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ANSV - Resolucion 117 de 2025

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Resolucion 117 de 2025
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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RESOLUCIÓN 117 DE 2025

(31 DE ENER0 DE 2025)

“Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo para la vigencia 2024 y se deroga la Resolución No. 049 del 30 de enero de 2024”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1562 de 2012, el Decreto 787 de 2015, el Decreto 1072 de 2015 y el Decreto 1083 de 2015, Decreto 612 de 2018, la Resolución 455 del 3 de agosto 2023 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 612 de 2018, “Por el cual se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos el Plan de Acción por parte de las entidades del Estado”, en su artículo 1° consagra:

“ARTÍCULO 1. Adicionar al Capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, los siguientes artículos:

2.2.22.3.14. Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción. Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado

artículos:

2.2.22.3.14. Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción. Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan a continuación (...):

(…)

8. Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo (…) PARÁGRAFO 1. La integración de los planes mencionados en el presente artículo se hará sin perjuicio de las competencias de las instancias respectivas para formularlos y adoptarlos.

Cuando se trate de planes de duración superior a un (1) año, se integrarán al Plan de Acción las actividades que correspondan a la respectiva anualidad”.

Que el Decreto 1499 de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, dispone en su artículo 1° sustituir el título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, señalando lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.22.2.1. Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes:

(…)

Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes:

(…)

3. Talento humano”.RESOLUCIÓN 117 DEL 31 DE ENERO DE 2025 - HOJA No. 2

“Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo para la vigencia 2024 y se deroga la Resolución No. 049 del 30 de enero de 2024”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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Que la política de gestión del talento humano, deberá estar orientada al desarrollo y cualificación de los servidores públicos buscando observancia del principio de mérito para provisión de los empleos, el desarrollo de competencias, vocación del servicio, la aplicación de estímulos y una gerencia pública enfocada a la consecución de resultados, para lo cual debe incluir, entre otros, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Bienestar e Incentivos, los temas relacionados con Clima Organizacional y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que en igual sentido, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” desarrolló el Sistema de Gestión, creado por el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, el cual integró los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad.

Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” desarrolló el Sistema de Gestión, creado por el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, el cual integró los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad.

Que la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, define en el artículo 1° el Sistema General de Riesgos Laborales como “el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”.

Que el Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece en el artículo 2.2.4.6.4 que “el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.1 ibidem, todos los empleadores públicos y privados, deben dar observancia a las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST.

Que el numeral 7 del artículo 2.2.4.6.8 ídem, establece como obligación de los

obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST.

Que el numeral 7 del artículo 2.2.4.6.8 ídem, establece como obligación de los empleadores: “diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales”.

Que atendiendo a lo establecido en el Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 1016 de 1989 y demás normas concordantes, resulta necesario actualizar el plan de trabajo anual para dar continuidad a la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST de la Entidad.

Que, a su vez, se hace necesario atender las disposiciones expedidas por el Ministerio de Trabajo a través de la Resolución 0312 de 2019 “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST”.

Que el plan anual de trabajo para la vigencia 2025, podrá ser ajustado de acuerdoRESOLUCIÓN 117 DEL 31 DE ENERO DE 2025 - HOJA No. 3

“Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo para la vigencia 2024 y se deroga la Resolución No. 049 del 30 de enero de 2024”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

“Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo para la vigencia 2024 y se deroga la Resolución No. 049 del 30 de enero de 2024”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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con la ejecución y disponibilidad presupuestal, en este sentido, contará para su ejecución con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentra afiliada la Entidad, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST y las Entidades Promotoras de Salud.

Que el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 202 5, fue aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño mediante Acta No. 01 del 30 de enero de 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR el PLAN DE TRABAJO ANUAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO para la vigencia dos mil veinticinco (2025), con el fin de dar cumplimiento a los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), establecido en documento anexo, que hace parte integral del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: El plan podrá ser susceptible de ajustes durante su ejecución, sin que

Salud en el Trabajo (SG-SST), establecido en documento anexo, que hace parte integral del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: El plan podrá ser susceptible de ajustes durante su ejecución, sin que se afecte el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO SEGUNDO . Integrar el presente plan con los demás planes institucionales y estratégicos, al Plan de Acción de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, establecidos en el Decreto 612 de 2018.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 049 del 30 de enero de 2024.

Dada en Bogotá, D.C. a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDER DÍAZ UMAÑA

Secretario General Agencia Nacional de Seguridad Vial

Proyectó: Alejandro Enrique Lobo Sagre, Contratista - GIT Gestión del Talento Humano Revisó: Javier Hernando Carpio Galindo , Coordinador Grupo Interno de Trabajo Gestión del Talento

Humano. Natali Merchán Sanguino, Secretaría General.

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