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ANM - Resolución 534 de 25

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 534 de 25
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 534 DE 25 NOV 2020 “Por medio de la cual se actualiza la Política, lineamientos y responsabilidades frente al Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería y se deroga la Resolución 421 del 5 de Julio de 2019” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011, y en concordancia con el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto 1072 de 2015 reglamentario del Sector Trabajo.

CONSIDERANDO: C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que "en las Entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley".

Que la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno de las Entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones" en su artículo 2 literal f indica “uno de los objetivos del Sistema de Control Interno: definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos”; y en su

artículo 6 menciona que “el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y Entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las Entidades y organismos”. Que mediante el Decreto 4637 de 2011 se suprimió el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, y creó a su vez en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Secretaría de Transparencia, asignándole dentro de sus funciones, el "Señalar la metodología para diseñar y hacer seguimiento a las estrategias de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que deberán elaborar anualmente las Entidades del orden nacional y territorial, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 ... ". Que la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República elaboró el documento "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano", conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011, en el cual se señalan, de una parte, la metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, y de la otra, da lineamientos para la construcción del mapa de riesgos de corrupción como uno de los componentes de la estrategia. Que mediante Decreto Ley 4134 de 2011 se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM y se determina su

objetivo y estructura orgánica.

RESOLUCION No. 534 DE 25 NOV 2020 Hoja No 2 de 12

Que el Decreto Ley 4134 de 2011, en el numeral 3 de su artículo 10, faculta al Presidente de la Agencia Nacional de Minería, para “adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM”; y en su numeral 19, para “implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM”. Que mediante el Decreto 2573 de 2014, se creó el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información estableciendo los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea; y mediante el Decreto 1078 de 2015 se definieron los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de Gobierno en Línea para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, en su artículo 2.2.21.5.4 dispuso, Administración de riesgos. “Como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las Entidades públicas las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo. Para tal efecto, la identificación y análisis del riesgo debe ser un proceso permanente e interactivo entre la administración y las oficinas de control interno o quien haga sus veces, evaluando los aspecto tanto internos como externos que pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos organizaciones, con miras a establecer acciones efectivas, representadas en actividades de control, acordadas

entre los responsables de las áreas o procesos y las oficinas de control interno e integradas de manera inherente a los procedimientos”. Que mediante el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo se definen las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados. En este sentido, y particularmente lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.7, la Agencia Nacional de Minería debe revisar su política de Seguridad y Salud en el Trabajo, mínimo una vez al año, para actualizarse conalcance a todas sus sedes, trabajadores y contratistas. Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", integró en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 872 de 2003 y la Ley 489 de 1998 respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998. Que en desarrollo del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, se expidió el Decreto 1499 de 2017, y en su artículo 2.2.22.1.5 se articula y complementa el Sistema de Gestión con otros sistemas, entre los cuales están el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Gestión

Ambiental y de Seguridad de la Información. Así mismo, el artículo 2.2.22.3.1 menciona que “para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, se adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG”; finalmente en el artículo 2.2.22.3.8 menciona que “en cada una de las Entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal”. Que, en sesión del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del 3 de febrero de 2017, se aprobó el Programa de Gestión Documental, el cual contiene la Política del Sistema de Gestión Documental; y en la sesión del 12 de septiembre de 2017 se aprobó, por unanimidad, la Política Integrada de Gestión compuesta por los sistemas de Calidad, Seguridad y Salud en el Trabajo, Ambiental y Seguridad de la Información. Que el Decreto 648 de 2017 en su artículo 8 menciona que “El Sistema Institucional de Control Interno estará integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la Entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la Entidad”; de igual manera en su artículo 17

menciona que las “Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control”. Que la Resolución 174 de 2018 en su artículo 1, crea el Comité institucional de Gestión y Desempeño en la Agencia Nacional de Minería, el cual estará encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. Que el Decreto 1008 de 2018 estableció los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y subrogó el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, se dan lineamientos para asegurar la identificación y tratamiento de los riesgos asociados a los procesos y riesgos de corrupción a través de las políticas de planeación institucional, fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos, RESOLUCION No. 534 DE 25 NOV 2020 Hoja No 3 de 12 seguridad digital, racionalización de trámites, y control interno. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaboraron la “Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en Entidades públicas. Riesgos de gestión, corrupción y seguridad digital” versión 2018, como una herramienta con enfoque preventivo, vanguardista y

proactivo que permitirá el manejo del riesgo, así como el control en todos los niveles de la Entidad pública, brindando seguridad razonable frente al logro de sus objetivos. Dentro de la misma, se establecen los lineamientos para la estructuración de la política de administración de riesgos, en concordancia con lo que establece el MIPG, el cual menciona que es una tarea propia del equipo directivo y se debe hacer desde el ejercicio de “Direccionamiento estratégico y de planeación” y es en este punto desde donde se deben emitir los lineamientos precisos para el tratamiento, manejo y seguimiento a los riesgos que afectan el logro de los objetivos institucionales. Que la Norma Técnica Colombiana NTC ISO 9001, en su versión vigente, normalizada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación(ICONTEC), especifica requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), cuando una organización: necesita demostrar su capacidad para proporcionar regularmente productos y servicios que satisfagan los requisitos del clientes y los legales y reglamentarios aplicables, y aspira a aumentar la satisfacción del cliente a través de la aplicación eficaz del sistema, incluidos los procesos para la mejora del mismo y el aseguramiento de la conformidad con los requisitos del cliente, los legales y reglamentarios aplicables. Que la Norma Técnica Colombiana NTC ISO 45001, normalizada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), en su versión vigente, especifica requisitos para un sistema de gestión de la seguridad (SST) y proporciona orientación para su uso, para permitir a las organizaciones proporcionar lugares de trabajo seguro y saludables, previniendo lesiones y el deterioro a la salud relacionados con el

trabajo, así como mejorar de manera proactiva su desempeño de la SST Que la Norma Técnica Colombiana NTC ISO 14001, normalizada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), en su versión vigente especifica los requisitos de un Sistema de Gestión Ambiental para organizaciones que buscan establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente un marco de referencia con el fin de gestionar sus responsabilidades ambientales de una forma que contribuya al “pilar ambiental” de la sostenibilidad. Los resultados previstos de un Sistema de Gestión Ambiental aportan valor para el medio ambiente, la organización y sus partes interesadas. En coherencia con la Política Ambiental de la organización, los resultados previstos de un Sistema de Gestión Ambiental incluyen: la mejora del desempeño ambiental; la conformidad con las obligaciones legales y los requisitos voluntarios; el cumplimiento de los objetivos ambientales. Que la Norma Técnica Colombiana NTC ISO/IEC 27001:2013, normalizada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), en su versión vigente, específica los requisitos para establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información dentro del contexto de la organización. La norma incluye también los requisitos para la valoración y el tratamiento de riesgos de seguridad de la información, adaptados a las necesidades de la organización. Dichos requisitos son genéricos y están previstos para ser aplicables a todas las organizaciones, independientemente de su tipo, tamaño o naturaleza. Que se hace necesario actualizar los elementos que conforman el Sistema Integrado de Gestión (SIG), acorde a las nuevas directrices normativas, con el propósito de integrar las políticas de calidad, seguridad y salud en el

trabajo, ambiental, seguridad de la información, gestión documental, modelo estándar de control interno y administración de riesgos; al igual que los roles, responsabilidades e instancias decisorias, orientadas a la sostenibilidad y mejoramiento continuo del SIG de la Entidad. Que en sesión 2 del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del 28 de junio de 2019, se aprobó el documento de la Política de Administración de Riesgos de la ANM, documento que contiene todos los elementos y directrices institucionales y responsabilidades de las líneas de defensa en materia de riesgos. La mencionada política se encuentra documentada y hace parte del Procedimiento de Gestión de Riesgos y Oportunidades. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.

OBJETO. La presente Resolución tiene como objeto actualizar la regulación del Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la Agencia Nacional de Minería, con el objeto de establecer roles, funciones e instancias decisorias, orientadas a la implementación, mantenimiento y mejora continua de dicho sistema, de conformidad con las normas vigentes, así como las políticas de gestión y desempeño institucional.

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ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. El Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la Agencia Nacional de Minería, es una herramienta gerencial que tiene como propósito promover y facilitar la mejora continua en la gestión, agrupando sus componentes en una base documental única que permite la articulación de diferentes requisitos en un solo sistema y facilita la gestión, planeación, control y el mejoramiento continuo de la Entidad. El SIG de la Agencia Nacional de Minería está orientado a lograr el cumplimiento de los requisitos normativos

relacionados con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y demás Sistemas de Gestión adoptados por la Entidad.

ARTÍCULO 3.

CONFORMACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG) DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA. La base estructural y normativa del SIG, es el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) donde cada modelo referente está alineado con las políticas de gestión y desempeño Institucional. También componen el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, el Sistema de Gestión de la Calidad (ISO 9001), Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (ISO 45001) y Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6, Sistema de Gestión Ambiental (ISO 14001), Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (ISO/IEC 27001:2013), Sistema de Gestión Documental (Ley 594 de 2000 y el Decreto 1080 de 2015) y el Modelo Estándar de Control Interno como una herramienta transversal de seguimiento y control.

PARÁGRAFO 1.

En caso de que la Agencia Nacional de Minería requiera implementar otra norma técnica, esta se incorporará al Sistema Integrado de Gestión y conservará la misma estructura para su implementación y mantenimiento.

PARÁGRAFO 2.

El desarrollo y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión de la ANM, tendrá en cuenta los criterios y lineamientos vigentes, así como los que sean expedidos por las autoridades competentes en los temas que lo

conforman.

ARTÍCULO 4.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.El ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Gestión (SIG), para la Agencia Nacional de Minería será a nivel nacional; puntos de atención regional, estaciones de salvamento minero y puntos de apoyo de seguridad y salvamento minero, con el alcance definido por la Entidad para cada norma que comprende el SIG.

ARTÍCULO 5.

FINALIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Orientar y fortalecer la gestión, direccionar, articular y alinear conjuntamente los requisitos de las normas técnicas colombianas de Gestión de la Calidad, Seguridad y Salud en el Trabajo, Ambiental, Seguridad de la Información y las demás normas que la Entidad decida adoptar; con el fin de garantizar su eficiencia, eficacia, transparencia, efectividad y la optimización de recursos y procesos.

ARTÍCULO 6.

RESPONSABILIDAD.Teniendo en cuenta el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072, el numeral 5.1 de las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018, la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión (SIG), será responsabilidad del Presidente de la Agencia Nacional de Minería como Representante Legal de la Entidad.

PARÁGRAFO 1.

Los Vicepresidentes, los Gerentes, los Jefes de Oficina y en general, quienes presten sus servicios en la

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Entidad, tendrán responsabilidades contempladas en la presente resolución, y las que le sean asignadas por el

Presidente de la ANM, para el correcto funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión y políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

ARTÍCULO 7.

POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. La Agencia Nacional de Minería, en desarrollo de su propósito institucional de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento optimo y sostenible de los recursos mineros, y hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo; se compromete con la mejora continua y eficacia de sus procesos; a proporcionar a sus funcionarios y contratistas condiciones de trabajo seguras y saludables para la prevención de lesiones y el deterioro de la salud relacionados con el trabajo, por medio de la identificación y eliminación de peligros, así como valoración y reducción de los riesgos laborales, generando espacios de consulta y participación de los trabajadores y sus representantes; administrando los riesgos de gestión, corrupción y seguridad digital que podrían afectar el desarrollo de las actividades; asignando los recursos necesarios para su funcionamiento; cumpliendo con los requisitos legales y de otra índole; con la protección del medio ambiente y la contaminación; contribuyendo a la satisfacción de las necesidades y expectativas de sus grupos de interés; así como a la transformación y adaptación institucional al cambio.

ARTÍCULO 8.

OBJETIVOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Teniendo en cuenta como marco de referencia la Política del Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería, la Entidad establece los siguientes objetivos:

1. Identificar, valorar, controlar y dar tratamiento a los riesgos que puedan afectar la consecución de los

objetivos estratégicos de la Entidad y su misionalidad.

2. Aumentar los niveles de satisfacción de los grupos de interés, frente a los servicios prestados por la

Entidad.

3. Generar condiciones de trabajo seguras y saludables para la prevención de lesiones y deterioro de la salud, para todos los servidores públicos de la Agencia Nacional de Minería, funcionarios y contratistas, a través de la implementación de programas de promoción y prevención de riesgos.

4. Identificar los peligros buscando su eliminación, evaluando y controlando los riesgos con el fin de reducirlos, para proteger la salud de todos los trabajadores en el desarrollo de sus actividades, manteniendo un equilibrio entre lo físico, mental y social.

5. Reducir los accidentes y enfermedades laborales.

6. Facilitar los mecanismos para la consulta y la participación de los trabajadores, y cuando existan,de los responsables de los trabajadores.

7. Identificar, valorar, priorizar, controlar y disminuir los aspectos e impactos ambientales desde una perspectiva del ciclo de vida.

8. Implementar y cumplir los planes, proyectos o programas orientados al uso racional y eficiente delos recursos conforme a sus aspectos e impactos ambientales.

9. Garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, para su seguridad yprivacidad, minimizando el riesgo en el uso de la información en cada uno de los procesos de la Entidad.

10. Gestionar la documentación producida y recibida, adoptando estándares que aseguren el manejo,consulta, custodia y preservación de los diferentes tipos documentales, con especial énfasis en los que conforman el patrimonio documental de la nación, de acuerdo con la normatividad archivística vigente.

11. Desarrollaruna estrategia de preparación y administración para la recuperación de la continuidad de los servicios y operaciones de negocio en la Agencia Nacional de Minería.

12. Generaruna cultura institucional que valore y promueva la gestión del conocimiento, la innovación y el desarrollo, identificado las expectativas de los trabajadores y manteniendo un equilibrio entre la difusión y la protección del conocimiento, y previniendo su fuga.

13. Cumplir connormatividad nacional legal vigente para el desarrollo de las actividades de la Agencia Nacional de Minería, la implementación del Sistema Integrado de Gestión y las políticas del Modelo Integrado

RESOLUCION No. 534 DE 25 NOV 2020 Hoja No 6 de 12 de Planeación y Gestión.

PARÁGRAFO 1.

Adicional a los objetivos establecidos en la Política SIG, se contemplan como parte del Sistema Integrado de Gestión los objetivos definidos y vigentes en la planeación estratégica de la Entidad.

ARTÍCULO 9.

REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

(SIG). El Coordinador del Grupo de Planeación o quien haga sus veces actuará como Representante de la Alta Dirección para el Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería.

ARTÍCULO 10.

RESPONSABILIDADES DEL REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN. Las responsabilidades del Representante de la Alta Dirección del Sistema Integrado de Gestión, serán las siguientes:

1. Asesorar al Presidente de la Agencia Nacional de Minería y al Equipo Directivo en la implementación, diseño, consolidación, mejora y mantenimiento del SIG.

2. Proponer las políticas y los objetivos del Sistema Integrado de Gestión al Equipo Directivo de la Agencia

Nacional de Minería, y presentar al Presidente, y al Equipo Directivo propuestas de mejoramiento e innovación.

3. Identificar y gestionar los recursos que se requieran para la sostenibilidad y mejoramiento continuo del

SIG.

4. Gestionar la certificación de los Sistemas de Gestión que la Agencia decida implementar y certificar.

5. Formular, orientar, dirigir y coordinar cada una de las etapas del proyecto de diseño, desarrollo, implementación, mejora y mantenimiento del SIG.

6. Someter a consideración del Presidente y del Equipo Directivo, propuestas de diseño, desarrollo, implementación, desempeño, mejora y mantenimiento del SIG para su correspondiente aprobación.

7. Mantener Informado al Presidente y al Equipo Directivo sobre el desempeño del Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería e implementación de las políticas del Modelo Integrado de

Planeación y Gestión.

8. Promover la divulgación y apropiación de políticas y objetivos del Sistema Integrado de Gestión SIG, a las partes interesadas o grupos de valor internos y externos, toma de conciencia de los requisitos, necesidades y expectativas de los usuarios, destinatarios o beneficiarios de los productos (bienes y/o servicios) en todos los niveles de la Entidad

9. Representar a la Agencia Nacional de Minería frente a los organismos externos en los asuntos relativos al

Sistema Integrado de Gestión.

10. Promover la mejora continua, la innovación y la gestión de conocimiento en el marco de la sostenibilidad y mejoramiento continuo del SIG.

11. Citar reuniones con los grupos de trabajo internos que considere necesarios para el adecuado desarrollo y mantenimiento del SIG.

12. Y las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Agencia Nacional de Minería.

ARTÍCULO 11. LÍDERES DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Son líderes de proceso los Vicepresidentes, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo, quienes se encargan de orientar desde la fase de planeación hasta la evaluación, el mejoramiento continuo de los procesos asignados.

ARTÍCULO 12.

RESPONSABLE DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El Gestor Código T1 Grado 10 asignado al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera o quien haga a sus veces será el responsable del Sistema de Gestión de Seguridad RESOLUCION No. 534 DE 25 NOV 2020 Hoja No 7 de 12 y Salud en el Trabajo. Su principal propósito será: “Formular y ejecutar planes y proyectos asociados a la salud ocupacional de la Entidad y acciones inherentes al Sistema Integrado de Gestión que competen a la dependencia, dentro del marco legal vigente y lineamientos institucionales”, lo anterior en cumplimiento de lo establecido del numeral 10° del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 13.

RESPONSABILIDADES DE LA PRESIDENCIA. Sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a Los Vicepresidentes, los Gerentes, los Jefes de Oficina y en general, quienes presten sus servicios en la Entidad,son responsabilidades del Presidente de la Agencia Nacional de Minería para el Sistema Integrado de Gestión, las siguientes: a. Rendir cuentas de la eficacia del Sistema Integrado de Gestión a las partes interesadas.

b. Gestionar los recursos necesarios para el sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión. c. Propender por el establecimiento y cumplimiento la política del Sistema Integrado de Gestión. d. Propender por el cumplimiento de los objetivos del Sistema Integrado de Gestión, así como los resultados previstos y planificados. e. Promover el funcionamiento y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión. f. Promover y participar en los ejercicios de revisión por la dirección del Sistema Integrado de Gestión. g. Promover y participar en los ejercicios de auditoria del Sistema Integrado de Gestión.

ARTÍCULO 14.

RESPONSABILIDADES DE LAS VICEPRESIDENCIAS Y JEFES DE OFICINA. Son responsabilidades de las Vicepresidencias y Jefes de Oficina de la Agencia Nacional de Minería para el Sistema Integrado de Gestión, las siguientes: a. Velar por que se establezca y se cumpla la política del Sistema Integrado de Gestión. b. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Sistema Integrado de Gestión, así como los resultados previstos y planificados. c. Facilitar la disponibilidad presupuestal para los asuntos necesarios del Sistema Integrado de Gestión. d. Cumplir y promover la política, objetivos y metas que les correspondan para el Sistema Integrado de Gestión. e. Gestionar integralmente los riesgos de los procesos a su cargo y cumplir con la Política de Administración de Riesgos. f. Participar en los ejercicios de revisión por la dirección del Sistema Integrado de Gestión. g. Participar en los ejercicios de auditoria del Sistema Integrado de Gestión. h. Cumplir y promover en sus Grupos Internos de Trabajo todos los lineamientos que se establezcan en el

Sistema Integrado de Gestión.

  1. Velar por la participación de su equipo de trabajo en las actividades y capacitaciones del Sistema

Integrado de Gestión. j. Reportar oportunamente al responsable del sistema de gestión de la seguridad en el trabajo, todo incidente o accidente laboral comunicado por su personal a cargo. k. Promover el trabajo seguro y el cuidado integral del personal a cargo. l. Realizar seguimiento y monitoreo sobre la operación de los procesos para identificar acciones de mejora, con el acompañamiento técnico y asesoría del Grupo de Planeación de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, y de la Oficina de Control Interno m. Identificar no conformidades e implementar las respectivas acciones correctivas bajo la metodología y RESOLUCION No. 534 DE 25 NOV 2020 Hoja No 8 de 12 tiempos definidos por el Grupo de Planeación de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera y la Oficina de Control Interno. n. Promover la apropiación del Sistema Integrado de Gestión al interior de sus equipos de trabajo, y de acuerdo al proceso asignado. o. Implementar los criterios de las políticas del Modelo Integrado de Gestión y Planeación, según corresponda.

ARTÍCULO 15.

RESPONSABILIDADES DE LOS ENCARGADOS DE GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Son responsabilidades de los encargados de los Grupos Internos de Trabajo de la Agencia Nacional de Minería para el Sistema Integrado de Gestión, las siguientes: a. Cumplir la política del Sistema Integrado de Gestión. b. Cumplir los objetivos del Sistema Integrado de Gestión, así como los resultados previstos y planificados. c. Gestionar integralmente los riesgos de los procesos a su cargo y cumplir con la Política de Administración

de Riesgos. d. Garantizar que el personal perteneciente a su Grupo Interno de Trabajo cumpla con la política y los objetivos del Sistema Integrado de Gestión. e. Cumplir con los lineamientos de elaboración y actualización de la información documentada de los procesos a cargo. f. Velar por el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión. g. Velar por el cumplimiento de las metas esta

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