🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANM - Resolución 558 de 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANM - Resolución 558 de 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 558 DE 21 AGO 2024 “ Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1099 del 22 de diciembre de 2023, respecto al ámbito de aplicación del procedimiento de Audiencia Pública Minera para el otorgamiento de títulos minero" EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, el Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020, el Decreto 1953 de 2022 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto No. 1681 de 2020, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería -ANM, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, y promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes.

Que los numerales 3, 11 y 17 del artículo 10 del Decreto-Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de

2020, disponen que el Presidente de la Agencia Nacional de Minería podrá adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Entidad, celebrar contratos, y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM, así como diseñar, implementar, evaluar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-389 de 2016, estudió la constitucionalidad de los artículos 16, 53, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 279, del Código de Minas, particularmente los relacionados con la propuesta de contrato de concesión minera.

Que en la jurisprudencia antes citada, el Tribunal Constitucional consideró que el método actual para la selección del proponente minero es de carácter especial, basado en el derecho de preferencia, el cual exige el cumplimiento de requisitos técnicos, jurídicos y ambientales asociados principalmente a la información sobre la naturaleza del proyecto, contemplados en los artículos 270 y siguientes de la Ley 685 de 2001, para su otorgamiento, y en tal sentido se entiende excluido del régimen general de contratación estatal. Adicionalmente, precisó que la etapa objeto de debate es previa a cualquier actividad minera, toda vez que el derecho de prelación permite al titular ser el primero en iniciar los trabajos de exploración que a la fecha no han sido ejecutados.

Que la misma Corporación mediante Sentencia C-389 de 2016, en el numeral segundo de su parte resolutiva,

declaró exequibles los artículos 16, 53, 270 y 271 de la Ley 685 de 2001, condicionada su constitucionalidad a la verificación de mínimos de idoneidad laboral y ambiental por parte de la Autoridad Minera, así como, al agotamiento de un procedimiento que asegure la participación ciudadana previo al otorgamiento del título, sin perjuicio de la participación especial de los grupos étnicamente diferenciados, señalando la obligación dentro del trámite de titulación minera de involucrar las audiencias de participación ciudadana.

Que como consecuencia de lo anterior, la Agencia Nacional de Minería diseñó e implementó un Programa de Relacionamiento en Territorio dentro del proceso de contratación minera, con el objetivo principal de lograr una relación eficaz, oportuna y permanente con los actores estratégicos en el desarrollo de proyectos mineros, comunidades y entes territoriales, previo al otorgamiento de un proyecto minero, incluyendo dentro del mismo, los procedimientos de: i) la etapa de concertación con alcaldes como primera autoridad del municipio y, ii) la audiencia de participación mineras previo al otorgamiento del título minero.RESOLUCION No. 558 DE 21 AGO 2024 Hoja No 2 de 6

Que mediante Sentencia de Unificación SU-095 de 2018, la Corte Constitucional fijó criterios para la definición de mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia nación territorio específicos para la explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables –RNNR. En tal sentido

ordenó a la Agencia Nacional de Minería mantener y fortalecer los programas y proyectos para robustecer el diálogo, la comunicación y la información con las entidades territoriales y sus autoridades locales, así como aplicar la estrategia de participación ciudadana.

Que específicamente en cuanto a las actividades de exploración y explotación de recursos mineros, la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-411 de 2020, estableció que existe un déficit de protección constitucional, debido a la falta de regulación por parte del Legislador frente a los mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre la nación y las entidades territoriales para la exploración y explotación del subsuelo y de los recursos no renovables, lo cual no garantiza la participación de las comunidades que se sitúan en los lugares donde se desarrollan actividades mineras, por lo que hizoun llamado a las entidades del orden nacional, regional y local para que, se abran espacios adecuados de participación ciudadana para la realización efectiva de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad nación territorio.

Que la Agencia Nacional de Minería en atención a lo señalado por la Alta Corte en las Sentencias de Unificación SU-095 de 2018 y SU-411 de 2020, advirtió la necesidad de continuar fortaleciendo el programa de relacionamiento con el territorio, en especial reforzando la participación de la comunidad dentro del procedimiento de audiencias, hasta tanto se cuente con la normativa que regule la participación ciudadana en temas mineros.

Que acorde con el anterior contexto jurisprudencial, y con el fin de garantizar el derecho a la participación real,

inclusiva y efectiva de la comunidad, organizaciones sociales y demás entidades públicas y privadas en los procesos de titulación minera; así como, la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, armonizar la legislación ambiental, las políticas y normas municipales y/o departamentales con el desarrollo de los proyectos mineros, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución No. 1099 del 22 de diciembre de 2023, “ Por medio de la cual se adopta el procedimiento de Audiencia Pública Minera para el otorgamiento de títulos mineros ”.

Que la Resolución No. 1099 del 22 de diciembre de 2023, adoptó el procedimiento denominado “AUDIENCIA PÚBLICA MINERA PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS MINEROS”, dentro del proceso de contratación y titulación minera, que se encuentra codificado internamente como MIS3-P-008.

Que en el numeral 2° del citado procedimiento referente al “ALCANCE”, se dispuso: “(…) Este procedimiento aplica para las propuestas de contrato de concesión minera, propuestas de concesión minera con requisitos diferenciales y solicitudes de licencias de exploración, que se presenten a partir de la entrada en vigencia del procedimiento de audiencia pública minera, así como aquellas que se encuentren en trámite y que no hayan superado conjuntamente las etapas de coordinación y concurrencia y audiencia pública, el igual que las propuestas que estando presentes en más de un ente territorial, no llevaron a cabo la audiencia pública en todos ellos”.

Que una vez expedida la resolución 1099 de 2023 la ANM, en ejercicio de sus funciones se pudo establecer que, acorde con la normatividad vigente tal y como a continuación se expondrá, existen figuras propias del

todos ellos”.

Que una vez expedida la resolución 1099 de 2023 la ANM, en ejercicio de sus funciones se pudo establecer que, acorde con la normatividad vigente tal y como a continuación se expondrá, existen figuras propias del proceso de formalización y legalización minera que resulta necesario excluir del ámbito de aplicación de la citada resolución, como son: las solicitudes de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales provenientes de (i) devoluciones de áreas para formalización minera con beneficiario directo y (ii) las que recaigan sobre Áreas de Reserva Estratégica Minera para la Formalización, por estar enmarcadas en un proceso especial y diferente al ordinario, con un objetivo claro que es contribuir a la formalización de pequeños mineros en el territorio nacional.

Que al efecto el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía No. 1073 de 2015, en su Titulo V, Capítulo 4, sección 3, artículo 2.2.5.4.3.1. dispuso “La devolución de áreas para la formalización minera, es la realizada por el titular minero como resultado de un proceso de mediación o por decisión directa de este, con el fin de contribuir a la formalización de la pequeña minería. Parágrafo. Esta devolución se puede realizar para (i) formalizar a los pequeños mineros que se encuentren adelantando actividades de explotación en el área del título minero, o (ii) para aquellos que se encuentran adelantando labores de explotación en un área distinta a la del título minero, y que debido a las restricciones ambientales o sociales que se presentan en el lugar donde están ejerciendo sus labores, requieran ser reubicados ”.

Que el Decreto 1378 de 2020 " Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015,

el lugar donde están ejerciendo sus labores, requieran ser reubicados ”.

Que el Decreto 1378 de 2020 " Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015, respecto a los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas ", en su artículo 2.2.5.4.4.1 indicó que los requisitos diferenciales para el otorgamiento de Contrato de Concesión aplican a las personas naturales o jurídicas que sean mineros de pequeña escala que no cuenten con título minero y a los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización minera.

Que por su parte el artículo 2.2.5.4.4.1.3.1 del Decreto No. 1378 de 2020, dispuso que la propuesta de contratoRESOLUCION No. 558 DE 21 AGO 2024 Hoja No 3 de 6 de concesión con requisitos diferenciales se presentará por los mineros de pequeña escala y por los beneficiarios de devolución de áreas, acorde a los lineamientos señalados en el citado decreto.

Que, por otra parte, el Artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 establece que la Agencia Nacional de Minería, con base en información geocientífica disponible, podrá declarar y delimitar las áreas que presenten alto potencial minero como Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM) para que sean entregadas a través de procesos de selección objetiva.

Que, en análisis de constitucionalidad del citado artículo, la Corte Constitucional en sentencia C-035 de 2016

determinó que, antes de la declaración y delimitación de las (AEM), la Autoridad Minera deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde estarán ubicadas las referidas áreas, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Además, cuando proceda, deberá agotar el procedimiento de consulta previa y de obtención de consentimiento previo, libre e informado con las comunidades indígenas y afrodescendientes que habitan en los territorios que se pretendan declarar y delimitar, de conformidad con lo ordenado por la alta corte mediante sentencia T-766 de 2015.

Que de manera adicional, el citado artículo 20, atribuyó a la Autoridad Minera Nacional la facultad de delimitar Áreas de Reserva Estratégica Minera para la Formalización de pequeños mineros, sobre áreas libres o aquellas que sean entregadas a través de la figura de devolución de áreas para la formalización minera.

Que, en similar sentido el parágrafo 1 del artículo 5° de la Ley 2250 del 11 de julio de 2022 [1] , señaló que las áreas de reserva para formalización se otorgarán a través de contratos de concesión con requisitos diferenciales. Igualmente, estableció que la autoridad minera nacional, previo a la delimitación de áreas de reserva estratégica minera, deberá validar la presencia de mineros tradicionales y pequeños mineros en las zonas de reserva con potencial e identificar si la actividad de dichos mineros es desarrollada con anterioridad a la reserva de estas zonas. Esto, para delimitar áreas proporcionales en las cuales están ubicados mineros

tradicionales y/o pequeños mineros como áreas de reservas para la formalización, generando igualmente estrategias de divulgación con dicha población y atendiendo lo establecido por la normatividad sobre el particular.

Que, de conformidad con lo señalado anteriormente, la Agencia Nacional de Minería se encuentra en proceso de reglamentación de las condiciones de acceso para las personas que realizan actividades en estas áreas estratégicas mineras para la formalización, de forma que puedan efectivamente presentar una propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales.

Que en este sentido, se encuentran los requisitos para la delimitación y declaratoria de Áreas Estratégicas Mineras de las que trata el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, esto es, informe de alto potencial mineral definido, la solicitud ante la Dirección la Autoridad Nacional de Consulta Previa – DANCP del Ministerio del Interior sobre la procedencia de la consulta previa y la obtención del consentimiento libre previo e informado, los talleres regionales dirigidos a la comunidad en el área de influencia, concertación y concurrencia con autoridades locales, entre otros.

Que teniendo en cuenta los pasos previos que se requieren para la delimitación y declaratoria para las Áreas de Reserva Estratégica Minera para la Formalización enunciados anteriormente y la perspectiva diferencial que rige los procesos de formalización de la pequeña minería que implican un enfoque integral reconociendo la actividad desde múltiples perspectivas económicas, realidades sociopolíticas, variables históricas, culturales, ambientales y jurídicas del sector minero, se considera procedente excluir del ámbito de aplicación de la

Resolución No. 1099 de 2023 denominado “Audiencia pública minera para el otorgamiento de títulos mineros” las Propuestas de Contratos de Concesión con Requisitos Diferenciales provenientes de (i) devoluciones de áreas para formalización minera con beneficiario directo y (ii) las que recaigan sobre Áreas de Reserva Estratégica Minera para la Formalización, por estar enmarcadas en un proceso especial y diferente al ordinario, con un objetivo claro que es contribuir a la formalización de pequeños mineros en el territorio nacional.

Que como consecuencia de los escenarios antes expuestos, se hizo necesario someter a consideración del Comité de Contratación Minera de la entidad [2] , la aplicación de las Audiencias Públicas Mineras para las propuestas de contrato de concesión minera con requisitos diferenciales provenientes de (i) devoluciones de áreas para formalización con beneficiario directo, teniendo en cuenta que el resultado de esta propuesta es un contrato de concesión para la formalización de pequeños mineros, que no se presenta sobre un área libre, sino como en un área titulada previamente, en la que ya se están ejecutando trabajos de explotación por los pequeños mineros y, (ii) para las que recaigan sobre Áreas de Reserva Estratégica Minera para la Formalización, de conformidad con la naturaleza de la figura contenida en el artículo 20 de la ley 1753 de 2015 concordante con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2250 de 2022.

Que en sesión del Comité de Contratación Minera de fecha 1 de marzo de 2024, tal y como consta en el Acta

No. 1 de la misma fecha, se recomendó acoger la propuesta de modificar parcialmente el procedimiento contenido en el anexo que hace parte integral de la Resolución No. 1099 de 2023 denominado “Audiencia pública minera para el otorgamiento de títulos mineros” , con el fin de aclarar en el procedimiento de Audiencia Pública Minera, la exclusión de su ámbito de aplicación de los casos relacionados con propuestas de contrato de concesión minera con requisitos diferenciales provenientes de devoluciones de áreas para la formalización minera con beneficiario directo, dado que estas propuestas se encuentran enmarcadas en un proceso especialRESOLUCION No. 558 DE 21 AGO 2024 Hoja No 4 de 6 y diferente al ordinario, con un objetivo contundente que es contribuir a la formalización de pequeños mineros en el territorio nacional.

Que de manera posterior, en sesión del Comité de Contratación Minera de 29 de mayo de 2024, tal y como consta en el Acta No. 2 de la misma fecha, se acogió la recomendación de excluir del ámbito de aplicación del procedimiento que hace parte integral de la Resolución No. 1099 de 2023 denominado “Audiencia pública minera para el otorgamiento de títulos mineros”, las Propuestas de Contratos de Concesión con Requisitos Diferenciales sobre Áreas de Reserva Estratégica Minera para la Formalización.

Que de otro lado, se ha advertido la necesidad de ajustar algunos términos establecidos en el procedimiento adoptado mediante Resolución No. 1099 de 2023, a fin de lograr un adecuado cumplimiento a cargo de la

Agencia Nacional de Minería; lo anterior obedece específicamente a que el procedimiento busca que la Audiencia Pública Minera tenga una gran participación de la comunidad, entidades territoriales y nacionales, y demás interesados, en la cual se den espacios amplios de escucha, y todo quede registrado en el Acta de la misma, la cual debe ser revisada y validada por la comisión verificadora; sin perjuicio de lo anterior, el plazo inicial para la publicación del acta se estableció en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a su celebración, los cuales pueden resultar deficientes para lograr un adecuado registro de lo sucedido en la Audiencia Pública Minera y una validación adecuada por parte de la comisión verificadora; en ese orden de ideas, se hace necesario ampliar este plazo. Así mismo se establece que el acta debe estar suscrita por quien la prescindió antes de entrar a comentarios de la ciudadanía, interesados e intervinientes, lo cual debe ser ajustado, dado que debe ser suscrita es su versión final.

Que en cumplimiento del deber de publicidad y de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Resolución No. 523 de 2017 expedida por la ANM, el proyecto del presente acto administrativo se publicó en la página web de la entidad para los comentarios y observaciones de la ciudadanía, concediendo para el efecto plazo de veinte (20) días calendario, desde el 3 de julio de 2024 hasta el 30 de julio de 2024.

Que en virtud de lo anterior,

[1] “ Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental ”

Que en virtud de lo anterior,

[1] “ Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental ” [2] Reglamentado por la Resolución ANM 228 del 2012, modificada por la Resolución ANM 122 de 2019.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – MODIFICAR el numeral 2° del procedimiento MIS3-P-008 de “AUDIENCIA PÚBLICA MINERA PARA OTORGAMIENTO DE TÍTULOS MINEROS”, adoptado mediante la Resolución ANM No. 1099

de 2023, el cual quedará así: "2. ALCANCE Aplica para el proceso de contratación y titulación minera, el procedimiento inicia una vez las propuestas hayan surtido favorablemente la evaluación técnica, ambiental, jurídica y económica. El desarrollo de este procedimiento permite suscribir acuerdos entre la comunidad y los proponentes, que serán incluidos en la minuta contractual para el desarrollo del proyecto minero si es procedente su suscripción. El procedimiento finaliza con la divulgación de los resultados de la audiencia pública minera, la incorporación de los acuerdos en la minuta contractual y su respectivo seguimiento.

Este procedimiento aplica para (i) las propuestas de contrato de concesión minera, (ii) propuestas de concesión minera con requisitos diferenciales, con excepción de las provenientes de devoluciones de áreas para formalización minera con beneficiario directo, y para las que recaigan sobre Áreas de Reserva Estratégica Minera para la Formalización; (iii) para las solicitudes de licencias de exploración, que se presenten a partir de la entrada en vigencia del procedimiento de audiencia pública minera, así como (iv) aquellas que se

Minera para la Formalización; (iii) para las solicitudes de licencias de exploración, que se presenten a partir de la entrada en vigencia del procedimiento de audiencia pública minera, así como (iv) aquellas que se encuentren en trámite y que no hayan superado conjuntamente las etapas de coordinación y concurrencia y audiencia pública, al igual que (v) las propuestas que estando presentes en más de un ente territorial, no llevaron a cabo la audiencia pública en todos ellos ” .

ARTÍCULO SEGUNDO. – MODIFICAR los numerales 3º, 4º, 5º, 6º y 7º delprocedimiento MIS3-P-008 de

“AUDIENCIA PÚBLICA MINERA PARA OTORGAMIENTO DE TÍTULOS MINEROS”, adoptado mediante laRESOLUCION No. 558 DE 21 AGO 2024 Hoja No 5 de 6

Resolución No. 1099 de 2023, en el sentido de indicar que donde se haga referencia a propuestas de contrato de concesión minera con requisitos diferenciales, se debe adicionar el siguiente texto: “… con excepción de las provenientes de devoluciones de áreas para formalización minera con beneficiario directo, y para las que recaigan sobre Áreas de Reserva Estratégica Minera para la Formalización…”

PARÁGRAFO. En concordancia con lo anterior, se deberán adicionar los siguientes numerales del procedimiento MIS3-P-008:

3. DEFINICIONES

3.1 AUDIENCIA PÚBLICA MINERA

3.4 APROXIMACIÓN CON EL TERRITORIO

4. CONDICIONES GENERALES 4.1. GENERALIDADES Numerales 4.1.8. y 4.1.13 (Procedencia de las instancias de coordinación y concurrencia y audiencia pública minera)

5. RIESGOS Y CONTROLES ASOCIADOS AL PROCEDIMIENTO

4.1. GENERALIDADES Numerales 4.1.8. y 4.1.13 (Procedencia de las instancias de coordinación y concurrencia y audiencia pública minera)

5. RIESGOS Y CONTROLES ASOCIADOS AL PROCEDIMIENTO

6. DOCUMENTOS RELACIONADOS

7. DETALLE DE ACTIVIDADES (Actividades Nos. 1, 7, 15, 16, 17, 19, 21, 22 y 23)

ARTÍCULO TERCERO. – MODIFICAR elprocedimiento MIS3-P-008 de “AUDIENCIA PÚBLICA MINERA PARA OTORGAMIENTO DE TÍTULOS MINEROS”, numeral 7º “ DETALLE DE ACTIVIDADES” actividad No. 23, quedando de la siguiente manera:

Nº DESCRIPCION ACTIVIDAD RESPONSABLE CONTROLES Y/O REGISTROS RELACIONADOS 23 Levantar acta de audiencia pública minera.

®C MIS3RC0001

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia pública minera, los profesionales designados por las VCT levantarán un acta de la misma, en la cual se recogerán los aspectos más importantes expuestos durante su realización, y los documentos aportados por los intervinientes formarán parte del expediente respectivo, así como el listado de asistentes.

Aquellos interrogantes que no puedan ser resueltos por la autoridad minera durante el desarrollo de la audiencia pública minera, se trasladarán a las autoridades correspondientes, caso en el cual el acta

será suscrita y publicada en el momento en que se cuenten con todas las respuestas a los interrogantes presentados, sin superar el término de quince (15) días hábiles, término que podrá ser prorrogado una sola vez por el mismo término, conforme lo establece la Ley 1755 de 2015

El acta de la audiencia pública minera y los documentos aportados por los intervinientes formarán parte del expediente respectivo de la propuesta de contrato de concesión minera, de la propuesta de contrato de concesión minera con requisitos diferenciales y de las solicitudes de exploración, objeto del proceso de Audiencia Pública Minera. Profesional designado de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación - VCT

MIS3-P-008F-007

Acta de Audiencia Pública Minera. (firmada e incorporada en cada unode los expedientes presentados en la audiencia)RESOLUCION No. 558 DE 21 AGO 2024 Hoja No 6 de 6

En la audiencia se informará a los intervinientes en la misma, la fecha de publicación de la respectiva acta en la sede virtual de la entidad y en la sede de la Alcaldía Municipal o Distrital, (el/los) concejo(s) municipal(es), o la asamblea departamental ARTÍCULO CUARTO. – VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de agosto de 2024

LUIS ALVARO PARDO BECERRA

Elaboró: Nayive Carrasco Patiño.

Revisó: Ivonne del Pilar Jimenez Garcia,Juan Antonio Araujo Armero.

Aprobó: Ivan Dario Guauque Torres Archivo:Anexo: Procedimiento Código: MIS3-P-008, Versión 2. PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA MINERA PARA OTORGAMIENTO DE

TÍTULOS MINEROS.

Revisó: Julieth Marianne Laguado – Gerente de Contratación y Titulación.

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Consultar sobre este documento ...