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ANSV - Resolución 557 de 2025

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Resolución 557 de 2025
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN 557 DE 2025

(12 DE MAYO DE 2025)

“Por la cual se aclara el artículo 4 de la Resolución No. 361 del 31 de mayo de 2024, en relación con los beneficiarios del estímulo educativo de apoyo para educación formal”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 36 y 40 de la Ley 909 de 2004, literal c) del artículo 17 y 18 del Decreto 1567 de 1998, 2.2.10.1 y 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 0680 de 2023, y,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 361 del 31 de mayo de 2024, la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV estableció la reglamentación para la asignación del estímulo educativo de Apoyo para la Educación Formal a los servidores públicos de la Entidad.

Que el artículo segundo de la citada resolución disp uso: “ARTÍCULO 2º: Beneficiarios. El estímulo educativo de apoyo para educación formal está dirigido a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, independientemente del tipo de vinculación, que adelanten estudios de educación formal superior en Colombia o en el extranjero, por una (1) sola vez en cada modalidad y máximo hasta dos (2) modalidades .” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Que la disposición anteriormente citada, tiene su fundamento en la Ley 1960 de 2019, “Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto -Ley 1567 de

negrilla fuera de texto)

Que la disposición anteriormente citada, tiene su fundamento en la Ley 1960 de 2019, “Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto -Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”, la cual establece en su artículo 3°, lo siguiente:

“El literal g) del artículo 6° del Decreto-ley 1567 de 1998 quedará así:

Profesionalización del s ervidor público. Los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.”

Que el artículo 4 de la Resolución No. 361 del 31 de mayo de 2024, estableció:

“ARTÍCULO 4º: Postulación: Los servidores públicos sólo podrán postularse a los programas académicos de acuerdo con la siguiente tabla, teniendo en cuenta el nivel jerárquico al que pertenezca el cargo del cual es titular:

NIVEL DEL EMPLEO TÉCNICO TECNOLÓGICO PREGRADO ESPECIALIZACIÓN MAESTRÍA

DOCTORADO

NIVEL ASESOR N.A. N.A. N.A. X X X

NIVEL PROFESIONAL (Universitario y/o Especializado). N.A. N.A. N.A. X X X

NIVEL TÉCNICO N.A. X X X X N/A

NIVEL ASISTENCIAL X X X X X N/A

Parágrafo 1º: Los servidores públicos que cuenten con título de

X

NIVEL TÉCNICO N.A. X X X X N/A

NIVEL ASISTENCIAL X X X X X N/A

Parágrafo 1º: Los servidores públicos que cuenten con título de pregrado en la modalidad de profesional universitario, sin importar el nivel jerárquico del empleo del cual son titulares, no podrán acceder al estímulo educativo de apoyo para educación forma l queRESOLUCIÓN 557 DEL 12 DE MAYO DE 2025 - HOJA No. 2

“Por la cual se aclara el artículo 4 de la Resolución No. 361 del 31 de mayo de 2024, en relación con los beneficiarios del estímulo educativo de apoyo para educación formal.”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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tenga como finalidad adelantar otro programa de pregrado en la misma modalidad, ni de técnico profesional, ni de tecnológico.

Parágrafo 2º: Los servidores públicos titulares de empleos de los niveles técnico y asistencial que se postulen para adelantar programas de posgrado deberán acreditar un título profesional. …”

Que si bien, en el artículo segundo se estableci eron los beneficiarios de dicho estímulo precisando que este se otorgará independientemente del tipo de vinculación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019, al momento de indicarse en el artículo 4 lo relacionado con la postulación desde el punto de vista formal no quedó relacionado la forma en que el nivel directivo

vinculación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019, al momento de indicarse en el artículo 4 lo relacionado con la postulación desde el punto de vista formal no quedó relacionado la forma en que el nivel directivo debería realizarla , a pesar de estar comprendido entre los beneficiarios señalados en el artículo 2.

Que, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece la posibilidad de adelantar corrección de errores formales al siguiente tenor, “CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en e l sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que, de conformidad con el artículo 3, numeral 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la entidad debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidade s procedimentales que se presenten, en procura de la efectivid ad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario aclarar el artículo 4 de la Resolución

sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidade s procedimentales que se presenten, en procura de la efectivid ad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario aclarar el artículo 4 de la Resolución No. 361 del 31 de mayo de 2024, en el sentido de precisar que los servidores públicos del nivel directivo están incluidos dentro de los beneficiarios del estímulo educa tivo de apoyo para educación formal, tal como se indicó en el artículo 2 de la citada resolución, y de indicar los programas académicos a los cuales pueden postularse para acceder a dicho estímulo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ACLARAR el artículo 4 de la Resolución No. 361 del 31 de mayo de 2024, en el sentido de manifestar que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019 y el artículo 2 de la Resolución No. 361 del 31 de mayo de 2024, el estímulo educativo de apoyo para educación formal está dirigido a todos losRESOLUCIÓN 557 DEL 12 DE MAYO DE 2025 - HOJA No. 3

“Por la cual se aclara el artículo 4 de la Resolución No. 361 del 31 de mayo de 2024, en relación con los beneficiarios del estímulo educativo de apoyo para educación formal.”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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servidores públicos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV,

Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

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servidores públicos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, independientemente del tipo de vinculación. Consecuencia de lo anterior, la tabla del artículo 4 de la Resolución No. 361 de 2024, quedará así:

NIVEL DEL EMPLEO TÉCNICO TECNOLÓGICO PREGRADO ESPECIALIZACIÓN MAESTRÍA

DOCTORADO

NIVEL ASESOR Y

DIRECTIVO N.A. N.A. N.A. X X X

NIVEL PROFESIONAL

(Universitario y/o Especializado).

N.A. N.A. N.A. X X

X

NIVEL TÉCNICO N.A. X X X X N/A

NIVEL ASISTENCIAL X X X X X N/A

ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos de la Resolución No. 361 del 31 de mayo de 2024 se mantienen sin modificación y continúan vigentes.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANTONIA TABARES PULGARÍN

Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial

Proyectó: Natali Merchán Sanguino – Contratista – Secretaría General Revisó: Javier Hernando Carpio Galindo – Coordinador – Grupo de Gestión del Talento Humano

Aprobó: Alexander Díaz Umaña – Secretario General

JAVIER

HERNANDO

CARPIO

GALINDO Firmado digitalmente por

JAVIER

Aprobó: Alexander Díaz Umaña – Secretario General

JAVIER

HERNANDO

CARPIO

GALINDO Firmado digitalmente por

JAVIER

HERNANDO

CARPIO GALINDO

ALEXANDER

DIAZ UMAÑA Firmado digitalmente

por ALEXANDER DIAZ

UMAÑA

MARIANTONIA

TABARES PULGARIN Firmado digitalmente por

MARIANTONIA TABARES

PULGARIN

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