ANM - Resolución 610 de 2015
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 610 de 2015
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
Repúblicad e Colombia ~ ~{~;~ '.•\tJ : iJ!' , ~~~#. .; i;, Libcnyo Od rden
AGENCIAN ACIONADL E MINERÍA
S JQ RESOLUCIÓNN ÚMERO DE O3 SET2. 015 "Por la cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en el municipio de La Salina, departamento de Casanare" LA PRESIDENTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, el artículo 31 de Ley 685 de 2001, el Decreto Ley 0019 de 10 de enero de 2012, el artículo 8 de la Resolución 0205 de 2013 y, CONSIDERAND O Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decreto - Ley 0019 del 10 de enero de 2012, estableció que la Autoridad Minera tiene la facultad para que, en aquellas áreas en donde existan expl9taciones tradicionales de minería informal, por motivos de orden social o económico, delimite zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, con el objeto de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos cuyos beneficiarios serán la misma comunidad. Que en virtud del Decreto 4134 del 03 de noviembre de 2011, la Agencia Nacional de MineríaANM, ejerce actualmente entre otras, las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. Que ante el Ministerio de Minas y Energía, mediante oficio No. 2009058124 del 03 de
diciembre de 2009 (Folios 181), la Industria Salinera de Casan a re "INDUSALINA CASANARE" Empresa Asociativa de Trabajo, identificada con NIT No. 0844001736-9, cuyo representante legal es el señor Flaminio Católico Tibata, identificado cédula de ciudadanía No.17.040.500, ~soliccitóp la delimitación de un área de reserva especial para la explotación de sal, en MISl P 003-F-007 / V l ResoluciónN o. Gl Q de
O3 SET2.0 15
Hoja No. 2 de 13 "Por la cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en el municipio de La Salina, departamento de Casanare" jurisdicción del munrc,p,o de La Salina, departamento de Casanare; cobijada por las siguientes coordenadas: Punto Coordenada Norte Coordenada Este P.A 1,170,563.7834 (sic) 862,175.0695 (sic) 1 1.169.793 860.670 2 1.169.793 861.227 3 1.169.407 861.227 4 1.169.407 860.670 Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante oficio No. 2009060036 del 15 de diciembre del 2009 (Folio 87), solicitó al Director del Servicio Minero del Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS, certificación de área libre definitiva de acuerdo con la solicitud de declaración de un área de reserva en el municipio de La Salina, departamento de Casanare, presentada por Industria Salinera de Casanare "INDUSALINAC ASANARE"E mpresa
Asociativa de Trabajo. Que mediante oficio No. 2010000781 del 12 de enero del 2010 (Folios 96-99), el Subdirector de Contratación y Titulación Minera de INGEOMINAS, remitió al Ministerio de Minas y Energía, certificación de área libre correspondiente a la solicitud del área de reserva especial. Que Industria Salinera de Casanare "INDUSALINAC ASANARE"E mpresa Asociativa de Trabajo mediante oficio No. 2010032024 del 24 de junio del 2010 (Folio 101 - 113), remitió al Ministerio de Minas y Energía documentación soporte de la historia de la empresa, así como soportes contables y antigüedad de la producción de sal. Que mediante oficio No. 2011022528 del 04 de mayo de 2011 (Folio 114), el Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Industria Salinera de Casanare "INDUSALINA CASANARE" Empresa Asociativa de Trabajo, complementar la información que permitiera identificar la existencia de explotaciones tradicionales en la zona, que la actividad minera es la principal, la problemática de orden social o económico y declaratoria que permitan realizar un ordenamiento minero en el área solicitada. Que mediante oficio No.2011028422 del 02 de junio del 2011 (Folios 115-426), la Industria Salinera de Casanare "INDUSALINA CASANARE" Empresa Asociativa de Trabajo remitió documentación entre otros documentos facturas de ventas, cámara de comercio, reseñas de la industria salinera, escrituras de la zona industrial, planos de la industria salinera, copias de licencias de minas de sal, proyectos técnicos y cédulas de algunos de los socios.
Que mediante el oficio No. 2011044360 del 18 de agosto de 2011 (Folio 427), el Ministerio de Minas y Energía solicito al Instituto Colombiano de Geológica y Minería - INGEOMINAS, informar si la Asociación de Mineros del Municipio de La Salina, departamento del Casanare Industria Salinera de Casanare "INDUSALINA CASANARE"E mpresa Asociativa de Trabajo, se había acogido al programa de legalización minera establecido según Código de Minas, o si presentaban algún título minero. Que mediante oficio No. 201148839 de fecha 08 de septiembre de 2011 (Folio 428), el Instituto Colombiano de Geológica y Minería - INGEOMINAS,i nformó al Ministerio de Minas y Energía, que: " ... lo Asociación INDUSALINA CASANARE E.A.T . identificada con el NIT No. 84400173369 registra las solicitudes de Propuesta de Contrato de Concesión HBl-083 e IF414311 y la Solicitud de Legalización FLT -14F las cuales a la fecha se encuentran archivadas ... "
M1--J MIS! P-003-F 007 / V2 b 1O O3 SET2. 015
ResoluciónN o. de Hoja No.3 de 13 "Por lo cual se delimito y declaro un Área de Reserva Especial en el municipio de La Salino, departamento de Cosonore" y en relación con el señor Flaminio Católico Tibata, en calidad de representante legal de INDUSALINA CASANAREE .A.T, se informa que radicó el 02 de agosto de 2010, solicitud de legalización de minería tradicional, que correspondió a la placa LH2-15161 y dicha solicitud
fue rechazada mediante la Resolución No. SCTN o. 000349 del 07 de marzo de 2011. Que en virtud del Decreto - Ley 0019 del 10 de enero de 2012, el Ministerio de Minas y Energía mediante Acta No. 1 del 17 de septiembre de 2012 (Folios 441 - 446) remitió a la Agencia Nacional de Minería el expediente correspondiente a la solicitud de delimitación de área de reserva especial presentada por la Industria Salinera de Casanare "INDUSALINA CASANARE" Empresa Asociativa de Trabajo, del municipio de La Salina, Casanare, para dar continuidad al trámite. Que de conformidad con la Resolución No. 0205 del 2013, por la cual se establece el procedimiento para la delimitación y declaración de áreas de reserva especial, el Grupo de Fomento mediante oficio No. 20134110222931 del 21 de agosto del 2013 (Folios 454-455), solicitó a Industria Salinera de Casanare "INDUSALINA CASANARE" Empresa Asociativa de Trabajo, allegaran la siguiente información, en un término máximo de un (1) mes: 1.ldenc,ficac,ón de coda uno de las interesados integrantes de la comunidad minera, responsables de las explotaciones mineros tradicionales, anexando fotocopia de la cédula de ciudadanía. Cuando la solicitud sea presentada por personas Jurídicas, se requerirá además de la anterior, aportar el documento de identificación del representante lego/ el certificado de existencia y representación lego/ expedido por lo autoridad competente. 2.Plono de un área máximo de 10.000 hectóreos. que permito identificar el área solicitado y lo ubicación de las
labores de explotación existentes de minerio tradicional, indicando los coordenadas del área solicitado. 3. lnventorio de labores mineros tradicionales y descripción detallada de codo uno de estos indicando como mínimo: coordenados de ubicación, número de trabajadores en cado mino, clase de infraestructura, avances de lo actividad minero, producción, antigüedad, equipos y/o herramientas utilizados. 4.Descnpción de los característicos sociales o económicos existentes dentro del área de interés y su problemática.
5. Trotándose de personas Jurídicos, su objeto socio/ debe permitir las funciones de exploración y explotación minero. 6.Anexor a la solicitud documentación de índole comercial y técnico, que demuestre lo minería tradicional, la cual puede ser, entre otros: o) Documentos comer ,oles: facturas o comprobantes de vento del mineral, comprobantes de pago de regalías o cualquier otro documento que demuestre lo tradicionalidod) (sic) b) Documentos técnicos: planos de lo mino, infraestructura de botaderos, permisos de explosivos, de vertimientos, de concesiones de aguas, licencias o piones de manejo, que guarden relación con el área de interés, actos de visito de autoridades locales o mineros, análisis de laboratorios o planillas o certificación de afiliación de personal o riesgosp rofesionales que detallen Jo actividad minero o cualquier otro documento que demuestre lo trodicionohdad señalado en la presente Resolución." Que de acuerdo con el correo electrónico de fecha 09 de octubre de 2013 (Folio 463), Flaminio Católico Tibata, en su calidad de representante de Industria Salinera de Casanare "INDUSALINA
CASANARE" Empresa Asociativa de Trabajo, manifestó su interés de continuar el proceso y solicitó prórroga de un mes para remitir documentación. ~ f 1 ('1 1 MISl-P-003-F-007 / V2
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Resolución No. de Hoja No. 4 de 13 "Por la cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en el municipio de La Salina, departamento de Cosanare" Que Industria Salinera de Casanare "INDUSALINA CASANARE"E mpresa Asociativa de Trabajo, mediante oficio No. 20135000386072 del 08 de noviembre del 2013 (Folios 467 -1302), allegan a la Agencia Nacional de Minería documentación complementaria a la solicitud. Que mediante evaluación documental del 28 de enero del 2014 (Folios 1304 - 1305), se determinó que: "Las pruebas aportados por Industrio Salinera de Cosonare "INDUSALINAC ASANARE"E mpresa Asociativo de Trabajos,, son conducentes, pertinentes y eficaces, evidenciando el ejercicio de lo actividad minera en formo tradicional, así tenemos que de acuerdo al certificado de existencia de entidades sin animo de lucro No. 215625 de fec/Jo 29 de marzo de 2003, expedido por lo Cómora de Comercio de Cosonare die/Jo Industria se encuentro en inscrito en lo Cámaro de Comercio referencioda desde el 30 de septiembre de 1999; en lo referente o lo documentación comercio/ se presentaron pago y facturas desde el año 1999 hasta el año 2012.
En conclusión Industrias Salinera de Casonore "INDUSALINA CASANARE"E mpresa Asociativa de Trabajo, demostró documento/mente que corresponde o uno comunidad minero tradicional," Que el representante de Industria Salinera de Casanare "INDUSALINA CASANARE" Empresa Asociativa de Trabajo, mediante oficio recibido a la mano (Folio 1307) remitió las coordenadas del siguiente polígono, objeto de la solicitud de área de reserva especial. Punto N(X)m E(Y)m PA 1169591,7 861084,77 1 1170150 860700 2 1170150 861450 3 1169350 861550 4 11169350 860850 5 1169650 860850 6 1169650 860700 Que el Grupo de Fomento mediante memorando No. 20144100038233 del 26 de febrero de 2014 (Folio 1313), solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero certificado de área libre correspondiente a las coordenadas presentadas por Industria Salinera de Casanare "INDUSALINA CASANARE" Empresa Asociativa de Trabajo, en el municipio de La Salina, departamento de Casanare. Que el Grupo de Catastro y Registro Minero mediante memorando No. 20144200054633 del 25 de marzo del 2014 (Folios 1315-1317), remitió a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento el certificado de área libre CAL-327-13 del 25 de marzo del 2014, informando que en el reporte de superposiciones sobre el área de interés no existen títulos ni áreas excluibles de la minería, por lo cual no se realiza recorte del área inicial, el área final disponible es de 59.5 Ha, cuya alinderación es:
PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA o• PA -1 1170150.0 860700.0 NE O' O.O" O.OM ts 1 -2 1170150.0 860700.0 NE 90º O' O.O" 750.0 Mts 2-3 1170150.0 861450.0 SE 7• 7' 30.05" 806.23 Mts 3-4 1169350.0 861550.0 NW 90º O' O.O" 700.0 Mts ~
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ResoluciónN o. de Hoja No. 5 de 13 "Por lo cual se delimito y declaro un Área de ReservoE special en el municipio de Lo Sol ino, departamento de Cosonore" PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA 4-5 1169350.0 860850.0 NE Oº O' O.O" 300.0 Mts 5-6 1169650.0 860850.0 NW 90º O' O.O" 150.0 Mts 6-1 1169650.0 860700.0 NE Oº O' O.O" 500.0 Mts Que mediante evaluación documental del 10 de abril de 2014 (Folio 1318), se determinó que: Las pruebas aportados por Industrias Salinero de Cosonare "INDUSAL/NA CASANARE"E mpresa Asociativo de TroboJo, son conducentes, pertinentes y eficaces, evidenciando el ejercicio de la actividad minero en formo tradicional, así tenemos que de acuerdo al certificado de existencia de entidades sinónimo de lucro No. 215625 de fecho 29 de marzo de 2003, expedido por la Cámaro de
Comercio de Cosanare dicha Industrio se encuentro en inscrito en lo Cámaro de Comercio referenc,ado desde el 30 de septiembre de 1999; en lo referente a la documentación comercio/ se presentaron pago y facturas desde el año 1999 hasta el a,io 2012. De awerdo con el certificado de órea libre CAL-327-13d el 25 de marzo del 2014, se evidencia que uno vez realizados los recortes por superposición con titulas mineros y áreas excluibles, existe un órea susceptible de dehmitación y declaración correspondiente a 59.5 Hectóreos. En virtud de lo anterior se recomienda la realización de visita de campo para corroborar el cumplimiento de la tradicionalidad, ubicación de los explotaciones mineras y condiciones generales de la comunidad mmero tradicional, adicionalmente es preciso recolectar copia de lo cédula de ciudadanía de algunos integrantes de la comunidad, dado que no se encuentro completo. Que mediante el oficio No. 20144100368021 del 21 de octubre del 2014 (Folios 1319 - 1323), se solicitó al Ministerio de Interior, información sobre presencia de comunidades étnicas en el área solicitada por Industrias Salinera de Casanare "INDUSALINA CASANARE" Empresa Asociativa de Trabajo, para ser declarada como área de reserva especial. Que mediante oficio No. 20144100378381 del 28 de octubre de 2014 (Folio 1324), se le informó al a Personería del municipio de La Salina, la programación de la visita técnica de verificación. Que mediante oficio No. 20144100378471 del 28 de octubre de 2014 (Folio 1325), se le
informó al alcalde del municipio de La Salina, la programación de la visita técnica de verificación. Que a través de los oficios No. 20144100395821 del 13 de noviembre del 2014 {Folio 1327) y No. 20144100063421 del 01 de diciembre del 2014 {Folio 1328 - 1332), se reiteró al Ministerio de Interior, remitir la información sobre presencia de comunidades étnicas en el área solicitada por Industria Salinera de Casanare "INDUSALINA CASANARE"E mpresa Asociativa de Trabajo, para ser declarada como área de reserva especial. Que mediante Contrato de Consultoría No. 0082 de 2014, suscrito entre la Agencia Nacional de Minería y la Unión Temporal AGS-Nativa 2014, el 07 de noviembre de 2014 se adelantó la visita técnica de viabilidad para declaración de área de reserva especial solicitada por la Industria Salinera de Casanare "INDUSALINA CASANARE"E mpresa Asociativa de Trabajo ubicada en el municipio de La Salina, departamento de Casanare. Que de acuerdo con el informe de visita realizado, en el acápite de síntesis y conclusiones {Folios 1333 • 1440) se establece: fty \ , ,
, MISl-P-003-F-007/ V2 6 1Q O3 SET2.0 15
ResoluciónN o. de Hoja No. 6 de 13 "Por lo cuol se delimito y declaro un Área de Reservo Especial en el municipio de Lo Salino, departamento de Cas onare" • Se pudo determinar que no existe ninguno superposición del polígono del ÁREA DE RESERVAE SPECIALD E
LA SALINA con áreas de Parques Noturoles Nocionales, Reservas Foresto/es o Páramos. Al respecto se anota que los límites de los zonas de restricción ambiento/ se encuentran notablemente alejados del polígono del ARE, por lo que no existe ninguno restricción en to/ sentido poro lo actividad minera. • En lo que respecto al ordenamiento territorial, el ARE objeta del presente informe, se tiene que no hay ni zonas excluibles, ni ninguno prohibición expresa hacia lo minería. • En atención o lo anterior, consideramos que no es procedente hacer recorte alguno al polígono inicialmente planteado por la Agencia Nacional de Minería, plasmado en el documento ANM-CAL-327-13 elobo1odo el 25 de Marzo de 2014 en lo ciudad de Bogotá, firmado por el señor Osear Gonzólez Valencia gerente de Catastro y Registro Minero, cuyos coordenadas se plasman o continuación y en el Anexo 7 se refle10 el documento.
DESCRIPCIÓND EL P.A. P.A
PLANCHA IGAC DEL P.A. 153
MUNICIPIOS LA SALINA • CASANARE
ÁREA TOTAL 59,5 Hectóreas
ALINDE RACIÓN DE LA ZONA
PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA
' 7 PA • 1 1170150.0 860700.0 ! NE0º0'0.0" 0.0Mts 1-2 1170150.0 860700.0 NE 90º O' O.O" 750.0Mts r 2-3 1170150.0 861450.0 SE 7' 30.05" 806.23 Mts 3.4 1169350.0 861550.0 NW 90º O' O.O" 700.0 Mts
~ 4.5 1169350.0 860850.0 NE0º0'0.0" 300.0Mts 5-6 1169650.0 860850.0 NW 90º O' O.O" 150.0 Mts 6-1 1169650.0 860700.0 NE0º0'0.0" 500.0Mts Tablo l. Coordenadas de Polígono La Salina (Fuente ANM, CAL N" ANM - CAL· 327-13, Ver Anexo 7) • Dentro del polígono del Área De (sic) Reserva Especial De (sic) La Salino, existe un solo sector en el que afloran los manantiales de agua con altas concentraciones de sal disuelto (salmuero), que representan lo moter,a pr,mo poro lo producción de sal, o partir de lo evaporación del aguo. Por lo anterior existe un único frente de explotación ubicado unos 200 m al oriente del cosco urbano de Lo Salino, en lo margen izquierdo y en el propio lecho del Río Cosanore. • Por los corocteristicos de lo actividad minero que se desarrollo en el ARE objeto de estudio, no hoy rostros en campo que evidencien el tiempo durante el cual los mineros han venido odelontondo los actividades de explotoción. Lo anterior debido o que como yo se mencionó, lo extracción de sol se hoce o partir de lo salmuero que se copto de los manantiales que brotan desde tiempos geológicos y que han sido aprovechados desde lo época de Lo Colonia con lo infraestructura descrito en el numero/ 1.4.1, por lo que no hoy rostros evidentes de lo actividad minero, en atención o que lo explotación se limito únicamente a la captación de aguo
con o/tos concentraciones de sol, en los manantiales que se ubican en el costado izquierdo del río Cosonore. Los oct,v,dodes posteriores o lo que es sometido lo so/muero, yo no hocen porte del proceso de explotación, si no de transformación del aguo solado en vapor de aguo y sol. ( ...) • Desde finales de 2013 los mineros que origino/mente solicitaron el Área de Reservo Especial y que pertenecen o "INDUSALINA CASANARE",n o se encuentran reo/izando labores mineros debido o que lo olcoldío mumc,pol de Lo Salmo aduciendo una orden de CORPORINOQUIAd emolió sus hornos, lo que ho obligó (sic) o los mineros o buscar otros alternativas de subsistencia. El mencionado acto administrativo que sirvió de fundamento poro lo demolición nunca nos fue entregado
~J MISl-P-003-F-007 / V2 8 l Q O3 SET2. 015
Resolución No. de Hoja No. 7 de 13 "Por Jo cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en el municipio de Lo Salino, departamento de Casanare" • Adiciono/ o lo anteriormente expuesto es evidente que lo explotación de la Sal es u_naa ctividad relevante en el municipio y con mucha arraiga en la región, por lo que se conside(O que debe ser atendido favorablemente lo sol/c,tud presentada por la EAT INDUSALINA,c omo organización solidaria líder en lo zona. • En relación con la solicitud y los interesados se encuentra lo siguiente: INDUSTRIA SALINERAD E CASANARE" INDUSALINA CASANARE"E MPRESAA SOCIATIVA DE TRABAJO: Esto Empresa lideró el proceso de solicitud de declaratoria del Área de Reserva, la misma fue creada en el día
tres de mayo de 1999, por los siguientes asociados: ✓ Moría Romos Fuentes ✓ Luis Antonio Velondla V ✓ Uriel Corredor Groja/es ✓ Flaminio Católico Tlbota ✓ José Velondio Viro ocho ✓ Miguel Velandio Estupiñon ✓ Félix Antonio Soto Perico ✓ Luis Reyes Toco Soto ✓ Luis Felipe Velandlo ✓ Luis A/cides Medina Sondovol La mencionada Empresa Asociativo de Trabajo, tiene como objeto social lo explotación, industrialización y comerc,alizoción de lo Sol (artículo 4 de los Estatutos) y se encuentro debidamente registrado en lo Cámaro de Comercio de Cosanore (follo 167 o 169). Dado la antigüedad de la Entidad y considerando que la misma está integrado por Mineros Tradicionales consideramos su actividad trodicionol. En este punto hoy que mencionar que las Empresas Asoc,0~Ivasd e Trabajo son consideradas como porte del sector solidario de conformidad con el parágrafo segundo del artículo sexto de la ley 454 de 1998. • En relación con las personas individualmente consideradas, se encuentran que acreditan lo calidad de mineros tradicionales, lo siguientes personas:
MINERO TRADICIONAL IDENTIFICACIÓN CIUDADANA
Moría Romos Fuentes 23'684.263 José Merardo Velandia Viracocha 1 '075.307 Luis Antonio Velondio V 1'075.320 Félix Antonio Soto Perico 74'321.133 Miguel Antonio Velondio Estupiñon 4'102.548 Luis ReyesT oca Soto 74'320.004
Flominio Católico Tiboto 17'040.500 Los anteriores Mineros tradicionales son asociados constituyentes de lo EAT INDUSALINA por lo que recomendamos o lo AgencioN ocional de Minería reconocer el Área de Reservo Especial, en favor de lo mencionado Orgonizoc,ón, dado su antigüedad y lo trodicionolidod acreditada por ello y por sus integrantes, haciendo lo salvedad que solo tres de los asociados registrados inicialmente no presentaron documentación alguno, ni pudo ser contortados paro efectos del inventario aquí presentado. Se aclaro que los monontloles de aguo solado que representan el yacimiento del cual se extrae lo so/muero como materia prima poro lo elaboración de sol fueron aprovechados por las personas anteriormente citadas, desde antes de agosto 15 de 2001 hasta el momento en que fueron demolidas los hornos. Que de acuerdo con la constancia de cumplimiento de actividades emitida por el supervisor del contrato de consultoría No.0082 de 2014 el 23 de octubre de 2014, el informe de visita cuenta con la respectiva aprobación (Folio 1441). Que a través del oficio No. 20154100065231 del 13 de marzo de 2015 (Folios 1442 - 1444), se reiteró al Ministerio de Interior, información sobre presencia de comunidades étnicas en el área solicitada por Industria Salinera de Casan a re "INDUSALINA CASANARE"E mpresa Asociativa de Trabajo, para ser declarada como área de reserva especial. h~ MISl-P-003-F-007 / V2 6 l Q O3 SET2.0 15 Resolución No. de Hoja No. 8 de 13
"Por lo cual se delimito y declaro un Área de Reservo Especial en el municipio de Lo Salino, departamento de Cosanore" Que el Ministerio del Interior mediante Certificado No. 418 del 16 de abril del 2015 (Folios 1450 - 1451), informó que en el área de interés del proyecto "TRÁMITE DE ÁREA DE RESERVA ESPECIALE N EL MUNICIPIO DE LA SALINA, DEPARTAMENTOD E CASANARE", localizado en jurisdicción del municipio de La Salina, departamento de Casanare, no se identificó la presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Que mediante memorando No. 20152200096503 del 11 de junio de 2015 (Folios 1456 - 1458), el Grupo de Catastro y Registro Minero remitió el certificado de área libre ANM - CAL-239-13 del 11 de junio de 2015, y de acuerdo con el mismo el área objeto de delimitación y declaración como área de reserva especial es la siguiente:
DESCRIPCIÓN DEL P.A. P.A
PLANCHA IGAC DEL P.A. 153
MUNICIPIOS LA SALINA• CASANARE
ÁREA TOTAL 59,5 Hectóreas
AL/NDERACIÓNID E LA ZONA
[PUNTO NORTE ~· ESTE RUMBO j DISTANCIA] PA • 1 1170150.0 860700.0 NE o· O' O.O" o.oM ts i 1-2 1170150.0 860700.0 ~ 90º O' O.O" ! 750.0 Mts , r 2-3 1170150.0 861450.0 SE 7' 30.05" 806.23 Mts
3-4 1169350.0 l 861550.0 NW 90º O' O.O" 700.0 Mts 1 4-5 1169350.0 j 860850.0. NE o·~·O .O" 1 300.0 Mis 5-6 1169650.0 860850.0 NW90º0'0.0" 150.0Mts Í ¡ 6-1 1169650.0 860700.0 ]NE Oº O' O.O" 1 500.0 Mts Que sí bien el certificado de área libre ANM -CAL-239-13 del 11 de junio de 2015, en el reporte de superposiciones evidencia una superposición con el perímetro urbano de La Salina, en un 9.05 %. Sobre el particular, el informe de visita menciona lo siguiente (Folios 1347-348): ✓ "Aunque el EOT de Lo Salino contempla dentro de sus usos el "Minero y Urbano", el punto donde se ub,con los manantiales de salmuero que corresponden con los frentes de explotación que desde hace décadas se han explotado en La Salino {Ver Foto 1 o 4), como materia primo poro la producción de sol, se ubico fuero de este uso en una zona con uso fijado como "Rastrojo", que de todos formas no restringe la actividad minero. ✓ El resto de polígono presento usos de suelo como "bosques con intervención", "cultivos", "pastos" y "rastrojos", que tampoco tienen restricción sobre lo actividad minero. ( ... ) 1.1.4 Conclusiones de delimitación el ARE Se pudo determinar que no existe ninguna superposición del polígono del ÁREA DE RESERVAE SPECIALD E LA SALINA con áreas de Parques Naturales Nocionales, Reservas Forestales o Páramos. Al respecto se
anota que los limites de los zonas de restricción ambiental se encuentran notablemente alejados del poligono del ARE, por lo que 110 existe ninguno restricción en tal sentido paro lo actividad minera, En lo que respecto al ordenamiento territorio/ del ARE objeto del presente informe, se tiene que no hoy ni 05"";ble,, m n;ng,nn p,nh;b;,;,5n "P"" hndn In m;nedn MISl-P-003-F-007 / V2 6 1Q t) 3 SET2.0 15 ResoluciónN o. de Hoja No.9 de 13 "Por lo cual se delimita y declaro un Areo de Reservo Especial en el municipio de Lo Salino, departamento de Cosonore" En atención o lo anterior, consideramos que no es procedente hacer recorte alguno o/ polígono inicialmente planteado por lo Agencio Nocional de Minería" Que mediante la verificación de la solicitud área de reserva especial para el municipio de La Salina, departamento de Casanare del 14 de agosto de 2015 (Folios 1486 -1488) se concluyó:
4. Conclusión: Se tiene certeza de lo existencia de uno comunidad minero tradicional, que se encuentro representado por los socios de Industrias Solfnero de Cosonore "INDUSAUNA CASANARE"E mpresa Asociativo de Trabajo ubicado en el municipio de Lo Salino, departamento de Cosonore; demostrando que se encuentro y dedicado o lo actividad minero desde el oño 1999, ( ...) Dentro de los integrantes de Industrias Salinero de Cosonore "INDUSAL/NAC ASANARE"E mpresa Asociativo de Trabajo se evidencio que los señores Uriel Corredor Grojo/es, identificado con número de cédula 1.075.180;
Luis Felipe Velondio Estupiñon, identificado con número de cédula 4.102.101 y Luis A/cides Medina Sondovol, identificado con número de cédula 1.075.200; no presentaron documentación alguna durante la visto técnico ni en los requerimientos efectuados durante el proceso. Se recomienda proceder al rechazo de los seriares anteriormente mencionados, partiendo de lo expuesto en el articulo 7 de lo Resoluc,ón 0205 del 2013, modificado por el articulo 4 de la Resolución 0698 del 2013; indicando los causo/es de rechazo -numero! l., que dispone: "CAUSALESD E RECHAZO:l os solicitudes de declaratorio y delimitación de óreos de reservo especiales se rechozorón en los siguientes cosos: Cuando lo solicitud no cumplo con lo totolidod de los requisitos y/o éstos no se hoyon subsanado de acuerdo con lo requendo y/o en el término establecido. Adiciono/mente, en la veflflcoción de la los antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales de codo uno de los miembros de lo asociae1on;s e evidencio que el señor Luis A/cides Medina Sandovol, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.200, mediante el Certificado Ordinario No. 74651270 del 13 de agosto del 2015 que registro inhob,lidod poro contratar con el Estado, según lo estipulado en lo Ley 80, en su artículo 8 fiterol D. en (sic) virtud del numero/ 5 de articulo 4 de la Resolución 0205 de 2013, modificado parcialmente por lo Resolución 0698 de 2013, que rezo lo siguiente "Verificar los antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales de
los integrantes de lo comunidad minero tradicional solicitante. Si alguno de los solicitantes se encuentro en curso en alguna causo/ de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el estado, será excluido de la solicitud, de acuerdo con el articulo 21 del Código de Minas.", el señor Luis A/cides Medina Sondovol, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.200, se excluye de la solicitud de un órea de reserva especial en el municipio de Lo Salina, departamento de Cosanare instado por lo Industrias Salinero de Cosanore "INDUSALINAC ASANARE"E mpresa Asociativo de Trabajo ante la Agencio Nocional de Minería. Por lo anterior, teniendo en cuento el informe de visito efectuada, documentación soporte del expediente y lo normotividad vigente es procedente lo declaración del área de reserva especial a los señores Mario Romos Fuentes, identificado con número de cédula 23'684.263; José Merordo Velondia Viracocha, identificado con número de cédula 1 ·015 307; Luis Antonio Velondia Viracocha, identificado con número de cédula 1 ·015.320; Félix Antonio Soto Perico, identificado con número de cédula 74'321.133; Miguel Antonio Velandia Estupiñan, identificado con número de cédula 4 ·102.548; Luis Reyes Toco Soto, identificado con número de cédula 74 ·320.004; Flominio Cotó/leo Tibota, identificado con número de cédula 17'040.500; quienes de manero individuo/ demostraron su trodicionolidod en lo actividad minero. Que de acuerdo al expediente y al informe de visita, se determinó como responsables de las
actividades mineras en la zona objeto de delimitación, son:
MINERO TRADICIONAL CÉDULA DE CIUDADANA MorfoR omos Fuentes 23'684.263
JoséM erordo Velondio Viracocha 1 '075.307 MISl-P-003-F-007 / V2 6 J O O ResoluciónN o. de 3 SET. 2015 HojaN o. 10 de 13 "Por lo cual se delimito y declaro un Área de Reservo Especial en el municipio de Lo Salina, departamento de Casanare"
MINERO TRADICIONAL CÉDULA DE CIUDADANA
Luis Antonio Velandia V 1'075.320 Félix Antonio Soto Perico 74'321.133 Miguel Antonio Velandia Estupiñan 4'102.548 Luis Reyes Taca Soto 74'3
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