ANM - Resolución 759 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 759 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 759 DE 28 OCT 2024 “Por medio de la cual se implementa la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1, 3, y 11 del artículo 10 del Decreto-Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020, y,en desarrollo del numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 2250 del 11 de julio de 2022 y el Decreto 2234 del 22 de diciembre de 2023 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 80 de la Constitución Política Nacional, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que el artículo 30 de la Ley 685 de 2001 frente a la procedencia lícita establece: “Toda persona que a cualquier título suministre minerales explotados en el país para ser utilizados en obras, industrias y servicios, deberá acreditar la procedencia lícita de dichos minerales con la identificación de la mina de donde provengan, mediante certificación de origen expedida por el beneficiario del título minero o constancia expedida por la
respectiva Alcaldía para las labores de barequeo de que trata el artículo 155 del presente Código. Este requisito deberá señalarse expresamente en el contrato u orden de trabajo o de suministro que se expida al proveedor.”
Que mediante los artículos 1 y 3 del Decreto ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020 se crea la Agencia Nacional MineríaANM, con el objeto deadministrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la Ley. Que en los términos del artículo 2.2.5.6.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energia 1073 de 2015, el Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM, es la base de datos en la que se inscriben los Comercializadoras de Minerales como requisito para tener acceso a la compra y/o venta de minerales, así como publicarse los titulares de derechos mineros que se encuentran en etapa de explotación y que cuenten con las autorizaciones o licencias ambientales respectivas. Que el artículo 2.2.5.6.1.1.1 “Definiciones” de la Sección 1 del Capítulo 6 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, estableció que se entiende por Explotador Minero Autorizado las siguientes personas: (i) Titular Minero en Etapa de Explotación;
del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, estableció que se entiende por Explotador Minero Autorizado las siguientes personas: (i) Titular Minero en Etapa de Explotación; (ii) Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera siempre y cuando cuenten con autorización legal para su resolución (iii) Beneficiarios de áreas de reserva especial mientras se resuelvan dichas solicitudes; (iv) Subcontratista de formalización minera; (v) Mineros de Subsistencia. Asimismo, define el Comercializador de Minerales Autorizado (CMA), como la persona natural o jurídica que realiza de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos, debidamente inscritos en el Registro Único de Comercializadores de Minerales, y que cuente con certificación vigente de la Agencia Nacional de Minería, donde conste dicha inscripción. Que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un nuevo país” la Agencia Nacional de Minería puso a disposición de los alcaldes, el módulo GÉNESIS para el registro de los mineros de subsistencia.
Que a través del Decreto 2078 de 2019, se estableció el Sistema Integral de Gestión Minera – SIGM, como la única plataforma tecnológica para la radicación y gestión de los trámites a cargo de la autoridad minera, y se
fijaron lineamientos generales para su implementación y puesta en producción.RESOLUCION No. 759 DE 28 OCT 2024 Hoja No 2 de 11 Que el parágrafo 1 del artículo 17 de la Ley 2056 de 2020 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, dispuso que “Para el ejercicio de las actividades de fiscalización, las autoridades correspondientes podrán exigir la implementación de herramientas tecnológicas que evidencien los datos reales de los volúmenes de producción”.
Que la Ley 2177 del 30 de diciembre de 2021, por medio de la cual se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero y asegurador nacional en sus artículos 5 y 10 establece: “Artículo 5. De la política de cumplimiento del sector minero frente al sistema financiero y asegurador. Los sujetos contemplados en el artículo 2 de esta ley, deberán adoptar e implementar conforme a la reglamentación existente, medidas de gestión de riesgos y/o medidas mínimas que tengan por objetivo establecer estándares de transparencia en la información, cumplimiento regulatorio, prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y prácticas de ética empresarial. (…) Artículo 10. De las obligaciones de la autoridad minera. Para la prestación de los productos y servicios financieros que requieran la información del sector minero objeto de esta ley, la autoridad minera, en el marco de sus competencias, compendiará y pondrá a disposición del Sistema Financiero y Asegurador Nacional,
previa solicitud de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria, la información necesaria para la verificación de la identidad de los sujetos beneficiarios de esta ley y demás información que se considere pertinente, incluyendo la jurídica, técnica o financiera, siempre que no esté sujeta a reserva legal. En cualquier caso, para el otorgamiento de dicha información deberá mediar autorización previa y expresa por parte del titular de la misma”. Que mediante el Decreto 767 de 16 de mayo de 2022, se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1078 de 2015 y se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital, entendida como el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objetivo de impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio nacional y la competitividad del país, promoviendo la generación de valor público a través de la transformación digital del Estado, de manera proactiva, confiable, articulada y colaborativa entre los Grupos de Interés y permitir el ejercicio de los derechos de los usuarios del ciberespacio.
Que el artículo 15 de la Ley 2250 del 11 de julio de 2022 establece el control en la comercialización de minerales, señalando que“ Sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, incurrirán en multa los
comercializadores mineros autorizados y las plantas de beneficio inscritas o publicadas en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) que compren minerales a los explotadores mineros autorizados que excedan los valores de producción aprobados por la autoridad minera en el programa de trabajos y obras (PTO), el programa de trabajos y obras diferencial (PTOD), o el programa de trabajos e inversiones (PTI) por la Autoridad Minera Nacional o por el Ministerio de Minas y Energía, según corresponda; o, explotadores o comercializadores mineros no autorizados. Así mismo, incurrirán en multa los comercializadores mineros autorizados y las plantas de beneficio inscritas o publicadas en el RUCOM que no cuenten con certificado de origen, declaración de producción o el documento pertinente para la demostración de la procedencia lícita del mineral, y uso del sistema de trazabilidad de minerales, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. Esta multa será impuesta por la Autoridad Minera, hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cada vez y para cada caso de infracción por parte de los comercializadores mineros autorizados y las plantas de beneficio, previo agotamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará los criterios de graduación de dichas multas. Lo anterior, sin perjuicio de la medida de suspensión temporal o definitiva, según sea el caso, de la inscripción en el Registro Único de Comercializadores (RUCOM), en la forma en que se establece en el artículo anterior”.
Que el parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 2250 del 11 de julio de 2022, determina que este artículoentrará en
en la forma en que se establece en el artículo anterior”.
Que el parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 2250 del 11 de julio de 2022, determina que este artículoentrará en vigor cuando la autoridad minera, dentro del término establecido en el artículo 5 de la citada ley implemente:
1. Sistema donde se verifique la capacidad instalada de todas las unidades de producción minera en cabeza de los explotadores mineros autorizados.
2. Sistema de registro de transacciones en línea, que permita verificar en tiempo real la cantidad de mineral que ha sido comercializado procedente de una autorización para la explotación de minerales.
Dicho sistema servirá de prueba a los comercializadores para acreditar que las compras realizadas no exceden las cantidades autorizadas a los explotadores mineros autorizados. Que el parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 2250 del 11 de julio de 2022, establece: “El Gobierno nacional dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, establecerá y reglamentará los mecanismos necesarios para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales, registrar las transacciones mineras y establecer las herramientas de control necesarias para su aplicación.”
Que en desarrollo del parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 2250 del 11 de julio de 2022, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2234 de 22 del diciembre de 2023 "Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en relación con los mecanismos
necesarios para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales, registrar las transacciones mineras yRESOLUCION No. 759 DE 28 OCT 2024 Hoja No 3 de 11 establecer las herramientas de control necesarias para su aplicación.
Que el Decreto 2234 del 22 de diciembre de 2023 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015 , en su artículo 2.2.5.6.4.2. establece:
“Trazabilidad del mineral: Entiéndase por trazabilidad del mineral el registro en línea de las transacciones de comercialización de minerales que permita determinar la procedencia lícita, hacer seguimiento y controlar la comercialización de minerales en el territorio nacional, dicho registro se realizará a través de la plataforma tecnológica dispuesta por la autoridad minera para tal fin”.
Que el referido Decreto en su artículo 2.2.5.6.4.4. establece:
“Mecanismos en materia de procedencia y trazabilidad de minerales. La implementación de los mecanismos necesarios para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales, registrar las transacciones mineras y establecer las herramientas de control necesarias para su aplicación, a que hace referencia el parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 2250 del 2022, estará a cargo de la autoridad minera, para lo cual deberá:
1. Propender por la integración de sus sistemas de información internos.
2. Implementar las herramientas necesarias para la verificación y el control del cumplimiento de los volúmenes máximos de producción de los Explotadores Mineros Autorizados.
3. Establecer los parámetros a utilizar para la validación de identidad de los Explotadores Mineros Autorizados.
2. Implementar las herramientas necesarias para la verificación y el control del cumplimiento de los volúmenes máximos de producción de los Explotadores Mineros Autorizados.
3. Establecer los parámetros a utilizar para la validación de identidad de los Explotadores Mineros Autorizados.
4. Establecer herramientas para la adecuada identificación de la cantidad de mineral comercializado y de los actores que han participado en toda la cadena de su comercialización.
5. Emprender acciones para el funcionamiento efectivo del servicio del sistema de registro de transacciones comerciales en línea.
6. Propender por que los sistemas a implementar permitan la interoperabilidad, intercambio y consulta de información con entidades que tengan funciones relacionadas con el control y vigilancia en la cadena de suministro de la actividad minera y demás instituciones que requieran dicha información.
Parágrafo 1. Para el caso de la minería de subsistencia, las alcaldías municipales, en el marco de su jurisdicción y competencia, deberán prestar todo el apoyo requerido por parte de la autoridad minera para la implementación de estos mecanismos.
Parágrafo 2. La aplicación de lo aquí reglado deberá darse sin perjuicio de las medidas establecidas en la Ley 1801 de 2016, frente a las actividades que son objeto de control en el desarrollo de la minería, así como de las demás medidas administrativas y sancionatorias con las que cuentan las autoridades competentes.
Que a través del referido Decreto, el Ministerio de Minas y Energía, reglamentó los mecanismos necesarios para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales, registrar las transacciones mineras y establecer
las herramientas de control necesarias para su aplicación, estableciendo a la vez que, “La implementación de un sistema de trazabilidad eficaz le permitirá al Estado colombiano un mejor control sobre la administración de los bienes minerales de la nación, previniendo su producción y comercialización informal, a la vez que obtiene información relevante para la formulación de medidas encaminadas a asegurar el cumplimiento de las normas que regulan la comercialización de minerales por parte de los diversos actores involucrados”.
Que a través de la Resolución 371 de 6 de junio de 2024, se establecieron las condiciones y periodicidad del reporte de información de los titulares mineros y beneficiarios de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables en la plataforma de Control a la Producción de la ANM, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 14 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 2056 de 2020.
Que habiendo el Ministerio de Minas y Energía reglamentado los mecanismos necesarios para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales, registrar las transacciones mineras y establecer las herramientas de control necesarias para su aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 15 de la Ley 2250 de 2022; es necesario que la Autoridad Minera, implemente la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 2 del parágrafo 1 de la referida norma.
Que para dar cumplimiento a lo anterior se hace necesario establecer una normativa específica y concreta para crear una plataforma para la trazabilidad de comercialización de los minerales, y regular su operatividad y funcionamiento.
Que con la implementación de esta herramienta tecnológica denominada Plataforma de Trazabilidad de
crear una plataforma para la trazabilidad de comercialización de los minerales, y regular su operatividad y funcionamiento.
Que con la implementación de esta herramienta tecnológica denominada Plataforma de Trazabilidad de Minerales, se busca fortalecer la legalidad en las actividades mineras del país; facilitar el proceso de inclusión financiera a pequeños y medianos mineros; generar datos reales y en línea relacionados con la comercialización de minerales a nivel de consumo interno y exportaciones, el origen del mineral comercializado; y optimizar la interoperabilidad de las herramientas que administra esta Agencia tales como GENESIS, RUCOM, ANNA MINERIA, CONTROL A LA PRODUCCION, etc., y demás plataformas que se habiliten al interior de esta entidad, o que dispongan otras entidades, y que dentro del proceso de trazabilidad enriquezcan la operación de esta plataforma, o de plataformas de otras entidades.RESOLUCION No. 759 DE 28 OCT 2024 Hoja No 4 de 11
Que en cumplimiento a lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en la Resolución 523 de 2017,expedida por la Agencia Nacional de Minería, el proyecto del presente acto administrativo se publicó en la página web de la entidad para los comentarios y observaciones de la ciudadanía, desde el 13 de agosto hasta el 2 de septiembre del 2024, con prórroga hasta el 10 de septiembre del 2024, y las observaciones presentadas fueron analizadas y algunas se tuvieron en cuenta de acuerdo con su pertinencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO 1. El objeto de la presente Resolución es implementar -en el marco del Sistema de Trazabilidad de Minerales-, la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM; por medio de la cual se verificará en tiempo real la cantidad de mineral que ha sido comercializado procedente de una autorización legal para la explotación de mineralesy establecer las disposiciones específicas y concretas para su operatividad y funcionamiento, con el fin de dotar de transparencia las actividades de comercialización de minerales que se realicen en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a todas las operaciones de comercialización de minerales que se realicen en el territorio nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la Agencia Nacional de Minería - ANM y quienes intervienen en la cadena de trazabilidad como agentes mineros, en la producción,comercialización, transformación, beneficio y consumo interno o exportación, con sujeción a la constitución y la ley. ARTÍCULO 3. Definiciones. Para los efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Agentes Mineros: Son losTitulares Mineros, Explotadores Mineros Autorizados, Comercializadores Mineros Autorizados, Plantas de Beneficio Autorizadas y Consumidores finales registrados en RUCOM, los cuales intervienen dentro de las diferentes operaciones que controla la PTM.
Para el caso de la venta de minerales, los agentes mineros autorizados son los indicados anteriormente, exceptuando los Consumidores Finales.
Para el caso de la compra de minerales, los agentes mineros autorizados son: los comercializadores, las plantas de beneficio autorizadas para comercializar, y los Consumidores Finales.
Código HASH SHA256: Código que cifrará el Documento de Registro de Comercialización de Minerales, con el
plantas de beneficio autorizadas para comercializar, y los Consumidores Finales.
Código HASH SHA256: Código que cifrará el Documento de Registro de Comercialización de Minerales, con el cual se asegurará la no alteración del contenido de ese documento.
Código Único de Origen del Mineral : Código hexadecimal irrepetible de ocho caracteres, que se asocia a cada producción minera registrada y que genera automáticamente la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM para identificar el mineral desde su producción hasta su exportación o consumo interno. Este código quedará asociado funcionalmente al Documento de Acreditación de Procedencia Lícita del Mineral.
Código de Identificación de la Transacción : Código único asignado por la Plataforma de Trazabilidad – PTM de forma automática a cada transacción comercial de minerales que se registre en dicha plataforma, cuyo estado ha sido registrado satisfactoriamente una vez se han llevado a cabo las validaciones internas correspondientes, dentro de las que se encuentran, entre otras: i) Verificación del vendedor en cada transacción una vez realizada la consulta en RUCOM o en ANNA según corresponda. ii) Verificación de la existencia de saldos que soporten la venta para el caso de titulares mineros y comercializadores. iii) Verificación de la no superación del Volumen máximo de producción anual para el caso de los mineros de subsistencia.
Código de Aceptación de Transacción: Código de uso único generado por la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM, que le permite al vendedor, confirmar su participación en la operación comercial realizada.
Debida diligencia: Actuaciones adelantadas por el comercializador, encaminadas agestionar el riesgo de su
operación a través de la realización de las verificaciones que correspondan, tendientes a determinar que el vendedor no tenga restricciones legales que le impidan vender minerales en el territorio nacional.
Documento de Acreditación de Procedencia Lícita del Mineral: Documento que entrega el Explotador Minero Autorizado al Comercializador de Minerales Autorizado con el fin de acreditar la procedencia lícita del mineral, dicho documento se denomina: (i) Certificado de Origen: si el Explotador Minero Autorizado que lo expide es Titular Minero en Etapa de Explotación, solicitante de programas de legalización o de formalización minera, beneficiarios de áreas de reserva especial, subcontratistas de formalización minera o propietario de las Plantas de Beneficio (ii) Declaración de Producción: si quien lo expide es el Minero de Subsistencia.
Integración: Hace referencia a la interoperabilidad de la PTM con las plataformas administradas por esta
Agencia tales como GENESIS, RUCOM, ANNA MINERIA, CONTROL A LA PRODUCCION, etc., y demásRESOLUCION No. 759 DE 28 OCT 2024 Hoja No 5 de 11 plataformas que se habiliten al interior de esta entidad, o que dispongan otras entidades, y que dentro del proceso de trazabilidad enriquezcan la operación de esta plataforma, o de plataformas de otras entidades.
Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales – OTTM: Herramienta tecnológica que como servicio facilita el registro en línea de las transacciones de comercialización de minerales, a través de la cual se comunicanlos datos de las transaccionesque realizan los comercializadores de minerales hacia la Plataforma
de Trazabilidad de Minerales – PTM. Este servició podrá ser prestado por empresas privadas autorizadas por la Agencia Nacional de Minería, y/o podrá ser prestado directamente por la Autoridad Minera.
Operaciones de Comercialización de Minerales: Se refiere a los ejercicios de compra y venta de minerales en el territorio nacional.
Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM: Herramienta tecnológica que hace parte del Sistema de Trazabilidad de Minerales, a través de la cual se realiza el registro de transacciones en líneay por medio de la cual se verifica en tiempo real la cantidad de mineral que ha sido comercializado procedente de explotaciones mineras debidamente autorizadas; la operación y mantenimiento de la plataforma estará a cargo de la Agencia Nacional de Minería.
Registro de Comercialización de Minerales: Soporte del registro de las transacciones de comercialización de minerales a través de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM, emitido mediante correo electrónico o a través del mecanismo que esta Agencia determine, el cual serviráde prueba a los comercializadores para acreditarque las transacciones de comercialización de minerales se realizaron a través de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM y que las compras no exceden las cantidades permitidas a los Explotadores Mineros Autorizados.
Registro de Producción: Información obtenida de la Plataforma de Control a la Producción e ingresada a la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM, relativa al registro e inventarios actualizados de la producción en boca o borde de mina en sitios de acopio, para establecer los volúmenes de los minerales en bruto y de los entregados a las plantas de beneficio y si fuera del caso, a las de transformaciones.
Saldos de Minerales: Cantidad de mineral disponible con la que cuenta el agente minero, resultado de un
entregados a las plantas de beneficio y si fuera del caso, a las de transformaciones.
Saldos de Minerales: Cantidad de mineral disponible con la que cuenta el agente minero, resultado de un registro de producción minera y/o la comercialización de minerales. Los saldos de minerales se incrementan con los registros de producción o las compras de minerales y se reducen con la venta de los mismos.
Sistema de Trazabilidad de Minerales: Conjunto de procedimientos y medios tecnológicos dispuestos y/o autorizados por la Agencia Nacional de Minería, que permiten la interacción de los agentes mineros que intervienen en el proceso de comercialización de minerales registrando información desde la producción de un mineral hasta su consumo final.
Volúmenes de producción en la minería de subsistencia: Volúmenes máximos de producción autorizados para los mineros de subsistencia, por parte de la autoridad correspondiente. ARTÍCULO 4. Implementación de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM: Impleméntese la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM en el marco del Sistema de Trazabilidad de Minerales, por medio del cual se verificará en tiempo real la cantidad de mineral que ha sido comercializado procedente de un título minero y/o prerrogativas legales para la explotación de minerales.La PTM que será administrada por la Agencia Nacional de Minería – ANM, operaráa través del uso de los desarrollos tecnológicos requeridos para ello,conforme a lo establecido en la presente resolución.
Parágrafo. El registro de las transacciones de comercialización de minerales en la Plataforma de Trazabilidad
de Minerales – PTM se realizará a travésde un Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales – OTTM. ARTÍCULO 5. Obligatoriedad. Todas las transacciones de comercialización de minerales que se realicen en el territorio nacional deberán registrarse a través de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM, en la forma y períodos establecidos en la presente resolución.
Parágrafo. Los Propietarios de Plantas de Beneficio y Transformación inscritas o publicadas en el Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM deberán registrar en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM, las transacciones de compra de los minerales a beneficiar o transformar. ARTÍCULO 6. Anexo Técnico. La Agencia Nacional de Minería - ANM establecerá en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta Resolución los aspectos técnicos y procedimentales para el funcionamiento de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM y la selección y habilitación de los Operadores Tecnológicos de Trazabilidad de Minerales – OTTM.
II CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PLATAFORMA DE TRAZABILIDAD DE MINERALES - PTMRESOLUCION No. 759 DE 28 OCT 2024 Hoja No 6 de 11
ARTÍCULO 7. Funcionamiento de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM. La Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM registrará toda la información relacionada con la comercialización del mineral y se integrará con las plataformas de la Agencia Nacional de Minería – ANM que permitan verificar el
cumplimiento de las condiciones que faculten a los Explotadores Mineros realizar las transacciones comerciales; así mismo mantener actualizados los saldos de minerales de quienes intervienen en la operación de comercialización.
Parágrafo. Para el caso de los Mineros de Subsistencia, la PTM confirmará que el mineral comprado no exceda los Volúmenes Máximos de Producción Anual. ARTÍCULO 8. Información de producción y actualización de saldos .La Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM recibirá la información relacionada con las producciones mineras a través de: RUCOM, ANNA MINERIA, CONTROL A LA PRODUCCIÓN, y demás plataformas que disponga la Agencia Nacional de Minería - ANM, y actualizará los saldos de los Explotadores Mineros Autorizados conforme a su reporte de producción, a fin de registrar las transacciones de comercialización de minerales; para el caso de los comercializadores deberán llevar a cabo los reportes de compras para aumentar sus saldos, y en el inicio de operación de la PTM deberán reportar los saldos que posean antes de la puesta en marcha de la plataforma.
Parágrafo primero. Si un Agente Minero al que se le lleva control de saldos no cuenta con la existencia de los mismos en las cantidades de lo que desea vender, dicha venta no se podrá llevar a cabo.
Parágrafo segundo. Esta obligación no aplica para los Mineros de Subsistencia, pues a ellos la PTM no les lleva un control de saldos; en su lugar se controlarán los volúmenes máximos de producción anual definidos por el Ministerio de Minas y Energía, que acrediten en su Declaración de Producción. ARTÍCULO 9. Obligaciones de los Comercializadores de Minerales Autorizados. Los Comercializadores de
el Ministerio de Minas y Energía, que acrediten en su Declaración de Producción. ARTÍCULO 9. Obligaciones de los Comercializadores de Minerales Autorizados. Los Comercializadores de Minerales Autorizados al registrar las transacciones de compra en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM, en cumplimiento de la debida diligencia deberá:
1. Exigir al Explotador Miner
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