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ANM - Resolución 623 de 2020

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 623 de 2020
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 623 DE 29 DIC 2020

Por la cual se implementa el módulo GÉNESIS para el Registro de Minería de Subsistencia EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 3° y los numerales 1 y 9 del artículo 10°, del Decreto-ley 4134 de 2011, en desarrollo de lo establecido en la sección 1, capítulo 6 del Decreto 1073 de 2015, el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019 y, CONSIDERANDO: Que el Decreto-Ley 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, así como promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en temas que lo requieran y hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo, cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la legislación actual vigente. Que en los artículos 155 y siguientes de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-, se establecen los requisitos para el desarrollo de la actividad del barequeo, dentro de los cuales se prevé la inscripción ante el alcalde del ente municipal en el que se desarrolla la minería de subsistencia. Que por su parte, el artículo 1 del Decreto 1102 de 2017, por el cual se modifica el artículo 2.2.5.6.1,1.1 del

Decreto 1073 de 2015, define como explotador minero autorizado a: (i) Titular Minero en etapa de explotación, (ii) Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera, siempre y cuando cuenten con autorización (iii) Beneficiarios de áreas de reserva especial, mientras se resuelvan dichas solicitudes, (iv) Subcontratista de formalización minera y(v) Mineros de subsistencia. Que el artículo 4 del Decreto 1102 de 2017 modificó el artículo 2.2.5.6.1,1.6 del Decreto 1073 de 2015, en el cual se dispone que la Agencia Nacional de Minería deberá publicar y mantener actualizado el listado de mineros de subsistencia, en el Registro Único de Comercializadores de Minerales-RUCOM. Que mediante el Decreto 1666 de 2016 se adicionó la sección 5 al título 1 del Decreto 1073 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y energía, sobre la clasificación de la minería y define en el artículo 2.2.5.1.5.3. la minería de subsistencia, como la actividad de minería desarrollada por personas naturales o grupo de personas que se dedican a la extracción y recolección, a cielo abierto, de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la utilización de ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque, en la cual se entienden incluidas las labores de barequeo y las de recolección de los minerales mencionados que se encuentren presentes en los desechos de explotaciones mineras.

Que, mediante la Resolución 40144 de 2016, modificada por la Resolución 40091 de 2019 el Ministerio de Minas y Energía, adoptó el procedimiento de inscripción y aprobación de los mineros de subsistencia mediante el SI.MINERO, con el fin de facilitar los trámites, procesos y servicios de información relacionados con la industria minera. Que, de conformidad con dispuesto en el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, la Autoridad Minera será la administradora del sistema de información para el registro de los mineros de subsistencia, con lo que se permite además el desarrollo de su actividad, previa inscripción y aprobación ante la alcaldía municipal correspondiente. Que, de conformidad con dispuesto en el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, la inscripción deberá ser renovada anualmente de manera personal, y la información podrá ser actualizada por los mineros en cualquier tiempo, en caso de RESOLUCION No. 623 DE 29 DIC 2020 Hoja No 2 de 4 efectuarse un cambio en la ejecución de la actividad. Que, mediante Resolución 40838 del 25 noviembre de 2019 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se facultó a la Agencia Nacional de Minería para adoptar las medidas necesarias para la implementación del sistema de información establecido en el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019. Que, de conformidad con el artículo 14 de la ley 1437 por la cual se expide el Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO: Implementar en la Plataforma de Trámites y Servicios de la Agencia Nacional de Minería, el módulo GÉNESIS para el registro de los Mineros de Subsistencia, en sustitución del registro de mineros de subsistencia del SI.MINERO y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019, y de conformidad con la Resolución 40838 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN: La presente resolución aplica a los Mineros de Subsistencia que fueron aprobados en el SI.MINERO y migrados a GÉNESIS, a los inscritos en el sistema antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y a todas las personas que soliciten su inscripción para realizar la actividad de minería de subsistencia. PARÁGRAFO 1. Todas las inscripciones migradas del SI MINERO al módulo GÉNESIS y los inscritos en GÉNESIS antes de la expedición de la presente resolución, gozarán de plena validez y en consecuencia les es avalada la ejecución de la actividad de minería de subsistencia en los términos establecidos por la norma vigente. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones: Actualización: Proceso por el cual un usuario inscrito en el módulo GÉNESIS como minero de subsistencia, actualiza cualquiera de la información diligenciada en el proceso de inscripción o renovación.

Evaluación: Proceso de verificación, que lleva a cabo el alcalde, de la solicitud de inscripción que presentan los mineros de subsistencia para ser inscritos en el sistema GÉNESIS. El resultado de esta puede ser que se apruebe o no la inscripción.

Inscripción: Proceso por el cual un usuario registrado previamente en la plataforma de trámites y servicios de la ANM, diligencia a través del módulo GÉNESIS la información solicitada y remite solicitud al alcalde correspondiente, para ser inscrito como minero de subsistencia.

Módulo Registro de Minería de Subsistencia-GÉNESIS: Módulo de la plataforma de trámites y servicios de la ANM por medio del cual se realizan los trámites de inscripción, actualización, renovación, cancelación y/o vencimiento de los registros de los mineros de subsistencia. Plataforma de trámites y servicios de la ANM: Sistema de la ANM en línea, en el cual deben registrarse los usuarios que vayan a hacer uso del Módulo Registro de Minería de Subsistencia (GÉNESIS).

Registro de usuario: Proceso por el cual los mineros de subsistencia son validados como usuarios de la plataforma de trámites y servicios de la ANM.

Renovación: Proceso por el cual un usuario inscrito en el módulo GÉNESIS como minero de subsistencia, solicita al correspondiente alcalde que sea renovada por un (1) año su inscripción como minero de subsistencia.

Vencimiento: Proceso automático que lleva a cabo el módulo GÉNESIS sobre los registros de mineros de subsistencia que pasado un (1) año desde su aprobación por parte del alcalde, no hayan sido renovados.

ARTÍCULO 4. VALIDEZ DEL SISTEMA. El Módulo Registro de Minería de Subsistencia-GÉNESIS, será el

único medio válido para realizar los trámites de inscripción, actualización, renovación, cancelación y/o vencimiento, de los registros de los mineros de subsistencia. En el Módulo Registro de Minería de SubsistenciaGÉNESIS, las alcaldías tendrán acceso a los listados actualizados de mineros de subsistencia a ser publicados como explotadores mineros autorizados, en el Registro Único de Comercializadores de Minerales-RUCOM. La totalidad de los trámites podrá ser realizada en línea, durante las 24 horas del día, los siete días a la semana, ingresando para tal efecto por la página web de la Agencia Nacional de Minería. PARAGRAFO 1: Todos los trámites y actuaciones a cargo de la alcaldía competente, relacionados con el registro de mineros de subsistencia en el módulo GÉNESIS, serán gratuitos.

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ARTÍCULO 5. TRÁMITES DEL SISTEMA. Para la presentación de inscripción, actualización o renovación de las solicitudes en línea a través del módulo GÉNESIS, el minero de subsistencia deberá realizar su registro en la plataforma de trámites en línea de la ANM. Para la presentación de las solicitudes en línea que requiera efectuar un usuario registrado, deberá diligenciar la información definida en los respectivos formularios y adjuntar la documentación legal requerida para la evaluación de requisitos mínimos legales, por parte de la alcaldía correspondiente. PARÁGRAFO 1. La Alcaldía competente, en cualquier tiempo y previo agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente, podrá cancelar el registro de un minero de subsistencia, cuando compruebe

que el minero ha incurrido en cualquiera de las causales de cancelación indicadas en el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019 y demás normas concordantes. PARÁGRAFO 2. De acuerdo con lo ordenado en el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019, el minero de subsistencia deberá renovar anualmente su inscripción a través de GÉNESIS a partir de la fecha de aprobación de su solicitud por parte del alcalde correspondiente. Para tal fin la Agencia Nacional de Minería habilitará el módulo a los mineros de subsistencia durante los dos (2) meses anteriores a la fecha de vencimiento del registro, estos es diez (10) meses luego de haber sido aprobado por el correspondiente alcalde, para que pueda presentar la correspondiente solicitud de renovación en línea. Al minero que no presente la solicitud de renovación dentro los términos legales, el sistema le modificará su estado de aprobado a vencido quedando, consecuencialmente, eliminado de los listados del Registro Único de Comercializadores de Minerales-RUCOM, como explotador minero autorizado. ARTÍCULO 6. APROBACIÓN DE SOLICITUDES EN EL SISTEMA. El módulo GÉNESIS les permite a las alcaldías recibir todas las solicitudes de inscripción, actualización o renovación para su respectiva evaluación de conformidad con la norma vigente, especialmente con el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019. Los alcaldes, en cumplimiento del mandato que les da la ley, serán los encargados de aprobar o rechazar a las personas interesadas en realizar la actividad de minería de subsistencia en jurisdicción de su municipio o

distrito y de proceder a la cancelación del permiso otorgado, previo agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente, cuando verifique el incumplimiento de cualquiera de las causales del mencionadas en la Ley. De acuerdo a lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo los alcaldes contarán con 15 días para resolver las solicitudes de inscripción, actualización o renovación que sean presentadas a su municipio. ARTÍCULO 7. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA. El Módulo GÉNESIS es administrado por la Agencia Nacional de Minería, entidad que se encargará de habilitar consultas para entes de control, actualizar o corregir la información de los mineros migrados del SI.MINERO, previa solicitud por parte de las alcaldías o de los mineros de subsistencia, de inhabilitar mineros con cédulas no vigentes en la Registraduría, de activar o inactivar cualquiera de los perfiles existentes en el módulo, así como del adecuado funcionamiento del sistema. ARTÍCULO 8. ACTUALIZACIONES DE MANUALES DE USO. Frente al uso de la plataforma y generalidades del sistema, la Agencia Nacional de Minería mantendrá actualizados los manuales, instructivos y abecé relacionados con el funcionamiento y perfiles del módulo Génesis a través de la página www.anm.gov.co. ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2020

JUAN MIGUEL DURAN PRIETO

RESOLUCION No. 623 DE 29 DIC 2020 Hoja No 4 de 4

Elaboró: Paola Andrea Acero,Rafael Elias Murcia Cubides.

Revisó: Juan Antonio Araujo Armero,Pablo Roberto Bernal Lopez,Jose Martin Pimiento Martinez.

Aprobó: Javier Octavio Garcia Granados Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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