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ANM - Resolución 563 de 2020

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 563 de 2020
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 563 DE 04 DIC 2020

Por medio de la cual se ordena el pago de los saldos a favor del contratista del contrato de prestación de servicios profesionales No. SGR-177 de 2019, suscrito entre la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y JOSE LUIS ARCIRIA CARABALLO (Q.E.P.D.), de conformidad con la Resolución 298 del 10 de agosto de 2020. EL VICEPRESIDENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍAANM En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993,1150 de 2007, la Ley 489 de 1998 y en la Resolución 310 de 05 de mayo de 2016, Resolución 359 del 14 de septiembre del 2020 y Acta de Posesión 1165 del 14 de septiembre del 2020, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el día 20 de mayo de 2019, se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No.

SGR-177-2019, entre la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y JOSE LUIS ARCIRIA CARABALLO, identificado

con cédula de ciudadanía No. 1.090.408.163, cuyo objeto correspondió a: “PRESTAR LOS SERVICIOS

PROFESIONALES EN LA VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA

(VSCSM) DE LA ANM, PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN A LOS TITULOS MINEROS, EN LA EVALUACIÓN DOCUMENTAL DE EXPEDIENTES, REALIZACIÓN DE INSPECCIONES DE

CAMPO Y ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE CONCEPTOS TÉCNICOS”.

Que según lo acordado en la cláusula séptima del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019, el plazo inicial de ejecución se pactó hasta el 15 de diciembre de 2019. Posteriormente, mediante OTROSI suscrito el 27 de noviembre de 2019, las partes acordaron prorrogar el plazo de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019, hasta el 15 de marzo de 2020. Que de conformidad con la cláusula cuarta del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019 el valor total fue de hasta TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($36.212.848).

Mediante OTROSI suscrito el 27 de noviembre de 2019, las partes acordaron adicionar el valor del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019, por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL VEINTITRES PESOS M/CTE ($14.830.023), por lo que el valor total del contrato ascendió a la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y DOS MIL PESOS

OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($51.042.871).

Que de conformidad con lo estipulado en la cláusula octava del mencionado contrato “La Supervisión será ejercida por El (la) Coordinador (a) del Grupo de Seguimiento y Control Zona Centro, o por aquella persona que el ordenador del gasto, en fecha posterior designe”. Que la supervisión del contrato la ejerció LAURA LIGIA GOYENECHE MENDIVELSO, en su condición de Coordinadora del Grupo de Seguimiento y Control Zona Centro. Que mediante memorando No. 202003600091293, la Supervisora del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019, solicitó al Grupo de Contratación Institucional la liquidación unilateral del mencionado contrato, para lo cual allegó copia del Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 9144996, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se evidencia que el 11 de abril de 2020, se produjo el fallecimiento del señor JOSE LUIS ARCIRIA CARABALLO. Que el Grupo de Recursos Financieros de la ANM, expidió el día 16 de julio de 2020, la relación de pagos del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019, en donde se relacionan ocho (8) pagos RESOLUCION No. 563 DE 04 DIC 2020 Hoja No 2 de 4 por valor de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($5.173.264) cada uno y un (1) pago por valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.896.863), para un total de nueve (9) pagos

por valor CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y

CINCO PESOS M/CTE ($43.282.975).

Que la Supervisora del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019, mediante el informe final de supervisión, acreditó el cumplimiento de las obligaciones por parte del señor JOSE LUIS ARCIRIA CARABALLO (Q.E.P.D) durante todo el plazo de ejecución del contrato, esto es, hasta el 15 de marzo de 2020. Que mediante Resolución 298 del 10 de agosto de 2020, se liquidó unilateralmente el contrato de prestación de servicios profesionales No. SGR-177 de 2019, suscrito entre la AGENCIA NACIONAL DE MINERI?A y JOSE LUIS ARCIRIA CARABALLO (Q.E.P.D.), determinando un saldo a favor del contratista por valor de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS

M/CTE ($7.759.896).

Que la Resolución 298 del 10 de agosto de 2020, se publicó en el Sistema Electrónico de Contratación Pública, en la página web de la entidad y en el Diario Oficial No. 51.491, en los términos señalados por los artículos 37 y 73 de la Ley 1347 de 2011. Que luego de las publicaciones y notificaciones realizadas en debida forma, no se recibieron oposiciones ni manifestaciones por terceros que pudiesen tener interés o verse afectados por la decisión adoptada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS De acuerdo con lo consignado por la Supervisora del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No.

SGR-177-2019, el plazo de ejecución del contrato finalizó el día 15 de marzo de 2020, fecha para la cual, el otrora contratista se encontraba en vida. Por lo cual, no hay lugar a la terminación unilateral de manera anticipada. Lo anterior, conlleva, en los términos establecidos por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 a la liquidación unilateral del contrato, con el fin de dejar constancia del balance general de la ejecución del contrato, incluyendo los valores ejecutados y los saldos existentes a favor del contratista y/o de la entidad contratante. En este caso, los sucesores (Herederos o legatarios), pasan a ser acreedores de los deudores que tuviere el causante al momento de su muerte, pues los asignatarios a título universal o herederos, son, según los artículos 1008 y 1115 del Código Civil, quienes suceden y representan al difunto en sus bienes, derechos y obligaciones. Así las cosas, los valores adeudados por parte de la Agencia Nacional de Minería al contratista fallecido integran automáticamente su patrimonio, por lo que la totalidad de sus derechos patrimoniales constituyen la masa herencial objeto de sucesión, razón por la cual los llamados herederos o sucesores de JOSE LUIS ARCIRIA CARABALLO (Q.E.P.D), tendrán derecho a reclamar, en caso de existir, los dineros causados en vigencia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019. Por otra parte, conforme lo establece el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto

administrativo presta mérito ejecutivo: ARTÍCULO 99. DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO A FAVOR DEL ESTADO. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:

3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.

En igual sentido, el numeral 3º del artículo 297 de la norma ibídem, dispone: ARTÍCULO 297. TÍTULO EJECUTIVO. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:

3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones.

Que de acuerdo con lo anterior, y, como quiera que mediante la Resolución 298 del 10 de agosto de 2020, se liquidó unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019, que el contrato RESOLUCION No. 563 DE 04 DIC 2020 Hoja No 3 de 4 se ejecutó en debida forma hasta la finalización del plazo de ejecución pactado y, que, según el balance

financiero que reposa en el informe final de supervisión y en la mentada Resolución, se adeudan saldos a favor del otrora contratista JOSE LUIS ARCIRIA CARABALLO (Q.E.P.D), por valor de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($7.759.896), le corresponde a la Agencia Nacional de Minería, ordenar el pago a los herederos determinados y que acreditaron su condición de tal, al no recibirse oposiciones de terceros. Que acreditado como está, según Declaración Extraprocesal No. 2006 rendida por la señora BEDY DAYSE CARABALLO CHAMORRO y el señor JAIME MANUEL ARCIRIA IBAÑEZ ante el Notario Segundo del Círculo de Valledupar, manifestaron ser casados y con sociedad conyugal vigente, y ser los padres del señor JOSE LUIS ARCIRIA CARABALLO (Q.E.P.D), y que este al momento de su fallecimiento era de estado civil soltero, sin hijos, sin unión marital de hecho y que convivía con ellos bajo el mismo techo, y, que además acompañaron la mentada declaración de los correspondientes Registros Civiles de Nacimiento que acreditaron tal situación. Que comoquiera que no se recibieron manifestaciones de terceros ni oposiciones a la Resolución 298 del 10 de agosto de 2020, se ordenará el pago de los saldos adeudados por valor de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($7.759.896) a los señores señora BEDY DAYSE CARABALLO CHAMORRO y el señor JAIME MANUEL ARCIRIA IBAÑEZ, en su

condición de ascendientes en el primer grado de consanguinidad, herederos del fallecido LUIS ARCIRIA CARABALLO (Q.E.P.D), por partes iguales, sumas a ser depositados en la cuenta de ahorros No. 52477793436 de BANCOLOMBIA, cuenta acreditada por los herederos para tal fin. Que con fundamento en las consideraciones expuestas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.

Ordenar el pago a los herederos BEDY DAYSE CARABALLO CHAMORRO identificada con cédula de ciudadanía 34.958.175 expedida en Montería y al señor JAIME MANUEL ARCIRIA IBAÑEZ identificado con cédula de ciudadanía 6.862.294 expedida en Montería, en su condición de ascendientes en el primer grado de consanguinidad del fallecido LUIS ARCIRIA CARABALLO (Q.E.P.D), distribuyendo en partes iguales la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($7.759.896) que corresponde al valor adeudada al contratista..

ARTÍCULO 2.

Ordenar el pago a los herederos de la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($7.759.896), en la cuenta de ahorros No. 52477793436 de BANCOLOMBIA, cuenta acreditada por los herederos para tal fin.

ARTÍCULO 3.

Comunicar la presente Resolución al Grupo de Recursos Financieros de la ANM, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4.

Comunicar la presente Resolución a la Compañía Mundial de Seguros S.A., para lo de su competencia.

ARTÍCULO 5.

Publicar el presente Acto Administrativo en la Página web de la Agencia Nacional de Minería, para efectos de lo reglado en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6.

Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición de conformidad con el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO 7.

La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria.

PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

RESOLUCION No. 563 DE 04 DIC 2020 Hoja No 4 de 4

Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de diciembre de 2020

FELIPE ANDRES PLAZAS GOMEZ

Elaboró: Julian Ricardo Palma Rivillas,Bibiana Marcela Gutiérrez Castro.

Revisó: Bibiana Marcela Gutiérrez Castro.

Aprobó: Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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