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ANM - Resolucion 6 de 2018

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolucion 6 de 2018
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

República de Colombia

AGENCIAN ACIONALD E MINERÍA RESOLUCIÓNN ÚMERO Ü Q 6 DE 2 5 ENE2.0 18

Por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Mayor del Río Pepé-CONCOMARPE,e n los municipios de lstmina y Medio Baudó departamento del Chocó r LA VICEPRESIDENTE DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y en especial, las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, la Resolución 1032 del 09 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que, "Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de uno comunidad negra, a solicitud de ésto, lo autoridad minero podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá lo extensión y linderos de dichos zonas. Dentro de estos zonas la autoridad concedente a solicitud de lo autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individua/mente considerados ..." . Que de acuerdo con el Decreto 070 de 2001, se asignó al Ministerio de Minas y Energía la función del establecer las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, conforme con las solicitudes

presentadas por las comunidades. Que mediante escrito radicado ante el Ministerio de Minas y Energía, bajo el radicado No. 2007048831 de 30 de octubre de 2007 (Folio 1), el representante legal del Consejo Comunitario del Río Pepé, Luis Ernesto Mosquera Córdoba solicitó la delimitación de una Zona Minera de Comunidades Negras para el Consejo Comunitario del Río Pepé, en el municipio de Medio Baudó departamento del Chocó. Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, expidió la Resolución No. 01125 de 23 de mayo de 2000, "Por medio de lo cuol la cuol se titula en calidad de "TIERRASD E LAS COMUNIDADES NEGRAS", los terrenos baldíos ocupadas colectivamente por la Comunidades Negras, organizadas en el CONSEJO COMUNITARIO DEL RÍO PEPÉ, ubicados en jurisdicción del municipio de Medio Boudó, Departamento del Chocó" (Folios 16-29). Que el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de MineríaANM, debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio Nacional. Que el numeral 7) del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011 asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Dirigir los estudios técnicas y sociales requeridos poro seria/ar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así cama la declaratoria de las rnismos, en los términos establecidos en la ley", y de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica,

mediante memorando interno No. 20131200111993, establece que "/o facultad de delimitar y declarar \

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O O 6 2 5 El·l[.2 018 RES0LUCI0NN o. DE Hoja No. 2 de 14 Por la cual se establece y delimito Jo Zona Minera Especial de Comunidad Negro del Consejo Comunitario Mayor del Río Pepé-CONCOMARPEe, n los municipios de lstmina y Medio Boudó departamento del Chocó zonas mineros indígenas, de comunidades negros o mixtas se encuentra en cabezo de lo Vicepresidencia de Promoción y Fomento", el cual fue reiterado mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2013 emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4134 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, mediante Acta No. 3 de 04 de diciembre de 2012 y Acta No.OS de 08 de febrero de 2013 (Folios 36 - 45), del expediente correspondiente de la solicitud de establecimiento y delimitación de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra por parte del Consejo Comunitario del Río Pepé. Que se realizó visita de socialización y reconocimiento dentro del trámite de zona minera de comunidad negra del Consejo Comunitario del Río Pepé del 30 de septiembre al 5 de octubre de 2013. De dicha visita se elaboró informe técnico de comisión 1360-2013 (folios 70-96). De acuerdo con el contenido de los

numerales 9 y 10 del citado informe las conclusiones y recomendaciones (Folios 83-84) son las siguientes: (.. .)

9. CONCLUSIONES El potencial minero de la zona se encuentra en los cuencos aluviales del Rio Pepé y sus fluentes, a lo lorgo de todo su extensión como se evidenció en el reconocimiento de campo por las diferentes labores mineros existentes.

El polígono delimitado se enfoca al aprovechamiento de oro y platino aluvial, sustentado en las labores antiguos y atufes que se realizan en el sector. La delimitación de la lana Minera de Comunidad Negra dentro del territorio colectiva del Consejo Comunitario del Río Pepé, se desarrolló de acuerdo a la base cartogrófico de los predios del consejo comunitario y de la georreferenciación de los mismos o partir del Sistema de Posicionamiento Global -GPS, por lo cual el polígono delimitoclo es uno propuesta dentro de tm territorio habitado. Lo de/imitación y declaración de Zonas Mineros de Comunidades Negros constituyen el tinico mecanismo o través ele/ wal, el Estado garantiza lo participación real y efectiva ele las comunidades en los decisiones qi,e se lleguen o tomar respecto de su entomo geogrófico, social, económico y culturo/ por lo explotación de los recursos naturales no renovables dentro de sus territorios. Se propone, delimitar uno Zona Minero de Comunidad Negro dentro del titulo de propiedad colectivo a beneficio ele/ Consejo comunitario del Rio Pepé , polígono o/ cual se le realizará lo capturo del Área Libre definitivo haciendo ,eco,ce con los títulos 111merosp, arques naturales, áreas con inversióll del estado y áreas

de reserva especial. ,ndicondo, en caso de existir: zonas mineros indígenas delimitadas, zonas mineos de negritudes, áreas de reservo forestal, resguardos illdigenos y consejos comunitarios de negritudes. El sistema de coordenadas arrojo un polígono plano tinico y 100% contenido dentro del Titulo de Propiedad Colectivo del Consejo Comunitario de Río Pepe, con un área definitivo sujeto a recortes de : Areo : 6.866 Has+ 7.896,5 m2 Lo Z0llo delimitado susceptible de declarar corresponde o/ 83,83% del territorio total pertelleciente ol Consejo Comumtono del Río Pepé, yo que dicho Consejo Abarco uno extellsióll de 8.191 Nos más 6.290 1112. Cabe mencionar que el polígono proyectado como propuesta estó sujeto a los respectivos recortes de áreas mencionados anteriormente. 10 RECOMENDACIONES Con el suscento expuesto en el Ollterior informe, la recome1Jdociónm ás importante es que dado el potencial geológico minero de lo zona de interés, el ntimero de familias de los comunidades que se beneficiarían, lo intención del Consejo Comunitario del Rio Pepé de lograr por porte del Estado, en monos del Ministerio de Minos y Energía y de la Agencia Nac1onal de Minería, llll escaño más en lo protección de sus territorios para el aprovechamiento ele/ mismo en materia minero, es recomendable continuar con el proceso de declaratorio de Zona Minero de Comunidad Negros a beneficio del Consejo Comunitario antes citado,

rp MISl-P-002-F-006 / V2 2 5 Ef~E2.0 18

RESOLUCIONN o. O O 6 DE Hoja No. 3 de 14

Por lo cual se establece y delimito lo Zona Minero Especial de Comunidad Negro del Consejo Comunitario Mayor del Rio Pepé-CONCOMARPEe, n los municipios de lstmino y Medio Boudó departamento del Chocó ubicado en jurisdicción del municipio de Medio Boudó, en el departamento del Chocó, considernndo además que se Que a folios 123 al 128 reposa certificado de tradición del bien inmueble inscrito bajo la matrícula inmobiliaria No.186-5401, con el fin de acreditar la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de los predios adjudicados al Consejo Comunitario del Río Pepé. Que mediante memorando No. 20154000156303 de 18 de septiembre de 2015 {Folios 176-178 ), el Grupo de Fomento de esta Vicepresidencia, solicitó a la Oficina Asesora Jurídic;i de la Agencia Nacional de Minería, emitir concepto jurídico sobre la necesidad o no, de adelantar procesos de consulta previa con relación a las solicitudes de zonas mineras de comunidades negras presentadas ante esta Entidad, a lo cual, mediante concepto jurídico No. 20151200168933 de 13 de octubre de 2015 {Folios 179-180), se conceptuó lo siguiente: (.. .) Para el caso que nos ocupa, esta oficina considera de manera general, y reiternnda los argumentos normativos seriolados que al ser la misma comunidad la solicitante de lo delimitación de la zona minero, no

se causaría un impacto social, cultural o ambiental de su grupo étnico que conlleve o poner en riesgo su existencia, razón por lo cual no seria necesario lo realización de un consulto previo, sin per¡uicio de teniendo en cuento los especificidades de cada caso se solicite al ministerio de interior, concepto sobre lo necesidad o no de realizar/o. En este punto, vale la peno oc/orar que lo delimitación de uno zona minera negro 110 es un proyecto, pero debe ser debidamente socializado o lo comunidad explicándole el alcance y contenido de la medida adoptado por la autoridad minera y solicitado por lo comunidad étnica, los beneficios y desventajas de esa declaratoria, así como los derechos y deberes que conlleva esa declaración. Al respecto, la Dirección de Consulta Previo del Ministerio de Interior, en concepto OF/15-000013706-DCP2500 de mayo 9 de 2015, ha expresado tratándose de proyectos de iniciativa de lo mismo comunidad étnica, cumplir con las siguientes regios poro efectos de legitimar lo medida solicitada asi: informar debida y oportunamente a lo comunidad, socializar debidamente el alcance y contenido de la medido, exista representación legitima de lo comunidad y que hoya consenso sobre lo aprobación de lo medido . Además de lo anterior, se considero pertinente que en la socialización a lo comunidad de lo delimitación de lo zona minera hoyo acompañamiento del ministerio público o cualquier otra entidad que considere pertinente para garantizar los intereses de lo sociedad e illt'egración de las comunidades étnicos y los derechos constitucionalmente protegidos de dichos grupos (. .. ) Que mediante resolución No. 786 de 14 de diciembre de 2016 {Folios 186-187) "Por medio de lo cual se

inscribe lo Junto Directivo del Consejo Comunitario del Rio Pepé, municipio del Medio Boudó Chocó" de la Alcaldía de Medio Baudó, en su artículo primero se inscribe la Junta Directiva del Consejo Comunitario del Rio Pepé periodo 2017 -2019, elegida en Asamblea General realizada el día 11 de Diciembre de 2016, donde se señala que el presidente y Representante legal es el señor Jhon Fredis Mosquera Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.7 06.548. Que en octubre de 2017 se elaboró informe geológico de zona minera del Consejo Comunitario del Río Pepé donde se concluyó {Folios 192 -197) ( ...)

5. CONCLUSIONESY RECOMENDACIONES ,. Las posibilidades de ocurrencias minerales y depósitos paro la ZM Río Pepe, se sopo, ron en lo información oficial del Servicio Geológico Colombiano contenida en el Mapa Metalogénico (2016) y Cartografía Geológica, que se encontró disponible para el área.

De acuerdo con la geología del área y las manifestaciones minerales reportados (Tahlo 4-1), se delimira un área que podría tener posibilidades para exploración y explotación de minerales.

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O O 6 2 5 ENE2. 0 IB ,

RESOLUCIONN o. DE Hoja No. 4 de 14 Por lo cual se establece y delimito lo Zona Minero Especial de Comunidad Negro del Consejo Comunitario Mayor del Río Pepé-CONCOMARPEe, n los municipios de lstmina y Medio Baudó departamento del Chocó

, Se rendria lo presencio de Aluvión Aurífero (platino-Au}, o lo largo del río Pepe, o/ interior del área que había sido delimitado como Tierra de Comunidad Negra Río Pepe (resolución 1125 del 23 de mayo del 2000, actualizado a 13/10/2015-inorparodo 12/02/2016). Que una vez concertada la fecha con la comunidad del Consejo Comunitario del Río Pepé, se llevó a cabo reunión de socialización de las implicaciones legales y alcances que tiene la declaratoria de una Zona Minera Especial en su territorio, y validación para continuar con el trámite de delimitación y declaración de zona minera con la Junta Directiva del Consejo Comunitario Parte Baja del Río Pepé, reunión que se celebró el 15 de noviembre de 2017, tal como consta en acta de socialización (Folios 199 • 201). Que como resultado de esta socialización y validación, los miembros de la Junta Directiva del Consejo Comunitario del Río Pepé junto con el representante legal del mismo, debidamente elegidos por la Asamblea General, manifestaron su consentimiento respecto al señalamiento y delimitación de la Zona Minera (Folio 202), señalando lo siguiente: (. ..) en virtud de lo estableodo en lo Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en particular el decreto No. 1745 de 1995, y bojo el amparo del derecho o lo libre determinación de los pueblos, a lo autonomía y su libre desarrollo económico y socio/ (Articulo 3, 4 y 23 de la Declaración de las Nociones Unidas sobre los derechos

de los pueblos indígenas, Arríwlo 7 Convenio 169 de lo O/T, Articulo 1, 2 y 7 Constitución Político), por medio de lo presente nos permitimos expresar bajo lo gravedad de juramento, de manero libre y autónoma, que lo comunidad negra representada en el Consejo Comunitaria del Ría Pepé, se encuentro de acuerdo con la declaración y delimitación de lo Zona Minera, conforme a lo reglado por los artículos 130 a 136 de lo Ley 685 de 2001 -Código de Minas-. De la mismo manera, manif esramas que conocemos los efectos legales, los derechos y deberes correlativos que se generan o favor de lo comunidad negra, así como que participamos ampliamente, con un número represemativo de miembros de la comunidad negra, en lo socialización que adelantó la ANM con nuestro Consejo Comunitario con ocasión del trámite de declaración y delimitación de la Zona Minera de Comunidad Étnico. Que el Grupo de Fomento elaboró informe social para la delimitación de la zona minera especial a favor del Consejo Comunitario del Río Pepé donde concluyó (Folio 205 • 208): ( ... ) La owvidad minero es relevante paro la comunidad que habita en el territorio del Consejo Comunitario del Río de Pepe, especialmente si se tiene en menta que ésta se ha venido desarrollando desde hace muchos años atrás y se constituye en sustento económico de la comunidad. • Tanto la actividad minero así como lo falta de servicios públicos de saneamiento básico de acueducto, olcontarillado, adecuado manejo de basuras, están impactando negativamente, el estado de los ríos,

quebrados y demás cuerpos de agua, lo que a su vez contribuye al deterioro de las condiciones de salud de los habitantes, especialmente de lo población infantil, que es la más vulnerable. La carencia y deficiencia en la prestocián de los servicios públicas tonto domiciliarios (aweducto, alca11tarillodo) como de los servicios sociales de salud, educación, viviendo viene afectando la calidad ele vida y bienestar de los habitantes de lo comunidad. Que el Grupo de Catastro y Registro Minero emitió el certificado de área libre ANM-CAL-0265-17 y reportes gráficos RG-3669-17 y ANM-RG-3674 17 los cuales contienen la alinderación final del área susceptible de establecer corno Zona Minera Especial de Comunidad Negra, dentro del Consejo Comunitario del Rio Pepé en los municipio de ltsmina y Medio Baudó, departamento del Chocó, en el cual se establece y define un área libre total de 8360,538 hectáreas (Folios 211-230}. Estos resultados atendiendo el reporte de superposiciones que se establece a continuación (Folio 219): ( ... )

REPORTED E SUPERPOSICIONES rfa

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O U b 2 5 Et~E2.0 18

RESOLUCIONN Q. ~ DE Hoja No. 5 de 14

Por fo cual se establece y delimita fa Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Mayor del Río Pepé-CONCOMARPE, en los municipios de lstmina y Medio Baudó departamento del Chocó CAPA EXPEDIENTE MINERALES PORCENTAJE PROPUESTAD E JGP-10401 DEM AS_ CONCESIBLESM; INERAi.ES DE ORO Y PLATINO, Y 4,483%

CONTRATO DE SUS CONCENTRADOS CONCESIÓN RESERVASF ORESTALES PACÍFICO RESERVAF ORESTALL EY 2DA DE 1959 • RAD ANM 100% 20155510225722 • INCORPORADO 28/07/2015 TIERRAD E TIERRAD E TIERRAD E COMUNIDAD NEGRA RIÓ PEPE· RESOLUCION 100% COMUNIDAD NEGRA COMUNIDAD 1125 DEL 23-may-2000 • ACTUALIZADO A 13/10/2015 •

NEGRA RÍO PEPE INCORPORADO 12/02/2016

ZONAS DE PERIMETRO PERIMETRO URBANO • PIE DE Yu· ACTUALIZADO 0,1051% RESTRICCION URBANO • PIE DE MARZO 19 DE 2014 MGN DANE • INCORPORADO

PEPE 15/08/2014

3. ÁREA LIBRE Se procede a realizar el recorte del área superpuesto con fa capa Zona de Restricción (en negrillo y subrayadas en el reporte de superposiciones), obteniendo uno {01) polígono con los siguientes

características:

DESCRIPCIÓND EL P.A. PRIMER PUNTO DE LA POLIGONAL

PLANCHA IGAC DEL P.A. 203

DATUM BOGOTÁ

ORIGEN OESTE

MUNICIPIOS ISTMINA-CHOCO, MEDIO BAUDÓ (Boca de Pepé)· CHOCO

AREA TOTAL 8360,538 Ha

(. ..) 4, REPRESENTACIÓNG RÁFICA Lo representación gráfica del área anteriormente descrita se presenta en los reportes gráficas ANM-RG3369-17 y ANM-RG-3374-17. ( ...) Que a folios 231 al 235 del expediente que nos ocupa, obra el Informe de Revisión Documental del

trámite de delimitación y declaración de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra, a través del cual, el Grupo de Fomento concluyó lo siguiente: Conclusión: Teniendo en cuenta las recomendaciones del informe de visita efectuado y fa documentación soporte del expediente, este se encuentra ajustado al procedimiento de Delimitación y Declaración de Zonas Mineros - Código: MIS l·P-002, Versión:2, vigente desde el 11 de marzo de 2015. Que fa comunidad del Consejo Comunitario del Río Pepé junto con el documento firmado por el representante legal y miembros de fa Junta directivo, manifestaron expresamente lo voluntad de lo comunidad étnica de continuar con lo delimitación y declaración de una zona minero. De acuerdo con fo anterior se recomiendo: Declarar zona minero para el Consejo Comunitario del Ria Pepé FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Que el Capítulo XIV - Grupos Étnicos del Código de Minas - Ley 685 de 2001, establece las Zonas Mineras Especiales de Comunidades Negras en los siguientes términos: Artículo 131. Zonas Mineras de Comunidades Negras. Dentro de los terrenos baldíos ribereíios, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectivo de uno comunidad negro, o solicitud de ésta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la

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RESOLUCIONN o. O O 6 DE Hoja No. 6 de 14 - •-• '-V V Por lo cual se establece y delimito lo Zona Minero Especial de Comunidad Negro del Consejo Comunitario Mayor del Rio Pepé-CONCOMARPE, en los municipios de lstmino y Medio Boudó departamento del Chocó

extensión y linderos de dichas ranas. Dentro de estos zonas la autoridad concedente o solicitud de lo autoridad comunitaria otorgara concesión como titular a la aludida comunidad y no o sus integrantes individuo/mente considerados. (Negrillas fuera de texto) Que en los términos del artículo 131 de la Ley 685 de 2001, se cumplen los requisitos para establecer la Zona Minera Especial de Comunidad Negra solicitada por el Consejo Comunitario del Río Pepé, por cuanto como se demostró con la documentación aportada al expediente, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA,r emitió copia la Resolución No. 01125 del 23 de mayo de 2001, "TIERRASD E LAS COMUNIDADES NEGRAS", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por lo Comunidades Negras, organizados en el CONSEJOC OMUNITARIO DEL RiO PEPÉ,u bicados en jurisdicción del municipio de Medio Boudó, Departamento del Chocó". De igual forma, mediante Informe técnico de comisión 1360-2013 {Folios 83-84), e Informe geológico de zona minera del Consejo Comunitario del Río Pepé donde se concluyó {Folios 192 -197), se recomienda establecer y delimitar la Zona Minera Especial a favor del Consejo Comunitario del Río Pepé. Que la declaración de la Zona Minera de Comunidad Negra del Consejo Comunitario del Río Pepé, no constituye u otorga derecho alguno a las comunidades para explorar o explotar minerales dentro de la misma. Que frente al derecho de prelación de las Comunidades Negras, el artículo 133 de la Ley 685 de 2001

establece lo siguiente: Articulo 133. Derecho de prelación de las Comullidodes Negros. Las comunidades negros tendrón prelación poro que lo autoridad millera les otorgue concesión sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en u/la zona minera de comullidad 1Jegro. Esto collcesióll podrá comprellder uno o varios minero/es y le serán aplicables los disposici01Jesd el prese1Jte Capitulo. Que cumplidos los requisitos señalados en el artículo 131 y numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, se considera procedente establecer y delimitar la Zona Minera Especial de Comunidad Negra en el Consejo Comunitario del Río Pepé, en los municipios de lstmina y Medio Baudó, departamento de Chocó La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, toma la presente decisión basada en los estudios y análisis efectuados por los profesionales de las áreas técnica y jurídica del Grupo de Fomento y con el visto bueno del Gerente de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento. Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. • Establecer y delimitar como Zona Minera Especial de Comunidad Negra a favor del Consejo Comunitario del Río Pepé, en los municipios de lstmina y Medio Baudó, departamento de Chocó, el área comprendida dentro de una extensión superficiaria total de 8360,538 hectáreas, dentro de la delimitación que a continuación se relaciona, conforme a la parte motiva del presente acto

administrativo:

DESCRIPCIÓND EL P.A. PRIMER PUNTO DE LA POLIGONAL

PLANCHA IGAC DEL P.A. 203

DATUM BOGOTA

ORIGEN OESTE

MUNICIPIOS ISTMINA·CHOCO, MEDIO BAUDÓ (Boca de Pepé}-CHOCO

AREA TOTAL 8360,538 Ha

MISl-P-002-F-006 / V2 239 o o 25 EtJE2. 018 6 RESOLUCIONNo . ~ - DE Hoja No. 7 de 14 Por lo cuol se establece y delimito lo Zona Minero Especial de Comunidad Negro del Consejo Comunitario Mayor del Río Pepé-CONCOMARPE,e n los municipios de lstmino y Medio Bnudó departamento del Chocó AUNDERACIÓN DE LA ZONA PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA PA-1 10S4892.8 10303S4. I No· o· O.O"E O.OM is 46-47 105!572.0 1024721.4 N 88' 31' ,19 13" W 209.41 rv11s 1 • 2 1054892.8 1030354.l S 58' 46' 13.17" W 83.2S Mis 47-48 1052577,d 102,1512.0 N 83" 4T 6.S4" W 140.43 MIS 2-3 10S4849.6 1030282.9 5 64" 3 l' 49.33" W 59.58 Mis 4849 1052592.G 1024372.4 N 72' IS' 34.55" W 133.38 Mts

3-4 1054824.0 1030229.2 $41'33'29.M"W 80.86 Mts 49 • so 10S2633.2 102424S.<1 N 69" 56' 32.')9" W 273 92 Mis 4 -S 1054 763.S 103017S.S 5 32' 33· 37.0" W 117.0 Mts 50SI 1052727.2 !023988.1 N 63' 42' 3.64" W 269.117M l< S-6 10S4664.8 1030112.S 5 49• 34' 43.02" W 132.78 Mis SI· S2 10S2846.6 1023746.S N 60" 40' 27.l" W 295.<11M is 6-7 1054578.8 1030011.5 s 58" r 28.08" w 14S.23 Mis 52 • 53 1052991.2 1023488,'l N 53' S4' JS 79" W 283 S2 Mts 7-8 10S4502 ..1 1029888.l S 67" 17' 19.S8" W 1S7.84 Mts 53 • 54 10S3158.3 1023259,8 N ss· 6' 40.94" w 275.38 Mis 8-9 l0S44•l l. l 1029742.S S 69" 19' 27.04" W 145.Sl Mts 54 • SS !0S3315.8 1023033.9 N 63" 6' 1.75" W 270,9 Mis 910 10S4389. 7 1029606.4 S 64" 49' SI. !l" W 97.9 Mis SS· S6 1053438.3 102279l.4 S 89" 44' E,T' w 215.64 Mls

10 • l 1 10;4348,1 1029517.8 S 79• 36' 20.43" W 90.21 Mis 56 • 57 10S3437.3 1022576,7 S 69. l7' 59,115"W 172.6 Mls 1 l -12 1054331.8 1029429.1 S 83" 43' 30.25" W 60.6 Mis 57-58 1053376.3 1022415,7 S 46' 17' '),77'' W 174.% Mis 12 • 13 l0S4325.2 !029368.8 S 75• 15' 43.23" W 101.53 Mis 58 • ~9 l0S3255.2 !022289.0 S 30" 53· 37.56" W 159.35 M1s 13· 14 1054299.4 !029270.6 S 51" 4' 36.13" W 60.93 Mis 59 • 60 10S3118.5 1022107 7 S S6' 20' 38 J" w 16712Mls 14 • 15 1054261.1 1029223.2 S 32" 21' 14.61"' W 94.13 Mis 60 • 61 1053025.9 1022068,0 S60'34'1.27"W 156.17 Mis 15 • 16 1054181,6 1029172.9 5 18" 49' 75.95" W 87.26 Mis 61 -62 1052949.1 1021932.0 s 5r o· o.85" w 158.34 Mls 16 • 17 1054099,0 1029144. 7 s 8" 21· s.or w !05.86 Mts 62 • 63 1052862.9 1021799.2 S 39• 32' 21.73" W 99.07 Mis

17 • 18 l0S3994.3 !029129,3 S 14" 59' ]6.85" W 72.32 Mis 63 -64 10S2786.S 1021736 2 S 19' 43' l .69" W 148.47 Mis 1819 1053924.4 1029110.6 s 31· 20' 28.3 r· w 96.82 Mis 64 • 65 10S2646.7 1021686. 1 S 89' 44' 2.86" W 66.59 Mis 19 • 20 105384 !. 7 1029060.3 S 43• 36' 31.()4" W U4.39 Mis 6S-66 1052646.4 ]021619.5 N 76" •19' 10.2" W 149.99 Mts 20 • 21 !053758.9 1028981.4 5 53' 56' 48,9" W 168.12 Mis 66 • 67 1052680.6 1021473.4 N 82' 8' 8.84" W 134 54 Mls 21 • 22 1053659.9 1028845.5 S 71" 41' 40.36" W 143.41 Mis 67 -68 1052699.0 1021340.2 583" 52' 41.'14" W 124.33 Mts 22-23 1053614.9 1028709.3 5 SI" 46' 50.06" W 201.l Mis 68-69 1052685 8 1021216.6 N 86" 57' ,14_5r w 165.18 Mts 23 • 24 l053490.5 10285S 1.3 S 51" 16' 48.0S" W 275.38 Mts 6970 1052694.5 102 IOS 1.6 N 11• 2' 12.19" W 14441 Mis

24 • 25 l0S3318.2 1028336.4 S 64' 47' 26.39" W 150.4 Mis 70 • 7 l 1052741.4 1020915,0 N 54" 8' 46.38" W 145.l6 Mls 25 • 26 10532S4.2 1028200.4 S 77' 12' 15.66" W 146.19 Mis 71 -72 1052826.5 1020797.3 N 30' 34' 37.02" W tl.93Mts 2627 1053221.8 1028057.8 N 86" 6' 24.0" W 174.89 Mis 7273 1052830 8 1020794.8 N60" 12' 20•17"W 34.22 Mis 27 • 28 1053233.7 1027883.3 s sg·4 4• J.43" w 193.45 Mis 73 · 74 1052847.8 1020765.1 N 54" 57' 7.43" W 35.01 Mis 28 • 29 10S3232.8 1027689.9 s8s' 55• 11s· w 190.71 Mts 74. 7S 1052867.9 1020736.-1 N 30" 15' 23.17" W 0.M Mls 29 • 30 1053219.2 1027499.7 S 71' 17' 55.31" W 140.4 Mts 7S • 76 1052868.0 1020736.4 N 39• 56' 39.37" W 113 98 Mis 3031 1053174.2 1027366.7 S 47" 51' 26.26" W 123.52 Mis 7677 1052955.4 1020663.2 N 30" 57' 42.4 I" W 24.87 Mis

31 • 32 1053091.3 1027275. l S 48" 40' 33.42" W 130.37 Mis 77 • 78 1052976,7 1020650.'l N 39" 9' •12.49"W 29.7 Mis 32 • 33 105300S.2 1027177.2 S 46. 42' 42.25" W 130.15 Mis 78 • 79 1052999.7 1020631.6 N 74" 20' SS 98" W 22.14 M1s 33 • 3,1 10529160 1027082.4 S 59• 12' 17.52" W 143.58 Mis 79-80 1053005.7 1020610 3 N 78" 4 l' 27 34" W 13.04 Mis 34 • 35 1052842.5 I026959.l S 64" 43' J.49" W lO•l.99 Mis 80 • 81 1053008.3 1020597,5 N 68" 12' 3.26" W 13.77 Mis 35 • 36 1052797,6 )026864,2 S 75• 30' 30.19" W 232.29 MIS 81 • 87. 1053013.4 1020584, 7 N 62' 14' 5.13" W l8.32 Mis 36 -37 1052739.5 1026639.3 S 87' 59' 54.2" W 209.4 Mis 82 • 83 1053021.9 1020568.5 N42" 52' 57.31" W l6.29 Mis 37 • 38 1052732.2 1026430.0 N 85" 8' 20.86" w 248.36 Mis 83-84 10530338 1020557.4 N 30" 55' S8 09" W l4.92 Mis

38 • 39 1052753,2 1026182.5 N 85' 30' 8.25" W 229.13 Mis 84 • 85 1053046.6 l020549,8 N 21" 47' 31.7" W 13.78 Mis 39-40 1052771.2 1025954.1 S 89" 4J' J.84" W 212.47 Mls 85 -86 1053059.d 1020544.7 N 15" 55' S0.98" W l]A3 MI< 40 • 41 1052770.2 1025741.6 S 87" 29' 18.56" W 161.87 Mis 86 • 87 10S3071.4 1020S41.2 N 10" 7' 40.17" W 24 26 Mis 41 • 42 1052763.1 102S579.9 5 75• 9' 41.18" W 163.84 Mts 87 • 88 1053095.3 1020537,0 NI' 6' 6.58" f 44.36 Mis 42 43 10S2721.2 102S421.S 5 64' 52' 3.63'' W 143.3 Mis 88-89 1053139.6 1020537.8 N 30' 38' 23.85" W 26.77 Mis 43. 44 1052660.3 I025291.8 568" 4!' 57.97" W 132.52 Mis 89-90 1053162.6 !020524,2 N 63" 25' 1.31" W 17.16 Mis 44. 45 1052612.2 1025168.3 S 79• 29' 52.35" W 232.03 Mts 90 -91 1053170.3 1020508.8 N 77' 44' 70.3,1" W 70.07 Mis

45 • 46 1052569.9 1024940.2 N 89' 26' 3.12" W 218.84 Mis 91-92 1053174.6 l020489,2 N 73" l 7' 31 63" W 8.9 Mis MISl-P-002-F-006 / V2 o o 6 25 ENE2.0 18 RESOLUCIONN o. DE HojaN o.8 de 14 Por la cual se establece y delimito la Zona Minero Especial de Comunidad Negro del Consejo Comunitario Mayor del Rfo Pepé-CDNCOMARPE,e n los municipios de lstmino y Medio Baudó departamento del Chocó PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA 92 • 93 1053177 2 1020480.7 N 53• 7' 0.02'" W 8.53 Mts 140 • 141 1056647.8 1020636.8 N 43• SS' 8.93" E 92.18 Mis 93 • 94 1053182.3 1020473.9 N 2s• 37' 34.68" W 10.68 Mts 141-142 1056 708.4 [020706.2 N 3g• 8' 48.31" E l 17.38 Mts 94 • 95 1053191 6 1020468.8 N 16" 40" 19. 74" W 8.91 Mis 142 • 143 1056800.7 1020778.7 N 34• l9' 31.86" E lll.71MIS 95 • 96 1053200.2 1020466.2 N 2• 34' 53.92" W 18.7 8 Mts 143 • 144 1056893.0 1020841.7 N 22• 55' 51.32" E 96.6 MIS

9697 1053219 O 1020465.4 N 3• 7' 46.44'" W ,16.98 Mts 144 • 145 1056981.9 1020879.4 N 21' 31' 58.39'" [ 68.31 Mts 97 • 98 1053265.9 1020462.8 N 1s• 25' 34.71" W 18.88 Mts 145 • 146 1057045.S 1020904.4 N 16• 58' 33.13" E 96.3 Mts 98 • 99 1053283 8 !020456.8 N 23" 37' S.02" W 40.01 Mts 146 • 147 1057137.6 1020932.6 N 32· 28' O.SS"E 105.56 Mts 99 • 100 1053320 4 1020440.8 N 47" 52' 58.66" W l.08 Mts 147 • 148 1057226.6 1020989.2 N 2s• 20' 35. 78" E 1J9.2 Mts 100 • 101 1053321.2 !020440.0 N 40" 3l' 54.21" W 4 46 Mts 148 • 149 1057331.S 1021045.8 N 28' SO' Sl.78" E ll4.2 I MIS 101 • 102 1053324.í, 1020437.1 N 28' SO'1 6.5''W 5.37 Mts 149 • 150 1057431.6 1021100.9 N 24• 53' 25.49" E 54.95 Mis 102 • 103 1053329 3 102043•1.S N 41• 28' 40.01" W 4.06 Mts 150-lSl 1057481.-1 l021 l24.0 N 14' 2' 46.82" E 22.02 Mis

103 • 104 1053332.3 1020-131.8 N 53" 24' 54.37" W 5.63 Mt~ 151 • J52 1057502.8 1021129.4 N 7" 35' 45.77" E 26.93 Mts J0-1• 105 105333S.6 1020427.3 N 3 t• 58' 28.93" W 22.76Mts 152 • 153 1057529.S 1021133.0 N 6. 19' 53.6" E 32.24 Mts 105 • 106 1053355.0 1020415.2 N 28' 23' 23.6" W 37.44 Mts 153 • 154 l05756J.5 1021136.S N 18• 25' 58.08" E l6.88 Mts 106 • 107 1053387.9 1020397.4 N 26• 27' 37.03" W 26.9 Mts 15,1-155 1057577.6 1021141.8 N 39• 23' 26.63" E 64.49 Mts ss· 107 • 108 1053412.0 1020385.4 N 23• 28' 1.9" W 72.46 Mts !SS156 1057627.4 1021182.8 N 36' 43.86" E 40.97 Mts 108 • 109 1053478.S 1020356.6 N so· 9 · 48.29" w 78.77 Mts 156 • 157 1057650.5 1021216.6 N 39• l6' 2. 1" E 25.29 Mts

!09 • 110 1053528.9 1020296.1 N62' l1'46.74"W 53.91 Mts 157158 1057670.l 1021

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