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ANM - Resolución 768 de 2015

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 768 de 2015
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

Repúblicda e Colombia AGENCIAN ACIONADL E MINERÍA 7 6 8 RESOLUCIÓ~NÚ MERO DE 3 O OCT2.0 15 "Porm ediod el a cual e modificae l ReglamentIon ternod e Recaudod e Carterad e la Agencia Nacionale Mineríaa doptadmo ediantela Resolució2n7 0d e 2013" EL PRESIDN TE( E)D EL AA GENCIAN ACIONADL EM INERÍAA, NM Ene jerciciod e susf cultadesc onstitucionalye sle galese, n especialla s conferidaps orl os artículos1 16y 209d e a ConstitucióPno líticae, l artículo1 12d e la Ley6 ª de 1992,e l numeral 1º dela rtículo2 º de la L y 1066d el2 9 dej uliod e 2006,e l Decreto4 473d e 2006,e l numera1l 1 el artículo1 O ºd elD ecretoL ey4 134d e 2011,y CONSIDERANDO: Que el artículo1 16 d la ConstituciónP olíticas eñalaq ue excepcionalmenltae Ley podrá atribuirfu nciónju risdiccin ale n materiasp recisasa determinadaasu toridadeasd ministrativas. Quee l artículo1 12d e I Ley6 ª de 1992,o torgól a facultadd e cobroc oactivoa las entidades públicasd elo rdenn acio al. Quem ediantee l Decret Ley4 134d e 2011f ue creadala AgenciaN acionadl e Mineríac omo agenciae statald e natua lezae speciald, el sectord escentralizaddoe la RamaE jecutivad el

OrdenN acionalc, on pert5onerjíuar ídicap, atrimoniop ropioy autonomíaad ministrativtaé,c nica y financieraa, dscritaa l Ministeriod e Minasy Energía. Que conformea los p incipiosq ue enmarcane l desarrollod e la AdministraciónP ública establecidoesn el artícuo 209d e la ConstitucióPno lítical,o s servidoreps úblicosq ue tengaa su cargoe l recaudod e , bligacioneas favord elT esoroP úblicod eberánre alizars u gestiónd e maneraá gil,e ficaze, ficiyte y oportunac,o ne l fin de obtenelri quidezp arae l TesoroP úblico. Quee l régimenp aral a ormalizacíódne la carterap úblicad e la AgenciaN acionadl e Minería es el consagradeon el E tatutoG eneralL, ey1 066d e 2006,d esarrolladpoo rm ediod el Decreto 4473d elm ismoa ñoy de ás normasq uel a reglamentacno, mplementeon m odifiquen. Quee l numera1l º del a ículo2 º de la Ley 1066d e 2006e stableceq uel as entidadesp úblicas que tenganq ue recaudr rentaso caudalesp úblicosd el nivel nacionald eberáne xpedir, medianten ormatividadd carácterg eneralp, or parted e la máximaa utoridado representante legald e la entidadp úblic , un ReglamentIon ternod e Recaudod e Cartera.

3 O OCT2.0 15

7 S8 Resolución No.. • • Hoja No. 2 de 3 'Por mediod el a cuals e modificae l ReglamentIon ternod e Recaudod e Gaiterad e la AgenciaN acionadl e Minerlaa doptado mediantela Resolució2n7 0d e 2013" Que el Decreto4 473 de 2006,f ijó los parámetrods e contenidod el ReglamentIon ternod e Recaudod e Carteraq ue deben expedirl as entidadesp úblicasd entro de los términos señaladoes n la Ley1 066d e 2006. Que mediantela Resolución2 70 de 18 de abrild e 2013,s e adoptóe l ReglamentIon ternod e Recaudod e Carterad e la AgenciaN acionadl e Mineríae, n el ques e establecióe, n su articulo 64, la po?ibilidadde otorg9r facilidadedse pagod e obligacioneesc onómicadsu rantela ejecución de los títulosm ineros. Quee l artículo2 º de la Resolució2n7 0d e 2013,e stableceq uee l Reglamentqou es e adopta medianted ichar esoluciónp odrás er revisadoa, ctualizadoa,c laradoo modificadocu andol a necesidaod la ley,a síl o requieran. Quee n el Mediantela Resolució6n6 8 de 29 de septiembrdee 2015,m odificóe l Reglamento Internod e Recaudod e Carterad e la AgenciaN acionadl e Mineríaa doptadom ediantela Resolución2 70 de 2013, mediantee l establecimientdoe las condicionesr,e quisitosy

procedimienteos pecíficosp ara que la Vicepresidencdiae SeguimientoC, ontroly Seguridad Minerae valúela s solicitudedse f acilidadedse pagop resentadapso r los beneficiariodse títulos minerosq ues e encuentravni genteso en ejecución. Qued ichasc ondicionegse neranq uee l anexo2 adoptadoco n la Resolució2n7 0 de 2014n o sea suficientep aral a presentaciódne la solicitudd e las facilidadesd e pagop ara los títulos minerose n ejecucións,i endon ecesarieos tableceurn nuevofo rmatop arad ichof in. Quee n virtudd e lo anteriorr,e sultaim portantpea rae l trámitee, valuacióyn aprobaciódne las facilidadees stableceer l formatod e presentaciódne lasf acilidadedse pagoa presentapr or los titulares mineros,c onformea las condicionesy procedimientqou e deberá adelantarl a Vicepresidencdiae SeguimientCo,o ntroyl Seguridadd,e acuerdoa la Resolució6n6 8d e 2015. Qued e conformidacdo nl o anterior, RESUELVE: ARTICULOP RIMERO.A-dicionarc omop arte integranted el Manuald e RecaudoIn ternod e Carteraa doptadop or la Resolució2n7 0d e 18 de abrild e 2013y modificadpoo r la Resolución 668d e 29 de septiembrdee 2015e l Anexo5 , paral a presentaciódne las facilidadedse pagoe n los títulosv igenteso en ejecucióne,l cualh acep artein tegradl e estea ctoa dministrativo.

ARTÍCULOS EGUNDO.Modificare l artículo6 4 B del ReglamentoIn ternod e Recaudod e Cartera,a dicionadop or la Resolución6 68 de 29 de septiembred e 2015,e l cual tendráe l siguientete xto: Artículo6 4 B: Trámited e la solicitudp ara la facilidadd e pago en los títulosv igentesy /o en ejecuciónE: l titularm ineroi nteresadoe n obteneru naf acilidadd e pagod eberáp resentars olicitud por escritoy diligenciare l formatod e solicitudc onformelo indicae l artículo5 59 del Estatuto Tributariod e acuerdoa l Anexo5 del presenter eglamentoL. a solicitudd eberác ontenerp or lo menosl os siguientesa spectos: a. Conceptod e la obligación b. Valord e la obligación c. Plazos olicitado d. Pagoi nicial

V 1 768 3 O OCT2.0 1~

ResoluciónN o Hoja No. 3 de 3 ·Porm ediod e la cuals e med i~cae l ReglamentIon ternod e Recaudod e Carterad e la AgenciaN acionadl e Mineríaa doptado mediantela Resolución2 70d e 2013" ----------·-+-------·--------------------·------------------------------------------ e. Calidade n la q ,1ea ctúae l peticionariot,r atándosed e PersonasJ urídicasd, eberáa djuntar originadl el certi cadod e existenciay representacióleng alc on vigencian o superiora 30 días calendarioc,o nti dosd esdes u presentación.

f. Señalarl a garaW a ofrecidap ara respaldarla deudac uandoe xistanm edidasc autelares, indicandoc on recisiónq ue garantíao frece con su respectivoa valúoy certificaciónd e tradicións i se Iré ta de un bieni nmueble. Recibidala petición¡ or parted e la Vicepresidencdiae SeguimientoC, ontroyl SeguridadM inera, se procederáa verífia, r y analizarlo s documentoys el cumplimientdoe los requisitosn ecesarios, para expedirla resolJciónq ue apruebala facilidadd e pago,e n casod e que estoss e encuentren debidamentec umpli os; si no es así, medianteo ficior emiüdoa la direccióna portadap or el solicitantes, e inform rá que se concederáu n términon o mayord e quince( 15) días calendario, contadosa partird e u recibop, araq uea dicionea. clare,m odifiqueo complementseu escrito. Vencidoe l términoa 11teriosri, el solicitanten o se pronuncias, e consideraráq ue el deudorh a desistidod e su propuestad e pagoy se continuaráco ne l procesod, e acuerdoa la etapad e cobro en ques e encuentreN. o obstantee, l deudorp odrás olicitarn uevamentlea facilidadc on el lleno de los requisitos. Si no se cumplenl a) condicionese stablecidass,e deberái mprobard e plano la solicitudd e facilidadd e pago. En caso de no aprola rse la solicitudd e facilidadd e pago, la decisiónd eberác omunicarsea l

peticionariom edian(€ escrito,e n la cual se le invitará a cancelarl a obligaciónd e manera inmediataa, dvirtiéndd/qeu e de lo contrarios e continuarác on el procesos ancionatoricoo ntenido en el Códigod e Minal Allegadala document~ciócno nformea los requisitose xigidosy verificadoe l cumplimientdoe las condicionepsa ra la ªfrobaciónd e la facilidadd e pago,s e deberáe laborare l actoa dministrativo correspondiendtee aP,robación.

ARTÍCULOT ERCERO.V igencia: L a presenteR esoluciónri ge a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESYE C ÚMPLASE

Dadae n BogotáD .C.,a los, O OCT.2 015 3 B ---+-~- -l-~-'(l ]: GA~ '-1 \A

  • JAVIERO CTAVIOG ARclAG RANADOS President(eE ) ~bOro JasoS olAR omc10A,b ogadoV "op,c~do~ • de Segtim.,nloC. <>rlloYlS eglfidadM llCfr

J..,. Rcwó F<m:rodAob ortoC a,donaG, erented e Se¡ uimicntoY C orbol 1 ~ Andrkfd"0Va,9><Tonc<. JcledebO ¡cm¡Asc<11'3.U11d lt3~ ' 1

MrNN E'RlA

/\NEXO 5

FORMATO ÚNICO DE SOLICITUDD E FACILIDAD DE PAGO EN TÍTULOS VIGENTESY /O EN EJECUCIÓN Resolucion 270 de 18 de abril de 2013

Datos Básicos 1 Nombre/Razón Social 1 1 1 l Nit/Cédula 1 1 1 1 Dirección de Notificació1 1 1 1 1 Ciudad 1 1 1 1 Teléfono -Fax 1 1 1 1 Celular 1 1 1 1 E-mail 1 1 1

DESCRIPCIOND E LAS OBLIGA( ONESA INCLUIRE N LA FACILIDADD E PAGOS

a. Título Minero 1 1 Área Otorgada 1 1 b. Concepto de la obligación 1 1 c. Valor de la(s) obligación(nes) en mora 1 1 d. Plazo solicitado en meses 1 1 e. Calidad en la que actúa 1 1 f. Garantía Ofrecida 1 1 1 Relación de Anexos No Folios

1. Fotocopia C dula

2. Certificado< e existencia y representación legal

3. Poder (En ca o de actuar como apoderado)

4. Comprobante de pago inicial

S. Garantía ofr cida

Firmas 1 Nombre Documento Concepto de la obligación: Indique el tipo de contraprestación que corresponda (Canon superficiario, regalías, visita de fiscalización, administración, etc ) Valor de la Obligaciones Indique el valor total de las obligaciones respecto de las cuales requiere lac11idadd e pago Plazo Solicitado Conforme arh.rt. 70 del RICRd e la ANM para los titules

vigentes el plazo máximo es de 10 meses Calidad en la que actúa Obligado, apoderado, representante legal u otra. Garantía Ofrecida Personal, Póliza o Aval de Institución Financiera Artículo 6811.G arantías Admisibles: Par~ ~lei:tos de garantizar las facilidades de pago, en título minero vigente y/o en e¡ecución, se consideran garan1/as mínimas admisibles aquellas constituidas que tengan un valor establecido y que sean suficientes para cubrir el monto de la obligación (capital e intereses) y que ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz, otorgando a la Agencia Nacional de Minería, mejor derecho para obtener el pago de la obligación. Entre las garantías admisibles se encuentra: a. Personales: Para las obligaciones cuyo valor de exceda no de noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de solicitud. Para el electo el deudor o interesado deberá firmar un pagaré junto con avalista o codeudor. El garante deberá tener un patrimonio líquido equivalente al doble de la deuda y no podrá ser deudor de la Agencia Nacional de Minería. deberá presentar la relación detallada de sus bienes en que está representado su b. Pólizas de cumplimiento de compañía de seguros o Aval de institución Financiera: Se deberá constituir cuando el valor de la deuda supere los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la lecha de solicitud de la facilidad, la cual debe amparar el valor total de la obligación es decir capital e intereses de mora a la lecha de expedición y con vigencia igual al plazo otorgado y cuatro (4) meses más.

Parágrafo: Cuando el deudor, acredite que tres (3) compañías de seguro no le expiden la Póliza de cumplimiento o

el Aval de institución financiera, podrá optar por constituir garantía real. El Certificado de existencia y representación legal de la sociedad no podrá tener una vigencia supenor a 30 días Pago inicial Conforme al Art 69 del RIRCp ara el otorgamiento de la facilidad de pago, el deudor o un tercero, deberá cancelar un valor mínimo equivalente al 30% de la deuda al momento de la solicitud, los cuales se imputarán en principio a intereses (si los hubiere) y el excedente al capital de la deuda. intereses de mora RIRCArtículo 75~. Intereses Moratorios Aplicables: De conformidad con el Articulo 7o del Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, las obligaciones diferentes a impuestos, tasas y cont, 1buciones hscales y para fiscales continuarán aphcando las tasas de interés especiales previstas en el ordenamiento nacional o el acordado contractualmente. Para el caso de las obligaciones a favor de la Agencia Nacional de Minería y en aquellos contratos mineros en los cuales no se haya lijado tasa de interés alguna, la tasa aplicable será la lijada por la Ley.Para estos electos la Ley 68 de 1923, articulo 9, dispuso: "Los créditos a favor del Tesoro devengan intereses a la rata del doce por ciento (12%) anual, desde el dla en que se hagan exigibles hasta aquél en que se verifique el pago."

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