ANM - Resolución 595 de 2021
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 595 de 2021
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 595 DE 20 SET 2021 “Por medio de la cual se actualiza la Política, Lineamientos y Responsabilidades frente al Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería y se deroga la Resolución 534 del 25 de noviembre de 2020” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011, y en concordancia con el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto 1072 de 2015 reglamentario del Sector Trabajo, y CONSIDERANDO: Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que "en las Entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley". Que la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno de las Entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones" en su artículo 2 literal f indica “uno de los objetivos del Sistema de Control Interno: definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos”; y en su artículo 6 menciona que “el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y Entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control
interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las Entidades y organismos”. Que mediante el Decreto 4637 de 2011 se suprimió el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, y creó a su vez en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Secretaría de Transparencia, asignándole dentro de sus funciones, el "Señalar la metodología para diseñar y hacer seguimiento a las estrategias de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que deberán elaborar anualmente las Entidades del orden nacional y territorial, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 ... ". Que la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República elaboró el documento "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano", conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011, en el cual se señalan, de una parte, la metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, y de la otra, los lineamientos para la construcción del mapa de riesgos de corrupción como uno de los componentes de la estrategia. Que mediante Decreto Ley 4134 de 2011 se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM y se determina su objetivo y estructura orgánica. Que el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020, faculta al Presidente de la Agencia Nacional de Minería, para “adoptar las normas internas necesarias
para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM”; y en su numeral 19, para “implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM”. Que mediante el Decreto 2573 de 2014, se creó el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información estableciendo los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea; y mediante el Decreto 1078 de 2015 se definieron los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de Gobierno en Línea para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, en su artículo 2.2.21.5.4 dispuso, Administración de riesgos. “Como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las Entidades públicas las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo. Para tal efecto, la identificación y análisis del riesgo debe ser un proceso permanente e interactivo entre la administración y las oficinas de control interno o quien haga sus veces, evaluando los aspecto tanto internos como externos que pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos organizaciones, con miras a establecer acciones efectivas, representadas en actividades de control, acordadas entre los responsables de las áreas o procesos y las oficinas de control interno e integradas de manera inherente a los procedimientos”. Que mediante el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo se
definen las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados. En este sentido, y particularmente lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.7, la Agencia Nacional de Minería debe revisar su política de Seguridad y Salud en el Trabajo, mínimo una vez al año, para actualizarse con alcance a todas sus sedes, trabajadores y contratistas. Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", integró en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 872 de 2003 y la Ley 489 de 1998 respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998. Que en desarrollo del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, se expidió el Decreto 1499 de 2017, y en su artículo 2.2.22.1.5 se articula y complementa el Sistema de Gestión con otros sistemas, entre los cuales están el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información. Así mismo, el artículo 2.2.22.3.1 menciona que “para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, se adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG”; finalmente en el artículo 2.2.22.3.8
menciona que “en cada una de las Entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal”. Que en sesiones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del 29 de diciembre de 2016 y 3 de febrero de 2017, se presentó y aprobó el Programa de Gestión Documental, el cual contiene la Política del Sistema de Gestión Documental; y en la sesión del 12 de septiembre de 2017 se aprobó, por unanimidad, la Política Integrada de Gestión compuesta por los sistemas de Calidad, Seguridad y Salud en el Trabajo, Ambiental y Seguridad de la Información. Que el Decreto 648 de 2017 en su artículo 8 menciona que “El Sistema Institucional de Control Interno estará integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la Entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la Entidad”; de igual manera en su artículo 17 menciona que las “Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo,
evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control”. Que la Resolución 174 de 2018 en su artículo 1 crea el Comité institucional de Gestión y Desempeño en la Agencia Nacional de Minería, el cual estará encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. Que el Decreto 1008 de 2018 estableció los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y subrogó el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que la Norma Técnica Colombiana NTC ISO 9001, en su versión vigente, normalizada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), especifica requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), cuando una organización: necesita demostrar su capacidad para proporcionar regularmente productos y servicios que satisfagan los requisitos del clientes y los legales y reglamentarios aplicables, y aspira a aumentar la satisfacción del cliente a través de la aplicación eficaz del sistema, incluidos los procesos para la mejora del mismo y el aseguramiento de la conformidad con los requisitos del cliente, los legales y reglamentarios aplicables. Que la Norma Técnica Colombiana NTC ISO 45001, normalizada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), en su versión vigente, especifica requisitos para un sistema de gestión de la seguridad (SST) y proporciona orientación para su uso, para permitir a las organizaciones proporcionar
lugares de trabajo seguro y saludables, previniendo lesiones y el deterioro a la salud relacionados con el trabajo, así como mejorar de manera proactiva su desempeño de la SST.
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Que la Norma Técnica Colombiana NTC ISO 14001, normalizada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), en su versión vigente especifica los requisitos de un Sistema de Gestión Ambiental para organizaciones que buscan establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente un marco de referencia con el fin de gestionar sus responsabilidades ambientales de una forma que contribuya al “pilar ambiental” de la sostenibilidad. Los resultados previstos de un Sistema de Gestión Ambiental aportan valor para el medio ambiente, la organización y sus partes interesadas. En coherencia con la Política Ambiental de la organización, los resultados previstos de un Sistema de Gestión Ambiental incluyen: la mejora del desempeño ambiental; la conformidad con las obligaciones legales y los requisitos voluntarios; el cumplimiento de los objetivos ambientales. Que la Norma Técnica Colombiana NTC ISO/IEC 27001:2013, normalizada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), en su versión vigente, específica los requisitos para establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información dentro del contexto de la organización. La norma incluye también los requisitos para la valoración y el tratamiento de riesgos de seguridad de la información, adaptados a las necesidades de la organización. Dichos requisitos son genéricos y están previstos para ser aplicables a todas las organizaciones, independientemente
de su tipo, tamaño o naturaleza. Que a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se dan lineamientos y brinda los elementos fundamentales para que las entidades públicas implementen el Modelo de manera adecuada y fácil, ya que contempla los aspectos generales que se deben tener en cuenta para cada una de las políticas de gestión y desempeño, su marco normativo, su ámbito de aplicación, sus propósitos. A su vez desde el enfoque preventivo se deben implementar mecanismos de denuncia y control interno que permitan un seguimiento efectivo a los riesgos de gestión y corrupción, así como la implementación de las acciones de mitigación. . Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ponen a disposición de las entidades la metodología para la administración del riesgo a través de la “Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas.”, como una herramienta que permite mejorar el ejercicio de identificación y valoración del riesgo. Dentro de la metodología se establecen los lineamientos para la estructuración de la política de administración de riesgos, actividad que debe estar en cabeza de la alta dirección, en tanto se constituye en la base para la gestión del riesgo en todos los niveles organizacionales, esto en concordancia con lo que establece el MIPG; para el caso de la ANM dicha política hace parte integral del Procedimiento de Gestión de Riesgos definido. Que se hace necesario actualizar los elementos que conforman el Sistema Integrado de Gestión (SIG), acorde a las nuevas directrices normativas, con el propósito de integrar las políticas del Sistema de Gestión de la
Calidad, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Gestión Ambiental, el Sistema de Seguridad de la Información, el Sistema de Gestión Documental, el Modelo Estándar de Control Interno y Administración de Riesgos; al igual que los roles, responsabilidades e instancias decisorias, orientadas a la sostenibilidad y mejoramiento continuo del SIG de la Entidad. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.
OBJETO. La presente Resolución tiene como objeto actualizar la regulación del Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la Agencia Nacional de Minería, con el objeto de establecer roles, funciones e instancias decisorias, orientadas a la implementación, mantenimiento y mejora continua de dicho sistema, de conformidad con las normas vigentes, así como las políticas de gestión y desempeño institucional.
ARTÍCULO 2.
DEFINICIÓN. El Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la Agencia Nacional de Minería, es una herramienta gerencial que tiene como propósito promover y facilitar la gestión, planeación, control y el mejoramiento continuo de la Entidad., agrupando sus componentes en una base documental única que permite la articulación de diferentes requisitos bajo un mismo esquema de funcionamiento. El SIG de la Agencia Nacional de Minería está orientado a lograr el cumplimiento de los requisitos normativos relacionados con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y demás Sistemas de Gestión adoptados por la Entidad.
ARTÍCULO 3.
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CONFORMACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG) DE LA AGENCIA NACIONAL DE
MINERÍA. La base estructural y normativa del SIG, es el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) el cual está alineado con las políticas de gestión y desempeño institucional. También componen el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, el Sistema de Gestión de la Calidad (SGC bajo el modelo de la norma ISO 9001), Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST bajo el modelo de la norma ISO 45001 y los requisitos establecidos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 específicamente en el Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6), Sistema de Gestión Ambiental (bajo el modelo de la norma ISO 14001), Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (bajo el modelo de la norma ISO/IEC 27001:2013), Sistema de Gestión Documental (de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1080 de 2015 del Archivo General de la Nación) y el Modelo Estándar de Control Interno como una herramienta transversal de seguimiento y control.
PARÁGRAFO 1.
En caso de que la Agencia Nacional de Minería requiera implementar otra norma técnica de sistemas de gestión, esta se debe alinear e incorporar al Sistema Integrado de Gestión sin que afecte el modelo vigente de funcionamiento de la Entidad. Cuando se implemente una nueva norma técnica o se decida cesar el funcionamiento de alguna de las normas adoptadas por la Entidad se deberá modificar la presente Resolución.
PARÁGRAFO 2.
El desarrollo y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería, tendrá en
cuenta los criterios y lineamientos vigentes, así como los que sean expedidos por las autoridades competentes en los temas que lo conforman.
ARTÍCULO 4.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Gestión (SIG), para la Agencia Nacional de Minería será a nivel nacional; Sede Central, Puntos de Atención Regional (PAR), Estaciones de Seguridad y Salvamento Minero (ESSM) y Puntos de Apoyo de Seguridad y Salvamento Minero (PASSM), conforme al alcance definido por la Entidad para cada una de las normas que comprenden el SIG.
ARTÍCULO 5.
FINALIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. La finalidad del Sistema Integrado de Gestión (SIG) es orientar y fortalecer la gestión, así como, direccionar, articular y alinear conjuntamente los requisitos de las Normas Técnicas Colombianas de Gestión de la Calidad, Seguridad y Salud en el Trabajo, Ambiente, Seguridad de la Información y las demás normas que la Entidad decida adoptar; con el fin de garantizar su eficiencia, eficacia, transparencia, efectividad y la optimización de los recursos y procesos.
ARTÍCULO 6.
RESPONSABILIDAD. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072, el numeral 5.1 de las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018, la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión (SIG), será responsabilidad del Presidente de la Agencia Nacional de Minería como Representante Legal de la Entidad.
PARÁGRAFO 1.
Los Vicepresidentes, los Gerentes, los Jefes de Oficina y en general, quienes presten sus servicios en la
Entidad, tendrán responsabilidades contempladas en la presente Resolución, y las que le sean asignadas por el Presidente de la ANM, para el correcto funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión y políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
ARTÍCULO 7.
POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. La Agencia Nacional de Minería, en desarrollo de su propósito institucional; se compromete a la mejora continua y eficacia de sus procesos; a proporcionar a sus funcionarios y contratistas condiciones de trabajo seguras y saludables para la prevención de lesiones y el deterioro de la salud relacionados con el trabajo, por medio de la identificación y eliminación de peligros, así como valoración y reducción de los riesgos laborales, generando espacios de consulta y participación de los trabajadores y sus representantes; orientado a mantener y preservar los principios fundamentales de Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de la Información, administrando los riesgos de gestión, corrupción y de seguridad de la información y ciberseguridad que podrían afectar el desarrollo de las actividades; asignando los recursos necesarios para su funcionamiento; cumpliendo con los requisitos legales y de otra índole; con la protección del medio ambiente y la prevención de la contaminación; contribuyendo a la satisfacción de las necesidades y expectativas de sus grupos de interés; así como a la transformación y adaptación institucional al cambio.
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ARTÍCULO 8.
OBJETIVOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Teniendo en cuenta como marco de referencia la Política del Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería, la Entidad establece los siguientes
objetivos:
1. Identificar, valorar, controlar y dar tratamiento a los riesgos que puedan afectar la consecución de los objetivos estratégicos de la Entidad y su misionalidad.
2. Aumentar los niveles de satisfacción de los grupos de interés, frente a los servicios prestados por la
Entidad.
3. Generar condiciones de trabajo seguras y saludables para la prevención de lesiones y deterioro de la salud, para todos los servidores públicos de la Agencia Nacional de Minería, funcionarios y contratistas, a través de la implementación de programas de promoción y prevención de riesgos.
4. Identificar los peligros buscando su eliminación, evaluando y controlando los riesgos con el fin de reducirlos, para proteger la salud de todos los trabajadores en el desarrollo de sus actividades, manteniendo un equilibrio entre lo físico, mental y social.
5. Reducir los accidentes y enfermedades laborales.
6. Facilitar los mecanismos para la consulta y la participación de los trabajadores, y cuando existan, de los responsables de los trabajadores.
7. Identificar, valorar, priorizar, controlar y disminuir los aspectos e impactos ambientales desde una perspectiva del ciclo de vida.
8. Implementar y cumplir los planes, proyectos o programas orientados al uso racional y eficiente de los recursos conforme a sus aspectos e impactos ambientales.
9. Propender por la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, que se genera y se gestiona en cada uno de los procesos de la Entidad, permitiendo mitigar los riesgos e incidentes de seguridad de la información y ciberseguridad.
10. Gestionar la documentación producida y recibida, adoptando estándares que aseguren el manejo, consulta, custodia y preservación de los diferentes tipos documentales, con especial énfasis en los que
conforman el patrimonio documental de la nación, de acuerdo con la normatividad archivística vigente.
11. Desarrollar una estrategia de preparación y administración para la recuperación de la continuidad de los servicios tecnológicos en la Agencia Nacional de Minería.
12. Generar una cultura institucional que valore y promueva la gestión del conocimiento, la innovación y el desarrollo, identificado las expectativas de los trabajadores y manteniendo un equilibrio entre la difusión y la protección del conocimiento.
13. Cumplir con normatividad nacional legal vigente para el desarrollo de las actividades de la Agencia Nacional de Minería, la implementación del Sistema Integrado de Gestión y las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
14. Fomentar una cultura basada en las buenas prácticas de seguridad de la información en los colaboradores de la Agencia Nacional de Minería, para el desarrollo de sus actividades diarias.
PARÁGRAFO 1.
Adicional a los objetivos establecidos en la Política SIG, se contemplan como parte del Sistema Integrado de Gestión los objetivos definidos y vigentes en la planeación estratégica de la Entidad.
ARTÍCULO 9.
REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG). El Coordinador del Grupo de Planeación o quien haga sus veces actuará como Representante de la Alta Dirección para el Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería.
ARTÍCULO 10.
RESPONSABILIDADES DEL REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN. Las responsabilidades del
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Representante de la Alta Dirección del Sistema Integrado de Gestión, serán las siguientes:
1. Asesorar al Presidente de la Agencia Nacional de Minería y al Equipo Directivo en la implementación, diseño, consolidación, mejora y mantenimiento del SIG.
2. Proponer las políticas y los objetivos del Sistema Integrado de Gestión al Equipo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, y presentar al Presidente, y al Equipo Directivo propuestas de mejoramiento e innovación.
3. Establecer y asesorar en las metodologías para la identificación, análisis y valoración de riesgos de gestión y de corrupción, y el establecimiento del contexto de la Entidad y de sus procesos.
4. Identificar y gestionar los recursos que se requieran para la sostenibilidad y mejoramiento continuo del
SIG.
5. Gestionar la certificación de los Sistemas de Gestión que la Agencia decida implementar y certificar.
6. Formular, orientar, dirigir y coordinar cada una de las etapas del proyecto de diseño, desarrollo, implementación, mejora y mantenimiento del SIG.
7. Someter a consideración del Presidente y del Equipo Directivo, propuestas de diseño, desarrollo, implementación, desempeño, mejora y mantenimiento del SIG para su correspondiente aprobación.
8. Mantener Informado al Presidente y al Equipo Directivo sobre el desempeño del Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería e implementación de las políticas del Modelo Integrado de
Planeación y Gestión.
9. Promover la divulgación y apropiación de políticas y objetivos del Sistema Integrado de Gestión SIG, a las partes interesadas o grupos de valor internos y externos, toma de conciencia de los requisitos, necesidades y expectativas de los usuarios, destinatarios o beneficiarios de los productos (bienes y/o servicios) en todos los
niveles de la Entidad.
10. Representar a la Agencia Nacional de Minería frente a los organismos externos en los asuntos relativos al Sistema Integrado de Gestión.
11. Promover la mejora continua, la innovación y la gestión de conocimiento en el marco de la sostenibilidad del SIG.
12. Citar reuniones con los grupos de trabajo internos que considere necesarios para el adecuado desarrollo y mantenimiento del SIG.
13. Y las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Agencia Nacional de Minería.
ARTÍCULO 11.
LÍDERES DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Son líderes de proceso el Presidente, los Vicepresidentes, Jefes de Oficina, y Coordinadores de Grupo, quienes se encargarán de orientar desde la fase de planeación hasta la evaluación, el mejoramiento continuo de los procesos asignados.
ARTÍCULO 12.
RESPONSABLE DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El Gestor Código T1 Grado 10 con funciones de Seguridad y Salud en el trabajo, asignado al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera o quien haga a sus veces será el responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su principal propósito será: “Formular y ejecutar planes y proyectos asociados a la salud ocupacional de la Entidad y acciones inherentes al Sistema Integrado de Gestión que competen a la dependencia, dentro del marco legal vigente y lineamientos institucionales”, lo anterior en cumplimiento de lo establecido del numeral 10° del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 13.
RESPONSABILIDADES DE LA PRESIDENCIA. Sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a los Vicepresidentes, los Jefes de Oficina y en general, quienes presten sus servicios en la Entidad, son responsabilidades del Presidente de la Agencia Nacional de Minería para el Sistema Integrado de Gestión, las siguientes: a. Rendir cuentas de la eficacia del Sistema Integrado de Gestión a las partes interesadas.
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b. Gestionar los recursos necesarios, así como promover el correcto funcionamiento y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión. c. Propender por el establecimiento y cumplimiento la política del Sistema Integrado de Gestión. d. Propender por el cumplimiento de los objetivos del Sistema Integrado de Gestión, así como los resultados previstos y planificados. e. Promover y participar en los ejercicios de revisión por la dirección del Sistema Integrado de Gestión. f. Promover y participar en los ejercicios de auditoria del Sistema Integrado de Gestión. g. Aprobar la política de administración de riesgos de la Entidad. h. Emitir los lineamientos para a crear un ambiente favorable al control y para la administración del riesgo.
ARTÍCULO 14.
RESPONSABILIDADES DE LAS VICEPRESIDENCIAS Y JEFES DE OFICINA. Son responsabilidades de las Vicepresidencias y Jefes de Oficina de la Agencia Nacional de Minería para el Sistema Integrado de Gestión, las siguientes: a. Velar por que se establezca y se cumpla la política del Sistema Integrado de Gestión. b. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Sistema Integrado de Gestión, así como los resultados
previstos y planificados. c. Facilitar la disponibilidad presupuestal para los asuntos necesarios del Sistema Integrado de Gestión. d. Cumplir y promover la política, objetivos y metas que les correspondan para el Sistema Integrado de Gestión. e. Identificar riesgos dándole tratamiento, garantizando la definición de controles eficaces aplicando la metodología establecida por el Grupo de Planeación y la OTI. f. Reportar seguimiento a los riesgos de gestión, corrupción y de seguridad de la información y ciberseguridad, de acuerdo con la periodicidad definida y en la herramienta dispuesta por la Entidad. g. Conocer y aplicar la política de administración de riesgos de la Entidad. h. Participar en los ejercicios de revisión por la dirección del Sistema Integrado de Gestión.
- Participar en los ejercicios de auditoria del Sistema Integrado de Gestión.
j. Cumplir y promover en sus Grupos Internos de Trabajo todos los lineamientos que se establezcan en el Sistema Integrado de Gestión. k. Velar por la participación de su equipo de trabajo en las actividades y capacitaciones del Sistema Integrado de Gestión. l. Reportar oportunamente al responsable del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, todo incidente o accidente laboral comunicado por su personal a cargo. m. Promover el trabajo seguro y el cuidado integral del personal a cargo. n. Realizar seguimiento y monitoreo sobre la operación de los procesos para identificar acciones de mejora, con el acompañamiento técnico y asesoría del Grupo de Planeación de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, y de la Oficina de Control Interno o. Identificar no conformidades e implementar las respectivas acciones correctivas bajo la metodología y
tiempos definidos por el Grupo de Planeación de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera y la Oficina
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