ANM - Resolución 564 de 2019
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 564 de 2019
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
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AGENCIA NACIONAL DE
SERVICIO
GEOLOGICO MINERiA COI0 ~1131ANO RESOLUCIÓN No. ( 5 6 4)
De la Agencia Nacional de Minería
RESOLUCIÓN No. 3 7 4 )
O2 SEP2 019
Del Servicio Geológico Colombiano "Por medio de la cual se adopta el "Manual de Suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras" y se derogan las Resoluciones 320 del SGC y Resolución 483 de la ANM de 1O de julio de 2015" LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANMY EL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO - SGC En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 339 del Código de Minas, los artículos 3, 4 y 1O del Decreto-ley 4134 de 2011. articulas 3, 4 y 1O del Decreto Ley 4131 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 42 de la Ley 685 de 2001 establece que es de interés público que el Estado, a través del Instituto de Investigación e Información Geocientífica Minero Ambiental y Nuclear (lngeominas), o de centros de educación superior y de investigación científica y tecnológica, adelanten trabajos de investigación regional y global del subsuelo, con el objeto de obtener, completar y profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos mineros del suelo y del subsuelo. Los resultados de dichos estudios deben formar parte del
Sistema Nacional de Información Minera y del Servicio de Información Geocientífica de lngeominas. Estos estudios serán compatibles con los de prospección superficial que adelanten los particulares y podrán efectuarse inclusive en áreas objeto de propuestas, contratos y de títulos mineros de propiedad privada. Tales trabajos serán en todo caso. coordinados por el lngeominas o la entidad estatal del orden nacional que haga sus veces. Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001, declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general, y obligó a los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera. Que el inciso 2° del artículo 339 de la Ley 685 de 2001, igualmente establece como obligación de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, suministrar a la autoridad minera la información que posean o procesen relativa a la riqueza minera o la industria extractiva. Que mediante el Decreto-Ley 4131 de 2011, se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (lngeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente y se denominó Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía y parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
Que el artículo 3° del Decreto-Ley 4131 de 2011, establece dentro del objeto del Servicio Geológico Colombiano la realización de la investigación científica básica y aplicada del Página 2 de 4 o 3 7 4 2 SE P2 019 5 6 4 "Por medio de la cual se adopta el "Manual de Suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras" y se derogan las Resoluciones 320 del SGC y Resolución 483 de la ANM de 1O de julio de 2015" potencial de recursos del subsuelo, adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el pais; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación. Que los numerales 2°, 3°, 5°, 6º, 7° y 8° del artículo 4° del Decreto-Ley 4131 de 2011 establecen dentro de las funciones del Servicio Geológico Colombiano: "2. Adelantar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo y administrar /os datos e información del subsuelo del territorio nacional". "3. Generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y estandarizada, información sobre geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional". "5. Integrar
y analizar información geocientífica del subsuelo, para investigar la evaluación, la composición y los procesos que determinan la actual morfología, estructura y dinámica del subsuelo colombiano". "6. Administrar la Litoteca, Cintoteca, Mapoteca, Museo Geológico y demás fondos documentales ele/ Servicio Geológico Colombiano"; "7. Adelantar programas de reconocimiento, prospección y exploración del territorio nacional, de acuerdo con las políticas definidas por el Ministerio de Minas o el Gobierno Nacional", y "8. Realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas de mayor potencial de recursos naturales del subsuelo, tales como minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y recursos geotérmicos, entre otros". Que mediante el Decreto-Ley 4134 del 2011, se crea la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos naturales de propiedad del Estado. Que el numeral 9° del artículo 4° del Decreto-Ley 4134 de 2011 establece como función de la Agencia Nacional de Minería (ANM), entre otras, la de determinar la información geológica que los beneficiarios de titulas mineros deben entregar, recopilarla y suministrarla al Servicio Geológico Colombiano. Que de conformidad con el artículo 1O del Decreto-Ley 4134 de 2011, es función del
presidente de la Agencia Nacional de Mineria (ANM), entre otras, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería (ANM). Que los numerales 5° y 6° del articulo 16 del Decreto-Ley 4134 de 2011, establecen como funciones de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, las de recopilar y analizar información sobre el estado de los yacimientos y proyectos mineros involucrando información geológica, minera, ambiental, y económica y coordinar con el Servicio Geológico Colombiano el suministro y entrega de la información geológico-minera generada por los titulares mineros en ejecución de sus obligaciones contractuales. Que en relación con el suministro de información técnica y económica resultante de los estudios efectuados por los concesionarios, el Código de Minas, Ley 685 de 2001, en su artículo 88, señaló que su divulgación y uso para cualquier finalidad por parte de la autoridad fiscalizadora o por terceros se hará luego de haber sido consolidada en el Sistema Nacional de Información Minera previsto en el capítulo XXX. Que en cumplimiento de dicha disposición, el Servicio Geológico Colombiano, mantendrá la reserva de la información que sea remitida por los concesionarios mineros, en los términos del articulo 88 mencionado. Que conforme a lo dispuesto en numeral 2° del artículo 8° del Decreto-Ley 4131 de 2011, el Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano tiene a su cargo: "Definir las Página 3 de 4 ~ !1:f ''Por medio d~ 1?ci1 se a~oia ~l~'~a~~1Pde Suministro ega de la información
geológica generada en el desarrollo de actividades mineras·, y se derogan las Resoluciones 320 del SGC y Resolución 483 de la ANM de 1O de julio de 2015" políticas y criterios para la administración de los datos e información del subsuelo del territorio nacional y asegurarse de su articulación con los objetivos del Ministerio de Minas y Energía, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de Minerales y de la Unidad de Planeación Minero-Energética". Que, de acuerdo con lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano expidió el Acuerdo 8 del 12 de diciembre de 2014, "por el cual se define la política de gestión de la información geocientífica del Servicio Geológico Colombiano", mediante el cual se establecen las condiciones de planeación, adquisición, recibo, generación, administración, depuración, archivo, conservación, uso y difusión de la información geocientifica del Servicio Geológico Colombiano (SGC), para ofrecer mayor calidad y oportunidad de los datos, productos y servicios de información geocientífica. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 1O del Decreto-Ley 4131 de 2011 y el numeral 11 del artículo 2° del Decreto 2703 de 2013, corresponde al director general del Servicio Geológico Colombiano adoptar las normas internas para el funcionamiento de la entidad.
Que de cc: ,nformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 1O del Decreto Ley 4134 de 2011, corresponde al Director General de la Agencia Nacional de Minería - ANM, adoptar las normas internas para el funcionamiento de la entidad.
Que la Agencia Nacional de Minería (ANM) y el Servicio Geológico Colombiano (SGC) dentro del marco de sus competencias, han definido el tipo de información geológica y de conocimiento del subsuelo, así como el procedimiento para su entrega a través del documento denominado "Manual de suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras". Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Resolución Conjunta No. 483 del 1O de julio de 2015 por parte de la Agencia Nacional de Minería y No. 320 del 10 de julio de 2015, por parte del Servicio Geológico Colombiano, la cual adoptó el Manual de Suministro y Entrega de la Información Geológica Generada en el Desarrollo de Actividades Mineras··. Que como resultado del trabajo conjunto y concertado entre la Agencia Nacional de Minería y el Servicio Geológico Colombiano, se generó una nueva versión de el "Manual de Suministro y Entrega de la Información Geológica Generada en el Desarrollo de Actividades Mineras", considerando que éste presentaba algunos requerimientos que no aplican al ejercicio de la minería y requería ajustes en relación con los formatos de entrega de la información, por lo cual se hace necesario expedir una nueva resolución conjunta que acoja el manual actualizado. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con la Resolución 523 de 8 de septiembre de 2017 expedida por la Agencia Nacional de Minería y la Resolución 184 del 17 de abril de 2017 expedida por el Servicio
Geológico Colombiano, el presente proyecto se publicó en la página web de las entidades, para comentarios de la ciudadanía, recibiéndose comentarios al proyecto, los cuales se compilaron, se les dio respuesta y se publicaron en la página web de las entidades. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVEN ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Adoptar el Manual de Suministro y Entrega de la Información Geológica Generada en el Desarrollo de Actividades Mineras··, el cual hace parte integral de la presente resolución. '564 Página 4 de 4 3 7 4 "Por medio de la cual se adopta el "Manual de Suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras" y se derogan las Resoluciones 320 del SGC y Resolución 483 de la ANM de 1O de julio de 2015" ARTÍCULO 2°.- PUBLICIDAD. La presente resolución y su anexo deberán ser publicados en la página web del SGC y la ANM. ARTÍCULO. 3°.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución conjunta No. 483 del 1O de julio de 2015 de la Agencia Nacional de Minería y la Resolución No. 320 del 1O de julio de 2015, por parte del Servicio Geológico Colombiano y sus anexos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
T SILV~nx1n'A~~BIB D~A Presidente q~?.~
O2 SEP2 019
Director General Anexo: Manual de suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras. Versión 2018
Proyecto Sandra Marcela Acero Cabrera - Abogada Experto v,cepres,dencia de Seguimiento. Control y Seguridad Minera.Grupo G~T Rev,s~Alba Mery Bustamante -Lider Proyecto• Experto Vicepresidencia de Seguimiento. Control y Segundad Minera-Grupo GET ~ Adnana Motta Garav1toAbogada Oficina Asesora Jurídica ANM ~ AprobO Javier Oc1av10G arcoaG ranados-V1cepresidenl~d e Se~~1~to, Conlrol y Segundad Minera , Juan Anlorno Arau¡o • Jefe or1c1naA sesora Jurid1caA Ne'.'.:7" Alan Maunc10G enes Salazar - Asesor de Presidencia ~ Revisó Yul1P aola Torres Abogada Of1c1naA sesora Jurídica· SGC n (\._ __ Ana Mana Cardona - Profesional Grupo Serv1c1d0e Suministro de Información Geocien11fica\...,~ Aprobó Marganta Bravo - D11ec1orTaé cnica Ges11ónd e Información. SGC ~ Dalla lnes Olane - Jefe Oficina Asesora Jurídica· SGC {1 ,11 vi,w • ~