ANM - Resolución 581 de 2020
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 581 de 2020
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 581 DE 11 DIC 2020
Por medio de la cual se adopta el Portafolio de Políticas Tecnológicas e instrumentos de la Gestión de la Información Pública afines a la Política de Gobierno Digital en la Agencia Nacional de Minería, y la creación y conformación de la Mesa Técnica de Arquitectura Empresarial, y Gestión del Conocimiento e Innovación de la ANM EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En desarrollo de sus funciones legales y en especial las conferidas por los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 10 del Decreto – Ley 4134 de 2011, Decreto 1008 de 2018 del MinTIC[1] y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto - Ley 4134 de 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una entidad de naturaleza especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, la cual tiene como objeto administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley. En su artículo 11 define la estructura de la Agencia Nacional de Minería para el ejercicio de sus funciones, estableciéndose dentro de la misma, la existencia de una Oficina de Tecnología e Información adscrita a la Presidencia de esta Entidad, a la que corresponde, según el numeral 12 del artículo 14 del Decreto – Ley en
mención, entre otras funciones: “Garantizar el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de TIC señala el Gobierno Nacional”, así mismo indica en el numeral 13, “Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería”. Que la Oficina de Tecnología e Información (OTI), así como el Grupo de Planeacióndeben contribuir de manera directa al cumplimiento del Plan Estratégico Institucional 2020 - 2030 de la ANM[2], y por ende de los objetivos estratégicos que permitirán: Desarrollar una transformación cultural de innovación, conocimiento y transparencia. Consolidar la transformación digital al servicio de las partes interesadas. Fortalecer el área de tecnología como asesor estratégico de la ANM[3] Fortalecer los servicios, mecanismos de colaboración, gestión de conocimiento y analítica entre la ANM, sus clientes y el sector Automatizar los procesos de la ANM y ejecutar la estrategia cero papel[4]. Que así mismo, en el precitado Decreto Ley en el artículo 10, numeral 3, faculta al Presidente de la Agencia Nacional de Mineral para “adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM”, y en el numeral 19 lo faculta para “implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM”. Que el Ministerio de Minas y Energía mediante decreto 2078 del 18 de noviembre de 2019 "Por el cual se sustituye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con el establecimiento del Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM-"[5]:
"DECRETA
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Articulo 1°, Sustitúyase la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 del presente decreto, la cual quedará así: “Sección 2 Sistema Integral de Gestión Minera -SIGMArtículo 2.2.5.1.2.1. Objeto.La presente Sección tiene por objeto establecer el Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM-, como la única plataforma tecnológica para la radicación y gestión de los trámites a cargo de autoridad minera, así como la fijación de lineamientos generales para su implementación y puesta en producción. … Artículo 2.2.5.1.2.3.Sistema Integral de Gestión Minera - SIGM-. El Sistema Integral de Gestión MineraSIGMconstituye la plataforma tecnológica para la radicación, gestión y evaluación de propuestas de contrato concesión minera y los demás trámites y solicitudes mineras, el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la autoridad minera o las recibidas por delegación, de acuerdo con lo previsto en la ley; así como para la comunicación y notificación de las decisiones de la autoridad minera en el territorio nacional. Parágrafo. La autoridad minera nacional o concedente, en el ámbito su competencia y ante cualquier avance tecnológico que se presente, podrá implementar o modificar el Sistema que por esta Sección se establece.
Artículo 2.2.5.1.2.4. Lineamientos.Para la implementación y puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM-, la Agencia Nacional de Minería o la entidad que haga sus veces, deberá cumplir con los siguientes lineamientos: 1.Garantizar la adecuada información a los usuarios. 2.Garantizar que el Ministerio Minas y Energía y las entidades que señale, así como las autoridades mineras delegadas, tengan acceso al Sistema Integral de Gestión Minera. 3.Garantizar que el Sistema Integral de Gestión Minera cumpla con los parámetros de las leyes relativas a la transparencia y al acceso a la información pública. 4.Garantizar la seguridad informática del Sistema Integral de Gestión Minera. 5.Generar los accesos y servicios en el Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM, para que las demás autoridades intervinientes puedan acceder a los datos e información de interés para su gestión y aporte al Catastro Multipropósito. 6.Adoptar medidas pertinentes para contar con la infraestructura de datos requerida por estándar Land Administration Domain ModelColombia (Modelo de Dominio de Administración de Tierras para Colombia) en armonía con el sistema de cuadrícula minera, para la interoperabilidad del Sistema Integral de Gestión Minera con el Catastro Multipropósito. Artículo 2.2.5.1.2.5. Puesta en producción Sistema Integral de Gestión Minera· SIGM. La puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera - SIGMse realizará por fases que para el efecto defina la Agencia Nacional de Minería o la entidad que haga sus veces." …” Que la política de Gobierno Digital, se encuentra desarrollada tanto en el Decreto 1008 del 14 de junio de 2018,
“Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, como en su correspondiente manual de Gobierno Digital[6].A continuación, se enuncian los aspectos relevantes de estas fuentes normativas: El Decreto 1008 de 2018 indica en el ARTÍCULO 2.2.9.1.1.1., que la política de Gobierno Digital será entendida como: “… el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital”. Por su parte, el ARTÍCULO 2.2.9.1.1.3 en relación con los principios dispone: “La Política de Gobierno Digital se desarrollará conforme a los principios que rigen la función y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3° de la Ley 489 de 1998, 3° de la Ley 1437 de 2011, 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014, así como los que orientan el sector TIC establecidos en el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, y en particular los siguiente: Innovación:En virtud de este principio el Estado y los ciudadanos deben proponer por la generación de valor público a través de la introducción de soluciones novedosas que hagan uso de TIC, para resolver problemáticas o necesidad identificas.
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Competitividad: Según este principio el Estado y los ciudadanos deben contar con capacidades y cualidades idóneas para actuar de manera ágil y coordinada, optimizar la gestión pública y permitir la comunicación permanente a través del uso y aprovechamiento de las TIC: Proactividad: Con este principio se busca que el Estado y los ciudadanos trabajen de manera conjunta en el diseño de políticas, normas, proyectos y servicios, para tomar decisiones informadas que se anticipen a los acontecimientos, mitiguen riesgos y atienden a las necesidades específicas de los usuarios, buscando el restablecimiento de los lazos de confianza a través de uso y aprovechamiento de las TIC.
Seguridad de la Información: Este principio busca crear condiciones de uso confiable en el entorno digital, mediante un enfoque basado en la gestión de riesgo, preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de las entidades del Estado, y de los servicios que prestan al ciudadano.
Así mismo, indica en el ARTÍCULO 2.2.9.1.2.1. en relación con la estructura: “(…) se desarrollará a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC, conforme se describe a continuación: 1.Componentes de la Política de Gobierno Digital: Son las líneas de acción que orientan el desarrollo y la implementación de la Política de Gobierno Digital, a fin de lograr sus propósitos. Los componentes son: 1.1 TIC para el Estado: Tiene como objetivo mejorar el funcionamiento de las entidades públicas y su
relación con otras entidades públicas, a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 1.2 TIC para la Sociedad: Tiene como objetivo fortalecer la sociedad y su relación con el Estado en un entorno confiable que permita la apertura y el aprovechamiento de los datos públicos, la colaboración en el desarrollo de productos y servicios de valor público, el diseño conjunto de servicios, la participación ciudadana en el diseño de políticas y normas, y la identificación de soluciones a problemáticas de interés común. 2.Habilitadores Transversales de la Política de Gobierno Digital: Son los elementos fundamentales de Seguridad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, que permiten el desarrollo de los anteriores componentes y el logro de los propósitos de la Política de Gobierno Digital.” Lo anterior, se encuentra complementado en el manual de Gobierno digital[7] publicado por MinTIC, así: “ (…) En elHabilitador Transversal de Arquitectura: busca que las entidades apliquen en su gestión un enfoque de Arquitectura Empresarial para el fortalecimiento de sus capacidades institucionales y de gestión de TI. El habilitador de Arquitectura soporta su uso e implementación en el Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial del Estado, que es el instrumento que establece la estructura conceptual, define lineamientos, incorpora mejores prácticas y traza la ruta de implementación que una entidad pública debe realizar. En el Habilitador Transversal de Seguridad de la Información: busca que las entidades públicas implementen los lineamientos de seguridad de la información en todos sus procesos, trámites, servicios, sistemas de información, infraestructura y en general, en todos los activos de información con el fin de
preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad y privacidad de los datos. Este habilitador se soporta en el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información -MSPI, que contempla 6 niveles de madurez. En el Habilitador Transversal de Servicios Ciudadanos: busca que todas las entidades públicas implementen lo dispuesto en el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, que establece los lineamientos para la prestación de los servicios ciudadanos digitales y para permitir el acceso a la administración pública a través de medios electrónicos. Conforme a dicha normativa, los servicios digitales se clasifican en servicios básicos: autenticación biométrica, autenticación con cédula digital, autenticación electrónica, carpeta ciudadana e interoperabilidad, los cuales son de obligatorio uso y adopción; y servicios especiales, que son adicionales a los servicios básicos, como el desarrollo de aplicaciones o soluciones informáticas para la prestación de los servicios ciudadanos digitales básicas. (…)
3. Los fines de la Política de Gobierno Digital, que se obtendrán a partir del desarrollo de los componentes y los habilitadores transversales, son: 3.1 Habilitar y mejorar la provisión de servicios digitales de confianza y calidad, Complementado en el manual
RESOLUCION No. 581 DE 11 DIC 2020 Hoja No 4 de 8 de Gobierno digital, como sigue: “consiste en poner a disposición de ciudadanos, usuarios y grupos de interés, trámites y servicios del Estado que cuenten con esquemas de manejo seguro de la información, que estén alineados con la arquitectura institucional de la entidad (Arquitectura misional y Arquitectura de
TI) y que hagan uso de los servicios de autenticación electrónica, interoperabilidad y carpeta ciudadana, a fin de que éstos sean ágiles, sencillos y útiles para los usuarios. (negrilla fuera de texto). 3.2 Lograr procesos internos, seguros y eficientes a través del fortalecimiento de las capacidades de gestión de tecnologías de información, Complementado en el manual de Gobierno digital, como sigue: “consiste en desarrollar procesos y procedimientos que hagan uso de las tecnologías de la información, a través de la incorporación de esquemas de manejo seguro de la información y de la alineación con la arquitectura institucional de la entidad (Arquitectura misional y Arquitectura de TI), a fin de apoyar el logro de las metas y objetivos de la entidad.” negrilla fuera de texto. 3.3 Tomar decisiones basadas en datos a partir del aumento el uso y aprovechamiento de la información”, Complementado en el manual de Gobierno digital, como sigue: “consiste en mejorar la toma decisiones por parte de la entidad, ciudadanos, usuarios y grupos de interés, para impulsar el desarrollo de servicios, políticas, normas, planes, programas, proyectos o asuntos de interés público, a partir del uso y aprovechamiento de datos que incorporan estándares de calidad y seguridad en su ciclo de vida (generación, recolección, almacenamiento, procesamiento, compartición, entrega, intercambio y eliminación).” 3.4 Empoderar a los ciudadanos a través de la consolidación de un Estado Abierto”, Complementado en el manual de Gobierno digital, como sigue: “consiste en lograr una injerencia más efectiva en la gestión del Estado y en asuntos de interés público por parte de ciudadanos, usuarios y grupos de interés, para impulsar la
gobernanza en la gestión pública, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías digitales.” 3.5 Impulsar el desarrollo de territorios y ciudades inteligentes para la solución de retos y problemáticas sociales a través del aprovechamiento de las TIC”. Es de resaltar que el Manual de Gobierno Digital indica: “Otros roles e instancias importantes Dentro de los procesos de transformación digital de las entidades públicas, se recomienda la creación de algunas instancias técnicas, para definir y tomar decisiones operativas y técnicas con relación a la arquitectura empresarial de la entidad. Estas instancias deben actuar en coordinación con el comité institucional de gestión y desempeño para la toma de decisiones. Entre estas se encuentran: Grupo de trabajo de Arquitectura empresarial:Este grupo actúa como un comité técnico de arquitectura empresarial, que evalúa los impactos de cualquier decisión de inversión, adquisición o modernización de sistemas de información e infraestructura tecnológica en la entidad. Así mismo, tiene funciones de gobierno sobre la arquitectura empresarial de la entidad y debe remitirse al Comité Institucional de Gestión y Desempeño cuando se requieran tomar decisiones de alto nivel. Es importante tener en cuenta que este grupo se conforma dependiendo de la necesidad y madurez de la entidad en materia de arquitectura empresarial y aunque es deseable, no es obligatorio.Este grupo de trabajo de Arquitectura Empresarial debe estar conformado por el director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CIO) o quien haga sus veces, el director de planeación, profesionales encargados de las arquitecturas de sistemas de información y arquitectura de infraestructura tecnológica, el líder de
gestión o información o arquitecto de información de la entidad y líderes de las áreas funcionales y de procesos cuando se requiera. Responsable de Seguridad de la Información:Atendiendo a la necesidad de articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación de las políticas en materia de Seguridad de la Información, incluyendo la Seguridad Digital, en la respectiva entidad, se debe designar un Responsable de Seguridad de la Información que a su vez responderá por la Seguridad Digital en la entidad, el cual debe pertenecer a un área que haga parte del direccionamiento estratégico o Alta Dirección (MIPG, 2017). El Responsable de Seguridad de la información será el líder del proyecto, escogido dentro del equipo designado en cada entidad y tendrá las responsabilidades establecidas en la guía de Roles y Responsabilidades del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (Guía 4 - Roles y Responsabilidades), quien, a su vez, tiene responsabilidades asignadas dentro de cada dominio del Marco de Arquitectura Empresarial. El responsable de seguridad de la Información deberá participar en los comités de desempeño institucional. Así mismo, el responsable de seguridad de la información debe apoyar a los líderes de los procesos o áreas de la entidad, con el objetivo de implementar adecuadamente los lineamientos, esto incluye la identificación de los activos y los riesgos derivados en estos. De igual manera, el responsable de seguridad de la información se debe apoyar fundamentalmente en el CIO de la entidad para mitigar los riesgos asociados a la tecnología (Seguridad Informática o Ciberseguridad), también se debe apoyar en otras áreas que permitan mitigar otros tipos de riesgos de seguridad de la
información, Ej. Recursos Físicos, Talento Humano entre otras.
NOTA: Para lograr un adecuado balance entre funcionalidad y seguridad, se recomienda que el elemento transversal de seguridad de la información opere de manera independiente a la Oficina de T.I. En este caso, la
RESOLUCION No. 581 DE 11 DIC 2020 Hoja No 5 de 8 entidad puede decidir si considera ubicar esta iniciativa en un área como planeación, gestión de riesgos, procesos o cualquier área que tenga alcance transversal en la entidad o crear una nueva área dedicada a la seguridad de la información.
Oficina de control interno: De acuerdo con lo definido en la Dimensión 7 de Control Interno del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, las oficinas de control interno desempeñan un rol específico en materia de control y gestión del riesgo, con el fin de apoyar el desarrollo de un adecuado ambiente de control, una efectiva gestión del riesgo, la implementación de controles efectivos y un monitoreo y supervisión continua a la gestión de la entidad. En este sentido, la alta dirección, los líderes de proceso y los servidores públicos relacionados con la implementación de Gobierno Digital, deben articular con la oficina de control interno el desarrollo de acciones, métodos y procedimientos de control y de gestión del riesgo para la implementación de la política.” Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", integró en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 872 de 2003 y la Ley 489 de 1998 respectivamente, el cual deberá
articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998. Que en desarrollo del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, se expidió el Decreto 1499 de 2017, y en su artículo 2.2.22.1.5 se articula y complementa el Sistema de Gestión con otros sistemas, entre los cuales están el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información. Así mismo, el artículo 2.2.22.3.1 menciona que “para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, se adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG”; finalmente en el artículo 2.2.22.3.8 menciona que “en cada una de las Entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal”. Dentro del Decreto 1499 de 2017 en el capítulo 2 artículo 2.2.22.2.1, se mencionan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional; las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, las cuales se denominarán
políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes: …
14. Gestión del conocimiento y la innovación Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan, y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.
Que de conformidad con el artículo 2.2.9.1.3.3. del Decreto 1008 de 2018, los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño de que trata el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto número 1083 de 2015, serán los responsables de orientar la implementación de la política de Gobierno Digital, conforme a lo establecido en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión; en tal sentido dicho Comité aprobó por unanimidad en sesión extraordinaria del 21 de agostode 2019 según acta No. 4 de 2019, tanto el “Portafolio de Políticas Tecnológicas e instrumentos de la Gestión de la Información Pública afines a la Política de Gobierno Digital en la Agencia Nacional de Minería”, como la creación y conformación de la Mesa Técnica de Arquitectura Empresarial y Gestión del Conocimiento e Innovación de la ANM adscrita al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la ANM. Que la Resolución 174 de 2018 en su artículo 1, crea el Comité institucional de Gestión y Desempeño en la Agencia Nacional de Minería, el cual estará encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. Que, a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Departamento
Administrativo de la Función Pública, se dan lineamientos para asegurar la implementación de las políticas en las entidades públicas. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ADOPTAR. - El “Portafolio de Políticas Tecnológicas e Instrumentos de la Gestión de la Información Pública afines a la Política de Gobierno Digital en la Agencia Nacional de Minería”, así: - Política de accesibilidad web. RESOLUCION No. 581 DE 11 DIC 2020 Hoja No 6 de 8 - Plan de tratamiento de riesgos de seguridad y privacidad de la información - Plan de seguridad y privacidad de la información - Registro de activos de información - Índice de información clasificada y reservada - Plan estratégico de tecnologías de la información –PETIC PARÁGRAFO Las Políticas Tecnológicas e Instrumentos de la Gestión de la Información Pública afines a la Política de Gobierno Digital en la Agencia Nacional de Minería mencionados harán parte integral de la presente resolución y de igual manera todas las políticas y/o Instrumentos que en el futuro hagan parte del precitado Portafolio de Políticas Tecnológicas e Instrumentos de la Gestión de la Información Pública afines a la Política de Gobierno Digital en la Agencia Nacional de Minería, se entenderán como parte integral de la presente resolución previa aprobación de las mismas por el comité Institucional de gestión y desempeño. ARTÍCULO 2. CREAR. La Mesa Técnica de Arquitectura Empresarial y Gestión del Conocimiento e Innovación de la ANM, adscrita al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la ANM. ARTÍCULO 3. FUNCIONES. La Mesa Técnica de Arquitectura Empresarial y Gestión del Conocimiento e
Innovación de la ANM tendrá las siguientes funciones: Ámbito Arquitectura Empresarial Elaborar y presentar, el Plan de Adopción e Implementación de Arquitectura Empresarial para aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la ANM. Hacer seguimiento al Plan de Adopción e Implementación de Arquitectura Empresarial de la ANM Evaluar los impactos y generar hojas de ruta de implementación sobre cualquier decisión de inversión, adquisición o modernización de procesos, sistemas de información e infraestructura tecnológica en la ANM. Ejercer el gobierno sobre la arquitectura empresarial de la ANM. Coordinar y promover la adopción y evolución de gobierno de dato en la ANM. Identificar, comunicar y promover los aspectos de su competencia, relacionados con la adopción de los cambios a nivel de negocio, cultura, procesos, conocimientos y tecnología. Proponer ajustes a la Implementación de Arquitectura Empresarial en la ANM. Aprobar la viabilidad y prioridad de los proyectos de Tecnología de la Entidad. Evaluar y recomendar la hoja de ruta de adopción de los lineamientos e Arquitectura empresarial tanto Sectorial, Nacional, así como mejores prácticas. Garantizar y promover el uso de los sistemas de Información oficiales de la agencia entre ellos AnnA Minería. Identificar, evaluar, y tratar los diferentes riesgos evidenciados en la estructuración de las hojas de ruta de implementación. Remitirse al Comité Institucional de Gestión y Desempeño cuando se requieran tomar decisiones de alto nivel. Diseñar las arquitecturas de solución Ámbito Gestión del Conocimiento e Innovación Definir y hacer seguimiento al plan de acción de gestión del conocimiento e innovación en el marco de
MIPG Articular la Dimensión y Política de Gestión del Conocimiento e Innovación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), con el Sistema Integrado de Gestión y por ende los procesos de la Entidad. Conocer los proyectos de la ANM, y apoyar la identificación de los componentes de Gestión del Conocimiento e Innovación. Formular estrategias que permitan a la ANM la adopción, generación, producción y difusión de conocimiento, a partir del uso de herramientas tecnológicas, así como del análisis de datos. Identificar, comunicar y promover los aspectos de su competencia, relacionados con la adopción de los cambios a nivel de negocio, cultura, procesos, conocimientos y tecnología. Identificar, clasificar, priorizar y gestionar el conocimiento relevante para el logro de la misionalidad de la Entidad. Identificar los riesgos relacionados con la fuga de capital intelectual de la Entidad y llevar a cabo acciones para evitar la pérdida de conocimiento. Identificar las necesidades de conocimiento asociadas a la formación y capacitación requeridas anualmente por el personal de la Entidad. Implementar estrategia de cultura organizacional orientada a la innovación en la Entidad y analizar sus resultados. Generar los insumos para incluir en el Plan Estratégico del Talento Humano el fortalecimiento de capacidades en innovación y llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los resultados.
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Identificar y evaluar el estado de funcionamiento de las herramientas de uso y apropiación del conocimiento. Crear y administrar un repositorio de conocimiento de fácil acceso y socializados al interior de la Entidad Idear proyectos de aprendizaje en equipo (PAE) dentro de su planeación anual de acuerdo con las
necesidades de conocimiento de la entidad. Evaluar los resultados para llevar a cabo acciones de mejora. Generar espacios formales para compartir y retroalimentar su conocimiento en la programación de la entidad, evaluar su efectividad y llevar a cabo acciones de mejora. Identificar, clasificar y actualizar el conocimiento tácito y explícito de la Entidad para la planeación del conocimiento requerido por la Entidad. Remitir al Comité Institucional de Gestión y Desempeño cuando se requieran tomar decisiones de alto nivel. ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN. La Mesa Técnica de Arquitectura Empresarial y Gestión del Conocimiento e Innovación de la ANM, estará conformada por: 1.Jefe de la Oficina de Tecnología e Información (CIO[8] por su sigla en inglés) o su delegado, quien actuara como líder en el Ámbito Arquitectura Empresarial. 2.Coordinador del Grupo de planeación quien actuara como líder en el Ámbito de la dimensión deGestión del Conocimiento e Innovación. 3.Coordinador del Grupo de Talento Humano o su delegado. 4.Grupo Servicios Administrativos o su delegado. 5.Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado. 6.Profesionales encargados en la ANM de: a. La arquitectura: Empresarial, negocio, sistemas de información, infraestructura tecnológica, Arquitectura de información, Arquitecto de Seguridad Informática y Oficial de Seguridad de la Información, incluyendo un delegado por cada vicepresidencia quien actuará como facilitador y enlacepara la gestión del ciclo de vida del dato. b. La Gestión del Conocimiento e innovación, responsables de establecer los lineamientos,
procedimientos y modelo que se debe desarrollar en la agencia, designados desde cada uno de los procesos de la ANM. 7.Líderes de los procesos/dependencias cuando se requiera, previa solicitud de la precitada mesa. ARTÍCULO 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN. - El “Portafolio de Políti
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