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ANM - Resolución 660 de 2017

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 660 de 2017
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

V • Repúmblicad e Colomb ia • •P.•' ubeltyo 0d1 den

AGENCIAN ACIONADLE M INERÍA

660 RESOLUCIÓN NÚMERO DE ov ( O -¿ 1 2017 ) "Por la cual se prorroga la delegación de funciones otorgada a la Gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones" LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 9 y 14 de la Ley 489 de 1998, artículos 317 y 320 de la Ley 685 de 2001, el Decreto -Ley 4134 de 2011, la Resolución 204 de 2013 y, C O N S I D E R A N D O: Que de acuerdo al artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia~ economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; e igualmente dispone que "La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente." Que de acuerdo al artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, podrán, mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus

func;iones a sus colaboradores, o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de nivel directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente. Que de conformidad con el artículo 12 de la misma ley, la autoridad delegante Juede en cualquier tiempo reasumir las competencias objeto de delegación y ('(Ytevisarl os actos expedidos por el delegatario. 660 O2 i~v..J2 017 RESOLUCIONN o. DE HojaN o. 2 de 5 ' "Por la cual se prorroga la delegación de funciones otorgada a la Gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones" Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, para efectos de la delegación de funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional, efectuada a las entidades descentralizadas o entidades territoriales; el acto de delegación deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se establezcan los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria, así como las condiciones en las que se llevará cabo la delegación. En el respectivo convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los Convenios lnteradministrativos. Que mediante Sentencia C-727 de 2000, • Ia Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 14 de la Ley 489 de 1998, bajo la condición de que los

convenios a que se refiere el inciso primero del artículo, tengan carácter temporal, es decir, término definido. Igualmente y en relación con los elementos constitutivos de la delegación se reafirma en la parte considerativa del fallo, que el órgano delegante puede siempre y en cualquier momento, reasumir la competencia delegada. Que el artículo 320 del Código de Minas dispone que la Autoridad Minera, podrá delegar en forma temporal u ocasional, sus funciones de tramitación y celebración de contratos de concesión, en las Gobernaciones de Departamento y en las Alcaldías de las capitales de Departamento, así como las funciones de vigilancia y control de su ejecución. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la autoridad minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo, la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en el código. Que el Gobierno Nacional mediante el DecretoLey 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería-ANM-, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,

técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto se centra en administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que en los numerales 1 y 2 del artículo 4 del DecretoLey 4134 de 2011, se establece que la Agencia Nacional de Minería ejercerá las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como también dispone como función de la Agencia, la de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación. Que en el numeral 13 del artículo 1O del citado Decreto-Ley se estableció como función del Presidente de la Agencia Nacional de Minería, la ejecución de los ,~ctos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Agencia.

O2 NOV2 017

660 DE RESOLUCIONNo . Hoja No. 3 de 5 "Por la cual se prorroga la delegación de funciones otorgada a la Gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones" Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Minas, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución No. 204 de 2013, mediante la cual reglamenta la delegación de funciones en materia minera, en la cual se estableció que la duración de la delegación podría ser hasta por 18 meses prorrogables. Que considerando que un alto porcentaje de los títulos mineros vigentes en el territorio nacional se encuentran en el Departamento de Antioquia y que la estructura orgánica de su Gobernación cuenta con una Secretaría de Minas, y con el ánimo de que se atiendan de manera oportuna los trámites mineros

ubicados en jurisdicción de ese departamento, bajo los principios de eficacia y celeridad que rigen la función administrativa, la Agencia Nacional de Minería en su calidad de autoridad minera nacional mediante Resolución 271 del 18 de abril de 2013, resolvió delegar a la Gobernación de Antioquia las funciones de tramitación y celebración de contratos de concesión así como aquellas funciones de seguimiento y control que no corresponden al Ministerio de Minas y Energía, respecto a trámites de jurisdicción del Departamento de Antioquia. Que de conformidad con lo anterior, el 9 agosto de 2013, la Agencia Nacional de Minería y la Gobernación de Antioquia celebraron el Convenio lnteradministrativo No. 006 de 2013 con objeto de: "El DELEGATARIO se obliga a realizar todas las actividades y gestiones técnicas, jurídicas, económicas y administrativas necesarias con recursos propios, para el cabal cumplimiento de la función delegada de conformidad con la Constitución Política de Colombia y la Ley"y cuya vigencia era hasta el 17 de abril del 2014. Que mediante Resolución No. 229 del 11 de abril de 2014 se prorrogó la delegación, en las mismas condiciones previstas en el acto inicial, hasta por el término de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de su término inicial. De conformidad con lo anterior, las partes del Convenio suscribieron Otro Sí No. 1 al Convenio lnteradministrativo No. 006 de 2013. Que la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución No. 210 del 15 de abril de 2015 por la cual se prorroga nuevamente la delegación a la

Gobernación de Antioquia, hasta el 18 de abril de 2016. Que con fundamento en lo anterior se suscribió entre la Agencia Nacional de Minería y la Gobernación de Antioquia, el Convenio lnteradministrativo No. 002 del 30 de abril de 2015, cuyo objeto es la realización por parte del delegatario de todas las actividades y gestiones técnicas, jurídicas, económicas y administrativas necesarias para el cabal cumplimiento de la función delegada y cuyo plazo de ejecución fue hasta el 18 de abril de 2016. Que de acuerdo con la cláusula novena del citado Convenio lnteradministrativo, su control y supervisión, está a cargo de las Vicepresidencias de Contratación y Titulación y de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería. Que la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución No. 229 del 14 de abril de 2016 por la cual se prorroga nuevamente la delegación a la .#obernación de Antioquia, hasta el 18 de abril de 2017. 660 O2 2017 RESOLUCIONN o. DE lh, HojaN o. 4 de 5 "Por la cual se prorroga la delegación de funciones otorgada a la Gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones" Que mediante Resolución No. 022 del 20 de enero de 2017 se prorrogó la delegación, en las mismas condiciones previstas en el acto inicial, hasta el 31 de diciembre de 2017. De conformidad con lo anterior, las partes del Convenio suscribieron Otro Sí No. 2 al Convenio lnteradministrativo No. 002 de 2015. Que la Gobernación de Antioquia con radicado 20171000267152 del 25 de

octubre de 2017, solicita prórroga de la delegación, teniendo en cuenta "( ...) no solo la tradición y vocación que tiene el Departamento en materia minera, sino también porque tenemos los medios y el conocimiento necesario para cumplir a cabalidad con las metas establecidas por la Delegante (. . .)". Que mediante memorandos 20172100264763 y 20179020270983, ambos del 26 de octubre de 2017, proferidos por los supervisores del Convenio lnteradministrativo No. 002 de 2015 de las Vicepresidencias de Contratación y Titulación y de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 2° de la Resolución 204 de 2013, recomendaron la prórroga de la delegación a la Gobernación de Antioquia, considerando que en la actualidad esa Entidad cuenta con la infraestructura física, logística y de personal necesaria para atender de manera eficiente los trámites de titulación minera y el alto porcentaje de títulos mineros vigentes en ese departamento. Que de acuerdo con lo expuesto se considera viable prorrogar la delegación de funciones a la Gobernación de Antioquia por dieciocho (18) meses más, de acuerdo con el articulo 2 de la Resolución 204 de 2013, esto es, hasta el 1 de mayo de 2019, toda vez que las funciones delegadas se han adelantado adecuadamente. Que el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución No. 41284 del 30 de diciembre de 2016, prorrogó la delegación en el Departamento de Antioquia, única y exclusivamente en relación con la función de fiscalización de los títulos

mineros y autorizaciones temporales vigentes en jurisdicción del Departamento de Antioquia, hasta el 31 de diciembre de 2017. Que como consecuencia de lo anterior, y dado que la Gobernación ha venido cumpliendo la función delegada y atendiendo la recomendación de los supervisores del convenio 002 de 2015 y sus otrosí modificatorios, resulta necesario para alcanzar mejores niveles de eficiencia en la gestión pública, que la Agencia Nacional de Minería, prorrogue la delegación efectuada en la Gobernación de Antioquia por medio de la Resolución No. 271 de 2013. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Prorrogar en las mismas condiciones la delegación efectuada mediante Resolución No. 271 del 18 de abril de 2013 en la Gobernación de Antioquia, por el término de dieciocho (18) meses, esto es, hasta el 1º de mayo de 2019. ARTÍCULO 2°.- En cualquier tiempo, la Agencia Nacional de Minería podrá revisar los actos administrativos expedidos por el delegatario y realizar las visitas que estime pertinentes con el fin de verificar el cumplimiento de las funciones delegadas, así como reasumir - en su totalidad o en partela delegación efectuada mediante Resolución No. 271 del 18 de abril de 2013 \ a la Gobernación de Antioquia. 660 O2 NO\2J 017 RESOLUCIONN o. DE Hoja No. 5 de 5 "Por la cual se prorroga la delegación de funciones otorgada a la Gobernación de Antioquia y

se dictan otras disposiciones·· ARTÍCULO 3º .- Ordenar al Grupo de Contratación Institucional de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la Agencia Nacional de Minería elaborar la modificación al Convenio No. 002 de 2015. ARTICULO 4°.- La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

O2 NOV20 17

Dada en Bogotá, D.C. a los ~

Elaboró: tl.aitte Patricia Londono Ospina, Supervisor Convenio 002 de 201

Revisó: Maria Beatriz vence Zabaleta, Gerente de Contratación y Titulacióor,~v, 15indres Felipe Vargas. Experto Asesor Presidencia

,.., ónica Maria Munoz B.-Contratista OAJ. Aprobo ura Cristina Quintero Chinchilla. Jefe Oficina Asesora Jurídica. ier Octavio García Granados. Vicepresidente de Seguimiento. Control y Seguridad Minera. • ' I

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