ANM - Resolución 826 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 826 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 826 DE 29 NOV 2024 “Por la cual se adoptan los Términos de Referencia para "Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos y sus minerales asociados, derivados o concentrados, cuyo objeto será: "La exploración y explotación de minerales de Fosfatos y sus minerales asociados, derivados o concentrados, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato " EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 3 y el numeral 21 del artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020, el Decreto 1953 de 2022 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el
adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 se declaró de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Que la misma Ley 685 de 2001 en su artículo 1° estableció como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del País. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones. Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, le atribuye a la Autoridad Minera Nacional la potestad para determinar los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en información geocientífica disponible, podrá delimitar las áreas especiales que se encuentren libres. De acuerdo con dicho artículo, estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero y aquellas que presenten un alto
potencial minero serán otorgadas mediante un proceso de selección objetiva. Que en virtud de lo establecido en el mencionado artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, la ANM establecerá los requisitos mínimos de participación para el Proceso de Selección, los factores de calificación, las obligaciones especiales del concesionario y podrá establecer las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías. Que así mismo y conforme con el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, la ANM establecerá en los términos de referencia para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera los requisitos mínimos de participación para el Proceso de Selección, los factores de calificación, las obligaciones especiales a cargo del contratista y, podrá establecer las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías. Que hasta la fecha no se han expedido normas que deroguen o modifiquen lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, por lo que esa disposición se mantiene vigente, de conformidad con lo establecido en elRESOLUCION No. 826 DE 29 NOV 2024 Hoja No 2 de 3 artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “ Colombia Potencia Mundial de la Vida ”. Que es interés del Gobierno Nacional lograr el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se extraigan de manera racional los minerales de interés estratégico que posee el país, bajo los mejores estándares de operación y de
seguridad e higiene minera, y que a la vez provea mejores condiciones y beneficios tanto para el Estado como para las comunidades que se encuentren ubicadas en las Áreas de Reserva Estratégica Minera. Que en el artículo 10, numeral 21, del Decreto – Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020, se incluyó como función del Presidente de la Agencia Nacional de Minería la de “ Expedir los actos administrativos para la determinación de los minerales estratégicos para el país y los términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad ”.
Que en el artículo 17, numeral 12, del Decreto - Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4 del Decreto 1681 de 2020, se estableció como función de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería la de “Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería los términos de referencia para la habilitación de los interesados en los procesos de selección objetiva y demás documentos necesarios para los procesos de selección objetiva, para la adjudicación de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera”.
Que mediante Acuerdo No. 006 del 07 de septiembre de 2021, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería definió los términos de referencia para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y
Explotación de Minerales de Fosfatos y sus minerales asociados, derivados o concentrados en Áreas de Reserva Estratégica Minera que incluye la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva en dichas áreas y para esos minerales.
Que el 13 de octubre de 2021, el Presidente de la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución 646 “ Por la cual se adopta los Términos de Referencia para Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, cuyo objeto será: La exploración y explotación de minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato".
Que dada la nueva visión del sector minero de conformidad con el actual Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, la Agencia Nacional de Minería, determinó la necesidad de realizar un proceso de revisión y análisis de los Términos de Referencia para los procesos de selección objetiva de las Áreas de Reserva Estratégica Mineras para Fosfatos, con la finalidad de ajustar estos documentos hacía una minería con propósito, al servicio de las necesidades del país en cuanto a la reindustrialización, la producción
de fertilizantes, el fortalecimiento del sector agrícola mediante el aprovechamiento sostenible y responsable de los recursos minerales, y la prevención en la generación de pasivos ambientales mineros.
Que en virtud de las funciones antes mencionadas, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento presentó ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería, la propuesta de modificación de los “ Términos de Referencia para "Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos y sus minerales asociados, derivados o concentrados, cuyo objeto será: "La exploración y explotación de minerales de Fosfatos y sus minerales asociados, derivados o concentrados, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato” para su correspondiente análisis y aprobación.
Que en tal sentido, mediante Acuerdo No. 003 del 12 de septiembre de 2024, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería definió los términos de referencia que se adjuntan como Anexos de la presente resolución, para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales de Fosfatos y sus minerales asociados, derivados o concentrados en Áreas de Reserva Estratégica Minera y que incluye la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva en dichas áreas y para esos minerales.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1081 de
objetiva en dichas áreas y para esos minerales.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1081 de 2015, y la Resolución 523 de 2017 de la Agencia Nacional de Minería, el presente acto administrativo se publicó en la página web de la Agencia Nacional de Minería para comentarios de la ciudadanía del 23 de julio al 12 de agosto de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto, el presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus atribucionesRESOLUCION No. 826 DE 29 NOV 2024 Hoja No 3 de 3 legales.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. ADOPTAR Los Términos de Referencia para Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos y sus minerales asociados, derivados o concentrados, cuyo objeto será: "La exploración y explotación de minerales de Fosfatos y sus minerales asociados, derivados o concentrados, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato " y sus anexos, incluida la minuta del contrato de exploración y explotación de mineral, los cuales hace parte integral de la presente Resolución, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 646 del 13 de octubre de 2021, expedida por la Agencia Nacional de Minería
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de noviembre de 2024
LUIS ALVARO PARDO BECERRA
Elaboró: Esteban Felipe Castillo Jimenez.
Revisó: LAURA CAMILA RAMOS DIAZ,Ivan Dario Guauque Torres.
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