad Vial y se designa al responsable de la alta dirección para liderar el Plan Estratégico de la Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Minería" un desempeño óptimo de sus vehículos, estableciendo las medidas de control para evitar la ocurrencia de accidentes que puedan generar daños al individuo o a terceros. La ANM también se compromete a hacer respetar los límites de velocidad en los sitios de parqueo, vías públicas y privadas según lo establecido La Agencia Nacional de Minería se compromete a cumplir los requisitos legales que en materia de seguridad vial sean dispuestos por la autoridad competente, así como procurar la mejora continua en su Plan Estratégico de Seguridad Vial. La ANM brindará los medios y los recursos para dar cumplimento a las metas y objetivos que sean propuestos en el plan estratégico de seguridad vial. La jornada estipulada para conducir es de 24 horas, distribuida en los diferentes turnos de trabajo, los cuales deben sobrepasar la jornada máxima legal vigente. Todos los conductores son responsables de interactuar de manera respetuosa y cortes con los demás usuarios de la vía. La Agencia Nacional de Minería verificará este comportamiento mediante el seguimiento y control constante; en este sentido, en caso de encontrase se remitirán los hallazgos a Control Interno Disciplinario para que tome las medidas pertinentes.
Las velocidades máximas permitidas en vías intermunicipales, serán las que correspondan al tipo de vía establecidas por el organismo de transito competente. Las velocidades en los sitios de parqueadero en ningún momento deberán superar los 1O km/h. La Agencia Nacional de Mineria propenderá porque todos los vehículos propios y contratados cuenten con elementos de control como un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y cámaras para dar cumplimiento de las políticas de seguridad vial. Tanto los conductores de la ANM como los que presten el servicio de transporte para funcionario o contratistas de la Entidad, deberán contar con su examen médico de ocupacional para conductores vigente. La Agencia Nacional de Minería, expresa a sus servidores en condición de su función como conductores, la abstención del uso de equipos de comunicación móviles mientras se conduce el vehículo; por ello, establece como medida preventiva evitar contestar el dispositivo celular mientras se conduce o parar para efectuar o recibir llamadas a celular, así como usar este dispositivo para comunicarse mediante mensajes de texto o chat. La Agencia Nacional de Minería verificará este comportamiento mediante el seguimiento y control constante; en este sentido, en caso de encontrase se remitirán los hallazgos a Control Interno para que tome las medidas pertinentes. ARTÍCULO 3°.-CREACIÓN. Créase el Comité de Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Minería, como instancia responsable del diseño, implementación, medición y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial y la Política de Seguridad Vial de la Entidad, de que trata la Ley 1503 de 2011, el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 4º.- INTEGRACIÓN Y SECRETARÍA. El Comité de Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Minería estará integrado por:
1. El Vicepresidente Administrativo y Financiero o su delegado, quien ejercerá la presidencia del Comité;
2. El Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos quien ejercerá la Secretaría /._i.--_-__ r_ec__·n _i_ca_e_n_e_i_c___o___m____it___é___; _____________ ..:.~~
4 ~~ RESOLUCIÓNN o. 492 DE • • 17 SEP2 018 HojaN o. 4 de 6 "Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad Vial, se crea el Comité de Seguridad Vial y se designa al responsable de la alta dirección para liderar el Plan Estratégico de la Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Minería"
3. El Gestor encargado de los servicios de transporte del Grupo de Servicios
Administrativos.
4. El Gestor encargado de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo de Gestión del
Talento Humano.
5. El delegado del Vicepresidente de Contratación y Titulación quien en todo caso deberá pertenecer al nivel asesor.
6. El delegado del Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera quien en todo caso deberá pertenecer al nivel asesor.
7. El delegado del Vicepresidente Promoción y Fomento quien en todo caso deberá pertenecer al nivel asesor.
PARÁGRAFO. Hará parte del comité el Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado quien tendrá voz pero no voto.
ARTÍCULO 5º.- QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité de Seguridad
Vial deliberará con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. ARTÍCULO 6º.- FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de seguridad Vial contará con las siguientes funciones:
1. Apoyar el diseño, la implementación y el seguimiento del Plan Estratégico de
Seguridad Vial.
2. Analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial y formular la hoja de ruta a seguir, conducente a reforzar los aspectos favorables encontrados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud en los diversos actores de la movilidad en la Entidad.
3. Identificar los factores de riesgo para establecer un plan de acción personalizado para cada uno de ellos.
4. Presentar, discutir y determinar los programas académicos a desarrollar con los distintos actores, en el marco del Plan de capacitación de la Entidad.
5. Considerar la adopción de un estándar de seguridad, que garantice la integridad, bienestar y minimice los riesgos de un accidente de tránsito.
6. Evaluar los requerimientos y la oferta disponible, frente a proveedores y talleres para los procesos de diagnóstico, mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos.
7. Programar fechas, tiempos y lugares para las capacitaciones con los conductores, sus equipos de trabajo y otros actores de la Entidad.
8. Determinar las acciones de control o auditorías viales que se consideren pertinentes.
9. Presentar las campañas y acciones de acompañamiento a desarrollar durante todo el año.
1O . Establecer los cronogramas de las diversas actividades a ejecutar y hacer el seguimiento de las mismas.
11. Elaborar los informes periódicos para la Alta Dirección, el Ministerio de Transporte, y los organismos de tránsito u otros interesados, que den cuenta de las acciones y programas, adelantados y por ejecutar, analizando el impacto, costo-beneficio y aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables a la seguridad vial del país.
12. Definir la visión, objetivos y alcances del Plan Estratégico de Seguridad Vial para la Entidad, acorde con los mínimos establecidos por la autoridad correspondiente.
13. Comprobar que se practiquen las evaluaciones médico ocupacionales a los conductores al momento de la vinculación y proponer si es el caso la pertinencia de nuevas pruebas clínicas o paraclínicas a los conductores propios o contratados.
ARTÍCULO 7º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. El presidente del Comité de Seguridad Vial tendrá las siguientes funciones:
1. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. ~L..-.--------------------------' 492 • • 1 7 SEP2 018
RESOLUCIÓNNo . DE HojaN o.5 de 6 "Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad Vial, se crea el Comité de Seguridad Vial y se designa al responsable de la alta dirección para liderar el Plan Estratégico de la Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Minería'·
2. Definir el objetivo de cada reunión, así como la agenda de la misma.
3. Definir con los miembros del Comité las fechas, el sitio y hora de reunión del comité.
4. Hacer seguimiento a los compromisos establecidos en cada reunión.
5. Promover la participación activa de todos los miembros del comité, de los trabajadores y demás integrantes de la Entidad.
6. Tramitar ante la Alta Dirección las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
7. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los trabajadores de la Entidad acerca de las actividades del mismo.
ARTÍCULO 8º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ: El secretario técnico del Comité de Seguridad Vial tendrá las siguientes funciones:
1. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
2. Elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del comité.
3. Entregar por lo menos una semana después de cada reunión el acta de la misma, a fin de ~we los miembr~s puedan desarrollar sus compromisos.
1
4. Coordinar los re·curs'osn ecesarios (fotocopias, informes, ayudas audiovisuales. etc.) para el buen funcionamiento de la reunión.
5. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité ARTÍCULO 9º. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. El Comité de Seguridad Vial se reunirá de forma ordinaria cada seis (6) meses, sin perjuicio de que se adelanten sesiones adicionales cuando las necesidades del servicio lo requieran.
ARTÍCULO 10º. DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL. Designar al Vicepresidente Administrativo y Financiero como responsable de la Alta Dirección en el diseño, implementación y seguimiento del Plan
Estratégico de Seguridad Vial de la ANM. Para el efecto deberá adelantar las siguientes acciones, en coordinación con las áreas responsables de la Entidad según la temática puntual:
1. Liderar el proceso de diseño, adopción e implementación del Plan Estratégico de
Seguridad Vial;
2. Involucrar y buscar la participación de un representante de cada área de la organización, para la elaboración y difusión de los objetivos de la seguridad vial;
3. Coordinar con el Grupo de Gestión del Talento Humano los ajustes que se requieran para definir los roles y funciones de cada empleado de la Entidad, a efectos de cumplir los objetivos trazados en el Plan Estratégico de Seguridad Vial;
4. Procurar la disponibilidad del presupuesto necesario para la implantación de las diferentes medidas que se vayan a adoptar, en cumplimiento de las normas del
Presupuesto General de la Nación;
5. Propender por canales que permitan la participación ágil, dinámica y eficaz de los trabajadores y de los representantes sindicales en la definición del Plan, si se considera oportuno;
6. Gestionar ante los jefes directos las autorizaciones que se requieran para garantizar la participación de los integrantes de los grupos de trabajo que se conformen para el
Plan Estratégico de Seguridad Vial;
7. Coordinar con las áreas competentes que se definan en el Plan Estratégico de Seguridad vial, la toma de decisiones oportunas que hagan efectivas las acciones y medidas que se propongan en este;
8. Promover e incentivar que el personal que labora en cada área cumpla con lo establecido en el Plan Estratégico de Seguridad Vial y los documentos relacionados aplicables;
V
~,.._-"-- -----------------~l(J. -4,C . 492 ' RESOLUCIÓNN o. DE 17 SFP2 íl1R HojaN o. 6 de 6 "Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad Vial, se crea el Comité de Seguridad Vial y se designa al responsable de fa alta dirección para liderar el Plan Estratégico de fa Seguridad Vial de fa Agencia Nacional de Minería" ARTÍCULO 11º. DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL. La secretaria técnica será ejercida por el coordinador del grupo de servicios administrativos. ARTÍCULO 12°. - COMUNICACIÓN: Para lograr que la presente Resolución sea conocida y entendida por todos los servidores, contratistas y proveedores; la Agencia usará los medios virtuales, pantallas corporativas, intranet, al igual que las inducciones, sensibilizaciones y capacitaciones tanto del área de Seguridad y Salud en el Trabajo, como de la servicios administrativos para obtener una buena difusión de la misma. ARTÍCULO 13°. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 1 7 SEP 2018
Proyectó: Féhx Maunc10 !barra G, Gestor~~
Revisó Esperanza Caceres Salamanca, ~ GGTH _ ¿' Elvira Reyes Rodríguez. Coordinadora GGTH Aprobó,,.4q\ura Isabel González Tiga, V,cepres1den1eA dminis1ra11vay Financiera~ ~ Andrés Felipe Vargas Torres, Asesor Pres,denc,a