ANM - Resolución 790 de 2019
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 790 de 2019
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
l. Repúblicad e Colombia •1(':e-~.•,··~ \(ti ~', ,, .', ,, ,1 --:®,- Libertya Od rden
AGENCIAN ACIONALD E MINERÍA
790 RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( 1O D IC? 019 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 206 de 22 de marzo de 2013 y se dictan otras disposiciones" LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA -ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, los artículos 4 y 1O del Decreto -Ley 4134 de 2011 y, en desarrollo de lo establecido en el artículo 31 modificado por el artículo 147 del Decreto -Ley 019 de 2012 y 248 de la Ley 685 de 2001 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería -ANM, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, dispuso que las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Púbica, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia los objetivos, políticas y programas de los organismos o entidades, a través de sus representantes legales podrían crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, para lo cual, en el acto de creación de dichos grupos, se determinarán las tareas que deben cumplir y las consiguientes responsabilidades y demás normas necesarias para su funcionamiento.
MISl-P-003-F-004 / V3
790 RESOLUCIÓNN o. DE HojaN o.2 de 5 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 206 de 22 de marzo de 2013 y se dictan otras disposiciones" Que en concordancia con lo anterior, el numeral 1O del artículo 1O del Decreto Ley 4134 de 2011, facultan a la Presidente de la Agencia Nacional de Minería -ANM, para crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo. Que el artículo 11 del Decreto 508 de 2012, por el cual se estableció el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos, entre ellos, los de la Agencia Nacional de Minería, prevé que "(. . .) cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a
seis (6) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales están relacionadas con el área de la cual dependan Jerárquicamente". Que el artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011 asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento Minero, entre otras, las funciones de "Realizar acompañamiento, dar asistencia técnica a los proyectos mineros y facilitar la solución de los problemas ambientales, sociales y de infraestructura, en coordinación con las autoridades competentes. (. . .) Dirigir los estudios técnicos y sociales para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley. (. . .) Promover la incorporación del componente minero en los planes de ordenamiento territorial." Que el Plan Nacional de Ordenamiento Minero, Anexo a la Resolución UPME 0256 de 2014, tiene como objetivo principal "brindar lineamientos que conduzcan a un aprovechamiento ordenado y responsable de los recursos mineros, promoviendo la conversión del capital minero en otras formas de capital que se traduzcan en mayor bienestar y desarrollo para las regiones productoras y para el país" y dentro de sus propuestas se encuentra la relacionada con "Resolver los problemas de coordinación (o alineación) a nivel territorial y de usos del suelo, al igual que entre el sector minero y el Sistema Nacional Ambiental (y sus implicaciones sobre salud pública); y de la actividad minera con las comunidades." Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-389 de 2016, en su artículo segundo, dispuso declarar exequibles los artículos 16, 53, 270 y 271
de la Ley 685 de 2001, condicionándolos a la verificación de mínimos de idoneidad laboral y ambiental, así como adelantar un procedimiento que asegure la participación ciudadana, sin perjuicio de la especial que le corresponde a los grupos étnicos, señalando la obligación dentro del trámite de titulación minera de involucrar las audiencias de participación ciudadana. Que en cumplimento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en las sentencias C-123 de 2014 y C -389 de 2016, la ANM diseñó e implementó el Programa de Relacionamiento con el Territorio que tiene como finalidad principal lograr una participación efectiva, oportuna y permanente de los 7tf0 RESOLUCIÓNN o. DE HojaN o. 3 de 5 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 206 de 22 de marzo de 2013 y se dictan otras disposiciones" actores estratégicos involucrados en el desarrollo de proyectos mineros, así como la armonización con las políticas de ordenación del suelo con el objetivo de incorporar el componente minero en los instrumentos de ordenamiento territorial. Que posteriormente, la Corte Constitucional en sentencia de unificación -SU095 de 2018, ordenó a la Agencia Nacional de Minería, en relación con los contratos de concesión minera, robustecer las estrategias y cláusulas contractuales de participación ciudadana, información, coordinación de acciones sociales y de inversiones sociales con entidades públicas y exigir así, a las empresas del sector minero, que respeten los derechos humanos, realicen acciones de debida diligencia para la gestión de los riesgos ambientales y sociales, con ocasión de las operaciones de sus actividades y
amplíen espacios de información con los alcaldes de los municipios en donde operan. Que en atención a estos postulados jurisprudenciales la Agencia Nacional de Minería, a través de la Resolución No. 406 de 28 de junio de 2019, modificó la Resolución No. 318 de 20 de junio de 2018, y adoptó el instrumento para la construcción de Planes de Gestión Social con una nueva visión de la minería orientada a la construcción social que promueve oportunidades locales y regionales, además de mitigar los riesgos de conflictividad socio-ambiental, para lo cual debe articular la estructura de los planes de gestión social con la política de derecho humanos del sector y con el enfoque de género que demanda la actividad; documento que además resalta el papel protagónico de la comunidad dentro del área de influencia del proyecto minero. Que finalmente, a través del Decreto -Ley 893 de 2017, el Gobierno Nacional creó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET, los cuales tienen como objeto ser un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales de los 170 municipios priorizados, contenidos en los 16 PDET, señalados en la misma norma. Que para desarrollar los anteriores lineamientos normativos y enfoques jurisprudenciales, se hace necesario crear un grupo especializado dentro de la Agencia Nacional de Minería -ANM, que de manera transversal a las Vicepresidencias misionales, se ocupe de prevenir, identificar, atender y realizar seguimiento a las situaciones de conflictividad asociada a la actividad
minera en el país. De igual forma, deberá gestionar y articular, de manera interinstitucional, los temas inherentes al relacionamiento, tanto con las entidades territoriales, como con las comunidades, para coordinar la promoción del componente minero en los instrumentos de ordenación territorial, en especial, en los municipios PDET y en aquellos con potencialidad minera. Que de igual forma, con el objeto de asegurar y fortalecer la presencia institucional de la Agencia Nacional de Minería en el territorio, a través de los 1O l JIC2 01~ RESOLUCIÓNN o. DE HojaN o.4 de 5 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 206 de 22 de marzo de 2013 y se dictan otras disposiciones" Puntos de Atención Regional -PAR, se deben coordinar y promover estrategias y actividades que faciliten la atención y resolución oportuna de los problemas socio-ambientales que se originen como consecuencia de la actividad minera; máxime cuanto estos puntos de atención regional son los receptores y conocedores, en primera instancia, de estos hechos. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Adicionar el Numeral 4, del Artículo 1°, de la Resolución No. 0206 de 22 de marzo de 2013, el cual quedará del siguiente tenor: ARTÍCULO 1: Grupos Internos de Trabajo: Conformar en la Agencia Nacional de Minería, ANM, los siguientes Grupos Internos de Trabajo:
4. Vicepresidencia de Promoción y Fomento. 4.1 Grupo de Promoción. 4.2 Grupo de Fomento.
4.3 Grupo Socio - Ambiental.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 20 de la Resolución No. 0206 de 22 de marzo de 2013, el cual quedará del siguiente tenor: ARTÍCULO 20. GRUPO DE FOMENTO. Son funciones de este Grupo Interno de Trabajo, las siguientes:
1. Facilitar y fomentar el desarrollo de una pequeña y mediana minería tecnificada, productiva, competitiva y con altos estándares de seguridad.
2. Brindar asistencia técnica a los proyectos mineros, realizar acompañamiento y facilitar la solución de los problemas de infraestructura en coordinación con las autoridades competentes.
3. Adelantar todo el proceso y las actuaciones administrativas que resulten necesarias para la declaratoria de las áreas de reserva especial que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, así como todas aquellas que se deriven de tal declaratoria.
4. Establecer y delimitar zonas mineras para comunidades étnicas de conformidad con lo establecido en la ley.
5. Realizar el correspondiente seguimiento a las obligaciones establecidas en los actos administrativos de declaración y delimitación de áreas de reserva especial o zonas mineras de comunidades étnicas.
6. Adelante las gestiones pertinentes para el elaborar los estudios geológicos-mineros a que se refiere el artículo 31 de la ley 685 de 2001 o norma que la modifique o sustituya.
7. Dar respuesta a los derechos de petición y demás solicitudes que sean de su competencia.
8. Las demás que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente. , ,' -..
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"Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 206 de 22 de marzo de 2013 y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO 3°. Adicionar el Artículo 20-1 a la Resolución No.0206 del 22 de marzo de 2013, el cual quedará así: ARTÍCULO 20-1: GRUPO SOCIO - AMBIENTAL. Son funciones de este Grupo Interno de Trabajo, las siguientes:
1. Formular planes, programas y proyectos para la ejecución de las funciones del grupo interno de trabajo.
2. Articular con el Ministerio de Minas y Energía y otras entidades competentes, las acciones sectoriales, en relación con las funciones del grupo interno de trabajo.
3. Apoyar los procesos que faciliten la prevención y solución de los problemas socio - ambientales asociados a la actividad minera, en coordinación con las autoridades competentes y de acuerdo con la normativa aplicable.
4. Apoyar, desde el marco socio-ambiental, el trámite para el señalamiento o establecimiento y delimitación de las Zonas Mineras para comunidades étnicas.
5. Participar en las convocatorias efectuadas por las comunidades étnicas, entidades públicas y de las comunidades en general, para tratar temas relacionados con el desarrollo de actividades mineras.
6. Buscar los mecanismos para propiciar la incorporación del componente minero en los instrumentos de ordenamiento territorial.
7. Orientar a los titulares mineros en el diseño e implementación del Plan
de Gestión Social.
8. Dar respuesta a los derechos de petición y demás solicitudes que sean de su competencia.
9. Las demás que le sean asignadas y aquellas que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.
ARTÍCULO 4: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. o.e., 1 2019 Dada en Bogotá a los O D1C
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Elaboró: Ana Alicia Zapata Rodríguez (Experto 07 GrRPº de Fomento)~· Revisó: Alan Genes Salazar (Experto Presidencia)Á""\ • Katia Romero (Gerente de Fomento)~· \ .. :b
Juan Antonio Araujo Armero (Jefe Oficina Asesora Jurídica - OA~
Aprobó: Jose Saul Romero (Vicepresidente de Contratación y Titulación (Eij) David Gonzalez Castaño (Vicepresidente Promoción y Fomento) Javier García Granados (Vicepresidente Seguimiento, Control y Seg ridad Minera)~
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