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ANSV - Circular 013 de 2023

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Circular 013 de 2023
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

CIRCULAR No. 013 DEL 08 DE MARZO DE 2023

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE

SEGURIDAD VIAL - ANSV

DE: SECRETARÍA GENERAL

ASUNTO: BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y TRÁMITE PARA APORTAR

CERTIFICACIONES QUE DISMINUYAN LA BASE GRAVABLE DE

RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE INGRESOS LABORALES.

Atento saludo,

De acuerdo con los artículos 126 - 1 y 387 del Estatuto Tributario, las deducciones aplicables para la disminución mensual de la base de retención en la fuente por salarios son:

a) Los pagos realizados por concepto de intereses en el marco de un contrato de leasing habitacional o de un crédito hipotecario para la adquisición de vivienda, en el año inmediatamente anterior.

b) Los pagos hechos por medicina prepagada, planes complementarios y/o seguros de salud, en el año inmediatamente anterior , asociados al servidor público, su cónyuge y/o compañero permanente, sus hijos y sus dependientes.

c) Las deducciones por dependientes.

d) Los aportes bajo la modalidad de Ahorro de Fomento a la Construcción – AFC y/o Aportes Voluntarios a Pensión – APV y Aportes Voluntarios a Pensión Obligatoria.

En consecuencia, los servidores públicos de la ANSV que deseen solicitar la disminución mensual de la base de retención para la vigencia 2023, deberán hacer la solicitud dirigida al Grupo de Gestión del Talento Humano utilizando el modelo (Solicitud Alivios Tributarios y disminución de retención en la fuente) que se adjunta a la presente Circular, anexando

mensual de la base de retención para la vigencia 2023, deberán hacer la solicitud dirigida al Grupo de Gestión del Talento Humano utilizando el modelo (Solicitud Alivios Tributarios y disminución de retención en la fuente) que se adjunta a la presente Circular, anexando los certificados correspondientes que se detallan más adelante y enviando la solicitud a través del correo talentohumano@ansv.gov.co, a más tardar el diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023).

A continuación, se detallan los documentos requeridos para disminuir la base de retención en la fuente para la vigencia 2023.

INFORMACIÓN PARA APLICAR DEDUCCIONES POR PAGOS REALIZADOS

DURANTE EL AÑO ANTERIOR (2022)

I. Pagos realizados por concepto de intereses en el marco de un contrato de leasing habitacional o de un crédito hipotecario para la adquisición de viviendaLa deducción por intereses o corrección monetaria en el caso del contrato de leasing o crédito hipotecario otorgado a l servidor público y otro titular, se aplicará proporcionalmente a cada uno. Sin embargo, el servidor público puede tener la opción de hacer uso del cien por ciento (100%) del beneficio, para lo cual deberá informar por escrito al Grupo de Gestión del Talento Humano, que la solicitud de la deducción presentada es por el cien por ciento (100%), aclarando que el otro titular no la va a solicitar.

El valor mensual máximo para deducir por este concepto, es de cien (100) Unidades de Valor Tributario - UVT mensuales, es decir, CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($4.241.200) M/CTE, y los certificados

Valor Tributario - UVT mensuales, es decir, CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($4.241.200) M/CTE, y los certificados deben ser expedidos por la entidad financiera con la que se tiene el crédito, donde conste que el titular del crédito es el servidor público vinculado a la ANSV.

II. Pagos hechos por medicina prepagada, planes complementarios y/o seguros de salud, asociados al servidor público, su cónyuge, sus hijos y sus dependientes.

Según el artículo 387 del Estatuto Tributario y el parágrafo 1 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 20171, se podrá deducir de la base de retención en los siguientes casos:

a. Los pagos efectuados en virtud de contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada y planes complementarios, vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud, que amparen al trabajador, su cónyuge o compañero permanente, sus hijos y/o dependientes.

b. Los pagos efectuados en la adquisición de pólizas de seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Es importante señalar, que no serán deducibles de la base de retención , los gastos médicos particulares y los demás pagos de salud realizados en el extranj ero (Concepto No.21214 del 13 de marzo de 2006 expedido por la DIAN).

El valor máximo para deducir por este concepto es de dieciséis (16) UVT mensuales, es decir, SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS

El valor máximo para deducir por este concepto es de dieciséis (16) UVT mensuales, es decir, SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($678.592) M/CTE. Los certific ados deben ser expedidos por la entidad prestadora de salud con la que se tiene el contrato y donde conste que el titular es el servidor público.

III. Deducción por dependientes.

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 387 del Estatuto Tributario, tienen calidad de dependientes los siguientes:

CONCEPTO DOCUMENTO PARA ACREDITAR DEDUCCIÓN Hijo(s) hasta los 18 años que dependen económicamente del servidor. Registro civil de nacimiento. Hijo(s) entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente, persona natural, se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación Registro civil de nacimiento y copia del pago de matrícula cancelado.

1 Por el cual se adicionan, modifican y sustituyen artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de la Ley 1819 de 2016.superior certificadas por la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. Hijo(s) mayores de 18 años , que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos, debidamente certificados por medicina legal.

educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. Hijo(s) mayores de 18 años , que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos, debidamente certificados por medicina legal. Dictamen médico expedido por Medicina Legal o por autoridad médica competente. El c onyugue o compañero permanente, p adres y/o hermanos del servidor público, que se encuentre n en situación de dependencia, por ausencia de ingresos o por ingresos menores a 260 UVT en el año, es decir, ONCE MILLONES VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTE PESOS ($11.027.120) M/CTE, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos. Certificación de contador público , Medicina Legal o autoridad médica competente, según sea el caso

El valor máximo para deducir mensualmente por este concepto es hasta un diez por ciento (10%) del total de los ingresos brutos, y hasta un máximo mensual de treinta y dos (32) UVT, equivalentes a un MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO

OCHENTA Y CUATRO PESOS ($1.357.184) M/CTE.

La deducción de la base de retención por concepto de dependientes no podrá ser solicitada por más de un (1) contribuyente en relación con un mismo dependiente.

Para acceder a este beneficio, el servidor público deberá incluir en el formato (Solicitud Alivios Tributarios y disminución de retención en la fuente), que se adjunta a la presente Circular, los siguientes datos:

a) Descripción del dependiente (nombres y apellidos completos del dependiente), b) Fecha de nacimiento y edad

Alivios Tributarios y disminución de retención en la fuente), que se adjunta a la presente Circular, los siguientes datos:

a) Descripción del dependiente (nombres y apellidos completos del dependiente), b) Fecha de nacimiento y edad c) Número de identificación (registro civil, tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía).

IV. Deducción por Ahorro de Fomento a la Construcción – AFC y/o Aportes Voluntarios a Pensión – APV y Aportes Voluntarios a Pensión Obligatoria.

De acuerdo con los artículos 126 -1 y 126 -4 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 15 y 16 de la Ley 1819 de 2016 2 respectivamente, se establece que el Ahorro de Fomento a la Construcción (AFC) y los Aportes Voluntarios a Pensión (AVP), no pueden exceder el treinta por ciento ( 30%) del ingreso laboral anual y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año, es decir, CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIENTO

SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ($161.165.600) M/CTE.

Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto Tributario, los Aportes Voluntarios a Pensión Obligatoria son un ingreso no constitutivo de renta, ni de ganancia ocasional y no deben exceder el veinticinco por ciento ( 25%) del ingreso lab oral o tributario anual y limitado a 2.500 UVT, esto es, CIENTO SEIS MILLONES TREINTA MIL

PESOS ($106.030.000) M/CTE.

Si la solicitud y los documentos que la soportan, son entregados después del 10 de abril

tributario anual y limitado a 2.500 UVT, esto es, CIENTO SEIS MILLONES TREINTA MIL

PESOS ($106.030.000) M/CTE.

Si la solicitud y los documentos que la soportan, son entregados después del 10 de abril de 2023, se tendrá derecho a la disminución en l a base de retención , desde la nómina siguiente al mes en el cual haya n sido aportados los soportes , según calendario de

2 Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasi ón y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.novedades y se integrarán en el cálculo del porcentaje de retención del siguiente semestre. En todo caso, debe tener en cuenta que su aplicabilidad en la nómina no es de carácter retroactivo.

En todo caso, el Grupo de Gestión del Talento Humano estará presto a atender cualquiera de las inquietudes que sobre el presente asunto se generen.

Atentamente,

CARLOS FREDY CARMONA RAMÍREZ

Secretario General

Proyectó: Ángela Andrea Marroquín González, Contratista. Grupo de Gestión del Talento Humano Arnulfo Ruiz Ramírez. Profesional Especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano Revisó: Luis Fernando Corredor, Profesional Especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano Ginna Milena Leguizamón Espitia, Coordinadora Grupo de Gestión del Talento Humano

Ana María Castañeda Cardozo. Abogada – Contratista. Secretaría General

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