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ANM - Resolución 614 de 2020

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 614 de 2020
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 614 DE 22 DIC 2020 “Por medio de la cual se establecen los criterios para evaluar la capacidad económica, las condiciones para acogerse a la modificación de solicitudes a propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales y se adoptan los términos de referencia para la presentación del anexo técnico de las propuestas de contratos de concesión con requisitos diferenciales” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el artículo 317 de la Ley 685 los artículos 3° y 10°, numerales 1 y 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, Decreto 1378 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el DecretoLey 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería -ANM con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley. Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el artículo 326 faculta al Gobierno Nacional para definir los requisitos diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión a los Mineros de Pequeña Escala, beneficiarios de devolución de área y comunidades étnicas.

Que en virtud de lo anterior, el Gobierno expidió el Decreto 1378 de 21 de octubre de 2020, mediante el cual se adicionó la sección 4 al Capítulo 4 “De la Formalización Minera” del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía respecto a los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas, y se le atribuyó a la autoridad minera nacional la función de adoptar los términos de referencia diferenciales para la presentación del anexo técnico, la acreditación de la capacidad económica, así como el estimativo de la inversión. Que el Decreto 1378 de 2020 establece en su artículo 2.2.5.4.4.1,2.1 los requisitos diferenciales para la presentación de la propuesta de Contrato de Concesión, así: a) Selección del área libre u objeto de devolución que sean requeridas en concesión, en el Sistema Integral de Gestión Minera o el que haga sus veces. b) Señalamiento del municipio, departamento y de la autoridad ambiental de ubicación del área o trayecto solicitado. c) Indicación del mineral o minerales objeto del contrato. d) Presentación del anexo técnico el cual incluye, entre otros aspectos, programa mínimo exploratorio, idoneidad laboral y ambiental, y el estimativo de la inversión mínima que se requiere para la exploración de acuerdo con los términos de referencia diferenciales adoptados por la autoridad mineral nacional. e) Acreditación de la capacidad económica de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, de acuerdo con los criterios diferenciales que expida la autoridad minera nacional. f)

Estimativo de la inversión resultante de la aplicación de los términos de referencia dispuestos en el literal d de este artículo. Para los contratos que inician en etapa de explotación, este estimativo se calculará con fundamento en los flujos financieros que se presenten como parte del anexo técnico conforme a la operación actual; Que el artículo 2.2.5.4.4.1.1.2., del Decreto 1378 de 2020 establece que los interesados con solicitudes de: (í) propuestas de contrato de concesión; (íí) legalización o formalización de minería tradicional, y (íii) área de reserva especial, podrán optar por cambiar su trámite por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, para lo cual faculta a la autoridad minera para expedir el acto administrativo que determine las condiciones para acogerse a la modificación de solicitudes a propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, el cual incluirá entre otros aspectos, la fecha límite de solicitud de modificación, la procedencia de la modificación y la fecha de entrada en operación del módulo de radicación de las propuestas.

RESOLUCION No. 614 DE 22 DIC 2020 Hoja No 2 de 6

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en los literales d) y e) del artículo 2.2.5.4.4.1.2.1. del Decreto 1378 de 2020, se hace necesario establecer los criterios diferenciales que permitan determinar la capacidad económica de los mineros de pequeña escala y los beneficiarios de devolución de áreas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, el estimativo de inversión, así como adoptar los términos

de referencia del Programa Mínimo Exploratorio, idoneidad laboral y ambiental, para el otorgamiento de un contrato de concesión. Estos documentos, de conformidad con el artículo 270 de la Ley 685 de 2001, deberán estar refrendados por geólogo, ingeniero de minas y metalurgia, ingeniero de minas o ingeniero geólogo matriculados, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones. Que con el fin de contar con los insumos técnicos y económicos adecuados para establecer los criterios que permitan determinar la capacidad económica de las personas naturales o jurídicas que sean Mineros de Pequeña Escala que no cuenten con título minero y a los Beneficiarios de Devolución de Áreas para la formalización minera, la autoridad minera nacional desarrolló diferentes actividades tendientes a establecer las condiciones técnicas y económicas para la presentación de propuestas de contratos de concesión con requisitos diferenciales. Que mediante Resolución 143 de 2017, modificada por la Resolución 299 de 2018, la Agencia Nacional de Minería adoptó los términos de referencia para la elaboración del Programa de Trabajos y Obras y del Programa Mínimo Exploratorio, del cual hace parte los Anexos A y B para la descripción de las actividades propuestas a desarrollar en la etapa de exploración del contrato de concesión minera. Que a partir de los resultados del análisis descrito se definieron los criterios que permiten determinar los criterios diferenciales y los términos de referencia para los mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas para el otorgamiento de contratos de concesión. Que, por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO. Adoptar los Términos de Referencia para la elaboración, presentación y

evaluación del anexo técnico de la propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, las condiciones para acogerse a la modificación de solicitudes a propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales y establecer los criterios diferenciales que permitan determinar la capacidad económica para el otorgamiento de contrato de concesión bajo dicho trámite. Dichos términos hacen parte integral de la presente resolución, los cuales comprenden los términos para la presentación de las propuestas de contrato de concesión diferenciales que inician en etapa de exploración con explotación anticipada y el instructivo para la presentación del Formato A adoptado por la Resolución 143 de 2017 o aquella que la modifique, aclare o sustituya, para aquellas propuestas que inician únicamente en etapa de exploración. PARÁGRAFO. - Los términos y condiciones sobre el Programa Mínimo Exploratorio, que sean aplicables, dispuestos en la Resolución 143 de 2017, modificada por la Resolución 299 de 2018 y aquella que las modifique, adicione o sustituyan serán aplicables para los solicitantes de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales. En caso de que las condiciones del depósito mineral requieran de actividades e inversiones adicionales para la estimación y categorización de los recursos y reservas minerales lo plasmado en el anexo técnico a la propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales no exime de la ejecución de las mismas. ARTÍCULO SEGUNDO. -PROFESIONAL QUE REFRENDA LOS DOCUMENTOS Y ESTUDIOS. La presentación de documentos y estudios correspondientes a las actividades de exploración, construcción y montaje y explotación deberán ser refrendados por profesionales geólogos, ingeniero de minas y metalurgia,

ingenieros de minas o ingenieros geólogos con licencia, tarjeta profesional o matrícula vigente, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones. ARTÍCULO TERCERO. -CRITERIOS DIFERENCIALES PARA EVALUAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA. La Autoridad Minera evaluará el requisito de capacidad económica diferencial, tanto para exploración como para exploración con explotación anticipada con fundamento en la información presentada por el solicitante, de conformidad con los criterios que se determinan en el presente artículo. 3.1. TÍTULOS QUE INICIEN EN ETAPA DE EXPLORACIÓN En el caso de las solicitudes de contrato que inicien en etapa de exploración, la capacidad económica se medirá frente a la inversión que deba realizar el solicitante, de conformidad a lo establecido por la Autoridad Minera en el Programa Mínimo Exploratorio Diferencial. Toda información que se genere en la etapa de exploración deberá ser allegada de acuerdo con el Manual de suministro y entrega de información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras adoptado mediante la Resolución Conjunta ANM. No. 564 y

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SGC No. 374 del 2 de septiembre de 2019 o demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen. Los mineros de pequeña escala y los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización interesados en presentar propuestas de contratos de concesión con requisitos diferenciales deberán presentar los siguientes documentos que permitan determinar a la autoridad minera la acreditación de la capacidad económica:

A. Persona natural (mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas)

1. En caso de que la persona natural sea comerciante obligado a llevar contabilidad, deberá presentar los estados financieros certificados y/o dictaminados de conformidad con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. En caso de que la persona natural no esté obligada a llevar contabilidad deberá presentar la certificación de ingresos del último año gravable; en dicha certificación deberá constar la actividad generadora y la cuantía anual o mensual de los ingresos.

Estos documentos deberán corresponder al periodo fiscal anterior a solicitud de contrato de concesión con requisitos diferenciales y deben estar firmados por contador público titulado, quien deberá acompañarlos con fotocopia simple de la matrícula profesional y con el certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.

2. Declaración de renta en caso de que la persona natural esté obligada a declarar; correspondiente al periodo fiscal anterior a la radicación de la solicitud de contrato de concesión.

3. Registro Único Tributario – Rut actualizado.

4. Matricula mercantil vigente, solo en caso de que sea persona natural comerciante.

5. Extractos bancarios de los tres últimos meses, solo en caso de que sea persona natural comerciante.

B. Persona jurídica (mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas) 1.Certificado de existencia y representación legal de la sociedad con una vigencia no mayor a treinta (30) días.

2. Declaración de renta correspondiente al último periodo fiscal declarado con respecto a la fecha de la radicación de la solicitud de contrato de concesión presentada.

3. Registro Único Tributario – Rut actualizado. 4.Los estados financieros certificados y/o dictaminados de conformidad con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, acompañados de la matricula profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios vigentes expedido por la Junta Central de Contadores; correspondientes al periodo fiscal anterior a solicitud de contrato de concesión con requisitos diferenciales.

PARÁGRAFO. La información requerida en este artículo se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. 3.1.1. Aquellas propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales que inicien únicamente en etapa de exploración se evaluarán de la siguiente manera: 3.1.1.1. En el caso de persona natural no obligada a llevar contabilidad, se analizará un indicador de suficiencia financiera, definido en los términos de la siguiente fórmula: Suficiencia financiera = (Ingresos Capacidad de Endeudamiento) / Inversión en el período exploratorio.

Donde: 1.Los Ingresos corresponden a la cifra reportada, según el literal A, numeral 1 (certificado de ingresos). 2.La Capacidad de Endeudamiento equivale a 38%. 3.La Inversión del periodo exploratorio corresponde a la cifra consignada en “Total Inversión Periodo Exploratorio” en el Formato A adjunto a la solicitud de propuesta de contrato de concesión diferencial.

Para este caso se entenderá que se ha acreditado la capacidad económica cuando el indicador de suficiencia financiera sea igual o superior a 0,6 3.1.1.2. En caso de tratarse de persona natural obligada a llevar contabilidad, o de persona jurídica, se

analizará y verificará, de acuerdo con la información reportada, como indicador de suficiencia financiera, el cumplimiento de los siguientes conceptos: Donde, 1.Liquidez = Activo Corriente/ (Pasivo Corriente + Inversión), debe ser igual o mayor a 0,50 RESOLUCION No. 614 DE 22 DIC 2020 Hoja No 4 de 6 2.Nivel de endeudamiento = (Pasivo Total + Inversión) / Activo Total, debe ser menor o igual a 70% 3.Patrimonio = Activo Total – Pasivo Total, debe ser igual o mayor a la inversión en el periodo de exploratorio consignada el anexo técnico de la propuesta (Formato A) Se entenderá que el proponente cumple con la capacidad financiera cuando cumple con dos de los indicadores, haciéndose obligatorio el indicador de patrimonio para todos los casos. PARÁGRAFO. - En caso de concurrir dos o más personas, naturales o jurídicas, en un trámite de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, cada una de ellas deberá cumplir con el indicador de suficiencia financiera. 3.2 TÍTULOS QUE INICIAN EN ETAPA DE EXPLORACIÓN CON EXPLOTACIÓN ANTICIPADA. En el caso de las solicitudes de contrato de concesión con requisitos diferenciales que inicien en etapa de exploración con explotación anticipada, la capacidad económica se medirá frente a la inversión que deba realizar el solicitante dentro de los tres (3) primeros años de explotación anticipada, para lo cual se tomará la información económica a que hace referencia el numeral 2.4.9. de los Términos de Referencia para la Elaboración del Anexo Técnico Para Solicitudes de Contratos de Concesión con Requisitos Diferenciales para

Mineros de Pequeña Escala adoptados mediante la presente resolución. Para este escenario, el análisis de la capacidad económica se verificará así: MMIG=((CEA + IME + CMOD + CSIST + CMOI + CA + HA)/IP)100

MMIG: Margen Mínimo de Inversión Garantizada CEA: Costos de exploración adicional IME: Inversión en maquinaria y equipo

CMOD: Costos de Mano de Obra Directa

CSIST: Costos de Seguridad Industrial y Seguridad en el Trabajo

CMOI: Costos de Mano de Obra Indirecta

CA: Costos Ambientales HA: Honorarios Administrativos IP: Ingresos Proyectados Todos los costos e ingresos a que hacen referencia la anterior fórmula corresponderán a las cifras proyectadas por el solicitante para los tres (3) primeros años de exploración con explotación anticipada. En todo caso, la inversión que deba realizar el solicitante dentro de los tres (3) primeros años de explotación anticipada no podrá ser menor al 69.69% del total de los ingresos proyectados para este periodo de tiempo. PARÁGRAFO 1. – Para las propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales que se presenten en desarrollo del trámite de devolución de áreas para la formalización se realizará la verificación de capacidad económica conforme la información financiera de los primeros tres (3) años presentada en el Programa de Trabajos y Obras aportado como anexo técnico de la propuesta de acuerdo con lo señalado en el presente numeral. PARÁGRAFO 2 - La autoridad minera podrá requerir, por una sola vez al solicitante, en caso de no cumplir con los criterios establecidos en el presente artículo, para que soporte la capacidad económica o para que ajuste la

solicitud, en el término máximo de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 273 de la Ley 685 de 2001. ARTÍCULO CUARTO. – PRÓRROGA DE LA ETAPA DE EXPLORACIÓN: El beneficiario de un contrato de concesión con requisitos diferenciales interesado en presentar el Programa Exploratorio Adicional durante la prórroga de la etapa de exploración debe diligenciar el Formato B, para lo cual debe considerar los requisitos contemplados en el Programa Minino Exploratorio Diferencial. ARTÍCULO QUINTO. – CONDICIONES PARA LA OPCIÓN DE CAMBIO: Los solicitantes de i) propuestas de contrato de concesión; ii) legalizaciones de minería de hecho o tradicional; y iii) de Áreas de Reserva Especial, que deseen optar por cambiar su modalidad de solicitud por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1.Se presente dentro del segundo mes siguiente de la entrada en operación del módulo de presentación de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales. 2.El solicitante cumpla con los requisitos de Minero de Pequeña Escala, señalados en el artículo 2.2.5.4.4.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1378 de 2020, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 3.No se haya expedido decisión de fondo en el trámite inicial. RESOLUCION No. 614 DE 22 DIC 2020 Hoja No 5 de 6 4.El área inicialmente solicitada no supere cien (100) hectáreas. 5.En el caso que el trámite inicial haya sido presentado por más de una persona, la opción de cambio debe ser

presentada por todos los interesados, para lo cual dicha autorización se deberá realizar mediante la plataforma AnnA Minería. Una vez radicada la solicitud de cambio del trámite inicial al de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, se verificará el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo, en caso de no cumplirlas se dará por terminado el trámite mediante acto administrativo motivado, si se cumplen se continuará con la evaluación de la propuesta, en los términos señalados para tal fin en la Ley 685 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. PARÁGRAFO PRIMERO TRANSITORIO. –Desde la entrada en vigencia de la presente resolución, hasta el día en que entre en operación el módulo de presentación de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales, los solicitantes a que se hace referencia en el primer inciso del presente artículo, podrán manifestar su intención de optar por el cambio de la modalidad de su trámite inicial por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, para lo cual se deberá informar a la autoridad minera en el formulario dispuesto para tal fin en la página web de la entidad, el cual deberá contener la siguiente información: i) Nombre del solicitante, ii) identificación; iii) código del expediente de la solicitud inicial; iv) relación de las celdas que serán objeto del cambio de modalidad, las cuales en ningún caso podrán superar cien (100) hectáreas y deberán corresponder a un único polígono, conforme al sistema de cuadrícula minera; v) adjuntar carta suscrita por el o los solicitantes de acuerdo al modelo publicado por la autoridad minera. Una vez presentada la manifestación de la intención de optar por el cambio de modalidad de su trámite inicial

por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, se suspenderá la evaluación de la solicitud inicial, siempre que no se haya expedido decisión de fondo. Los solicitantes que hayan manifestado su intención de optar por el cambio de modalidad, una vez haya entrado en operación el módulo a que hace referencia el artículo sexto de la presente resolución, deberán presentar la conversión de su trámite en el Sistema Integral de Gestión Minera – AnnA Minería, dentro del término señalado en el numeral 1 del presente artículo, so pena de entender desistida su solicitud en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. – Con la manifestación de optar por el cambio de modalidad del trámite inicial al de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales o la solicitud de conversión presentada por los beneficiarios de las solicitudes de legalización de minería de hecho o tradicional, queda entendido que de manera voluntaria se renuncia a la aplicación de la prerrogativa señalada en el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO SEXTO. – PUESTA EN OPERACIÓN. El módulo para la radicación de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales será puesto en producción el día 28 del mes de febrero de 2021. Para lo cual, quince (15) días hábiles antes, se pondrá en conocimiento en la página Web de la Agencia Nacional de Minería, la información sobre el inicio del módulo, así como los instructivos para su uso. No obstante lo anterior, se podrá poner en operación el módulo a que hace referencia este artículo de forma anticipada, para lo cual se deberá dar cumplimiento al término de antelación para poner su comunicación y publicación de instructivos.

En el caso que la puesta en operación no se pueda realizar en la fecha dispuesta en el inciso anterior, se informará, en el mismo término señalado para la comunicación la nueva fecha de puesta en producción, para lo cual se garantizará el término de publicidad y disposición de los instructivos señalado en el presente artículo. ARTÍCULO SÉPTIMO. -DECLARACIÓN JURAMENTADA. Se entiende que el proponente de un contrato de concesión minera con requisitos diferenciales al momento de presentar la solicitud, manifiesta bajo la gravedad de juramento la procedencia lícita de los recursos a invertir. ARTÍCULO OCTAVO. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre de 2020

RESOLUCION No. 614 DE 22 DIC 2020 Hoja No 6 de 6

JUAN MIGUEL DURAN PRIETO

Elaboró: Estefania Gonzalez Sua.

Revisó: Juan Antonio Araujo Armero.

Aprobó: Ana Maria Gonzalez Borrero Archivo:para proserguir con el tràmite Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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