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ANM - Resolución 600 de 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 600 de 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 600 DE 02 SET 2024 “Por la cual se asignan unas funciones al interior de la Agencia Nacional de Minería ANM en relación con la ruta de legalización y formalización en áreas con superposición total con títulos mineros y/o propuestas de contrato de concesión, de que trata los incisos 7 y 8 del artículo 4º de la Ley 2250 de 2022” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 2250 de 2022, los numerales 1, 3 y 20 del artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado parcialmente por el Decreto 1681 de 2020, el Decreto 1953 de 2022 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa esta? al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante las modalidades de acción administrativa, como son la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Que el Decreto – Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, modificado mediante el Decreto 1681 de 17 de diciembre de 2020 [1] , creó la Agencia Nacional de Minería – ANM, como una agencia Estatal de naturaleza

especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que el artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020 [2] , establece las funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Minería ANM, entre las que se encuentran: “1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería, ANM”; “3. Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM” y “20. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Minería, ANM, las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas”. Que el artículo 4º del Decreto Ley 4134 de 2011, establece las funciones de la Agencia Nacional de Minería, entre las que se encuentra la señalada en el numeral primero, consistente en “Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional” . . Que la Ley 2250 de 2022 “Por medio del cual se establece el marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental”, definió la minería tradicional en su artículo 2º de la siguiente manera: “aquellas

actividades que realizan personas naturales o jurídicas, asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos de trabajo que explotan minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua a través del tiempo, mediante documentación comercial o técnica o cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley colombiana que demuestre la antigüedad de la actividad minera, y una presencia mínima en una zona de explotación minera no menor a diez (10) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley”. Que adicionalmente en el artículo 4° de la Ley 2250 de 2022, se establece la “ruta para la legalización y formalización minera”, señalando en su inciso 1º que “Las personas naturales o jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada, sin título inscrito en el Registro Minero Nacional y de acuerdo con lo definido en el artículo 2° de esta norma, deberán radicar solicitud para iniciar su proceso de legalización y formalización en el Sistema Integral de Gestión Minera.”RESOLUCION No. 600 DE 02 SET 2024 Hoja No 2 de 5

Que el inciso 7º del artículo 4 de la Ley 2250 de 2022, prevé que los mineros tradicionales pueden iniciar la ruta de legalización y formalización en áreas con superposición total con títulos mineros y/o propuestas de contrato de concesión ,indicando: “En el evento de que al iniciar el trámite de radicación de la solicitud por parte de los mineros tradicionales se

evidencie la superposición total con títulos mineros, se deberá informar de manera inmediata a la autoridad minera anexando los soportes respectivos y la información general que conlleva la solicitud, como son: mineral, solicitantes, área, entre otros, con el fin de dejar trazabilidad del proceso. Así mismo, se deberá informar al Ministerio de Minas y Energía con el fin de iniciar las acciones encaminadas a la mediación entre las partes en la búsqueda de posibles acuerdos para hacer uso de las figuras jurídicas existentes y aplicables.” Que en el inciso 8º del artículo 4º de la Ley 2250 de 2022, se estableció que “Adicionalmente, para las superposiciones mencionadas en el inciso anterior, la autoridad minera verificará las condiciones de cumplimiento de las obligaciones del titular minero y en caso de hallarse este en causal de caducidad y respetando el debido proceso, se procederá a su declaratoria en un término no mayor a seis (6) meses; en este evento y siempre que el minero tradicional demuestre una antigüedad mayor en el área a la que tiene el título minero, se tendrá como primera opción, caso en el cual se deberá previa a la liberación del área del título minero validar por parte de la autoridad minera la trazabilidad del proceso del minero tradicional y el área donde desarrollaba sus actividades como requisito para la radicación de la solicitud e inicio del procedimiento aquí establecido . Este mismo proceso de validación se tendrá en cuenta para las superposiciones de radicación por parte de mineros tradicionales con solicitudes de propuestas de contratos de concesión que sean rechazadas o desistidas”.

Que mediante la Resolución 40005 de 11 de enero de 2024, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó el citado artículo 4º de la Ley 2250 de 2022, estableciendo en su artículo 9º, sobre la ruta de formalización minera en áreas ocupadas, lo siguiente: “ Artículo 9. Ruta de formalización en áreas ocupadas . En caso de que las áreas de interés de los mineros tradicionales se superpongan con títulos mineros, la autoridad minera deberá verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones del titular para determinar sí se encuentra incurso en alguna de las causales de caducidad para iniciar el trámite respectivo, en los términos del artículo 4° de la Ley 2250 de 2022. Para el efecto, en el proceso de trazabilidad de que trata el precitado artículo, la autoridad minera deberá? validar que las actividades desarrolladas por el minero tradicional sean anteriores a las del título minero y que cumpla con la tradicionalidad definida en el artículo 2° de la Ley 2250 de 2022. De lo contrario, archivará la solicitud e informará al Ministerio de Minas y Energía para iniciar el proceso de mediación, anexando para el efecto el estado del título minero. Para las áreas superpuestas con solicitudes de propuestas de contrato de concesión minera se deberá definir de fondo la situación de la propuesta. En caso de ser otorgada se informará al Ministerio de Minas y Energía, para iniciar los procesos de mediación a que haya lugar, o sí es rechazada o desistida, se les dará prioridad a

los mineros tradicionales sobre el área de su interés iniciando la ruta de formalización. Para lo anterior, la autoridad minera ajustará sus procedimientos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 2250 de 2022 ”. (Negrilla fuera de texto) Que de conformidad con los citados incisos 7 y 8 del artículo 4º de la Ley 2250 de 2022, en concordancia con lo previsto en el artículo 9º de la Resolución 40005 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, es deber de la autoridad minera cuando se inicia la ruta de legalización y formalización en áreas con superposición total (i) con títulos mineros, verificar las condiciones de cumplimiento de las obligaciones del titular minero, que se encuentra en el área solicitada, para en caso de hallarse este en causal de caducidad y respetando el debido proceso, iniciar el procedimiento respectivo y (ii) definir de fondo la situación jurídica de las propuestas de contrato de concesión y/o propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales. En ambos casos se verificará que el minero demuestre las condiciones de tradicionalidad que establece la norma. Que por su parte el artículo 5º de la Ley 2250 de 2022, dispuso a cargo del Ministerio de Minas y Energía, en colaboración con la autoridad minera, la elaboración del Plan Único de Legalización y Formalización Minera, basado en cuatro (4) ejes fundamentales: (i) enfoque diferenciado; (ii) simplificación de trámites y procesos; (iii) articulación efectiva entre las instituciones nacionales y locales; y (iv) acompañamiento de la autoridad minera

en el proceso de legalización y formalización. Que el Plan Único de Legalización y Formalización Minera, formulado por el Gobierno nacional, establece una serie de acciones sistemáticas y organizadas para garantizar el acceso a la regularización de la pequeña minería, con base en las figuras legales existentes, propendiendo por una formalización basada en la dignificación de la vida y la práctica minera; la superación de los obstáculos que experimentan las poblacionesRESOLUCION No. 600 DE 02 SET 2024 Hoja No 3 de 5 con vocación de regularización; la sustentabilidad ambiental y la sostenibilidad económica de sus operaciones; y, el fortalecimiento de las cadenas productivas y de valor para la pequeña minería, la minería artesanal y tradicional, mediante un mayor y mejor involucramiento del Estado, acciones que guardan coherencia y relación con las competencias de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, definidas en el Decreto Ley 4134 de 2011, a quien le corresponde, entre otras, impulsar el sector minero colombiano y fomentar la actividad minera de pequeña y mediana escala. Que mediante Memorando radicado No. 20232000277133 del 14 de diciembre de 2023, la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera solicitó concepto a la Oficina Asesora Jurídica de la ANM con inquietudes relacionadas con la reglamentación del artículo 4º de la Ley 2250 de 2022. En respuesta, la Oficina Asesora Jurídica mediante radicado 20241200288673 de 27 de febrero de 2024, absolvió dichos interrogantes para lo

cual efectuó una breve reseña de la naturaleza de las áreas de reserva especial, la ruta para la legalización y formalización de la Ley 2250 de 2022 y revisó las competencias previstas al interior de la ANM definidas en el Decreto Ley 4134 de 2011, sus modificaciones y las resoluciones de asignación de funciones a los grupos internos de trabajo. Que, en atención a lo señalado, concluyó el concepto jurídico en mención que, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento Minero adelanta acciones tendientes a la validación de la tradicionalidad de los solicitantes de Área de Reserva Especial -ARE. Por otra parte, que la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera tiene la función, en aquellos casos en los cuales la solicitud de formalización se radique sobre área ocupada por un título minero, de verificar, en ejercicio de su función de seguimiento a las obligaciones legales y contractuales, si el título se encuentra incurso en causal de caducidad para, en dicho evento, en un término no mayor a seis (6) meses, adelantar el correspondiente procedimiento sancionatorio con absoluto respeto por las garantías propias del debido proceso. Así mismo, por último, el concepto señalado indicó que el deber de informar al Ministerio de Minas y Energía para adelantar el trámite de mediación entre el titular minero y los mineros tradicionales, corresponderá al área misional que se determine como competente para ello en el acto de asignación de funciones respectivo. Que en virtud de lo anterior, en el evento que sea procedente que la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y

Seguridad Minera declare la caducidad del título minero que ocupa el área de interés, por no estar en correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones, o que la Vicepresidencia de Contratación y Titulación declare el rechazo o desistimiento de una propuesta de contrato de concesión minera, de manera previa a la liberación del área del título minero o solicitud minera y con el fin de reconocer a los mineros tradicionales como primera opción, en los términos previstos en el inciso 8 del artículo 4º de la Ley 2250 de 2022, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento deberá validar la trazabilidad del proceso del minero, así como las condiciones de tradicionalidad para cada caso. Que el Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 4º del Decreto 1681 de 2020, prevé en los numerales 2 y 6 del artículo 17 que es función de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento - VPF, entre otras, la de “ Facilitar y fomentar el desarrollo de una pequeña y mediana minería tecnificada, competitiva y con altos estándares de seguridad” y “Apoyar al Gobierno Nacional en la delimitación de las zonas de minería tradicional.”, respectivamente.

Que las citadas competencias de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento – VPF, guardan relación con el mandato contenido en los incisos 7 y 8 del artículo 4º de la Ley 2250 de 2022 y la Resolución 40005 de 2024, y lo previsto en los objetivos específicos y ejes estratégicos del Plan Único de Legalización y Formalización

Minera, en el sentido que las actuaciones de esta dependencia se encuentran dirigidas a fomentar alternativas de formalización en Áreas de Reserva Especial Minera -ARE, lo que permite tener comunidades fortalecidas bajo esquemas asociativos necesarios, y lograr el desarrollo de la economía y el bienestar social.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Resolución 206 de 22 de marzo de 2013 “Por la cual se deroga la Resolución No. 050 del 22 de junio de 2012, se crean algunos Grupos Internos de Trabajo, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones.”, se definió como función del Grupo Interno de Trabajo, Grupo de Fomento la de “ (...) 3. Atender y resolver las solicitudes para delimitar Áreas de Reserva Especial de conformidad con lo establecido en la ley.”

Que el artículo 15 del Decreto Ley4134 de 2011 establece en el numeral 3 que es función de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería la de “Evaluar las solicitudes mineras y aprobar o rechazar las mismas y expedir los actos administrativos relacionados con el trámite de las solicitudes mineras” .

Que el artículo16 del Decreto Ley 4134 de 2011, establece en el numeral 3 que es función de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera la de “Hacer seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros, cuando le sea delegada esta función por parte del Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes. ”

Que envirtud de lo previsto en el numeral 11 del artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, para el caso de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento VPF, reside en el superior jerárquico de quienes ocupan los cargos en cuestión, la facultad de asignar funciones adicionales, siempre y cuando, como lo ha expresado la Corte Constitucional [3] , correspondan “a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad,RESOLUCION No. 600 DE 02 SET 2024 Hoja No 4 de 5 pero, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado”.

Que de conformidad con el Decreto 922 de 2012, por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Minería ANM, las vicepresidencias se encuentran asignadas a la presidencia de la Entidad, y por tal motivo, su Presidente funge como superior jerárquico de los Vicepresidentes.

Que conforme al análisis previamente referido, ninguna norma, partiendo de la de creación de la Agencia Nacional de Minería - ANM, pasando por la de creación de grupos internos de trabajo, y demás actos administrativos por medio de los cuales se han realizado asignaciones o delegaciones de funciones, prevé en la actualidad un mandato expreso frente a alguna de las dependencias de la Entidad que permita considerar que le asiste competencia en relación con la recepción y trámite de las solicitudes iniciadas bajo la ruta de legalización y formalización minera, a que hacen referencia los incisos 7 y 8 del artículo 4º de la Ley 2250 de 2022.

Que de conformidad con lo antes expuesto, en el marco de la ruta de legalización y formalización de mineros

legalización y formalización minera, a que hacen referencia los incisos 7 y 8 del artículo 4º de la Ley 2250 de 2022.

Que de conformidad con lo antes expuesto, en el marco de la ruta de legalización y formalización de mineros tradicionales prevista en el artículo 4º de la Ley 2250 de 2022 en sus incisos 7 y 8, la Resolución 40005 de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, y los objetivos generales del Plan Único de Legalización y Formalización Minera -PULFM, y en atención a la competencia que le asiste a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, de fomentar y facilitar el desarrollo de una pequeña y mediana minería tecnificada, productiva y competitiva, entre otras, será esta dependencia, a través del Grupo de Fomento, la llamada a ser destinataria de la asignación de funciones que se realizará en el presente acto administrativo.

Que teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al ordenamiento jurídico minero, y la asignación de nuevas funciones a la Agencia Nacional de Minería con ocasión de la expedición de la Ley 2250 de 2022 y la Resolución 40005 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, se hace necesario asignar unas funciones al Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, de conformidad con los principios de la función pública, en especial la eficacia y la eficiencia en la solución de los trámites a cargo de la Agencia Nacional de Minería.

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNAR al Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, en relación con la ruta de legalización y formalización en áreas con superposición total con títulos mineros y/o

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNAR al Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, en relación con la ruta de legalización y formalización en áreas con superposición total con títulos mineros y/o propuestas de contrato de concesión minera, de que trata los incisos 7 y 8 del artículo 4º de la Ley 2250 de 2022 y la Resolución 40005 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo, las siguientes funciones:

1. Liderar la gestión tendiente a evaluar las solicitudes iniciadas bajo la ruta de legalización y formalización, de conformidad con lo señalado en los incisos 7 y 8 del artículo 4º de la Ley 2250 de 2022.

2. Adelantar la verificación sobre la tradicionalidad de las solicitudes iniciadas bajo la ruta de legalización, de conformidad con lo señalado en los incisos 7 y 8 del artículo 4º de la Ley 2250 de 2022 y la Resolución 40005 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9º de la Resolución 40005 de 11 de enero de 2024, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual deberá ajustar y establecer el trámite procedimental de las solicitudes radicadas en virtud de lo dispuesto en los incisos 7 y 8 del artículo 4º de la Ley 2250 de 2022.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a quién ejerza el cargo de

de las solicitudes radicadas en virtud de lo dispuesto en los incisos 7 y 8 del artículo 4º de la Ley 2250 de 2022.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a quién ejerza el cargo de Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería y al Gerente del Grupo de Fomento de esta misma dependencia, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web e intranet de laRESOLUCION No. 600 DE 02 SET 2024 Hoja No 5 de 5 Agencia Nacional de Minería.

ARTÍCULO QUINTOVIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de setiembre de 2024

LUIS ALVARO PARDO BECERRA

Elaboró: Claudia Maritza Gomez Prada.

Revisó: Talia Alexandra Salcedo Morales,Juan Antonio Araujo Armero,David Fernando Sanchez Moreno.

Aprobó: Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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