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ANM - Resolución 752 de 24 octubre 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 752 de 24 octubre 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 752 DE 24 OCT 2024 «Por medio de la cual se ordena la baja definitiva de bienes muebles del inventario de la Agencia Nacional de Minería y su consecuente enajenación a título gratuito entre entidades del Estado y/o destinación final» EL VICEPRESIDENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En uso de sus facultades legales conferidas en la Resolución No.50 de enero 26 de 2024 y en especial, las conferidas por el Decreto Ley 4134 de 2011 y CONSIDERANDO: Que, el Decreto 4134 de 2011, crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

Que el numeral 1 y 5 del artículo 18 del precitado decreto, faculta al Vicepresidente Administrativo y Financiero para dirigir las políticas, planes, programas, procesos y demás acciones relacionadas con asuntos administrativos y para administrar la infraestructura física de la Agencia Nacional de Minería, ANM, garantizando su adecuado funcionamiento.

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 estableció para las entidades estatales, la obligación de conformar un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y

operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG-, sustituyendo aquellos comités que no fueran obligatorios de acuerdo con la ley y estuvieran relacionados con el Modelo. Que el Presidente de la Agencia Nacional de Minería adoptó el MIPG y ordenó la creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño mediante Resolución No. 594 del 20 de septiembre de 2021. La Resolución en el Capítulo 1 – Disposiciones Generales, en el Parágrafo 1 del Artículo 1 establece lo siguiente “Este Comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal, en especial los comités de: archivo, racionalización de trámites, bienestar y capacitación, gobierno en línea y bajas.”

Que con fecha 01/08/2024 se solicitó concepto a la Oficina Asesora Jurídica respecto de la consulta realizada sobre “Existencia del Comité de Bajas de la ANM en la Resolución N°594 de 20 septiembre de 2021 / Marco legal de los Comités Interinstitucionales de Gestión y Desempeño / Análisis del parágrafo 1° del artículo 1°, del Capítulo 1 Disposiciones Generales, de la Resolución N°594 de 20 de septiembre de 2021, respecto de la sustitución de éste por el Comité de Bajas, entre otros”.

Que la Oficina Asesora Jurídica con fecha 23/08/2024 se pronunció al respecto, en los siguientes términos: “En consecuencia, contando con el soporte normativo respectivo, el área encargada deberá diseñar los

mecanismos y acciones necesarias para la realización de los inventarios físicos de la entidad; así como la administración, conforme lo establece el referido comité institucional de Gestión y Desempeño, deberá decidir y aprobar la de baja y destino final de los bienes declarados como inservibles o no útiles en la entidad, previo análisis y presentación de las justificaciones correspondientes, dentro de los cuales se podrá tener en cuenta, entre otros factores: la evaluación costo/beneficio, el valor de mantenimiento, el respectivo concepto técnico, los niveles de utilización, la tecnología y su obsolescencia, los costos de almacenamiento, el estado actual y su funcionalidad”.

Que existe la necesidad de depurar los activos de la Agencia, reducir los inventarios, costos de almacenamiento, tenencia, posesión y resguardo de los bienes inservibles, en desuso y/o no requeridos por la Entidad, lo anterior, para contar con saldos patrimoniales actualizados, depurar el inventario para generar una disminución en los costos de las primas de las pólizas de seguros que amparan los bienes muebles de laRESOLUCION No. 752 DE 24 OCT 2024 Hoja No 2 de 15 Agencia Nacional de Minería.

Que se deben acatar las instrucciones contenidas en las políticas de buen gobierno y las Política de Gestión Ambiental de la entidad, como medida de mejoramiento y racionalización del gasto público y manejo de los recursos públicos ajustados a la austeridad, eficiencia, economía y eficacia, con el fin de obrar de manera

responsable y hacer prevalecer el principio de economía en el marco de las normas de austeridad del gasto público, observando que los mismos pueden ser de utilidad a otras entidades estatales economizándoles su presupuesto al no tener que adquirirlos en el mercado.

Que todos los bienes muebles incorporados en la presente resolución, cuentan con su respectivo concepto técnico, exponiendo los motivos, por los cuales, se deben dar de baja y cuál sería su destinación final, teniendo en cuenta las siguientes definiciones:

BAJA DE BIENES MUEBLES: la baja de bienes muebles es el procedimiento Administrativo mediante el cual la Agencia Nacional de Minería decide retirar definitivamente un bien mueble de sus activos, se perfecciona mediante Acto Administrativo que la ordena, y en consecuencia se debe realizar su descargue de inventarios y de los registros contables, así como su retiro físico, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso.

BIENES SERVIBLES PARA DAR DE BAJA: Son aquellos bienes muebles que se encuentran en buenas condiciones, pero que la Entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus funciones o aquellos bienes muebles que han cumplido su objetivo y pueden ser utilizados en otra Entidad.

BIENES INSERVIBLES PARA DAR DE BAJA: Son aquellos bienes muebles que, por su estado de desgaste total o deterioro, no son útiles para el servicio que fueron adquiridos, pero que tampoco es posible el uso o aprovechamiento de sus partes.

BIENES SERVIBLES PARA DAR DE BAJA CON RIESGO REPUTACIONAL: Son aquellos bienes muebles que se encuentran en buenas condiciones, pero que la Entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus funciones o aquellos bienes muebles que han cumplido su objetivo y pueden ser utilizados en otra Entidad, pero que, de acuerdo con la recomendación determinada en el concepto técnico, estos bienes presentan un riesgo alto de daño con el próximo uso de los mismos.

DONACIÓN: Liberalidad de la Agencia Nacional de Minería (previo procedimiento adoptado) para transferir gratuita e irrevocablemente un bien mueble de su propiedad a otra persona jurídica de derecho público, que lo acepta.

DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA: Reducir a pedazos o a cenizas los bienes muebles objeto de la baja.

BAJA DE BIENES POR OBSOLESCENCIA: Es el retiro definitivo del patrimonio de la Entidad de aquellos bienes muebles que estando en buenas condiciones de funcionamiento presentan una tecnología inadecuada a las circunstancias actuales, generando altos costos de mantenimiento o que estos no se justifiquen en relación con el servicio que prestan o que las condiciones tecnológicas del bien no garanticen la idónea prestación del servicio.

Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3, del Decreto 1082 de 2015 establece lo siguiente: ARTÍCULO 2.2.1.2.2.4.3. Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las

Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones queRESOLUCION No. 752 DE 24 OCT 2024 Hoja No 3 de 15 justifican su solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega. Que, conforme a lo anterior, con excepción de los bienes en estado inservibles o con riesgo reputacional, se dará aplicación al procedimiento de enajenación directa a título gratuito con entidades públicas teniendo en cuenta la obligatoriedad que contempla dicha norma y que por la ausencia de lucro que la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Minería conlleva, cualquier otra enajenación a título onerosa generaría procedimientos adicionales para culminar la baja de los bienes.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 594 de septiembre 20 de 2021 y previa convocatoria de la Secretaria Técnica, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Nacional de Minería se reunió el pasado 26 de agosto de 2024 a efectos de verificar y analizar el informe presentado por la Coordinadora del Grupo de Servicios Administrativos, a través del cual, se soporta la necesidad de dar de baja los lotes de bienes muebles, tecnológicos, de seguridad y salvamento minero y eléctricos.

Que tal y como consta en el Acta 04 del 26 de agosto de 2024, el Comité institucional de Gestión y Desempeñode la Agencia Nacional de Minería en la sesión antes mencionada decidió aprobar la solicitud de baja y de destinación final, presentada por la Coordinadora del Grupo de Servicios Administrativos de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, de los bienes muebles, tecnológicos, de seguridad y salvamento minero y eléctricos. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. - Ordenar la baja de los bienes muebles que se relacionan a continuación, a través de la enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. Para el efecto se establecieron (3) tres lotes de bienes, de la siguiente manera:RESOLUCION No. 752 DE 24 OCT 2024 Hoja No 4 de 15RESOLUCION No. 752 DE 24 OCT 2024 Hoja No 5 de 15RESOLUCION No. 752 DE 24 OCT 2024 Hoja No 6 de 15

ARTICULO SEGUNDO. - Ordenar la baja de los bienes muebles que se relacionan a continuación, por destrucción de bienes muebles dados de baja y de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. Para el efecto se establecieron (6) seis lotes de bienes, de la siguiente manera:RESOLUCION No. 752 DE 24 OCT 2024 Hoja No 7 de 15RESOLUCION No. 752 DE 24 OCT 2024 Hoja No 8 de 15RESOLUCION No. 752 DE 24 OCT 2024 Hoja No 9 de 15RESOLUCION No. 752 DE 24 OCT 2024 Hoja No 10 de 15RESOLUCION No. 752 DE 24 OCT 2024 Hoja No 11 de 15RESOLUCION No. 752 DE 24 OCT 2024 Hoja No 12 de 15RESOLUCION No. 752 DE 24 OCT 2024 Hoja No 13 de 15RESOLUCION No. 752 DE 24 OCT 2024 Hoja No 14 de 15 ARTICULO TERCERO. – Procedimiento Administrativo y Contable. En cumplimiento del Artículo 44 y 110 del Decreto 2469 de 1993 los bienes relacionados en la presente Resolución y que son objeto de baja, deberán clasificarse en las cuentas de orden y retirarse de la base de datos de inventarios de propiedad de la ANM.

ARTICULO CUARTO. – Publicación. Esta Resolución se publicará por el término de treinta (30) días calendario en la página Web institucional, para lo cual, se creará el Link específico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.

ARTICULO QUINTO. – Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en sus ubicaciones, por lo que, las Entidades Públicas interesadas coordinaran lo

bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.

ARTICULO QUINTO. – Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en sus ubicaciones, por lo que, las Entidades Públicas interesadas coordinaran lo pertinente con el Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos.

ARTICULO SEXTO. – Manifestaciones de interés. La manifestación de que trata el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, deberá estar dirigida a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la ANM dentro de los (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución. La ANM aplicará integralmente lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.

ARTICULO SEPTIMO. – Entrega de bienes. Designada la Entidad a la cual se entregarán los bienes, los mismos se entregarán materialmente en un término no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la suscripción del Acta de entrega, la cual deberá ser firmada por los representantes legales de cada Entidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015

ARTICULO OCTAVO. – Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de octubre de 2024

JAIME HUMBERTO MESA BUITRAGORESOLUCION No. 752 DE 24 OCT 2024 Hoja No 15 de 15

Elaboró: Alba Janeth Saenz Mendez.

Revisó: Octavio Serrano Suarez.

Aprobó: Jaime Humberto Mesa Buitrago Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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