ANM - Resolución 505 de 2019
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 505 de 2019
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
Repúbliqrdc Colombia ' Libeityo 0d1 den
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
RESOLUCIÓN NÚMERO 505
V2 AGO1n 1Q ) "Por medio de la cual se fijan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula, se establece la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se implementa el período de transición para la puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera" LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 92 de la Ley 489 de 1998, artículo 21 de la Ley 1753 de 2015, artículo 24 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 1O del Decreto-ley 4134 de 2011 y la Resolución 504 de 2018 y, CONSIDERANDO Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) establece que cuando en el Código se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entendera referida al Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros. Que mediante el Decreto-Ley 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó a la Agencia Nacional de Minería-ANMcomo una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden
Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del mencionado decreto ley, el objeto de la ANM es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley. ~ {Tl-----------------------------rr' \ 505 'O AGO0 19 RESOLUCIÓNN o. DE Hoja No. 2 de 5 "Por medio de la cual se fijan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula, se establece la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se implementa el período de transición para la puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera" Que dentro de las funciones de autoridad minera corresponde, entre otras las de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, promoción, seguimiento, control y fiscalización de las obligaciones emanadas de los títulos mineros, ésta última cuando sea dele~da por el Ministerio de Minas y Energía. '-•• • '' Que en virtud de la delegación realizada por la ANM a la Gobernación de Antioquia, en virtud de la Resolución 237 del 30 de abril de 2019 y el Otro sí
No.4 al Convenio 002 del 2015, todos los títulos y solicitudes mineras existentes en el departamento le son aplicables los lineamientos y la metodología aquí establecida. Que el artículo 65 del Código de Minas dispuso que el área para explorar y explotar minerales estará delimitada por un polígono de cualquier forma y orientación delimitado con referencia a la red geodésica nacior.ial. A su vez, el artículo 66 de la misma norma establece que en la identificación y delimitación del área objeto de la propuesta y del contrato, serán de obligatoria aplicación los principios, criterios y reglas técnicas propias de la ingeniería, geología y la topografía, aceptadas y divulgadas oficialmente. Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se dispuso que la geometría irregular de los títulos mineros ha originado áreas no asignadas entre una y otra concesión y consecuentemente un fenómeno de especulación sobre las mismas, situación que lleva a evaluar la necesidad de migrar hacia un sistema de grilla o cuadrícula para el mejor aprovechamiento del potencial minero en el territorio nacional. Lo cual, a su vez, se traduce en una mayor seguridad jurídica y en una mejor administración y gestión del recurso minero por parte de la autoridad minera nacional. Que como consecuencia de lo anterior, la Ley 1753 de 2015 estableció disposiciones complementarias a la legislación minera vigente, facultando en su artículo 21 a la autoridad minera nacional para adoptar un sistema de cuadrícula que delimite el área objeto de los contratos de concesión minera,
la cual será única y continua. Que mediante la Resolución 504 de 2018 la Agencia Nacional de Minería definió la cuadrícula minera como única regla geométrica para el otorgamiento de títulos mineros, la cual consiste en una grilla o malla regular y estandarizada. La cuadrícula minera está conformada por un conjunto continuo de celdas de tres coma seis por tres coma seis segundos de arco (3,6" x 3,6") referidas a la red geodésica nacional vigente (Magna Sirgas). De acuerdo con el anexo técnico que hace parte integral de la mencionada resolución, el área de la celda de la cuadrícula minera es cercana a 1,24.c hectáreas. ('
O2 AGO20 19
RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 3 de 5 "Por medio de la cual se fijan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula, se establece la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se implementa el período de transición para la puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera" Que en igual sentido el artículo 24 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", establece que todas las solicitudes y propuestas se evaluarán con base en el sistema de cuadrícula minera como unidad de medida para la delimitación del área de las solicitudes de contrato. Por lo anterior, no se permitirá la superposición de propuestas sobre una misma celda, con excepción de las concesiones concurrentes.
Que el artículo 329 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", determina que la integración de áreas y las incorporaciones de corredores se realizarán de acuerdo con la metodología del sistema de cuadrículas, así como que la autoridad minera definirá el área mínima que se considera viable para realizar un proyecto minero de acuerdo con las dimensiones adoptadas por el sistema de cuadrícula para las celdas mineras. Que la norma antes referida dispone que respecto a los títulos mineros ya otorgados estos migrarán al sistema manteniendo las condiciones y coordenadas en las que fueron otorgadas, atendiendo a la metodología que para el efecto establezca la autoridad minera. Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario realizar la evaluación de las propuestas de contrato de concesión y demás solicitudes mineras en el sistema de cuadrícula definido por la autoridad minera; esto es, la Agencia Nacional de Minería, para lo cual, se establecerá un período de transición que permita a la autoridad preparar todas las herramientas y contar con la capacidad institucional suficiente para emprender una migración de datos certera, a partir de la definición del área libre en cuadrícula de las diferentes capas geográficas, respetando el derecho de prelación de que trata el Art. 16 de la Ley 685 de 2001, principio de "primero en el tiempo, primero en el derecho". Que de recibirse propuestas de contrato de concesión en polígonos irregulares se generaría un reproceso injustificado, ya que en cualquier caso las propuestas tendrían que ser transformadas a la cuadrícula minera. Razón
por la cual, bajo los principios orientadores de la administración pública, tales como la igualdad, eficacia, eficiencia, planeación y celeridad se hace necesaria la suspensión de la recepción de propuestas de contrato de concesión minera, desde la implementación del período de transición, y hasta tanto entre en operación el Sistema Integral de Gestión Minera. Que con lo anterior, se busca lograr una adecuada implementación del sistema de cuadrícula minera y de este modo garantizar que a la entrada en producción del Sistema Integral de Gestión Minera todos los datos se encuentren ajustados a la cuadrícula, de forma tal que las nuevas solicitudes que se radiquen con la entrada en producción del Sistema Integral de Gestión Minera no generen incompatibilidad con propuestas anteriores, respecto a la.-yys e o 05d·, 2 AGO70 19 RESOLUCIÓN No. DE .. Hoja No. 4 de 5 "Por medio de la cual se fijan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula, se establece la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se implementa el período de transición para la puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera" definición de área libre. La implementación al sistema de cuadrícula se llevará a cabo de acuerdo con las normas de información geoespacial vigentes, para lo cual se hace necesario fijar los lineamientos correspondientes que regirán dicha transformación, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1955 de 2019. Que mediante Resolución 563 del 21 de septiembre de 2017 se creó el Comité Directivo del Proyecto de Gestión Minera Digital, estableciéndose
entre otras funciones la de fijar los lineamientos y aprobar las modificaciones a los procesos y procedimientos internos que se requieran y que se vean involucrados con ocasión al desarrollo del Proyecto de Gestión Minera Digital y sus componentes. Que en virtud de lo anterior, en sesión del día 30 de mayo de 2019 el mencionado Comité Directivo aprobó los lineamientos (reglas de negocio) a aplicar para la operación en el sistema de cuadrícula de las diferentes capas geográficas durante el período de transición y a partir de la entrada en producción del Sistema Integral de Gestión Minera. Que el 6 de junio de 2019 se llevó a cabo el Comité Directivo del Proyecto Comunica, ejecutado por Agriteam Consulting Ud, en virtud del memorando de entendimiento de cooperación internacional suscrito entre los gobiernos de Colombia y Canadá, encargado de la entrega en producción del Sistema Integrado de Gestión Minera. En esta sesión se estableció como fecha de entrada en producción el 31 de octubre de 2019. Que en cumplimiento del deber de publicidad y de conformidad con lo previsto en los Decretos 1081 de 2015 y 270 de 2017 y la Resolución No. 523 de 2017 expedida por la ANM, el proyecto del presente acto administrativo se publicó en la página web de la entidad para los comentarios y observaciones de la ciudadanía, en el enlace https://www.anm.qov.co/?q=documentos para comentarios ciudadanía, "Acto administrativo por el cual se fijan los lineamientos para la migración al Sistema de Cuadricula", desde el 14 de junio hasta el 15 de julio de 2019. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO 1°. Adoptar los lineamientos para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras a partir del sistema de cuadrícula minera y la metodología para la migración de los títulos mineros al sistema de cuadrícula, los cuales se encuentran contenidos en el documento técnico denominado "Lineamientos para la Evaluación de los Trámites y Solicitudes Mineras a Partir del Sistema de Cuadrícula Minera y Metodología para la Migración de los Títulos Mineros al Sistema de Cuadrícula", que hace parte integral de la presente resolución. .f" if 505 RESOLUCIÓNN o. DE Hoja No. 5 de 5 "Por medio de la cual se fijan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula, se establece la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se implementa el período de transición para la puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera" ARTÍCULO 2°. Área mínima. Definase como área mínima para otorgar un título minero la correspondiente a una celda de la cuadrícula minera de que trata la Resolución 504 de 2018 o la que la modifique, aclare o sustituya. ARTÍCULO 3°. Transición. Dar inicio al periodo de transición desde la entrada en vigencia del presente acto administrativo y hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2019. Durante este periodo, se realizará la transformación y evaluación de las propuestas de contratos de concesión y solicitudes mineras que se encuentren en trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución.
Parágrafo primero. La delimitación del área de las propuestas de contrato de concesión y solicitudes mineras en trámite se establecerá y evaluará con base en la cuadrícula minera de que trata la Resolución 504 de 2018 o la que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo segundo. Durante el período de transición, se suspenderá la radicación de nuevas propuestas de contrato de concesión y solicitudes mineras, a excepción de las Autorizaciones Temporales, las cuales serán recibidas y evaluadas por la autoridad minera aplicando la cuadrícula minera. Parágrafo tercero. En el término al que hace referencia el presente artículo se suspenderá la generación y venta de PIN para propuestas de contrato de concesión y solicitudes mineras. Para aquellos PIN que hayan sido adquiridos con anterioridad al cierre de la ventanilla, se reanudará su vigencia restante una vez entre en operación el Sistema Integral de Gestión Minera, en las condiciones de la Resolución 1103 de 2016 o la que la modifique, aclare o sustituya. ARTÍCULO 4°. Operación en el Sistema de Cuadrícula. Las coberturas geográficas incorporadas en el Catastro Minero Colombiano operarán en el sistema de cuadrícula minera de conformidad con la metodología y los lineamientos adoptados mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO . 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. ~ Proyectó: Nathalie Molina Villarreal, Gerente Catastro y Registro Minero4.':I,..[~.
Vobo: Jose Saúl Romero Velásquez, Vicepresidente de Contratación y ~~ción Minera (E) ,
Vobo: Javier Octavio García Granados, Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad iner~_\j_ Vobo: David Andrés González Castaño, Vicepresidente de Promoción y Fomento ~..}~ rTfY' Vobo: María Beatriz Vence Zabaleta, Gerente de Contratación y Titulación Minera ~ Vobo: William Alberto Ma~i_nezD iaz, Experto G3 Grado 6 Líde'. Proyect ·stema Integral de Gestión Miner Aprobó: Juan Antonio ArauJo Armero, Jefe Oficina Asesora Jund1ca • ~ Revisó: Alan Mauricio Genes Salazar, Experto G3 Grado 8 Des o residencia.,..., \