ANM - Resolución 588 de 2021
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 588 de 2021
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 588 DE 17 SET 2021
Por la cual se fijan las condiciones para la ejecución de garantías de los contratos especiales de exploración y explotación de AEM. LA GERENTE DE PROYECTOS ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 y en desarrollo del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, del artículo 3 y los numerales 3 y 11 del artículo 10 y 11del Decreto Ley 4134 de 2011, modificados por el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020 y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública estará al servicio del interés general y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad a través de la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 - Código de Minas - establece que se entenderá por autoridad minera o concedente, el Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en dicho
Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras. Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Que el objeto de la ANM es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos mineros. Que el mencionado Decreto Ley estableció que la ANM ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, en ejercicio de las cuales deberá promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los títulos mineros, para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado, así como recaudar y distribuir las regalías producto de la explotación de los recursos minerales al Sistema General de Regalías, y recaudar los recursos correspondientes por concepto de cánones superficiarios o cualquier otra contraprestación o compensación de origen contractual. Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 establece que la ANM otorgará las áreas de Reserva Estratégica Minera mediante proceso de selección objetiva. En los términos de referencia de este proceso, la Autoridad
Nacional Minera establecerá los requisitos mínimos de participación, los factores de calificación y las obligaciones especiales del contratista. Que en las minutas de los contratos especiales de exploración y explotación de las Áreas de Reserva Estratégica Minera, se estableció como requisito indispensable para la suscripción del Acta de Inicio la presentación por parte del contratista y, aprobación por parte de la ANM de (i) la Garantía Única de Cumplimiento y (ii) la póliza de responsabilidad extracontractual.
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Qué asimismo, se estipuló que en caso que el contratista incumpla con la presentación de dichos documentos, la ANM hará exigible la Garantía de Seriedad de la Oferta y podrá declarar la terminación anticipada por incumplimiento definitivo del Contrato. Que igualmente, como requisito para el incio de cada una de las Etapas en las que se divide el Contrato, el contratista deberá renovar y/o constituir los amparos y garantías que sean requeridos para la Etapa correspondiente. Que por su parte, le corresponde a la ANM la fiscalización de forma permanente de la correcta ejecución del Contrato, para lo cual realizará el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. Que es necesario fijar las condiciones para que la ANM ejecute las garantías de los contratos especiales de exploración y explotación en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato. Que el artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015 determina los mecanismos para hacer efectivas las
garantías en los procesos de contratación con el Estado. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y en el Decreto 1081 de 2015, el presente acto administrativo se publicó en la página web de Agencia Nacional de Minería para comentarios de la ciudadanía. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto fijar las condiciones para la ejecución de garantías precontractuales y contractuales derivadas del proceso de selección objetiva y de la adjudicación de Contratos de Especiales de Exploración y Explotación de Áreas Estratégicas Mineras (AEM) celebrados con la Agencia Nacional de Minería en el marco del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015. Artículo 2. Régimen jurídico de las garantías. Las garantías que sean otorgadas a los contratistas de AEM estarán sujetas a los términos y condiciones establecidos en los respectivos términos de referencia para la adjudicación de AEM o en el contrato especial de exploración y explotación minera, según sea el caso, y se regirán por lo establecido en la Parte 2, Título I, Capítulo 2, Sección 3 del Decreto 1082 de 2015. Artículo 3. Competencia. La Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera de la Agencia Nacional de Minería tendrá a su cargo la ejecución de las garantías precontractuales de seriedad de ofertas. A su vez la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería tendrá a su cargo la ejecución de las garantías contractuales que sean obtenidas por los contratistas bajo los respectivos
contratos especiales de exploración y explotación de minería, otorgados de conformidad con el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, incluida la garantía de seriedad de la oferta cuando no se presenten las garantías contractuales al inicio de la ejecución del contrato. La ejecución de las garantías mencionadas en este artículo estará precedida por el procedimiento sancionatorio correspondiente que sea iniciado por la Vicepresidencia de la Agencia Nacional de Minería que sea competente para los efectos. Artículo 4. Requerimiento. La Vicepresidencia correspondiente de la ANM deberá requerir mediante auto al proponente o contratista sobre la presentación de las garantías o del cumplimiento de las obligaciones contractuales a que haya lugar, so pena de iniciar el procedimiento sancionatorio previsto en el contrato especial de exploración y explotación de Áreas Estratégicas Minerías (AEM)y la ley aplicable. Artículo 5. Ejecución de garantías. La Vicepresidencia competente de la Agencia Nacional de Minería deberá hacer efectiva la(s) respectiva(s) garantía(s), de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 1082 de 2015 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, por medio del acto administrativo correspondiente donde se declare el incumplimiento, se haga efectiva la cláusula penal, se imponga una multa o decrete la caducidad, en cumplimiento del artículo 2.2.1.2.3.1.19. del Decreto 1082 de 2015. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de setiembre de 2021
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CATALINA RUEDA CALLEJAS
Elaboró: Juan Fernando Ruiz Rodriguez.
Revisó: Catalina Rueda Callejas.
Aprobó: Juan Antonio Araujo Armero,Luz Yolima Herrera Martinez,Javier Octavio Garcia Granados,Jairo Edmundo Cabrera Pantoja Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)