ANM - Resolución 710 de 2021
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 710 de 2021
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 710 DE 11 NOV 2021
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 206 de 22 de marzo de 2013 y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas por los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, los artículos 4 y 10 del Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería -ANM, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes. Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, dispuso que las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Púbica, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia los objetivos, políticas y programas de los organismos o entidades, sus representantes legales podrían crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, para lo cual, en el acto de creación
de dichos grupos, se determinarán las tareas que deben cumplir y las consiguientes responsabilidades y demás normas necesarias para su funcionamiento. Que en concordancia con lo anterior, el numeral 10 del artículo 10 del Decreto 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, facultan al Presidente de la Agencia Nacional de Minería -ANM, para crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo. Que el Artículo 11 del Decreto 508 de 2012, por el cual se estableció el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos, entre ellos, los de la Agencia Nacional de Minería, prevé que “(…) cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a seis (6) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales están relacionadas con el área de la cual dependan jerárquicamente” Que a través de la Resolución No. 0206 de 22 de marzo de 2013, se crearon los Grupos Internos de Trabajo, entre ellos, el Grupo de Participación Ciudadana y Comunicaciones adscrito a la Presidencia y el Grupo de Información y Atención al Minero -GIAMperteneciente a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, determinando sus funciones. Que entre los años 2018 y 2020 se desarrolló un proyecto de reingeniería de procesos para la Entidad con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), donde se realizó entre otros, el diagnóstico del proceso de
Atención Integral a Grupos de interés, evidenciando algunas dificultades asociadas a la gestión relacionada con la atención a la ciudadanía, así como la necesidad de la creación de una nueva estructura organizacional que liderara y gestionara de manera integral la atención de los usuarios mineros y de los ciudadanos en general. Que la Ley 2052 del 25 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones", en su artículo 17 dispuso la creación de la Oficina de Relación con el Ciudadano en las entidades públicas.
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ARTÍCULO 17. OFICINA DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO. En la Nación, en los Departamentos, Distritos y Municipios con población superior a 100.000 habitantes, deberán crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, siempre que su sostenimiento esté enmarcado dentro de las disposiciones de los artículos 3, 6 y 75 de la Ley 617 del 2000 o aquellas que las desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo. El servidor público responsable de dicha dependencia o entidad, deberá ser del nivel directivo.
Que para desarrollar los anteriores recomendaciones y lineamientos normativos así como para fortalecer el relacionamiento con la ciudadanía en general, se hizo necesario revisar al interior de la Entidad las funciones de los grupos internos de trabajo de participación ciudadana y comunicaciones de una parte, e información y atención al minero de otra, con el fin de revisar la forma en que se viene dando la interacción con los interesados y a partir de ese análisis reformular y unificar el servicio de atención al ciudadano en una sola dependencia, así como lo referente al proceso de notificación de actos administrativos a los titulares mineros y demás interesados. Que como resultado de la anterior revisión, se tiene que de una parte la atención ciudadana, se viene brindando en forma presencial y virtual en la sede central y en los Puntos de Atención Regional, pero GIAM centra el grueso de su actividad a gestionar el proceso de notificaciones de los Actos Administrativos que producen en buena medida, las áreas misionales de la Entidad. Que con el objeto de asegurar y fortalecer la presencia institucional de la Agencia Nacional de Minería en el territorio, a través de los Puntos de Atención Regional –PAR que dependen de la Vicepresidencia de Seguimiento y Control, pero que se deben coordinar y promover con estrategias y actividades que faciliten la prestación del servicio de atención y resolución oportuna de los requerimientos de la ciudadanía desde la Presidencia; máxime aun cuando los Puntos de Atención Regional son la primera línea de interacción entre la ANM y los ciudadanos. Que en consecuencia, se hace necesario darle relevancia particular al área de Atención Ciudadana y por su carácter estratégico para la Entidad, vincularlo e incorporarlo al Grupo de Participación Ciudadana y
Comunicaciones que depende directamente de la Presidencia de la ANM. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo 1º. Numerales 1 y 2 de la Resolución No. 0206 de 22 de marzo de 2013, en el sentido de modificar el nombre de los Grupos de Participación Ciudadana y Comunicaciones, e Información y Atención al Minero. Como consecuencia, el referido artículo quedará del siguiente tenor: ARTÍCULO 1: Créanse los siguientes Grupos Internos de Trabajo en algunas dependencias de la Agencia Nacional de Minería, así:
1. Presidencia
1.1 Grupo de Atención, Participación Ciudadana y Comunicaciones 1.2 Oficina Asesora Jurídica 1.2.1 Grupo de Defensa Jurídica 1.2.2 Grupo de Cobro Coactivo 1.3 Oficina de Tecnología e Información 1.3.1 Grupo de Administración de Infraestructuras y Gestión de Incidentes Tecnológicos 1.3.2 Grupo de Administración de Sistemas de Información y Bases de Datos
2. Vicepresidencia de Contratación y Titulación
2.1 Grupo de Contratación Minera 2.2 Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional 2.3 Grupo de Legalización Minera 2.4 Grupo de Gestión de Notificaciones 2.5 Grupo de Evaluación de Modificaciones a Títulos Mineros
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ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 2º de la Resolución No. 0206 de 22 de marzo de 2013, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2°. GRUPO DE ATENCIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNICACIONES. Son
funciones de este Grupo Interno de Trabajo, adscrito a la Presidencia, las siguientes: 1.Formular, coordinar y revisar la Política de Atención y Participación Ciudadana de la ANM, aprobada por el Comité de Gestión y Desempeño Institucional de la Entidad. 2.Implementar y revisar periódicamente el Modelo de Atención y Participación Ciudadana en el marco de la Política de Atención y de Participación Ciudadana y de las competencias de la Entidad. 3.Formular los Protocolos de Atención, Participación Ciudadana y demás lineamientos de interacción y contacto con los grupos de interés de la entidad, bajo estándares de calidad en el servicio y conforme a las estrategias Institucionales de la ANM, los lineamientos del sector y del Estado. 4.Elaborar, desarrollar y evaluar la eficacia en materia de satisfacción de los planes y estrategias de Atención y Participación Ciudadana de acuerdo con la normativa vigente y la reglamentación interna y hacer su seguimiento, estableciendo indicadores para medir y evaluar su impacto. 5.Coordinar y dar lineamientos a los Puntos de Atención Regional y a la Sede Central sobre la gestión del Servicio a la Ciudadanía, con observancia de las normas de Habeas Data y los parámetros dados por la Oficina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces, para tal fin. 6.Realizar seguimiento y brindar apoyo referente a la gestión que realizan las distintas dependencias de la ANM en cuanto a las peticiones, quejas, reclamos, y sugerencias presentadas ante la Entidad, hasta su resolución definitiva, teniendo en cuenta la normatividad vigente. 7.Brindar apoyo al Grupo de Gestión de Notificaciones, efectuando en coordinación con éste, y a través
de los Puntos de Atención Regional y la Sede Central, las notificaciones y presentaciones personales de los actos administrativos de carácter particular de la Agencia Nacional de Minería, que le sean asignadosy expidiendo el certificado de los trámites que le sean requeridos 8.Diseñar y ejecutar estrategias para el manejo de la comunicación interna y externa, incluyendo la gestión con los medios de comunicación. 9.Asesorar a la entidad en el manejo de la imagen institucional, velando por el posicionamiento de la Agencia, así comola participación de la misma en eventos que permitan fortalecer la imagen institucional 10.Coordinar en conjunto con las diferentes áreas, la estrategia institucional de rendición de cuentas a la ciudadanía y efectuar el seguimiento a los compromisos derivados. 11.Desarrollar los contenidos necesarios para el sitio web, intranet y redes sociales que permiten un manejo de información pública estratégica, siguiendo los lineamientos de Gobierno en Línea. 12.Realizar la autenticación de los documentos que los usuarios y demás dependencias de la Agencia así lo requieran. 13.Las demás que le sean asignadas y aquellas que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente. ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo 10º de la Resolución No. 0206 de 22 de marzo de 2013, el cual quedará así: ARTÍCULO 10°. GRUPO DE GESTIÓN DE NOTIFICACIONES. Son funciones de este Grupo Interno de Trabajo, adscrito a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, las siguientes: 1.Efectuar las notificaciones, presentaciones personales, citaciones, publicaciones y demás actuaciones necesarias para surtir la notificación de los actos administrativos de carácter particular emanados de la
Agencia Nacional de Minería. 2.Fijar los lineamientos relacionados con el proceso de notificaciones, para todas las dependencias de la entidad, en especial para los Puntos de Atención Regional, 3.Atender las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de información asignadas para su trámite de acuerdo con la normativa vigente. 4.Participar en la actualización de los sistemas de información relacionados con la notificación de actos administrativos, de acuerdo con los procedimientos internos. 5.Remitir los actos administrativos notificados a las dependencias de la entidad, entidades púbicas o instituciones privadas que así se ordene. 6.Preparar los informes que en relación con sus funciones le sean solicitados por Presidencia o por los organismos de control. 7.Llevar la estadística de sus labores, evaluando y analizando la data generada en términos de tiempos, calidad y eficacia del proceso. 8.Las demás que le sean asignadas y aquellas que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.
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PARÁGRAFO. Se exceptúan de los numerales uno y dos, aquellas notificaciones que corresponden a Regímenes Jurídicos Específicos, según lo indique la norma especial en cada caso ARTÍCULO CUARTO.La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de noviembre de 2021
JUAN MIGUEL DURAN PRIETO
Elaboró: Adriana Milena Lopez Vasquez.
Revisó: Luz Yolima Herrera Martinez,Juan Armando Miranda.
Aprobó: Felipe Andres Plazas Gomez Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)