🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANM - Resolución 839 de 03 diciembre 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANM - Resolución 839 de 03 diciembre 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 839 DE 03 DIC 2024 “Por medio de la cual se asignan y modifican algunas funciones establecidas en la Resolución No 206 del 26 de marzo de 2013, modificada por la Resolución 223 del 29 de abril de 2021, la Resolución No. 130 del 08 de marzo de 2022 y la Resolución No. 681 del 29 de noviembre de 2022” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas por los artículos 122 y 209 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de losintereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia,econ omía,celeridad,imparcialidadypublicidad,medianteladescentralización,ladelegaciónyladesconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la ley fijará las condiciones para que lasautoridadesadministrativaspuedandelegarensussubalternasoenotrasentidades;eigualmentedisponeque“ La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario,cuyosefectosoresolucionespodrásiemprereformar orevocaraquel,resumiendolaresponsabilidadconsiguiente ”.

Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, están facultadas para que, mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, o a otras

orevocaraquel,resumiendolaresponsabilidadconsiguiente ”.

Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, están facultadas para que, mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, e igualmente dispone la norma que " Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley ".

Que de acuerdo con el artículo 12 de la misma ley, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto No. 1681 de 2020, el Gobierno Nacional

creó la Agencia Nacional de Minería -ANM, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes.

Que los numerales 10 y 20 del artículo 10 del Decreto-Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, disponen que el Presidente de la Agencia Nacional de Minería podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y distribuir entre las diferentes dependencias de la Entidad las funciones y competencias que la ley le otorgue, cuando las mismas no estén asignadas a alguna de ellas.

Que mediante la Resolución ANM No. 206 de 2013 se crearon algunos grupos internos de trabajo de la Entidad y se asignaron sus funciones, entre ellos, el Grupo de Contratación Minera y el Grupo de Legalización Minera de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, en los artículos 7° y 9°, respectivamente.RESOLUCION No. 839 DE 03 DIC 2024 Hoja No 2 de 5 Que el artículo tercero de la Resolución 681 del 29 noviembre del 2022, modificó el artículo 3º de la Resolución No. 130 del 8 de marzo de 2022, la cual modificó el artículo 3º. de la Resolución No. 223 del 29 de abril de 2021 modificatoria del artículo 7° de la Resolución No 0206 del 26 de marzo del 2013, en cuanto a las funciones

establecidas para el Grupo de Contratación Minera de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación. Que el artículo cuarto de la Resolución No. 130 del 8 de marzo de 2022, modificó el artículo 4º de la Resolución No. 223 del 29 de abril de 2021 modificatoria del artículo 9° de la Resolución No. 0206 del 26 de marzo del 2013, en cuanto a las funciones establecidas para el Grupo de Legalización Minera de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación.

Que mediante el artículo 11 de la Ley 1658 de 2013, se estableció como un instrumento para impulsar y consolidar la formalización de la actividad minera la figura de devolución de área, orientada a la formalización de pequeños mineros que hubieren llevado explotación en áreas del título minero devuelto.

Que con la expedición del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” se amplió, a través de lo consignado en su artículo 19, el marco de oferta de la figura de devolución de área para la formalización, a pequeños mineros que por condiciones de restricción ambiental o social presentes en el lugar donde desarrollan sus labores deben ser reubicados.

Que el Decreto 1949 de 2017 estableció entre otros requisitos para el acceso de áreas producto del proceso de devolución para la formalización, la presentación de una propuesta de contrato de concesión.

Que el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019, definió en cabeza del Gobierno Nacional la obligación de establecer los requisitos diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión, a los mineros de pequeña escala, beneficiario de devolución de área y comunidades étnicas.

Que en el marco de las obligaciones definidas en la Ley 1955 de 2019, el Gobierno Nacional expidió el Decreto

pequeña escala, beneficiario de devolución de área y comunidades étnicas.

Que en el marco de las obligaciones definidas en la Ley 1955 de 2019, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1378 de 2020, y estableció los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas.

Que el artículo 2.2.5.11.5.1. del Decreto 1396 de 2023, establece que la Autoridad Minera otorgará un Contrato de Concesión Minera Especial, que en adelante se denominará “Contrato de Concesión Minera Especial para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP)”, en el marco del ejercicio del derecho de prelación que a estas poblaciones les otorga el artículo 27 de la Ley 70 de 1993, o derivado de la presentación de la solicitud del contrato de concesión minera especial para comunidades NARP, bajo las reglas, condiciones y requisitos establecidos en el artículo 2.2.5.11.5.2. y siguientes del Decreto 1396 de 2023.

Que el artículo 2.2.5.11.6.4. del Decreto 1396 de 2023, establece que la Autoridad Minera en el término de doce (12) meses, siguientes a su entrada, realizará las gestiones y adecuaciones institucionales para garantizar el tratamiento diferencial étnico para la implementación del contrato minero especial para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Que, en consideración a lo anterior, se entiende que la figura de propuesta de contrato de concesión diferencial que se inicie en el marco de: i) devolución de área para la formalización, ii) para mineros de pequeña escala, iii) comunidades étnicas, y las solicitudes de contrato especial para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se enmarca dentro de la política de formalización minera.

Que, el artículo 3 de la Resolución 130 del 08 de marzo de 2022, definió en cabeza del Grupo de Contratación Minera la evaluación técnica, jurídica y económica de las solicitudes de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales de mineros de pequeña escala, comunidades étnicas y de los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización.

Que el artículo 2.2.5.11.5.3. del Decreto 1396 del 2023, regula lo concerniente al procedimiento para el ejercicio del derecho de prelación por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, motivo por el cual, es necesario asignar a los Grupos de Contratación Minera y de Legalización Minera, de acuerdo a sus competencias, la función correspondiente a dicho trámite.

Que el motivo de la modificación y asignación de funciones de este acto administrativo, radica principalmente en los siguientes cuatro (4) aspectos:

1). Reasignación de las funciones de evaluación de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales del Grupo de Contratación Minera al Grupo de Legalización Minera en el marco del Decreto 1378

de 21 de octubre de 2020 y de elaboración de minutas que surjan del trámite de áreas de reserva especial, en virtud de la Ley 2250 del 11 de julio de 2022 y de la Resolución N°266 de 10 de julio del 2020.

2). Asignación de la función de trámite y evaluación de las solicitudes de contrato especial para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP) al Grupo de Legalización Minera de conformidad con lo contemplado en el Decreto 1396 del 2023.

  1. Adelantar el trámite del derecho de prelación, según lo dispuesto en el Decreto 1396 de 25 de agosto de

2023.RESOLUCION No. 839 DE 03 DIC 2024 Hoja No 3 de 5

  1. Que, dentro de los grupos de trabajo de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera, el Grupo de Legalización Minera enfoca su objeto en la formalización de actividades de pequeña minería, lo que amerita cambiar su denominación ajustándola al marco funcional relacionado con las nuevas funciones asignadas y modificadas.

Que, a la luz de las modificaciones y asignaciones funcionales a realizar, se hace necesario asignar en el Grupo de Legalización Minera la función relacionada con la reconstrucción de los expedientes de su competencia, así como, precisar el alcance de esta frente a los trámites de competencia del Grupo de Contratación Minera.

Que el artículo 2.2.5.11.5.1. del Decreto 1396 de 2023, establece que la Autoridad Minera otorgará un Contrato

de Concesión Minera Especial, que en adelante se denominará “Contrato de Concesión Minera Especial para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP)”, en ejercicio del derecho de prelación que les otorga el Artículo 27 de la Ley 70 de 1993, o derivado de la presentación de la solicitud del contrato de concesión minera especial para comunidades negras, bajo las reglas, condiciones y requisitos establecidos en el artículo 2.2.5.11.5.2. y siguientesdel Decreto 1396 de 2023.

Que, en consideración a lo anterior, se hace necesaria la asignación y modificación de algunas funciones para cubrir las necesidades del servicio y fortalecer estrategias para el logro de los objetivos de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, lo cual genera como consecuencia las siguientes modificaciones y adiciones.

En mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO .MODIFICAR el ARTICULO 7º de la Resolución No. 206 del 2 2 de marzo de 20 13 , el cual quedara así:

“ ARTÍCULO 7.GRUPO DE CONTRATACIÓN MINERA. Son funciones de este Grupo Interno de Trabajo las siguientes:

1. Realizar la evaluación técnica, jurídica, ambiental y económica de las propuestas de contrato de concesión minera y autorizaciones temporales, en los términos que establezca la ley.

2. Emitir concepto técnico, económico, ambiental y jurídico sobre la viabilidad o conveniencia de las propuestas de contrato de concesión minera y autorizaciones temporales.

3. Evaluar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los interesados en los procesos de selección objetiva para la adjudicación de áreas de reserva estratégicas mineras.

las propuestas de contrato de concesión minera y autorizaciones temporales.

3. Evaluar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los interesados en los procesos de selección objetiva para la adjudicación de áreas de reserva estratégicas mineras.

4. Adelantar los procesos de licitación o concurso para la adjudicación de las áreas con inversión estatal a que se refieren los artículos 355 y 356 de la Ley 685 de 2001.

5. Evaluar la propuesta y adjudicar los Contratos Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera declaradas y delimitadas, de conformidad con la respectiva convocatoria.

6. Proyectar los actos administrativos en el marco de los asuntos de su competencia.

7. Proyectar las minutas de contratos de concesión minera, referente a propuestas de contrato de concesión y áreas de reserva estratégicas mineras.

8. Proyectar la respuesta a los recursos de reposición y oposiciones administrativas que sean interpuestas ante las decisiones proferidas en el marco de su competencia.

9. Adelantar los actos de requerimiento a que haya lugar en el trámite de solicitudes de contratación minera, autorizaciones temporales y dentro de los procesos de selección objetiva en las áreas de reserva estratégica minera, de acuerdo con la normatividad que resulte aplicable.

10. Efectuar el proceso de reconstrucción de los expedientes competencia del grupo y elaborar los actos administrativos requeridos como parte del trámite.

11. Adelantar el trámite y elaborar los actos a que haya lugar para las concesiones concurrentes a las que se refiere el artículo 63 del Código de Minas, o la norma que lo modifique, aclare o sustituya dentro de los trámites que son de su competencia.

12. Dar respuesta a los derechos de petición, y demás solicitudes, que sean de su competencia.

se refiere el artículo 63 del Código de Minas, o la norma que lo modifique, aclare o sustituya dentro de los trámites que son de su competencia.

12. Dar respuesta a los derechos de petición, y demás solicitudes, que sean de su competencia.

13. Adelantar el trámite para hacer efectivo el derecho de prelación que le asiste a los grupos étnicos dentro de las propuestas de contrato de concesión y autorizaciones temporales.

14. Prestar apoyo en el desarrollo e implementación del procedimiento de Audiencia Pública Minera cuando le sean aplicables en los trámites competencia del Grupo

15. Las demás que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

ARTICULO SEGUNDO. MODIFICAR el ARTICULO 9º de la Resolución No. 206 del 22 de marzo de 20 13 , el cual quedará así:RESOLUCION No. 839 DE 03 DIC 2024 Hoja No 4 de 5 “ ARTÍCULO 9º. GRUPO DE CONTRATACIÓN MINERA DIFERENCIAL . Son funciones de este Grupo Interno de Trabajo las siguientes:

1. Evaluar técnica y jurídicamente, las solicitudes de legalización o formalización minera.

2. Realizar la evaluación técnica y jurídica de las solicitudes de autorización para celebrar Subcontratos de Formalización Minera, su aprobación y solicitar la inscripción en el Registro Minero Nacional.

3. Realizar la evaluación técnica, jurídica, económica y ambiental de las solicitudes de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales de mineros de pequeña escala, comunidades étnicas

y de los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización.

4. Realizar la evaluación técnica, jurídica, económica y ambiental de las solicitudes de contrato de concesión minera especial para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

5. Adelantar las visitas que se requieran dentro de los trámites a su cargo con su respectivo informe.

6. Proyectar los actos administrativos que resulten del trámite de las solicitudes de legalización o formalización minera, de las solicitudes de autorización para celebrar subcontratos de formalización minera, propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales y solicitudes de contrato de concesión minera especial para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

7. Resolver oposiciones administrativas que se presenten dentro del trámite de las solicitudes de legalización o formalización minera ,de las solicitudes de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales y solicitudes de contrato de concesión minera especial para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras .

8. Elaborar las minutas de contrato de concesión minera que surjan del trámite de las solicitudes de legalización o formalización minera, áreas de reserva especial y de las solicitudes de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales y solicitudes de contrato de concesión minera especial para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras .

9. Adelantar el trámite para hacer efectivo el derecho de prelación que le asiste a los grupos étnicos de acuerdo con la normatividad vigente, respecto de los trámites de competencia del Grupo.

10. Elaborar y suscribir los actos de requerimiento a que haya lugar en el trámite de las solicitudes a cargo del grupo.

acuerdo con la normatividad vigente, respecto de los trámites de competencia del Grupo.

10. Elaborar y suscribir los actos de requerimiento a que haya lugar en el trámite de las solicitudes a cargo del grupo.

11. Evaluar el programa de trabajos y obras (PTO) o programas de trabajos y obras diferencial (PTOD) cuando sea procedente dentro del trámite de legalización y/o formalización minera, y de los beneficiarios de devoluciones de áreas para la formalización y el anexo técnico que se presenta en virtud de la PCCD y solicitud de contrato de concesión minera especial para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras con explotación anticipada, de acuerdo con la normatividad vigente.

12. Efectuar los requerimientos que resulten de la fiscalización a las solicitudes de formalización, legalización, subcontratos de formalización minera en etapa de autorización hasta su aprobación, y en las devoluciones de áreas para la formalización minera con beneficiario directo, de conformidad con la ley y sus reglamentos.

13. Brindar asesoría técnica y jurídica, y capacitación en los programas de formalización minera y demás trámites a cargo del Grupo de conformidad con la normativa vigente.

14. Adelantar el trámite y elaborar los actos a que haya lugar para las concesiones concurrentes a las que se refiere el artículo 63 del Código de Minas, o la norma que lo modifique, aclare o sustituya, dentro de los trámites de competencia del Grupo.

15. Prestar apoyo en el desarrollo e implementación del procedimiento de Audiencia Pública Minera cuando le sean aplicables en los programas de competencia del Grupo.

16. Efectuar el proceso de reconstrucción de los expedientes competencia del grupo y elaborar los actos administrativos requeridos como parte del trámite.

17. Dar respuesta a los derechos de petición, y demás solicitudes, que sean de su competencia.

18. Las demás que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente”.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Entidad y MODIFICA los artículos 7 y 9de la Resolución No. 206 del 22 de marzo del 2013 que a su vez fue modificada porlos artículos 3 de la Resolución No. 681 del 29 de noviembre del 2022,4 de la Resolución No. 130 del 8 de marzo del 2022,3 y 4 de la Resolución No. 223 del 29 de abril del 2021. ARTICULO CUARTO. COMUNIQUESE al Grupo de Atención, Participación Ciudadana y Comunicaciones para que se proceda a la actualización y publicación del Organigrama de la Entidad y al Grupo de Gestión del Talento Humano para lo de su competencia.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de diciembre de 2024RESOLUCION No. 839 DE 03 DIC 2024 Hoja No 5 de 5

LUIS ALVARO PARDO BECERRA

Elaboró: Miller Edwin Martinez Casas.

Revisó: Ivan Montenegro Sierra,Karina Margarita Ortega Miller,Ivonne del Pilar Jimenez Garcia,Dora Esperanza Reyes Garcia.

Aprobó: Ivan Dario Guauque Torres Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Consultar sobre este documento ...