ANM - Resolución 636 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 636 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 636 DE 18 SET 2024 “Por la cual se asignan unas funciones al interior de la Agencia Nacional de Minería ANM en relación con los procesos de selección objetiva de que trata el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9 al 12 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1, 3 y 20 del artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, el Decreto 1953 de 2022 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante las modalidades de acción administrativa, como son la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el Decreto – Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, creó la Agencia Nacional de Minería – ANM, como una
agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que el artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020 [1] , establece las funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Minería - ANM, entre las que se encuentran: “1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería, ANM”; “3. Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM” y “20. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Minería, ANM, las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas”.
Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 [2] , prevé que la Autoridad Minera Nacional, con base en información geocientífica disponible, podrá delimitar las áreas libres que presenten alto potencial minero como Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM) en el territorio nacional. Las AEM se otorgarán mediante proceso de selección objetiva, a través de contratos especiales de exploración y explotación, de conformidad con los requisitos mínimos de participación, los factores de calificación, las obligaciones especiales del contratista y las
contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías, definidos por la Autoridad Minera. Que el numeral 10 del artículo 8 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 1 del Decreto 1681 de 2020“ Por medio del cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Minería” otorgó la facultad al Consejo Directivo para “Definir criterios de delimitación de las áreas de reserva estratégica minera, así como sus criterios de administración y asignación, sus términos de referencia y minutas de los contratos especiales de exploración y explotación para los procesos de selección objetiva de las mencionadas áreas, de conformidad con la ley” .RESOLUCION No. 636 DE 18 SET 2024 Hoja No 2 de 4
Que por su parte, el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020, modificó el artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011 estableciendo en el numeral 21 que es función del Presidente de la Agencia Nacional de Minería: “Expedir los actos administrativos para la determinación de los minerales estratégicos para el país y los términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”; así mismo, el numeral 4 del citado artículo señala que es función del Presidente de la ANM “ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes”.
Que el artículo 3 del Decreto 1681 de 2020, modificó el artículo 15 del Decreto Ley 4134 de 2011 estableciendo en el numeral 12 que es función de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería “Evaluar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los interesados en los procesos de selección objetiva, y evaluar la propuesta y adjudicar los Contratos Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera declaradas y delimitadas, de conformidad con la respectiva convocatoria.”
Que el artículo 4 del Decreto 1681 de 2020, modificó el artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011 estableciendo en el numeral 12 que es función de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la de “Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería los términos de referencia para la habilitación de los interesados en los procesos de selección objetiva y demás documentos necesarios para los procesos de selección objetiva, para la adjudicación de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera.”
Que en virtud de lo previsto en el numeral 13 del artículo 15 del Decreto Ley 4134 de 2011, para el caso de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación VCT, y en el numeral 14 del artículo 17 ibídem, para el caso de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento VPF, reside en el superior jerárquico de quienes ocupan los cargos
en cuestión, la facultad de asignar funciones adicionales, siempre y cuando, como lo ha expresado la Corte Constitucional [3] , correspondan “a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado”.
Que de conformidad con el Decreto 922 de 2012, por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Minería ANM, las vicepresidencias se encuentran asignadas a la presidencia de la Entidad, y por tal motivo, el Presidente de la entidad funge como superior jerárquico de los Vicepresidentes.
Que el proceso de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégica minera, que trata el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, presupone el agotamiento de las siguientes etapas:
1. Términos de referencia.
2. Apertura del proceso de selección.
3. Presentación de la Oferta.
4. Evaluación de la Oferta.
5. Publicación del informe preliminar de evaluación de la Oferta.
6. Término para subsanar.
7. Publicación del informe de evaluación definitivo de la Oferta.
8. Traslado para presentar Contraofertas.
9. Evaluación de las Contraofertas presentadas.
10. Publicación del informe preliminar de evaluación de las Contraofertas.
11. Término para subsanar.
12. Publicación del informe de evaluación definitivo de las Contraofertas.
13. Oportunidad para presentar Oferta Mejorada.
14. Evaluación de la Oferta Mejorada.
15. Publicación del informe de evaluación final.
16. Adjudicación del contrato o declaratoria de desierto.
. Que conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020, las etapas que actualmente no se encuentran expresamente asignadas a las vicepresidencias mencionadas en el marco del proceso de selección objetiva de que trata el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, son: (i) la apertura del proceso o convocatoria y demás actividades necesarias para adelantar el mismo hasta la etapa de evaluación de ofertas, como son la adición, supresión, modificación, ajuste, aclaración, precisión y/o sustitución que introduzca y publique la ANM en el texto de las convocatorias y sus Anexos, incluidos Formatos, Instructivos y Compromisos, así como, toda comunicación, advertencia, indicación, mensaje, anuncio o información que publique la ANM en su página WEB, y demás documentos relacionados con el proceso de selección objetiva, que no estén asignados a otra dependencia de la entidad y (ii) la terminación mediante el mecanismo de declaratoria de desierto del proceso, cuando haya lugar a esta.RESOLUCION No. 636 DE 18 SET 2024 Hoja No 3 de 4
Que en consideración a lo anterior, las dependencias que estarían llamadas a ser las destinatarias de la asignación de funciones en lo que respecta a las etapas del proceso de selección objetiva para la adjudicación
de las áreas de reserva estratégica minera que actualmente no se encuentran asignadas en el Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020, serían las Vicepresidencias de Contratación y Titulación -VCT y de Promoción y Fomento -VPF, toda vez que los escenarios que debe atender la Agencia Nacional de Minería - ANM en esta materia son compatibles y guardan una estrecha relación con las funciones que actualmente desarrollan, según se evidencia en el cuadro que se presenta a continuación: Que para efectos de garantizar la debida gestión administrativa de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégica minera de que trata el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 a cargo de la Agencia Nacional de Minería - ANM, y el agotamiento de sus diferentes etapas iniciando con la apertura del proceso hasta su terminación, teniendo en cuenta las modificaciones y adiciones introducidas por el Decreto 1681 de 2020 al Decreto Ley 4134 de 2011, se considera pertinente efectuar una asignación de funciones internamente y con carácter permanente a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento para que dé inicio al proceso de selección objetiva y adopte las medidas a que haya lugar para adelantar el proceso hasta la etapa de evaluación de ofertas, etapa a partir de la cual corresponderá a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación continuar con las demás etapas del proceso de selección y llevar hasta su culminación el mismo, ya sea mediante adjudicación, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 4134 de 2011, o a través de la
declaratoria de desierta, cuando existan motivos o causales constitutivos de impedimentos para la escogencia objetiva de la propuesta, dentro del marco dispuesto en los términos de referencia y/o en el ordenamiento jurídico aplicable al proceso de selección.
Que, en mérito de lo expuesto, el Despacho,RESOLUCION No. 636 DE 18 SET 2024 Hoja No 4 de 4
RESUELVE: ARTÍCULO 1. ASIGNAR a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo, la siguiente función:
1. Dar apertura al proceso de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégica minera de que trata el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 y realizar las demás actuaciones necesarias para adelantar el proceso de selección hasta la etapa de evaluación de ofertas.
ARTÍCULO 2. ASIGNAR a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación,de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo, la siguiente función:
1. Dar por terminado el proceso de selección objetiva, para la adjudicación delas áreas de reserva estratégica minera, a través de la declaratoria de desierta, cuando a ello haya lugar, sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones relacionadas con las etapas del proceso de selección objetiva, desde la evaluación de las propuestas que se presenten dentro del mismo.
ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a quién ejerza el cargo de Vicepresidente de Promoción y Fomento y de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 4. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web y la intranet de la Agencia Nacional de Minería.
competencia.
ARTÍCULO 4. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web y la intranet de la Agencia Nacional de Minería.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de setiembre de 2024
LUIS ALVARO PARDO BECERRA
Elaboró: Ivan Dario Guauque Torres.
Revisó: Ivonne del Pilar Jimenez Garcia,Ivan Dario Guauque Torres.
Aprobó: Juan Antonio Araujo Armero Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)