ANM - Resolución 96 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 96 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO ( )
Por medio de la cual se delimitan y declaran Áreas de Reserva Estratégica Minera en el territorio nacional y se adoptan otras determinaciones.
LA VICEPRESIDENTE DE PROMOCIÓN Y FOMENTO En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4 del Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020; así como lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 y lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 763 de 30 de octubre de 2024 de la Agencia Nacional de Minería y, CONSIDERANDO Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Que, según el artículo 1 de la Ley 685 de 2001 , se establecen como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada. Estas actividades deben estimularse para satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa , garantizando que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del
privada. Estas actividades deben estimularse para satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa , garantizando que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional que, conforme a la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones. Que, mediante el Decreto - Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que, en el artículo 4, numerales 1 y 2, del Decreto – Ley 4134 de 2011 , se estableció que la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como las de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación; además, en el numeral 16 del mismo artículo , se 096
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derechos para su exploración y explotación; además, en el numeral 16 del mismo artículo , se 096
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dispuso que una de las funciones de la Agencia Nacional de Minería consiste en reservar áreas con potencial minero con el fin de otorgarlas en contrato de concesión. Que, en el artículo 17, numeral 5, del mismo decreto ley, modificado mediante el artículo 4 del Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020, se le asignó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de “Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”. Que, en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 , se establecieron las Áreas para el Desarrollo Minero, entre las cuales se incluyeron las Áreas de Reserva Estratégica Minera (conocidas como Áreas Estratégicas Mineras) , facultando a la Autoridad Minera Nacional para delimitarlas. Además, en dicho artículo, se otorgó a la Autoridad Minera Nacional la atribución de determinar los minerales de interés estratégico para el País, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, puede delimitar áreas especiales que se encuentren libres.
los minerales de interés estratégico para el País, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, puede delimitar áreas especiales que se encuentren libres. Estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo cual se deberán adelantar estudios geológico -mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional . Con base en dicha evaluación, esta autoridad seleccionará las áreas que presenten alto potencial minero, para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva. Que, atendiendo los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo de la ANM en el Acuerdo 001 de 2023 , mediante la Resolución ANM 1006 del 30 de noviembre de 2023 (publicada en el Diario Oficial 52.596 del 01 de diciembre de 2023), la Agencia Nacional de Minería determinó los grupos de minerales de interés estratégico para el país , entre los cuales incluyó “Fosfatos [fosforita o roca fosfórica (P2O5 > 20 %) y roca fosfática (P2O5 < 20 %)] y sus minerales asociados, derivados o concentrados”. Que, adicionalmente, en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 , se incluyeron dentro de las Áreas para el Desarrollo Minero, las Áreas de Reserva para la Formalización, otorgando a la Autoridad Minera Nacional la facultad de delimitar Áreas de Reserva Estratégica Minera para la formalización de pequeños mineros, sobre áreas libres o aquellas que sean entregadas a través de la figura de devolución de áreas para la formalización minera. Que la Corte Constitucional , en la sentencia C -035 de febrero de 2016, declaró la exequibilidad
formalización de pequeños mineros, sobre áreas libres o aquellas que sean entregadas a través de la figura de devolución de áreas para la formalización minera. Que la Corte Constitucional , en la sentencia C -035 de febrero de 2016, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, bajo el entendido de que la autoridad competente para definir Áreas Estratégicas Mineras deberá concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde estarían ubicadas esas áreas, garantizando que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad . Además, la Autoridad Minera Nacional deberá garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial. Que la Corte Constitucional, en sede de revisión de tutela, mediante la sentencia T -766 de 2015, advirtió al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que debe agotarse el procedimiento de consulta previa y de obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretendan declarar y delimitar como Áreas Estratégicas Mineras. 096
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Que, en el parágrafo 1° del artículo 5 ° de la Ley 2250 de 2022 , se establece que la Autoridad
nacional y se adoptan otras determinaciones”
Que, en el parágrafo 1° del artículo 5 ° de la Ley 2250 de 2022 , se establece que la Autoridad Minera Nacional, previo a la delimitación dé Áreas de Reserva Estratégica Minera, deberá validar la presencia de mineros tradicionales y pequeños mineros en las zonas de reserva con potencial, e identificar si la actividad de dichos mineros es desarrollada con anterioridad a la reserva de estas zonas . Para ello, deberá delimitar áreas proporcionales en las cuales estén ubicados mineros tradicionales y/o pequeños mineros como áreas de reserva para la formalización, generando igualmente estrategias de divulgación con dicha población y atendiendo lo establecido por la normatividad sobre el particular. Que, además, en el artículo 229 de la Ley 2294 de 2023, se estableció que, en desarrollo del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, la Autoridad Minera Nacional podrá delimitar y otorgar a pequeños y medianos mineros organizados bajo las figuras asociativas previstas en la ley, Áreas de Reserva Estratégica Minera con alto potencial para minerales estratégicos necesarios para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015. Que, por otra parte, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería aprobó los criterios para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera mediante el Acuerdo 01 del 8 de febrero de 2021 , los cuales fueron actualizados mediante el Acuerdo 005 de 21 de octubre de 2024 (publicado el Diario Oficial número 5 2.919 del 24/10/2024), quedando establecidos los siguientes:
01 del 8 de febrero de 2021 , los cuales fueron actualizados mediante el Acuerdo 005 de 21 de octubre de 2024 (publicado el Diario Oficial número 5 2.919 del 24/10/2024), quedando establecidos los siguientes: “a) Que se delimiten áreas para minerales de interés estratégico para el país que aporten a la transición energética, a la reindustrialización, a la seguridad alimentaria, al autoabastecimiento mineral y al desarrollo industrial y de la infraestructura pública. b) Que mediante estudios geocientíficos, se establezca que las áreas cuenten con alto potencial de minerales de interés estratégico para el país. c) Que se agoten los procedimientos de consulta previa y obtención del consentimiento libre, previo e informado, cuando aplique, de conformidad con lo que determine la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior o la entidad que haga sus veces. d) Que se adelanten procesos de concertación con las autoridades competentes en los territorios priorizados para la delimitación de áreas, en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. e) Que se tengan en consideración los instrumentos de ordenamiento territorial, determinando si la actividad minera está permitida en las áreas de interés priorizadas. f) Que se identifiquen las áreas de interés estratégico ambiental, los determinantes ambientales y sociales que excluyen y/o restringen la actividad minera y se realicen los recortes que correspondan. g) Que se verifiquen fuentes primarias o secundarias de información oficial, que permitan validar la presencia de mineros tradicionales y pequeños mineros en las Zonas Reservadas con Potencial, para la delimitación de Áreas de Reserva Estratégica Minera, Áreas de Reserva Estratégica Minera
la presencia de mineros tradicionales y pequeños mineros en las Zonas Reservadas con Potencial, para la delimitación de Áreas de Reserva Estratégica Minera, Áreas de Reserva Estratégica Minera para el desarrollo de proyectos asociativos y/o Áreas de Reserva para la Formalización ” (Pág. 1 del Anexo). Que, con el fin de poder profundizar en el análisis de las áreas objeto de interés, seleccionar aquellas que presenten alto potencial para minerales estratégicos para su eventual declaratoria como Áreas de Reserva Estratégica Minera y surtir previamente a esa medida administrativa 096
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procesos de caracterización de las zonas donde están ubicadas, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional, ha sido necesario que la Autoridad Minera defina y reserve áreas libres con potencial mineral . Esto, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 17, numeral 5, del Decreto Ley 4134 de 2011 (modificado por el Decreto 1681 de 2020), y en concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015. Que, mediante oficio con Radicado 20205500999782 de l 16 de enero del 2020, el Servicio Geológico Colombiano entregó a la Agencia Nacional de Minería el informe técnico denominado “Exploración Geológica de Fosfatos en el Departamento del Huila, Costado Occidental del Río
Geológico Colombiano entregó a la Agencia Nacional de Minería el informe técnico denominado “Exploración Geológica de Fosfatos en el Departamento del Huila, Costado Occidental del Río Magdalena Planchas 302, 323, 344, 345 Y 366”, elaborado en diciembre de 2019 por la Dirección de Recursos Minerales de esa entidad. Que en desarrollo del procedimiento MIS1 P -001, implementado en el Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería para la delimitación y declaratoria de Áreas de Reserva Estratégica Minera, el equipo técnico del Grupo de Promoción depuró la información de las áreas estudiadas por el Servicio Geológico Colombiano . Esto incluyó la verificación de los posibles traslapes con zonas excluibles de minería, títulos mineros, propuestas de contratos de concesión y demás capas del catastro minero del Sistema Integrado de Gestión Minera relevantes para el proceso, con el fin de realizar los recortes correspondientes de acuerdo con la normatividad vigente y definir áreas libres con potencial para minerales estratégicos que, por dicha razón, serían susceptibles de reserva. Que, con ocasión del análisis realizado sobre el informe de potencial para minerales estratégicos entregado por el Servicio Geológico Colombiano, mediante Concepto Técnico VPPF N° 007 de fecha 3 de diciembre de 2020, complementario del Concepto Técnico VPPF N° 004 de 25 de septiembre de 2020, el equipo técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento recomendó efectuar la reserva y adelantar los procedimientos necesarios para la declaratoria como Áreas Estratégicas Mineras de nueve (9) polígonos en el
Promoción y Fomento recomendó efectuar la reserva y adelantar los procedimientos necesarios para la declaratoria como Áreas Estratégicas Mineras de nueve (9) polígonos en el departamento del Huila. Entre estos se incluyeron los bloques identificados en esos documentos como ZRP 402 y 404, por presentar alto potencial para minerales estratégicos de fosfatos, con el fin de continuar con el desarrollo de las actividades dirigidas a la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera. Que, una vez efectuado el análisis respectivo, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución VPPF 370 de fecha 11 de diciembre de 2020, mediante la cual efectuó la reserva de los nueve (9) polígonos que el equipo técnico del Grupo de Promoción recomendó reservar, incluyendo los bloques identificados como ZRP 402 y 404. Que, posteriormente, mediante el Concepto Técnico VPPF No 12 del 4 de agosto de 2022, el equipo técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento indicó lo siguiente: “Bloque Número 402|: En jurisdicción del Municipio de Yaguará, se establece que estas áreas libres y con alto potencial ameritan seguir el trámite como Área Estratégica Minera. | Recomendación: continuar con el trámite hacia la declaración como AEM de los dos bloques occidental y oriental, los cuales quedarían como: AEM -11 con área de área de 175,9472 ha. Bloque AEM 12 con área libre con alto potencial de 260,8327 ha. (…) Bloque Número 40 4| Observación: En el municipio de Yaguará, se establece que esta área libre y
Bloque AEM 12 con área libre con alto potencial de 260,8327 ha. (…) Bloque Número 40 4| Observación: En el municipio de Yaguará, se establece que esta área libre y con alto potencial amerita seguir el trámite como Área Estratégica Minera. | Recomendación: 096
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continuar con el trámite hacia la declaración como AEM del bloque definido, el cual quedaría como Bloque AEM -13 con área libre con potencial de 467,5900 ha” (Pág. 18) Que, por otra parte, con el fin de dar cumplimiento a l a orden cuarta de la sentencia de la Corte Constitucional T -766 de 2015, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 16 y siguientes del Decreto 2893 de 2011, modificados mediante el Decreto 2353 de 2019, la Agencia Nacional de Minería radicó ante el Ministerio del Interior solicitud para que se pronunciara sobre la procedencia y oportunidad de la consulta previa con comunidades étnicas en el área del “Proyecto de delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera - Fosfatos Huila”. Dentro de este proyecto se incluyeron los bloques de Zonas Reservadas con Potencial N° 402 y 404, ubicados en el municipio de Yaguará (departamento del Huila), para proceder sobre los mismos con la medida administrativa de delimitación y declaratoria de Áreas de Reserva Estratégica Minera.
402 y 404, ubicados en el municipio de Yaguará (departamento del Huila), para proceder sobre los mismos con la medida administrativa de delimitación y declaratoria de Áreas de Reserva Estratégica Minera. Que, en virtud de ese trámite, la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior expidió la Resolución ST - 0344 de 26 de abril de 2021, mediante la cual resolvió que no procede la consulta previa con comunidades étnicas para la medida administrativa señalada, en atención a las siguientes consideraciones: “Que el “PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA - FOSFATOS HUILA”, se localiza en jurisdicción de los municipios de Aipe, Íquira, La Plata, Neiva, Paicol, Palermo, Teruel, Tesalia y Yaguará, departamento del Huila. Que consultadas las bases de datos institucionales de comunidades étnicas, tanto geográficas como alfanuméricas, no se identificaron comunidades étnicas sobre las cuales deba adelantarse el análisis cartográfico de cara a determinar cuáles habitan al interi or del área minera estratégica minera “FOSFATOS HUILA”. or del área minera estratégica minera “FOSFATOS HUILA”. Dado lo anterior, se estableció que no procede consulta previa para el “PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA - FOSFATOS HUILA”, dado que no hay comunidades étnicas en el área objeto de declaratoria” (Pág. 7). Que, en cumplimiento de l o ordenado en la s sentencias de la Corte Constitucional C -035 de
HUILA”, dado que no hay comunidades étnicas en el área objeto de declaratoria” (Pág. 7). Que, en cumplimiento de l o ordenado en la s sentencias de la Corte Constitucional C -035 de 2016 y SU-095 de 2018, la Agencia Nacional de Minería inició la gestión dirigida a concertar con el municipio de Yaguará la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera en las áreas de interés reservadas que presentan alto potencial mineral en dicho municipio. Que, en desarrollo de dicho proceso de concertación, se realizó en primer lugar, una reunión de acercamiento con las autoridades de ese municipio el día 28 de mayo del 2024, a la que asistieron el Alcalde Municipal y los funcionarios designados por la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la ANM para esa diligencia. El objeto de la reunión fue presentar ante la autoridad municipal de Yaguará la información referente a las zonas con potencial mineral reservadas en su jurisdicción, que se pretendían priorizar para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera, y establecer el procedimiento para el desarrollo de una jornada de diálogo y participación con la comunidad y demás interesados en el municipio, la cual finalmente se llevó a cabo el día 18 de junio de 2024 en el Centro de Recursos Educativos - CRE de Yaguará. Que el señor Secretario General del municipio de Yaguará fue delegado , mediante la Resolución 300 de 24 de junio de 2024, por el Alcalde Municipal para finalizar el proceso de concertación, el 096
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cual concluyó con la firma de un acta de concertación mediante el cual se viabilizó la delimitación y declaración de las áreas de interés identificadas en dicho municipio para la exploración y explotación de minerales estratégicos de fosfatos . Esto se realizó en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, con el propósito de que dichas áreas sean adjudicadas mediante el proceso de selección objetiva implementado por la Agencia Nacional de Minería, en desarrollo de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015. Que, mediante el documento “Informe de Caracterización del Territorio No. 002” de fecha 30 de octubre de 2024, el equipo de caracterización del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería analizó las variables de carácter ambiental, social, territorial, económico y de infraestructura de l municipio involucrado, junto con las áreas correspondientes a los polígonos mencionados . A partir de dicho análisis , se plantearon algunos recortes para la alinderación definitiva de los bloques identificados como AEM 11, 12 y 13_1. Que, dentro d el acápite de “CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ” del Informe de Caracterización mencionado, se indicó lo siguiente: “Como resultado de la revisión de cada uno de los componentes en materia ambiental, territorial, social, económica y de infraestructura, así como de la revisión adelantada a l Instrumento de
Caracterización mencionado, se indicó lo siguiente: “Como resultado de la revisión de cada uno de los componentes en materia ambiental, territorial, social, económica y de infraestructura, así como de la revisión adelantada a l Instrumento de Ordenamiento Territorial para el municipio de Yaguará - Huila, no se evidencian exclusiones o restricciones particulares para la actividad minera en los bloques identificados en el presente informe como AEM 11, 12 y 13-1, ubicados en jurisdicción de dicho municipio. (…) En consecuencia, se recomienda a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento declarar como Áreas Estratégicas Mineras - AEM los polígonos identificados como Bloques AEM 11, 12 y 13-1 en jurisdicción del municipio de Yaguará – Huila y presentados en la Ilustración 35 , por poseer alto potencial para minerales estratégicos de fosfatos de acuerdo con el estudio de evaluación de potencial mineral elaborado por el Servicio Geológico Colombiano, acorde con la alinderación final descrita en el Capítulo II del presente documento, elaborado por el equipo técnico del Grupo de Promoción, una vez surtidos los demás requisitos establecidos para tal efecto” (Pág. 65 - 66). Que, adicionalmente, en dicho documento se indicó lo siguiente: “Con base en la revisión de fuentes secundarias, a la fecha no se identificaron procesos en curso en el marco de la Ley 2250 de 2022 para este municipio respecto a minería tradicional. Tampoco se evidenciaron solicitudes de formalización en el marco de programas de formalización minera en las áreas de interés, en este contexto, los Bloques 11, 12 y 13 no reúnen las condiciones definidas en la normativa vigentes para ser delimitados y declarados como Áreas de Reserva para la
las áreas de interés, en este contexto, los Bloques 11, 12 y 13 no reúnen las condiciones definidas en la normativa vigentes para ser delimitados y declarados como Áreas de Reserva para la Formalización (ARF)” (Pág. 50). Que, mediante el memorando 20244210276763 del 17 de octubre de 2024, el Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación la expedición de certificados de superposiciones para corroborar el estado de las áreas de interés para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera . En respuesta a esta solicitud, dicho grupo de trabajo emitió los certificados CS-3206-24, CS -3211-24 y CS -3212-24, acompañados de los Reportes Gráficos RG-3961-24, RG -3966-24 y RG -3967-24, respectivamente ; los cuales fueron remitidos al Grupo de Promoción mediante el correo electrónico institucional el 22 de octubre de 2024. Que, mediante dichos documentos, el Grupo de Catastro y Registro Minero certificó las coberturas con las cuales presentan superposición en el catastro minero las áreas de interés 096
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“Por medio de la cual se delimitan y declaran Áreas de Reserva Estratégica Minera en el territorio nacional y se adoptan otras determinaciones”
para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera , identificadas en el Informe de Caracterización del Territorio No. 002 , de fecha 30 de octubre de 2024 , como
nacional y se adoptan otras determinaciones”
para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera , identificadas en el Informe de Caracterización del Territorio No. 002 , de fecha 30 de octubre de 2024 , como bloques AEM 11, 12 Y 13 _1. Estas áreas registran traslape total con bloques de hidrocarburos del Mapa de Tierras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, capas que están categorizadas como restringidas para la s actividades mineras. Sin embargo, esto no constituye una prohibición de dichas actividades, sino que exige la obtención d e permisos de las autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley 685 de 2001. Que, para el caso concreto de las tres (3) áreas de interés a delimitar y declarar como Áreas de Reserva Estratégica Minera en Yaguará , los eventuales adjudicatarios deberán articular sus actividades con las de exploración y explotación de hidrocarburos autorizadas o que se autoricen por la Agencia Nacional de Hidrocarburos . Así mismo, deberán atender lo dispuesto sobre el particular en la Resolución del Ministerio de Minas y Energía 40303 del 5 de agosto de 2022, “Por la cual se expiden lineamientos para facilitar la coexistencia de proyectos ante eventuales casos de superposiciones parciales o totales entre proyectos del sector minero energético”, como se advi erte en el Informe de Caracterización del Territorio No. 002 de fecha 30 de octubre de 2024 (Páginas 50 y 64). Que, dicho lo anterior, concluida la revisión de los requisitos establecidos para la delimitación y
energético”, como se advi erte en el Informe de Caracterización del Territorio No. 002 de fecha 30 de octubre de 2024 (Páginas 50 y 64). Que, dicho lo anterior, concluida la revisión de los requisitos establecidos para la delimitación y declaratoria como Áreas de Reserva Estratégica Minera de los polígonos identificados como Bloques AEM 11, 12 y 13 _1, se encuentra acreditado su cumplimiento. Por esta razón, resulta procedente acoger las recomendaciones efectuadas en ese sentido en el Informe de Caracterización del Territorio No. 0 02, de fecha 30 de octubre de 2024 , y en el Concepto VPPF No 12, del 4 de agosto de 2022. Que dicha medida administrativa permitirá adelantar, sobre esas áreas , los procesos de selección objetiva previstos para su otorgamiento, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015. Que los siguientes documentos constituyen el fundamento técnico y legal de la medida administrativa de delimitación y declaratoria como Áreas de Reserva Estratégica Minera y, por tanto, deben hacer parte integral de la presente resolución como anexos: (i) el l istado de las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM - Anna Minería) que están contenidas en la alinderación de los Bloques AEM 11, AEM 12 y AEM 13_1; (ii) el Informe de Caracterización d el Territorio No. 0 02, de fecha 30 de octubre de 2024 ; (iii) el
Concepto VPPF No 12 , del 4 de agosto de 2022 ; (iv) la Resolución ST0344, de 26 de abril de 2021, expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior; (v) el Acta de concertación entre la Agencia Nacional de Minería y la Autoridad Municipal de Yaguará – Huila, para la delimitación y declaración de las Áreas Estratégicas Mineras – AEM No. 11, 12, 13_1 y 13_2, suscrita con el municipio de Yaguará el 21 de agosto de 2024; y, (vi) los Certificados de Superposiciones CS-3206-24, CS -3211-24 y CS-3212-24, expedidos por el Grupo de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Delimitar y declarar como Área s de Reserva Estratégica Minera para minerales estratégicos de fosfatos y sus asociados, derivados o concentrados , de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, un área total de 808,1531 hectáreas, 096
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“Por medio de la cual se delimitan y declaran Áreas de Reserva Estratégica Minera en el ter
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