ANM - Resolución 695 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 695 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 695 DE 08 OCT 2024 “Por la cual se adoptan los criterios para evaluar y obtener la habilitación de interesados en participar en los procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Mineras AEM” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 el artículo 3 del Decreto 4134 de 2011, artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020, el Decreto 1953 de 2022 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 se declaró de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Que la misma Ley 685 de 2001 en su artículo 1° estableció como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros; estimular estas actividades en orden a satisfacer
los requerimientos de la demanda de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del País. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones. Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, le atribuye a la Autoridad Minera Nacional la potestad para determinar los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en información geocientífica disponible, podrá delimitar las áreas especiales que se encuentren libres. De acuerdo con dicho artículo, estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero y aquellas que presenten un alto potencial minero serán otorgadas mediante un proceso de selección objetiva. Que en virtud de lo establecido en el mencionado artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, la ANM establecerá a través de los Términos de Referencia, los requisitos mínimos de participación para el Proceso de Selección, los factores de calificación, las obligaciones especiales del concesionario y podrá establecer las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías.
Que hasta la fecha no se han expedido normas que deroguen o modifiquen lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, por lo que esa disposición se mantiene vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “ Colombia Potencia Mundial de la Vida ”. Que es interés del Gobierno Nacional lograr el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se extraigan de manera racional los minerales de interés estratégico que posee el país, bajo los mejores estándares de operación y de seguridad e higiene minera, y que a la vez provea mejores condiciones y beneficios tanto para el Estado como para las comunidades que se encuentren ubicadas en las Áreas de Reserva Estratégica Minera.RESOLUCION No. 695 DE 08 OCT 2024 Hoja No 2 de 28 Que en el numeral 10, del artículo 8, del Decreto – Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 1 del Decreto 1681 de 2020, se estableció como función del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería la de “ Definir los criterios de delimitación de las áreas de reserva estratégica minera, así como sus criterios de administración y asignación, sus términos de referencia y las minutas de los contratos especiales de exploración y explotación para los procesos de selección objetiva de las mencionadas áreas, de conformidad con la ley”.
Que en el artículo 10, numeral 21, del Decreto – Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020, se incluyó como función del Presidente de la Agencia Nacional de Minería la de
con la ley”.
Que en el artículo 10, numeral 21, del Decreto – Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020, se incluyó como función del Presidente de la Agencia Nacional de Minería la de “ Expedir los actos administrativos para la determinación de los minerales estratégicos para el país y los términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad ”.
Que en el artículo 17, numeral 12, del Decreto - Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4 del Decreto 1681 de 2020, se estableció como función de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería la de “ Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería los términos de referencia para la habilitación de los interesados en los procesos de selección objetiva y demás documentos necesarios para los procesos de selección objetiva, para la adjudicación de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera ”. Que con el fin de contar con criterios uniformes que permitieran evaluar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medio ambiental y de responsabilidad social empresarial de los participantes en procesos de selección objetiva para la ejecución de proyectos mineros en las Áreas de Reserva Estratégica Mineras, la Agencia Nacional de Minería, expidió la Resolución 083 del 09 de febrero de 2021 [1] y la Resolución 115 del 03 de marzo del 2021 [2] , en virtud a lo aprobado por el Consejo Directivo de la ANM mediante Acuerdo No 001 del
Agencia Nacional de Minería, expidió la Resolución 083 del 09 de febrero de 2021 [1] y la Resolución 115 del 03 de marzo del 2021 [2] , en virtud a lo aprobado por el Consejo Directivo de la ANM mediante Acuerdo No 001 del 08 de febrero del 2021, a través del cual definió los criterios y lineamientos para la delimitación y declaración de las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras, así como los criterios para su asignación. Que, en aras de garantizar la pluralidad de participantes dentro del proceso de habilitación de interesados en hacer parte de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera, la Agencia Nacional de Mineríaestimó conveniente realizar una revisión delos requisitos habilitantes fijados en la Resoluciones 083 y 115 de 2021, evidenciando, entre otros, la necesidad de ampliar los requisitos técnicos a fin de permitir la participación de interesados en habilitarse con experiencia en actividades de explotación de minerales, así como la revisión y actualización de los proceso de suspensión y perdida de la habilitación.
Que, para efectos del desarrollo de los procesos de selección objetiva que se llevarán a cabo para la adjudicación de las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras, se hace necesario actualizar y fijar los requisitos generales de habilitación, que permitan evaluar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medioambiental y de desarrollo social empresarial de los potenciales proponentes que presenten ofertas sobre las Áreas de Reserva Estratégica Minera de conformidad con los Términos de Referencia que sean publicados por la ANM, por lo que
resulta procedente y necesario derogar las Resolución 083 del 09 de febrero de 2021 y la Resolución 115 del 03 de marzo del 2021, expedidas por la Agencia Nacional de Minería.
Que en virtud de la función mencionada, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento presentó ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería, los nuevos criterios de habilitación que permitirán evaluar y obtener la habilitación de interesados en participar en procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería, para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera para su correspondiente análisis y aprobación, lo que ocurrió mediante el Acuerdo 002 de 12 de septiembre 2024.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y en el Decreto 1081 de 2015, el presente acto administrativo se publicó en la página web de la Agencia Nacional de Minería para comentarios de la ciudadanía del 23 de julio al 12 de agosto de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto, el presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus atribuciones legales. [1] “ Por la cual se fijan los criterios uniformes que permitan evaluar y obtener la habilitación de interesados para que puedan participar en procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera ”. [2] “ Por la cual se adiciona un parágrafo a la Resolución 083 de 2021”.
RESUELVE:RESOLUCION No. 695 DE 08 OCT 2024 Hoja No 3 de 28
TÍTULO I. TÉRMINOS GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los criterios que permitan evaluar la
RESUELVE:RESOLUCION No. 695 DE 08 OCT 2024 Hoja No 3 de 28
TÍTULO I. TÉRMINOS GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los criterios que permitan evaluar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medioambiental y de responsabilidad social empresarial y obtener la habilitación de interesados en participar en los procesos de selección objetiva para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Mineras AEM que adelante la ANM, conforme los Términos de Referencia establecidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para todas las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen estar habilitadas para presentar ofertas en el marco de los procesos de selección objetiva a ser adelantados por la ANM de conformidad con los Términos de Referencia que se expidan para la ejecución de proyectos mineros en las Áreas de Reserva Estratégica Mineras. Parágrafo. Esta Resolución es aplicable a las Solicitudes de Habilitación, Habilitación Restringida o Habilitación Simplificada que se presenten por medio de la herramienta dispuesta para el efecto en AnnA Minería o aquella que la ANM disponga. Artículo 3. Definiciones . Para efectos de esta Resolución, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural:
a. “AnnA Minería ”. Es el Sistema Integral de Gestión Minera, denominado ‘AnnA Minería’, el cual fue adoptado mediante el Decreto 2078 de 2019 y las normas que lo modifiquen, complementen o deroguen.
b. "ANM". Es la Agencia Nacional de Minería, agencia estatal de naturaleza especial, del sector
adoptado mediante el Decreto 2078 de 2019 y las normas que lo modifiquen, complementen o deroguen.
b. "ANM". Es la Agencia Nacional de Minería, agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, sujeta a las normas de derecho público, facultada legalmente para el desarrollo del presente proceso de habilitación.
c. "Áreas de Reserva Estratégica Mineras" o "AEM". Áreas declaradas y delimitadas por la ANM, de conformidad con la ley aplicable, disponibles para ser adjudicadas mediante procesos de selección objetiva, para lo cual, los Participantes en dichos procesos de selección deberán ser Habilitados en los términos establecidos en la presente Resolución.
d. “Contrato Especial de Exploración y Explotación de Minerales” . Es el contrato que sería adjudicado al Participante Habilitado o al Participante Habilitado Restringido, según los Términos de Referencia de AEM, para la exploración y explotación de minerales estratégicos.
e. "Documento de Asociación" . Es el documento privado en virtud del cual, personas naturales, jurídicas, nacionales y/o extranjeros, deciden asociarse para presentar Solicitud de Habilitación como Estructura Plural. Las obligaciones contraídas por quienes suscriban el Documento de Asociación serán solidarias, de acuerdo con lo establecido por la Ley Aplicable. Este documento debe estar suscrito por todos los Integrantes de la Estructura Plural. f. "Dólares" o "USD". Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en los Estados Unidos de América.
con lo establecido por la Ley Aplicable. Este documento debe estar suscrito por todos los Integrantes de la Estructura Plural. f. "Dólares" o "USD". Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en los Estados Unidos de América.
g. "Estados Financieros". Los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la persona jurídica, en la cual se reflejen los resultados correspondientes al último cierre ordinario, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto a la renta o su equivalente, debidamente aprobados por la Asamblea de Accionistas, Junta de Socios o el órgano social competente. Los Estados Financieros deberán encontrarse debidamente auditados y dictaminados. En el evento en que los Estados Financieros correspondan a los de una sociedad colombiana, se entenderá que el último cierre ordinario es el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.RESOLUCION No. 695 DE 08 OCT 2024 Hoja No 4 de 28
En el caso de personas naturales o jurídicas extranjeras, los Estados Financieros deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero (IFRS) para el último cierre ordinario, y deberán encontrarse debidamente auditados y dictaminados, de conformidad con la legislación aplicable en el país de origen.
En el caso de sociedades constituidas dentro el año anterior a la fecha presentación de la Solicitud de Habilitación, los Estados Financieros con base en los cuales se acreditará la capacidad financiera, serán los Estados Financieros del último cierre ordinario si lo hubiere tenido o, en caso contrario, deberán aportarse los
Estados Financieros de apertura al momento de constitución de la sociedad, los cuales deberán estar certificados y/o auditados y dictaminados de acuerdo con la normatividad aplicable.
h. "Estructura Plural" . Es el Participante integrado por un número plural de personas naturales, jurídicas, nacionales y/o extranjeros que presentan Solicitud de Habilitación o Habilitación Restringida de forma conjunta bajo cualquiera de las figuras asociativas permitidas por la Ley Aplicable y la presente Resolución.
- “Habilitación.” Es el proceso mediante el cual la ANM evalúa la capacidad jurídica, técnica, financiera, medioambiental y de responsabilidad social empresarial de los Participantes para que puedan participar en los procesos de selección objetiva que adelante la ANM mediante Términos de Referencia para Áreas de Reserva Estratégica Mineras, durante la vigencia de su respectiva habilitación.
j. “Habilitación Simplificada” . Será la habilitación que pretendan obtener los Participantes Habilitados para conformar Estructuras Plurales entre sí, de conformidad con el Artículo 51 de esta Resolución.
k. “Habilitación Restringida". Es la habilitación otorgada a un Participante que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente Resolución, cumple con los demás requisitos exigidos para el tipo de Habilitación al que aplica, pero no acreditó los indicadores de capacidad financiera.
l. "Integrante". Es la persona natural o jurídica que hace parte de una Estructura Plural.
m. "Ley Aplicable" . Se refiere a la ley, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia.
l. "Integrante". Es la persona natural o jurídica que hace parte de una Estructura Plural.
m. "Ley Aplicable" . Se refiere a la ley, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia.
n. "Participante" . Se refiere a cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, que está interesada en ser Habilitado o Habilitado Restringido en los términos establecidos en la presente Resolución y, en consecuencia, de forma individual o mediante una Estructura Plural, presenta una Solicitud de Habilitación o una Solicitud de Habilitación Restringida.
o. "Participante Habilitado" o “Habilitado” . Es el Participante que, una vez presentada la Solicitud de Habilitación, cumple con todos los requisitos señalados en la presente Resolución y, entre otros aspectos, queda habilitado para participar en los procesos de selección objetiva que adelante la ANM para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Mineras de conformidad con los respectivos Términos de Referencia.
p. “Participante Habilitado Restringido” o “Habilitado Restringido” . Es el Participante que, una vez presentada la Solicitud de Habilitación Restringida, cumple con todos los requisitos señalados en la presente Resolución para ser un Habilitado Restringido según el Artículo 46 y, entre otros aspectos, queda habilitado para participar en los procesos de selección objetiva que adelante la ANM para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Mineras, siempre y cuando subsane la capacidad financiera no acreditada en estaRESOLUCION No. 695 DE 08 OCT 2024 Hoja No 5 de 28
Resolución según el Artículo 46 y los parámetros que para el efecto determinen los respectivos Términos de Referencia.
q. "Pesos" o "COP". Es la moneda de curso legal y poder liberatorio de la República de Colombia.
r. "Requisitos Habilitantes". Son todos aquellos requisitos de capacidad jurídica, experiencia técnica, capacidad financiera, medioambiental y de responsabilidad social empresarial de los Participantes, para cada uno de los tipos de habilitación, los cuales son objeto de verificación por parte de la ANM, en los términos de la Ley Aplicable y de conformidad con lo establecido en esta Resolución.
s. "Solicitud de Habilitación" . Es la solicitud presentada por los Participantes por medio del módulo dispuesto para el efecto en AnnA Minería, en cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, con el fin de resultar Habilitados en los términos aquí señalados.
t. “Solicitud de Habilitación Restringida” . Es la solicitud presentada por los Participantes por medio del módulo dispuesto para el efecto en AnnA Minería, en cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, con el fin de resultar Habilitados Restringidos en los términos aquí señalados.
u. “Solicitud de Habilitación Simplificada”. Es la solicitud presentada por los Participantes Habilitados que deseen conformar una Estructura Plural, en cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, con el fin de realizar el trámite de Habilitación Simplificada en los términos aquí señalados.
- “Términos de Referencia” . Es el documento que regula el proceso de selección objetiva para seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación
- “Términos de Referencia” . Es el documento que regula el proceso de selección objetiva para seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Mineras, que sean publicados de tiempo en tiempo por la ANM, para diferentes AEM, y en los cuales podrán participar los Participantes Habilitados o Habilitados Restringidos.
w. "TRM" . Es la tasa de cambio representativa del mercado. Para el caso del Dólar, es la tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia y publicada en la página web https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/tasa-de-cambio-representativa-del-mercado-trm-60819 o por la entidad que la reemplace o asuma la función de certificar esta tasa. Para monedas diferentes al Dólar es la tasa certificada en la página web https://www.oanda.com. Artículo 4. Proceso de habilitación Todos los trámites y actuaciones que sean requeridos para que un Participante o una Estructura Plural puedan habilitarse bajo esta Resolución, se realizarán por medio del sistema Anna Minería, salvo requerimiento en contrario por parte de la ANM. Por lo tanto, no será necesaria la presentación de documentos en físico en las oficinas de la ANM como parte de las Solicitudes de Habilitación, de Habilitación Restringida o para el trámite de la Habilitación Simplificada. Parágrafo 1º . Cuando en esta Resolución se haga referencia a “presentar información” o “presentar
documentos” a la ANM, se entenderá para todos los efectos que serán documentos o información entregados y/o presentados por un Participante por medio electrónico utilizando la herramienta dispuesta para el efecto en AnnA Minería, salvo requerimiento en contrario por parte de la ANM.
Parágrafo 2°. La ANM no podrá exigir Requisitos Habilitantes diferentes a los señalados en la presente Resolución. Artículo 5. Tipología de Habilitación. Los Participantes podrán optar por alguna de las siguientes tipologías, para lo cual el Participante deberá iniciar en Anna Minería una Solicitud de Habilitación, una Solicitud de Habilitación Restringida o una Solicitud de Habilitación Simplificada, según la tipología de habilitación bajo la cual pretenda habilitarse:RESOLUCION No. 695 DE 08 OCT 2024 Hoja No 6 de 28
a. Habilitado tipo A. Aquellos Participantes que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente Resolución, cumplen con los requisitos técnicos, financieros, medio ambientales y de responsabilidad social empresarial contenidos en el Capítulo II de dicho Título.
b. Habilitado tipo B. Aquellos Participantes que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente Resolución, cumplen con los requisitos técnicos, financieros, medio ambientales y de responsabilidad social empresarial contenidos en el Capítulo III de dicho Título.
c. Habilitado tipo C. Aquellos Participantes que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica
establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente Resolución, cumplen con los requisitos técnicos, financieros, medio ambientales y de responsabilidad social empresarial contenidos en el Capítulo IV de dicho Título.
d. Habilitado Restringido tipo A. Aquellos Participantes que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente Resolución, cumplen con los requisitos técnicos, medio ambientales y de responsabilidad social empresarial contenidos en el Capítulo II de dicho Título, pero no cumple con la capacidad financiera del Artículo 25.
e. Habilitación Restringido tipo B. Aquellos Participantes que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente Resolución, cumplen con los requisitos técnicos, medio ambientales y de responsabilidad social empresarial contenidos en el Capítulo III de dicho Título, pero no cumple con la capacidad financiera del Artículo 32.
f. Habilitación Restringido tipo C . Aquellos Participantes que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente Resolución, cumplen con los requisitos técnicos, medio ambientales y de responsabilidad social empresarial contenidos en el Capítulo IV de dicho Título, pero no cumple con la capacidad financiera del Artículo 39. Parágrafo 1º. En el evento que un Participante no cumpla los requisitos de la tipología bajo la cual solicitó habilitarse en Anna Minería, la ANM, en caso de que sea procedente, le indicará al Participante si desea
habilitarse bajo otra tipología, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 y 48 de la presente Resolución, de lo contrario la Solicitud de Habilitación será rechazada por no cumplir con los requisitos. Parágrafo 2º .Se entenderá para todos los efectos que:
1. Un Participante Habilitado tipo C o Habilitado Restringido tipo C podrá participar en procesos de selección objetiva para AEM tipo C, tipo B y tipo A.}
2. Un Participante Habilitado tipo B o Habilitado Restringido tipo B, podrá participar en procesos de selección objetiva para AEM tipo B y tipo A.
3. Un Participante Habilitado tipo A o Habilitado Restringido tipo A, únicamente podrá participar en procesos de selección objetiva para AEM tipo A.
Parágrafo 3º. En caso que un Participante obtenga una calificación diferente entre los requisitos técnicos y financieros, su tipología de habilitación corresponderá a la de menor escala de conformidad con lo establecido en el artículo 5.RESOLUCION No. 695 DE 08 OCT 2024 Hoja No 7 de 28
TÍTULO II.
SOLICITUD DE HABILITACIÓN, HABILITACIÓN RESTRINGIDA O HABILITACIÓN SIMPLIFICADA Artículo 6. Solicitud. Todos los Participantes deberán realizar la Solicitud de Habilitación, Habilitación Restringida o Habilitación Simplificada por medio de la herramienta dispuesta para el efecto en AnnA Minería o aquella que la ANM disponga. Artículo 7. Idioma. Los documentos y comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Participantes
o por terceros para efectos de la Solicitud de Habilitación, deben ser presentados en castellano. Los documentos a partir de los cuales los Participantes acrediten los Requisitos Habilitantes y de evaluación que estén en una lengua extranjera distinta al castellano, deben contar con traducción oficial al castellano y presentarse junto con copia de su original.
Para las traducciones oficiales deberá cumplirse los requisitos establecidos por la Ley Aplicable en relación con dichos documentos (incluyendo los trámites de apostilla y legalización de documentos), específicamente los requisitos establecidos por la Resolución 1959 de 2020, "Por la cual se dictan disposiciones en materia de apostillas y de legalizaciones de documentos y se deroga la Resolución 10547 del 14 de diciembre de 2018" modificada por la Resolución 7943 de 2022 [1] , expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. [1] “Por la cual se define la “firma autógrafa mecánica” y se modifican algunas disposiciones en materia de apostilla y legalización de documentos previstos en la Resolución 1959 de 2020” Artículo 8. Documentos otorgados en Colombia. Los documentos privados y los documentos emitidos por autoridades públicas de Colombia o por particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones podrán presentarse en copia simple. Parágrafo. Los poderes especiales y demás documentos cuyos efectos se encuentran sometidos al cumplimiento de ciertas solemnidades de acuerdo con la Ley Aplicable, deben presentarse con el cumplimiento de dichas solemnidades. Artículo 9. Conversión de monedas. a. Monedas diferentes al Dólar: Si la información financiera presentada por los Participantes para acreditar los Requisitos Habilitantes de que trata la presente Resolución estuviesen en una moneda diferente al Dólar, el
Artículo 9. Conversión de monedas. a. Monedas diferentes al Dólar: Si la información financiera presentada por los Participantes para acreditar los Requisitos Habilitantes de que trata la presente Resolución estuviesen en una moneda diferente al Dólar, el Participante deberá convertir la moneda original al Peso, donde para todos los efectos se tomará como tasa de cambio aquella publicada en la página web https://www.oanda.com/ para la fecha de suscripción del respectivo documento, y si se trata de Estados Financieros, debe tomarse la tasa de cambio de la fecha de corte que se especifica en el respectivo Estado Financiero.
b. Dólar: Para los valores expresados en Dólares, se tomará como tasa de referencia la TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y publicada en la página web https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/tasa-de-cambio-representativa-del-mercado-trm-60819 o quien haga sus veces para la fecha de suscripción del contrato, y si se trata de Estados Financieros, la TRM de la fecha de corte que se especifica en el respectivo Estado Financiero, para realizar la respectiva conversión a Pesos.
Para efectos de la aproximación de los valores convertidos a Pesos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los literales a y b anteriores, se deberá aproximar a la unidad más cercana de la siguiente forma: hacia arriba para valores mayores o iguales a cero coma cinco (0,5) y hacia abajo para valores menores a cero coma cinco (0,5).RESOLUCION No. 695 DE 08 OCT 2024 Hoja No 8 de 28 TÍTULO III. REQUISITOS HABILITANTES Artículo 10. Generalidades. Los Requisitos Habilitantes que se describen en el presente Título corresponden a
TÍTULO III. REQUISITOS HABILITANTES Artículo 10. Generalidades. Los Requisitos Habilitantes que se describen en el presente Título corresponden a aquellos requisitos necesarios para que un Participante adquiera la calidad de Habilitado o Habilitado Restringido, y pueda presentar una oferta en el marco de los Términos de Referencia para los procesos de selección objetiva adelantados por la ANM para AEM. Su cumplimiento, en los términos aquí es
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