ANSV - Resolución 606 de 2025
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 606 de 2025
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
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RESOLUCIÓN No. 606 DE 2025
(21 DE MAYO DE 2025)
“Por medio de la cual, se adopta una decisión sobre la solicitud de autorización para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito – SASTNúmero SOL0000012024 y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR TÉCNICO DE INFRAESTRUCTURA Y VEHÍCULOS (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 1702 de 2013, el Decreto 787 de 2015, la Resolución 20203040011245 de 2020 compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, la Resolución 181 de 2020 y las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 29 de la Constitución Política establece el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el TITULO III establece el Procedimiento Administrativo General, el cual y de acuerdo con el artículo 34 ibidem establece que, las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes
acuerdo con el artículo 34 ibidem establece que, las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Que el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 109 del Decreto Ley 2106 de 2019, señala: “Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezc a el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.” Adicionalmente, el artículo 4 de la Resolución 20203040011245 de 2020 “Por el cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”, indica: “Para poder operar SAST en una determinada jurisdicción, se deberá cumplir con los criterios que para la instalación y operación se encuentran establecidos en los capítulos II y III de la presente Resolución.” Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 20203040011245 de 2020, para solicitar la autorización de instalación de los SAST,
capítulos II y III de la presente Resolución.” Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 20203040011245 de 2020, para solicitar la autorización de instalación de los SAST, la Autoridad de Tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar deberá
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acreditar ante la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios técnicos de seguridad vial: Siniestralidad, prevención e infracciones. En consonancia con lo anterior, se expidió la Resolución 181 de 2020 “Por la cual se adopta la metodología que empleará la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para evaluar las solicitudes presentadas por las autoridades de tránsito frente al cumplimiento de los criterios de seguridad vial establecidos en la Resolución
se adopta la metodología que empleará la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para evaluar las solicitudes presentadas por las autoridades de tránsito frente al cumplimiento de los criterios de seguridad vial establecidos en la Resolución 20203040011245 de 2020, la cual señala en su artículo 1 lo siguiente: “Adoptar la Metodología de evaluación de Criterios Técnicos de Seguridad Vial, para la Instalación de ayudas tecnológicas para la detección de presuntas infracciones de tránsito que deberá ser empleada por las autoridades de tránsito, para la sustentación y evaluación de los criterios técnicos en seguridad vial establecidos en la Resolución 20203040011245 de 2020.” Que el día 30 de enero de 202 5, la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, radicó en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial la solicitud de autorización para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito número SOL0000012024, identificada con los siguientes datos: Tabla 1. Información de la SOL0000012024 Solicitud Departamento Municipio Autoridad de Tránsito Número de Equipos Nombre Equipo Latitud Longitud SOL0000012024 Cundinamarca Gachancipá Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca 1 ROBOT32F2D 4.99607 -73.86996 Fuente. Elaboración propia a partir de la plataforma de Fotodetección de la ANSV.
Que una vez revisada la documentación técnica presentada para la solicitud SOL0000012024, la Dirección de Infraestructura y Vehículos a través de sus
Fuente. Elaboración propia a partir de la plataforma de Fotodetección de la ANSV.
Que una vez revisada la documentación técnica presentada para la solicitud SOL0000012024, la Dirección de Infraestructura y Vehículos a través de sus analistas constató conforme con la metodología consagrada en las Resoluciones 20203040011245 de 2020 y 181 de 2020 lo dispuesto en el radicado N o. 20253000020463 del 20 de mayo de 2025, lo siguiente: Tabla 2. Criterios técnicos de aprobación. ALCANCE CUMPLE con lo establecido en el numeral 3.1 de la Resolución 181 de 2020 y en el numeral 1 del anexo número 1 de la Resolución 20203040011245 de 2020. Se identifica el objetivo general a lo largo de la operación del SAST basados en “disminuir los índices en siniestros de tránsito y mortalidad por siniestros de tránsito en las vías del departamento de Cundinamarca y específicamente en el tramo de la vía de Primer orden 5501 Troncal Central del Norte, Tramo Tocancipá – Chocontá, Sentido Sur – Norte, kilómetro 31+400 Municipio de Gachancipá, y con esto mejorar la seguridad vial para todos los actores de la vía”, así mismo se presentan de manera general las m edidas complementarias que proyectan ejecutar durante la operación del equipo. JUSTIFICACIÓN CUMPLE con lo requerido en el numeral 2 del anexo número 1 de la Resolución 20203040011245 de 2020 y numeral 3.2 de la
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Resolución 181 de 2020. Se presentan las razones por las cuales se pretende instalar y/u operar el SAST enfocado en el área de influencia del equipo de acuerdo con el diagnóstico actual, el Plan de Seguridad Vial del municipio o departamento y otros planes, políticas o programas afines del municipio o departamento, definidos según criterios de seguridad vial, de igual forma se indica el interés que se busca con la instalación del dispositivo, y los beneficios que traerá el proyecto para la zona de influencia. AUTORIDAD DE TRÁNSITO CUMPLE con el literal a. del numeral 3 del anexo número 1 de la Resolución 20203040011245 de 2020 y numeral 3.3.1 de la Resolución 181 de 2020. La Autoridad de Tránsito presenta los siguientes documentos:
CUMPLE con el literal a. del numeral 3 del anexo número 1 de la Resolución 20203040011245 de 2020 y numeral 3.3.1 de la Resolución 181 de 2020. La Autoridad de Tránsito presenta los siguientes documentos: Presentan los siguientes documentos:
1. Resolución No. 000048 del 11 de enero de 2024 "por la cual se hace un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción" para el cargo de Secretario de Transporte y Movilidad de la Gobernación de Cundinamarca al señor Diego Armando Jiménez Vargas.
2. Acta de posesión No. 000056 del 15 de enero de 2024 de Diego Armando Jiménez Vargas como Secretario De transporte y Movilidad.
3. Cédula de ciudadanía de Diego Armando Jiménez Vargas.
UBICACIÓN CUMPLE con lo establecido en el literal c. del numeral 3 del anexo número 1 de la Resolución 20203040011245 de 2020 y numeral 3.3.3 de la Resolución 181 de 2020. Las coordenadas registradas en la plataforma coinciden con las indicadas en el archivo geográfico, (Latitud: 4.99607, Longitud73.86996), sin presentar variaciones. De igual forma, las coordenadas coinciden con la dirección: Vía 5501 Troncal Central del Norte – Tramo Tocancipá – Chocontá Km 31+500 sentido Sur -Norte, Municipio de Gachancipá según la verificación realizada en la plataforma Hermes; la dirección se ajusta con lo definido en la Tabla 1 de la resolución 181 para una vía tipo primaria en zona urbana.
COMPETENCIA
ADMINISTRACIÓN
DE LA VÍA
realizada en la plataforma Hermes; la dirección se ajusta con lo definido en la Tabla 1 de la resolución 181 para una vía tipo primaria en zona urbana.
COMPETENCIA
ADMINISTRACIÓN DE LA VÍA CUMPLE con lo establecido en el numeral 3.3.4 de la Resolución 181 de 2020 y literal d. del numeral 3 del anexo número 1 de la Resolución 20203040011245 de 2020. Presentan la certificación del 2 de abril de 2024 suscrita por la autoridad de tránsito indicando que el PUNTO GACHANCIPÁ PR 31+500 Costado Sur – Norte está comprendido en la jurisdicción territorial y es competencia de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca ejercer las funciones de control y prevención a las normas de tránsito. De igual forma se indica que la entidad administradora de esta red vial es la ANI. Información que está acorde a lo diligenciado en plataforma, ya que indican; Tipo vía: Nacional Concesionada y Entidad administradora: Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). CARACTERÍSTICAS CUMPLE con lo establecido en el literal e. del numeral 3 del anexo número 1 de la Resolución 20203040011245 de 2020 y el
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“Por medio de la cual, se adopta una decisión sobre la solicitud de autorización para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito – SAST -
“Por medio de la cual, se adopta una decisión sobre la solicitud de autorización para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito – SASTNúmero SOL0000012024 y se toman otras determinaciones”
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DE LA ZONA numeral 3.3.5 de la Resolución 181 de 2020.
En plataforma se registra: • Zona: Urbano • Uso del suelo: Otro
Presentan los siguientes soportes:
1. OFICIO-AMG-SPSP-800-0653 emitido el 13 de marzo de 2025 por el Secretario de Planeación y Servicios Públicos indicando que según lo establecido en el Decreto Municipal 022 de 2009
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO NO. 05 DE 2000” el sector descrito en la solicitud, (la vía de Primer orden 5501 Troncal Central del Norte, Tramo Tocancipá – Chocontá entre el kilómetro 30+000 al kilómetro 32+000), paralelo a la misma en ambos costados, corresponde como área de suelo Urbano, esta zona se complementa de Actividad: Comercial y residencial. Así mismo, la vía 5501 se considera como un paso urbano del municipio de Gachancipá.
costados, corresponde como área de suelo Urbano, esta zona se complementa de Actividad: Comercial y residencial. Así mismo, la vía 5501 se considera como un paso urbano del municipio de Gachancipá.
2. Tabla 2 Información General del SAST, en donde se indica el tipo de zona asociada, la cual corresponde a “urbano”
DESCRIPCIÓN DE
USUARIOS VULNERABLES CUMPLE con lo establecido en el numeral 3.3.6 de la Resolución 181 de 2020 y el literal f del numeral 3 del Anexo número 1 de la Resolución 20203040011245 de 2020. Se presenta el documento titulado “USUARIO VULNERABLE EN LA VÍA 5501 TRONCAL CENTRAL DEL NORTE – TRAMO TOCANCIPÁ CHOCONTÁ KM 31+400 SENTIDO SUR – NORTE, MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ.” y los anexos con las respectivas bases de información de volúmenes y velocidades. Se realiza una caracterización y análisis de la infraestructura en la zona de influencia del SAST propuesto y se indican los sitios atractores junto con las dinámicas que afectan en la movilidad en la zona de influencia. De igual manera, se realiza un análisis de los volúmenes de tránsito vehicular y peatonal, las velocidades de operación e intenciones de cruce peatonal. Se identifican los riesgos evidenciados en términos de seguridad vial para los usuarios vulnerables identificados y los cuales corres ponden a peatones, ciclistas y motociclistas.
CARACTERÍSTICAS
DE LA INFRAESTRUCTURA CUMPLE con lo establecido en el literal g del numeral 3 del
usuarios vulnerables identificados y los cuales corres ponden a peatones, ciclistas y motociclistas.
CARACTERÍSTICAS
DE LA INFRAESTRUCTURA CUMPLE con lo establecido en el literal g del numeral 3 del anexo número 1 de la Resolución 20203040011245 de 2020 y en el numeral 3.3.7 de la Resolución 181 de 2020. En plataforma, se registran las características de la infraestructura, tales como: • Tipo de Vía: Carretera primaria • Número de Calzadas: 1 • Número de Carriles: 2 • Ancho calzada (m): 7 • Sentido de la Vía: Unidireccional • Ancho Separador (m): 0 • Ancho Berma Izquierda (m): 0.5 • Ancho Berma Derecha (m): 1.2
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Presentan los siguientes soportes:
1. OFICIO-AMG-SPSP-800-0653 emitido el 13 de marzo de 2025 por el Secretario de Planeación y Servicios Públicos indicando que según lo establecido en el Decreto Municipal 022 de 2009 “POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
GACHANCIPÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO NO. 05
DE 2000” el sector descrito en la solicitud es una vía de Primer orden 5501 Troncal Central del Norte, Tramo Tocancipá – Chocontá entre el kilómetro 30+000 al kilómetro 32+000.
2. Tabla 2 Información General del SAST, en donde se indica tipo de vía: carretera primaria.
CARACTERÍSTICAS DEL SAST CUMPLE con lo establecido en el literal h. del numeral 3 del anexo número 1 de la Resolución 20203040011245 de 2020 y numeral 3.3.8 de la Resolución 181 de 2020. Se registró la siguiente información en plataforma:
- Nombre del SAST: ROBOT32F2D
- Operación del SAST: Automático
- Tipo de Tecnología: Radar Doppler • Tipo de Instalación: Móvil • Sentido de la Detección: Sur - Norte • Alcance de la detección del SAST (m): 100 • Tipo de Captura: Entrada y Salida • ¿Instalado Previamente?: NO
ZONA DE
INFLUENCIA
- Sentido de la Detección: Sur - Norte • Alcance de la detección del SAST (m): 100 • Tipo de Captura: Entrada y Salida • ¿Instalado Previamente?: NO
ZONA DE INFLUENCIA CUMPLE con lo requerido en el literal i. del numeral 3 del anexo número 1 de la Resolución 20203040011245 de 2020 y en el numeral 3.3.9 de la resolución 181 de 2020. La zona de influencia corresponde a un área Urbana y se definió en una longitud de 1.0 Km.
PRESENTACIÓN
DEL PROYECTO SAST CUMPLE con lo requerido en el literal j. del numeral 3 del anexo número 1 de la Resolución 20203040011245 de 2020 y en el numeral 3.3.10 de la Resolución 181 de 2020. Se presentó el documento técnico “PRESENTACIÓN PROYECTO SAST, LA VÍA DE PRIMER ORDEN 5501 TRONCAL CENTRAL DEL NORTE – TRAMO TOCANCIPÁ CHOCONTÁ KM 31+400 SENTIDO SUR – NORTE, MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ”, en el cual, se indican las medidas complementarias a la instalación y operación del dispositivo SAST para la zona de influencia, incluyendo medidas físicas, operacionales, comportamentales y de difusión, enmarcadas en campañas de divulgación y sensibilización, movilidad segura, operación del equipo SAST, la pro puesta de señalización adjunta y la implementación de programas educativos.
SEÑALIZACIÓN
INFORMATIVA
SI-35 CUMPLE con lo establecido en el literal c. y k. del numeral 3 del anexo número 1 y tabla número 2 “Señalización asociada al
educativos.
SEÑALIZACIÓN
INFORMATIVA
SI-35 CUMPLE con lo establecido en el literal c. y k. del numeral 3 del anexo número 1 y tabla número 2 “Señalización asociada al SAST” del anexo 2 de la Resolución 20203040011245 de 2020 y el numeral 3.3.3 y el numeral 3.3.11 Señalización (Informativa
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“Por medio de la cual, se adopta una decisión sobre la solicitud de autorización para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito – SASTNúmero SOL0000012024 y se toman otras determinaciones”
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SI-27, preventiva, reglamentaria e informativa) asociada al SAST de la Resolución 181 de 2020 y se armoniza con lo dispuesto en la Resolución N°20243040045005 del 17 de septiembre de 2024 del Ministerio de Transporte, por medio de la cual se adopta el Manual de Señalización Vial. En plataforma se relacionan nueve (9) señales SI-35, las cuales se presentan en el archivo geográfico. A continuación, se
septiembre de 2024 del Ministerio de Transporte, por medio de la cual se adopta el Manual de Señalización Vial. En plataforma se relacionan nueve (9) señales SI-35, las cuales se presentan en el archivo geográfico. A continuación, se consignan las señales propuestas: • Dos (2) señales SI -35 “Inicio”, ubicadas a 100 metros del dispositivo SAST y en ambos costados de la calzada a fiscalizar. (Cumple). • Dos (2) señales SI-35 “A 300 m” ubicadas a 300 metros del inicio de la detección y en ambos costados de la calzada a fiscalizar. (Cumple). • Una (1) señal SI Elevada - “Detección electrónica a 500 m” Tipo Bandera, ubicada a 500 metros del inicio de detección y en el costado derecho de la calzada a fiscalizar. (Cumple, ver nota 1). • Una (1) señal SI-35 con flecha hacia la derecha en el acceso de la calle 9 (costado oriental) del tramo vial de fiscalización. (Cumple). • Una (1) señal SI-35 con flecha hacia la izquierda en el acceso de la calle 9 (costado occidental) del tramo vial de fiscalización. (Cumple). • Una (1) señal SI-35 con flecha hacia la derecha en el acceso de la calle 8 (costado oriental) del tramo vial de fiscalización. (Cumple). • Una (1) señal SI-35 con flecha hacia la derecha en el acceso de la calle 6 (costado oriental) del tramo vial de fiscalización. (Cumple). NOTA 1. Para la instalación de la señal SI Elevada “Detección
- Una (1) señal SI-35 con flecha hacia la derecha en el acceso
de la calle 6 (costado oriental) del tramo vial de fiscalización. (Cumple). NOTA 1. Para la instalación de la señal SI Elevada “Detección electrónica a 500M”, el organismo de tránsito deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la circular externa No. 015 del 04 de marzo de 2025. OTRA SEÑALIZACIÓN ASOCIADA CUMPLE con lo establecido en el literal c. y k. del numeral 3 del anexo número 1 y tabla número 2 “Señalización asociada al SAST” del anexo 2 de la Resolución 20203040011245 de 2020 y el numeral 3.3.3 y el numeral 3.3.11 Señalización (Informativa SI-27, preventi va, reglamentaria e informativa) asociada al SAST de la Resolución 181 de 2020. La autoridad de tránsito registra las siguientes infracciones a detectar por el SAST: C24, C29, C35, D02, D06, C26, del cual, se tiene lo siguiente: • C24: (Conducir motocicleta sin observar las normas de tránsito contempladas en el presente código). El dispositivo es de entrada y salida. (Cumple). • C26: (Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril). (Cumple). Se proponen las siguientes señales verticales:
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(Cumple). Se proponen las siguientes señales verticales:
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− Dos (2) señales SR – 17 localizadas a 102 metros del inicio de la detección y en ambos costados de la calzada de fiscalización. Cumple. • C29: (Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida). (Cumple). Se proponen las siguientes señales verticales: − Dos (2) SR – 30 (50) localizadas a 51 metros del inicio de la detección y en ambos costados de la calzada de fiscalización. Cumple. • C35: Revisión Tecnicomecánica: no requiere instalación de señal reglamentaria. (Cumple). • D02: No portar SOAT, no requiere instalación de señal reglamentaria. (Cumple). • D06: (Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente,
señal reglamentaria. (Cumple). • D02: No portar SOAT, no requiere instalación de señal reglamentaria. (Cumple). • D06: (Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique). (Cumple). FISCALIZACIÓN Presentan los siguientes códigos de fiscalización: C24, C29,
C35, D02, D06, C26.
EVALUACIÓN DE LA VELOCIDAD CUMPLE con lo requerido en el literal m del numeral 3 del anexo número 1 de la Resolución 20203040011245 de 2020 y en el numeral 3.3.13 de la Resolución 181 de 2020. Presentan el documento “ESTUDIO QUE DA ORIGEN A LOS LIMITES DE VELOCIDAD VÍA 5501 TRONCAL CENTRAL DEL NORTE, BOGOTÁ – GACHACNIPÁ KM 31+400 SENTIDO SUR – NORTE MUNICIPIO GACHANCIÁ”, en el cual, se identificó la implementación de la Metodología para el estab lecimiento de la velocidad límite en vías colombianas, según la Resolución Número 20233040025995 del 22 de junio de 2023, empleando el método Urbano. En el capítulo 3.1.1.1. Estudio de Corredor en zona Urbana, la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, expone que, “El sector estudiado hace parte de un área municipal, destinada a usos urbanos por el plan de ordenamiento territorial y cuenta con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado.
que, “El sector estudiado hace parte de un área municipal, destinada a usos urbanos por el plan de ordenamiento territorial y cuenta con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado. Por lo anterior, la vía 5501 Troncal Central del Norte – Tramo Tocancipá – Chocontá a la altura del Km 31+400 sentido SurNorte, Municipio de Gachancipá, es una vía de Primer orden se puede catalogar como un sector urbano”. Se concluye que la velocidad definida en la metodología para el tramo vial objeto de estudio de la vía 5501 Troncal Central del Norte – Tramo Tocancipá – Chocontá Km 31+500 sentido SurNorte, Municipio de Gachancipá es de 50 Km/ h, con una velocidad de operación de 67 km/h y la velocidad señalizada de 50 km/h . Finalmente, se concluye la velocidad máxima permitida y por lo tanto que fiscalizará el equipo es de 50Km/h. PLAN DE SEGURIDAD VIAL CUMPLE con lo establecido en el literal a. del numeral 4 del anexo número 1 de la Resolución 20203040011245 de 2020 y en el numeral 3.4.1 de la Resolución 181 de 2020.
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“Por medio de la cual, se adopta una decisión sobre la solicitud de autorización para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito – SASTNúmero SOL0000012024 y se toman otras determinaciones”
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Presentan los siguientes documentos:
1. Documento técnico de soporte Plan departamental de
Seguridad Vial de Cundinamarca 2025
2. Decreto 048 del 26 de febrero de 2025, “por medio del cual se adopta el plan departamental de Seguridad Vial para el departamento de Cundinamarca 2025-2036”
3. Documento denominado “Ubicación material de seguridad vial PDSV” en donde se especifican apartados del Plan departamental de Seguridad Vial de Cundinamarca 2025 en relación con los SAST.
CUERPO DE AGENTES CUMPLE con lo establecido en el literal b. del numeral 4 del anexo número 1 de la Resolución 20203040011245 de 2020 y en el numeral 3.4.2 de la Resolución 181 de 2020. Adjuntan el certificado expedido el 2 de abril de 2024 por el Secretario de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, indicando el listado de agentes para la validación de las presuntas infracciones y que dichos agentes se encuentran capacitados de conformidad con lo establecido en el numeral 3
Secretario de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, indicando el listado de agentes para la validación de las presuntas infracciones y que dichos agentes se encuentran capacitados de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1843 de 2017. CRITERIO DE INFRACCIONES CUMPLE con lo establecido en el numeral 4.3 Evaluación del criterio de infracciones de la resolución 181 de 2020.: Se presenta el formato Excel del criterio de infracciones en el cual se indican las estadísticas para el código de infracción C29 (según la sábana de infracciones), con la siguiente información: AÑO 1: 41% AÑO 2: 63% y AÑO 3: 43%, la información es presentada en el periodo comprendido de enero 2022 hasta diciembre 2024. Al respecto se expone lo siguiente: • Se presentan estadísticas de al menos uno de los códigos de infracción incidentes en seguridad vial de los relacionados en la Tabla 13, C.29 (Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida). • Para el código de infracción presentado (C.29), incluido en la Tabla 13, se refleja un porcentaje pagado anual mayor al 30%. Este porcentaje se establece en función del número de infracciones pagadas comparadas con el número de comparendos notificados durante el periodo presentado. • Se registra comparendos notificados en al menos 24 de los 36 meses por cada código de infracción presentado. 4. Se registran comparendos notificados en al menos 8 de los 12 meses por cada uno de los años presentados.
Que se evidencia en la solicitud SOL0000012024 el cumplimiento de los requisitos
36 meses por cada código de infracción presentado. 4. Se registran comparendos notificados en al menos 8 de los 12 meses por cada uno de los años presentados.
Que se evidencia en la solicitud SOL0000012024 el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo II “ Criterios para la instalación ” de la Resolución
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