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ANM - Resolución 762 de 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 762 de 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 762 DE 30 OCT 2024 “Por la cual se crean los Puntos de Atención Local de la Agencia Nacional de Minería” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultadeslegales, en especial de las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 8° del artículo 10° del Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020, el Decreto 1953 de 2022 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante las modalidades de acción administrativa, como son la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el Decreto – Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, modificado mediante el Decreto 1681 de 17 de diciembre de 2020 [1] , creó la Agencia Nacional de Minería – ANM, como una agencia Estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que el artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 2º del Decreto 1681 de 2020 [2] ,establece las funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Minería ANM, entre las que se encuentran: “1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería, ANM; 3. Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM” y 8. Distribuir los cargos de la planta de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas”

Que, mediante el Decreto 922 de 2012, el Gobierno Nacional estableció la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Minería.

Que a través de la Resolución 206 de 2013 modificada por la Resolución 710 de 2021 [3] , la Agencia Nacional de Minería creó grupos internos de trabajo, destacándose el Grupo de Participación Ciudadana y Comunicaciones de la Presidencia, creado en el artículo 1º, numeral 1.1., al cual en el artículo 2º le asignó entre otras, las siguientes: “(…) 1. Formular, coordinar y revisar la Política de Atención y Participación Ciudadana de la ANM, aprobada por el Comité de Gestión y Desempeño Institucional de la Entidad. 2. Implementar y revisar periódicamente el Modelo de Atención y Participación Ciudadana en el marco de la Política de Atención y de Participación Ciudadana y de las competencias de la Entidad. 3. Formular los Protocolos de Atención,

Participación Ciudadana y demás lineamientos de interacción y contacto con los grupos de interés de la entidad, bajo estándares de calidad en el servicio y conforme a las estrategias Institucionales de la ANM, los lineamientos del sector y del Estado. 4. Elaborar, desarrollar y evaluar la eficacia en materia de satisfacción de los planes y estrategias de Atención y Participación Ciudadana de acuerdo con la normativa vigente y la reglamentación interna y hacer su seguimiento, estableciendo indicadores para medir y evaluar su impacto. 5.Coordinar y dar lineamientos a los Puntos de Atención Regional y a la Sede Central sobre la gestión del Servicio a la Ciudadanía, con observancia de las normas de Habeas Data y los parámetros dados por la Oficina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces, para tal fin. (…) 7. Brindar apoyo al Grupo de Gestión de Notificaciones (…)”, entre otras.

[1] Se modificaron los artículos 8, 10, 15 y 17 del Decreto – Ley 4134 de 2011, en cuanto a las funciones del Consejo Directivo, el Presidente, la Vicepresidencia de Contratación y Titulación y la Vicepresidencia de Promoción y Fomento. [2] Por medio del cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Minería.RESOLUCION No. 762 DE 30 OCT 2024 Hoja No 2 de 4 [3] Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 206 de 22 de marzo de 2013 y se dictan otras disposiciones Que de manera adicional, en la Resolución 206 de 2013, la Agencia Nacional de Minería conformó los Puntos

de Atención Regional, como grupos internos de trabajo de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, a los cuales asignó funciones en su artículo 18, para ser desarrolladas en los departamentos asignados a cada uno, los cuales reciben lineamientos sobre la gestión del Servicio a la Ciudadanía por parte del Grupo de Participación Ciudadana y Comunicaciones de la Presidencia. Que mediante la Resolución 1141 del 29 de diciembre de 2023, se modificaron los numerales 3.7.3 y 3.7.8 del numeral 3° del artículo 1° de la Resolución 206 del 22 de marzo de 2013, definiendo competencias funcionales por departamentos a los Puntos de Atención Regional Medellín y Cartagena.

Que actualmente la Agencia Nacional de Minería cuenta con 11 Puntos de Atención Regional -PAR a nivel nacional ubicados en las siguientes ciudades Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Nobsa, Pasto, Quibdó y Valledupar, los cuales ejercen en su jurisdicción territorial, las funciones definidas en el artículo 18 de la Resolución 206 de 2013.

Que mediante Resolución 239 del 23 de mayo de 2022 la Agencia Nacional de Minería adoptó la Política de Atención y Participación Ciudadana de la ANM, que tiene como objetivo principal establecer los lineamientos que permitan orientar, estandarizar y fortalecer la atención ciudadana en forma integrada, eficiente y oportuna y que le permita disponer y ofrecer mecanismos de participación ciudadana a los usuarios o grupos de interés, con el fin de garantizar una cultura de calidad en el servicio efectivo y amigable con la ciudadanía.

Que en el artículo 6º de la citada resolución se estableció que la responsabilidad de la adopción de la Política

con el fin de garantizar una cultura de calidad en el servicio efectivo y amigable con la ciudadanía.

Que en el artículo 6º de la citada resolución se estableció que la responsabilidad de la adopción de la Política de Atención y Participación Ciudadana es de todos los funcionarios y contratistas de la ANM. Sin embargo, para su desarrollo, implementación, seguimiento y control se definió que el Grupo de Atención, Participación Ciudadana y Comunicaciones, sería el grupo líder encargado de definir acompañar y hacer seguimiento a la implementación de la Política de Atención y Participación Ciudadana en la Agencia Nacional de Minería.

Que de manera adicional, en el numeral 4 del artículo 6º de la Resolución 239 del 23 de mayo de 2022, se definió que el Grupo de Atención, Participación Ciudadana y Comunicaciones sería el encargado de orientar, hacer seguimiento y verificar la implementación de la política, garantizando el acceso a la ciudadanía a sus derechos, la atención oportuna, a los mecanismos de participación ciudadana y con calidad de los requerimientos de los ciudadanos y grupos de valor, así como, el cumplimiento de estándares de excelencia en el servicio y participación ciudadana en todos los escenarios de relacionamiento entre el ciudadano y la ANM.

Que en las bases del “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de Vida”, adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, se estableció “la Convergencia Regional”, como el quinto enfoque de transformación, con el cual se pretende que los territorios avancen juntos para cerrar sus brechas, a través de un mayor acercamiento del Estado a la ciudadanía.

Que tal como se indicó en precedencia es interés del Gobierno Nacional lograr el fortalecimiento institucional como motor de cambio para recuperar la confianza de la ciudadanía y el fortalecimiento del vínculo Estadoun mayor acercamiento del Estado a la ciudadanía.

Que tal como se indicó en precedencia es interés del Gobierno Nacional lograr el fortalecimiento institucional como motor de cambio para recuperar la confianza de la ciudadanía y el fortalecimiento del vínculo Estadociudadanía. Para el logro de estos objetivos las entidades públicas deben fortalecersuscapacidades,mejorando la eficiencia institucional y generando valor público en el marco de un Estado abierto, con énfasis en los territorios. Esta estrategia incluye el mejoramiento de los servicios de acompañamiento, asesoría y asistencia técnica territorial; la alineación de las competencias y oferta institucional de bienes y servicios con las demandas y necesidades ciudadanas, entre otras.

Que conforme la política adoptada por la Agencia Nacional de Minería en concordancia con los lineamientos de gobierno nacional, se hace necesario implementar herramientas y mecanismos para acercar la autoridad minera a los territorios, sus autoridades y ciudadanos a través de los Puntos de Atención Local - PAL, que deberán promover un mejor relacionamiento y articulación entre los diferentes grupos de interés, así como, servir de vehículo de acceso a través de los distintos canales de atención, comunicación y participación.

Que tras analizar el comportamiento y las características de cada departamento, y determinar los municipios con mayor concentración de títulos mineros y la prerrogativa legal de explotación, se identificó la necesidad de implementar una estrategia que lleve la oferta institucional a las regiones, en especial a aquellas alejadas de la sede central y los Puntos de Atención Regional dispuestos por la Agencia Nacional de Minería, con el fin de

facilitar un mayor acercamiento con la comunidad para gestionar sus trámites mineros y demás solicitudes. Para ello, se propone la creación de los Puntos de Atención Local que estarán a cargo del Grupo Atención, Participación Ciudadana y Comunicaciones de la Presidencia.

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:RESOLUCION No. 762 DE 30 OCT 2024 Hoja No 3 de 4

ARTICULO PRIMERO.- CREACIÓN. Crear los Puntos de Atención Local -PAL de la Agencia Nacional de Minería que estarán a cargo del Grupo Atención, Participación Ciudadana y Comunicaciones de la Presidencia, de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO.- FINALIDAD. Los Puntos de Atención Local -PAL de la Agencia Nacional de Minería, tienen como finalidad llevar la oferta institucional a las regiones y facilitar un mayor acercamiento con la comunidad, así como, brindar a los ciudadanos una atención eficiente y efectiva que responda a sus necesidades y expectativas, y disminuya las barreras de acceso a los servicios ofrecidos por la entidad.

ARTICULO TERCERO.- OBJETO. En los Puntos de Atención Local -PAL de la Agencia Nacional de Minería, se podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

1. Recepción de correspondencia y orientación para la radicación virtual de los diferentes trámites a cargo de la autoridad minera nacional, así como, de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes ciudadanas, a través de los distintos canales dispuestos por la entidad para la atención al usuario.

2. Servir de apoyo a las notificaciones de los diferentes actos administrativos emitidos por parte de la Agencia

Nacional de Minería.

3. Prestar atención y orientación al usuario, en el uso de las diferentes plataformas tecnológicas con que

2. Servir de apoyo a las notificaciones de los diferentes actos administrativos emitidos por parte de la Agencia

Nacional de Minería.

3. Prestar atención y orientación al usuario, en el uso de las diferentes plataformas tecnológicas con que cuenta la Agencia Nacional de Minería para el ejercicio de sus funciones y del sector (RUCOM, AnnaMineria, plataforma de trazabilidad, entre otras)

4. Diseñar estrategias de acercamiento y divulgación de información con la comunidad encaminadas a la promoción de los derechos y deberes de los usuarios, y la participación ciudadana.

5. Ejecutar en coordinación con las Vicepresidencias de la Agencia Nacional de Minería que así lo soliciten, actividades de servicio al ciudadano que requieran gestión desde el territorio.

6. Las demás que por su naturaleza sean afines a las actividades desarrolladas por el Punto de Atención

Local. ARTICULO CUARTO.- SEGUIMIENTO. El seguimiento de las actividades a cargo de los Puntos de Atención Local -PAL de la Agencia Nacional de Minería por todos los canales de atención y para todos los trámites que se adelanten antes los PAL, estará a cargo del Grupo Atención, Participación Ciudadana y Comunicaciones de la Presidencia, en los términos establecidos en la Resolución 239 del 23 de mayo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTICULO QUINTO.- PROCEDIMIENTO PARA APERTURA Y CIERRE DE PUNTOS DE ATENCIÓN LOCAL. Con el fin de determinar la necesidad de dar apertura o cerrar los Puntos de Atención Local -PAL, el Grupo de Atención, Participación Ciudadana y Comunicaciones de la Presidencia, deberá emitir un estudio de factibilidad que contenga como mínimo:

a. Un diagnóstico de las razones por las cuales se está haciendo la solicitud (estadísticas sobre zonas con

Grupo de Atención, Participación Ciudadana y Comunicaciones de la Presidencia, deberá emitir un estudio de factibilidad que contenga como mínimo:

a. Un diagnóstico de las razones por las cuales se está haciendo la solicitud (estadísticas sobre zonas con mayor concentración de títulos mineros, zonas alejadas del país o que requieren un mayor tiempo de desplazamiento, información sobre asuntos relacionados con comunidades mineras o mineros en procesos de formalización, etc.), que deberá suministrar la Vicepresidencia que evidencie la necesidad o donde repose la información. b. Un diagnóstico de las necesidades de logística; e infraestructura para su funcionamiento (internet, puesto de trabajo, equipos tecnológicos y papelería, entre otros); demás costos y valores asociados a la creación del punto de atención local; disponibilidad presupuestal, entre otros, a cargo de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera - Grupo de Servicios Administrativos, para lo cual deberá Apoyarse en la Oficina de Tecnologías de la Información en lo relacionado con sus competencias. c. La indicación del lugar donde estará ubicado; la oferta institucional y actividades a desarrollar en cada uno de los Puntos de Atención Local, así como un diagnóstico de las necesidades de recurso humano para cumplir con el objetivo de interacción con la ciudadanía, que estará a cargo del Grupo Atención, Participación Ciudadana y Comunicaciones de la Presidencia.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para la apertura de nuevos Puntos de Atención Local se priorizará a los espacios físicos que sean entregados a la Agencia Nacional de Minería, mediante comodato u otra figura, para lo cual la

Vicepresidencia Administrativa y Financiera, en el marco de sus competencias, podrá suscribir los convenios interadministrativos correspondientes, dejando claridad sobre las obligaciones de cada una de las partes para garantizar el buen funcionamiento del punto de atención.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Grupo Atención, Participación Ciudadana y Comunicaciones de la Presidencia deberá definir e implementar en el Sistema de Gestión de Calidad el procedimiento operativo y técnico, para la validación de solicitudes de apertura o cierre de Puntos de Atención Local.

ARTÍCULO SEXTO.- PROHIBICIÓN. Para la apertura de los Puntos de Atención Local PAL se debe tener en cuenta la existencia o proyección de creación de nuevos Puntos de Atención Regional PAR, teniendo en cuenta que no es viable que en un mismo municipio se disponga la apertura de un PAL cuando existe o se proyecta el funcionamiento de un Punto de Atención Regional PAR.RESOLUCION No. 762 DE 30 OCT 2024 Hoja No 4 de 4

ARTÍCULO SÉPTIMO.- COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Minería y al Coordinador del Grupo Atención,Participación Ciudadana y Comunicaciones de la Presidencia, para lo de su competencia.

ARTÍCULO OCTAVO.- PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web e intranet de la Agencia Nacional de Minería.

ARTÍCULO NOVENO.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de octubre de 2024

LUIS ALVARO PARDO BECERRA

Elaboró: Claudia Maritza Gomez Prada.

Revisó: Ivan Dario Guauque Torres.

Aprobó: Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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