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ANM - Resolución 789 de 2019

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 789 de 2019
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

Repúblicdae Colombia

AGENCIAN ACIONADL EM INERÍA

7R9 RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( 1í l DIC ')()1Q "Por medio de la cual se conforma el Equipo Líder de Teletrabajo para la implementación de la prueba piloto en la Agencia Nacional de Minería y se toman otras determinaciones" LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el Decreto Ley 4134 de 2011, la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 1072 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 1221 de 2008 se promulgó con el objetivo de promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC). Que el artículo 2º de la Ley 1221 de 2008 define el Teletrabajo como "una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC's),p ara el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo"; asimismo, que el teletrabajador es la "Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presto sus servicios". Que el Decreto No. 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", en el libro 2, parte 2, título 1, capítulo 5, reglamentó las

condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores a efectos de garantizar la igualdad laboral de estos frente a los demás trabajadores del sector privado y público en el país. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario crear una instancia responsable de desarrollar, promover e impulsar acciones relacionadas con la implementación de la prueba piloto de teletrabajo en la Agencia Nacional de Minería, para el desarrollo del modelo del Teletrabajo dentro de la Entidad, y la correspondiente difusión de todos y cada uno de los aspectos y componentes propios de aquel, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Que el 3 de septiembre de 2019, se suscribió el Pacto por el Teletrabajo por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, el Ministerio de

1O CIC? 01q

789 RESOLUCIONN o HojaN o.2 de 5 "Por medio de la cual se conforma el Equipo Líder de Teletrabajo para la implementación de la prueba piloto en la Agencia Nacional de Minería y se toman otras determinaciones" Trabajo y la Agencia Nacional de Minería, con el objetivo de generar un marco de cooperación para impulsar y masificar el teletrabajo en Colombia. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.L a presente resolución es aplicable a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Miciería, que mediante acuerdo previo y a través de acto administrativo debidamente motivado, se les haya conferido la prerrogativa de adelantar la ejecución de sus funciones, durante la prueba piloto, en la modalidad de teletrabajo de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO: N o podrá emplearse esta figura para los empleos que sean identificados por el Equipo Líder del Proyecto de Teletrabajo, como empleos no teletrabajables.

ARTÍCULO 2. EQUIPO LÍDER DEL PROYECTOD E TELETRABAJOC. réase y confórmese el Equipo Líder del Proyecto de Teletrabajo, para que adelante todas y cada una de las actuaciones tendientes a implementar el Modelo de teletrabajo como prueba piloto en la Agencia Nacional de Minería, de conformidad con la ley y demás normas reglamentarias. ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO LÍDER DEL PROYECTOD E TELETRABAJOE. l Equipo Líder del Proyecto de Teletrabajo para la implementación de la prueba piloto estará conformado por: l. El Vicepresidente Administrativo y Financiero, quien lo presidirá

2. El Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera o su delegado.

3. El Vicepresidente de Contratación y Titulación Minera o su delegado.

4. El Vicepresidente de Promoción y Fomento Minero o su delegado.

5. El Coordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano

6. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información

7. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

8. El Coordinador del Grupo de Planeación

9. El Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos

10. Un delegado de Presidencia PARÁGRAFO PRIMERO. Los integrantes del Equipo líder del Proyecto de Teletrabajo contarán con el apoyo técnico de los profesionales y demás personal que se asigne al proyecto por parte de las dependencias comprometidas en el desarrollo de la prueba piloto

de acuerdo con los requerimientos que sea necesario realizar. PARÁGRAFO SEGUNDO. Actuará como Secretario Técnico el Coordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano. PARÁGRAFOT ERCERO.P odrán asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias como invitados del Equipo Líder del Proyecto de Teletrabajo, las personas que se consideren pertinentes para los temas a tratar, aquellos servidores públicos y representantes de la ARL que aporten los elementos de juicio necesarios en las sesiones correspondientes. Los invitados tendrán voz, pero no voto. RESOLUCIONNo HojaN o.3 de 5 "Por medio de la cual se conforma el Equipo Líder de Teletrabajo para la implementación de la prueba piloto en la Agencia Nacional de Minería y se toman otras determinaciones" PARÁGRAFO CUARTO. El Equipo Líder del Proyecto de Teletrabajo deberá reunirse cada tres (3) meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten y sesionará con mínimo 5 integrantes. PARÁGRAFO QUINTO. Los Vicepresidentes previamente habilitados para delegar su participación en el Equipo Líder, solamente podrán hacerlo en uno de sus gerentes. ARTÍCULO 4. LINEAMIENTOS Y VERIFICACIÓN. El Comité de Gestión y Desempeño de la ANM será el encargado de aprobar la implementación de la prueba piloto, así como de impartir los lineamientos que deberá tener en cuenta el Equipo Líder del Proyecto de Teletrabajo y realizar el seguimiento al cumplimiento de las funciones aquí descritas.

ARTÍCULO S. FUNCIONES DEL EQUIPO LÍDER DEL PROYECTO DE TELETRABAJO PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DE LA PRUEBA PILOTO. Son funciones del Equipo Líder: l. Promover el compromiso institucional frente a la implementación de la prueba piloto del proyecto de teletrabajo con el acompañamiento y liderazgo del Grupo de Comunicación y Participación Ciudadana.

2. Gestionar los recursos físicos, económicos, tecnológicos y de personal necesario para poner en marcha la prueba piloto bajo los parámetros establecidos en la normatividad vigente aplicable al teletrabajo.

3. Analizar los resultados de la implementación de la prueba piloto y realizar un informe con las recomendaciones de la viabilidad de implementar el modelo de teletrabajo, que será presentado ante el comité de Gestión y Desempeño de la entidad.

4. Diseñar mecanismos que promuevan la gestión del cambio a efectos de lograr la sensibilización general frente al teletrabajo en la entidad y en particular la de las personas que ocupan los cargos focalizados

5. Definir un plan de acción para la implementación de la prueba piloto que contenga los componentes jurídicos, administrativos, tecnológicos, organizacionales, acciones en seguridad y salud en el trabajo, estrategias de comunicación y un plan de formación y gestión por competencias para el teletrabajo, incluyendo indicadores del proyecto, que permitirán la implementación de la prueba piloto una vez sea aprobada por el Comité de Gestión y Desempeño.

6. Informar a las instancias competentes sobre los casos donde se configure un presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas con el trabajador, para que las mismas tomen las medidas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y/o administrativas a que haya lugar.

7. Resolver las inquietudes que se presenten con relación a la implementación de la

prueba piloto de Teletrabajo en la ANM. ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría

Técnica: l. Planear las agendas de reunión del equipo directivo y técnico de teletrabajo que conforman el Equipo Líder.

2. Hacer seguimiento y monitoreo a los compromisos acordados en las reuniones adelantadas por el Equipo Líder.

1O DlC2 019

RESOLUCIONNo HojaN o.4 de 5 "Por medio de lo cual se conforma el Equipo Líder de Teletrabajo paro lo implementación de lo pruebo piloto en la Agencio Nocional de Minería y se toman otras determinaciones"

3. Realizar la interlocución y coordinación de acciones conjuntas con las diferentes entidades y dependencias internas y externas que apoyan el teletrabajo en la

Agencia Nacional de Minería.

4. Documentar los aprendizajes y las buenas prácticas generadas en el desarrollo de las funciones del equipo líder del proyecto.

5. Garantizar la organización y custodia de los archivos generados del cumplimiento de las funciones del equipo líder del Teletrabajo para la implementación de la prueba piloto.

6. Elaborar y actualizar el registro de las personas habilitadas para participar durante el proyecto piloto de teletrabajo de la entidad. 7. ·convocar al Equipo Líder cuando sea necesario.

8. Elaborar y archivar las actas de cada reunión, las cuales deberán ser enumeradas en orden consecutivo por cada anualidad, dejando constancia del tema tratado, de los intervinientes.

9. Presentar los informes que se requieran relacionados con las funciones propias del

Equipo Líder. ARTÍCULO 7. PRUEBAP ILOTO. La implementación de la prueba piloto será aprobada por el

Comité de Gestión y Desempeño. La misma tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la fecha de aprobación. PARÁGRAFOP RIMERO. Dentro del periodo de duración de la prueba piloto se adelantará lo siguiente: El Plan de Acción. Se debe desarrollar el plan de acción para la implementación de la prueba piloto de Teletrabajo en la que se incorpora los siguientes componentes: Planeación y compromiso de la alta dirección, difusión, modalidad, alcance, identificación de empleos teletrabajables, posibles candidatos, encuestas, servidores preseleccionados, sensibilización, selección de empleados a teletrabajar, derechos y obligaciones, seguimiento y evaluación que serán susceptibles de la prueba piloto. El plazo anteriormente señalado podrá ser prorrogado, atendiendo las necesidades planteadas durante el desarrollo de la prueba piloto. Finalizado el término de duración de la prueba piloto y teniendo en cuenta los resultados obtenidos, el Equipo Líder del proyecto presentará un informe ante el Comité de Gestión y Desempeño, quien decidirá sobre viabilidad o no de implementar al interior de la entidad la modalidad de teletrabajo. ARTÍCULO 8. MODALIDAD DELT ELETRABAJOA IMPLEMENTAR EN LA PRUEBAP ILOTO. La modalidad de teletrabajo por implementar en la Agencia Nacional de Minería, en la prueba piloto, es la de "suplementaria", en la que se laboren dos o tres días a la semana en el lugar de residencia y el resto de tiempo en las instalaciones de la entidad. PARÁGRAFO.E l plan de trabajo, tiempos de entrega y demás aspectos de la modalidad, serán acordados entre el funcionario y su jefe inmediato, quienes a su vez deberán

presentar el mismo a consideración del equipo líder para su aprobación. 1O Cl: 2019 7R9 RESOLUCIONN o Hoja No. 5 de 5 "Por medio de la cual se conformo el Equipo Líder de Teletrabajo para lo implementación de la pruebo piloto en lo Agencio Nacional de Minería y se toman otros determinaciones" ARTÍCULO9 . JORNADA DE TRABAJO.l-a jornada de trabajo del teletrabajador, en la prueba piloto, es la establecida para los demás empleados públicos de la Agencia Nacional de Minería. PARÁGRAFO. la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la jornada de trabajo pactada será del jefe inmediato, sin perjuicio de las validaciones que al respecto pueda realizar el equipo líder. ARTÍCULO 10. ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6 de la ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajo es voluntaria tanto para el empleador como para el trabajador. Para el efecto, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad el cual debe ser desarrollado por parte del equipo líder. El acuerdo será suscrito entre la Entidad y los servidores que hagan parte de la prueba piloto del teletrabajo, previa validación por parte del jefe inmediato y del equipo líder del proyecto de teletrabajo. ARTÍCULO 11. CONDICIONES DE ACCESOA LA PRUEBA PILOTO DE TELETRABAJOP. ara la realización de la prueba piloto, el teletrabajador deberá contar con las siguientes condiciones: a. Una estación de trabajo con computador el cual deberá tener las especificaciones

técnicas mínimas de software y hardware. b. Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades del teletrabajador. c. Silla, escritorio y teléfono d. Contar con las condiciones ambientales de iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para realizar la labor y garantizar la salud de teletrabajador. e. Concepto de la ARl sobre condiciones del puesto de trabajo. ARTÍCULO 12. VIGENCIA. la presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

Elaboró: Adriana López Vásquez -Experto G H

Revisó: Alan Mauricio Genes Salazar - Experto Presidencia ~e:,_

Guillermo Alexander Pinzón Martínez - Coordinador GGTH Aprobó\Aura Isabel González Tiga, Vicepresidente Administrativa y Financiera

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