ANSV - ABC para las Victimas en accidentes de transito_ocred
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - ABC para las Victimas en accidentes de transito_ocred
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
ABC para las víctimas en accidente de tránsito .1 Conozca algunos aspectos legales para tener en cuenta ante la ocurrencia de un accidente de tránsito con víctimas. 1.De acuerdo con mesas de trabajo realizadas por entidades del orden nacional, se acordó utilizar el término Siniestro Vial o el término Accidente de Tránsito Contenido ¿Qué es un accidente de tránsito con víctima? 4 ¿Qué es un vehículo automotor? 5 ¿Y las bicicletas? 5 ¿Quienes son víctimas de accidentes de tránsito? 6 ¿Qué es el Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito - SOAT? 6 ¿Cómo actuar ante la ocurrencia de un accidente de tránsito? 8 ¿Qué ocurre en la escena del accidente? 9 ¿Qué ocurre con los vehículos implicados en el accidente de tránsito? 10 ¿Qué hacer para la entrega del vehículo inmovilizado? 11 ¿Quién adelanta la investigación por las lesiones o muerte en accidente de tránsito? 11 Lesionado 12 Fallecido 12
ABC PARA LA S VÍCTIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO ¿Qué es un accidente de tránsito con víctima? El Código Nacional de Tránsito TerrestreLey 769 de 2002, define accidente de tránsito como “Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en el e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.”2 Adicionalmente, el Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” dentro del capítulo de subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT)3 indica que para los efectos del mismo se entiende por accidente de tránsito el suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía, donde esté involucrado al menos un vehículo automotor.4
2. Artículo 2.
3. Según lo establecido en el artículo 2.6.1.4.1 del Decreto 780 de 2016, el objeto de dicho capítulo es: establecer las condiciones de cobertura, ejecución de recursos, funcionamiento y aspectos complementarios para el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas y demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección
Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, en que deben operar tanto la Subcuenta ECAT del Fosyga, como las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT y demás entidades referidas en el ámbito de aplicación de este acto administrativo. Las víctimas de que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, serán atendidas conforme lo dispuesto en dicha ley, en los artículos 2.2.1.1 al 2.2.6.4.4 del Decreto Único 1084 de 2015, reglamentario del sector de Inclusión Social, y las demás normas que en su desarrollo se expidan y recibirán los beneficios establecidos en tales disposiciones. Por otra parte, en el artículo 2.6.1.4.2. se define el ámbito de aplicación del mencionado capítulo, así: “El presente Capítulo aplica al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), a las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), a las Entidades Territoriales, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a las administradoras de los regímenes exceptuados de la aplicación de la Ley 100 de 1993, a los reclamantes de los servicios médicos, las indemnizaciones y los gastos aquí previstos, así como a las demás entidades que puedan llegar a tener alguna obligación o responsabilidad relacionada con las reclamaciones de que trata este Capítulo.”
4. Numeral 1 del artículo 2.6.1.4.3. Decreto 780 de 2016.
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¿Qué es un vehículo automotor? Todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado. No quedan comprendidos dentro de esta definición los vehículos que circulan sobre rieles y los vehículos agrícolas e industriales siempre y cuando no circulen por vías o lugares públicos por sus propios medios.5 ¿Y las bicicletas? Conforme a lo definido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las bicicletas son vehículos no motorizados de dos (2) o más ruedas en línea, que se desplazan por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales. Es importante resaltar que, para la movilización en bicicleta no se requiere contar con SOAT. Por lo tanto, ante la ocurrencia de un accidente de tránsito en el que se encuentren involucrados conductores de bicicletas, estos serán cubiertos por el SOAT del vehículo automotor involucrado en el accidente. Cuando el siniestro se genere únicamente entre bicicletas, o bicicletas y objeto fijo, no habrá lugar a ningún tipo de cobertura por parte del SOAT, por no encontrarse involucrado vehículo automotor obligado a contar con dicho seguro. 5.Artículo 2.6.1.4.3. Decreto 780 de 2016 5 ABC PARA LA S VÍCTIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO ¿Quienes son víctimas de accidentes de tránsito? Conforme a lo establecido en las definiciones del artículo 2.6.1.4.3. del Decreto 780 de 2016, víctima
es toda persona que sufre daño en su salud como consecuencia de un accidente de tránsito. ¿Qué es el Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito - SOAT? Es el seguro obligatorio que deben tener vigente todos los vehículos automotores para poder transitar por el territorio nacional, con el propósito de garantizar el pago del transporte de la víctima desde el lugar del accidente hasta el centro hospitalario más cercano con capacidad de brindar la atención requerida, la atención médica de quienes resulten lesionados en accidentes de tránsito, el pago de indemnizaciones por incapacidad permanente a las víctimas, e indemnizaciones por muerte y gastos funerarios a familiares de las víctimas fatales6 6.Artículo 2.6.1.4.1.3 del Decreto 780 de 2016. 6 ABC PARA LA S VÍCTIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Todas las personas involucradas en el accidente de tránsito, que resulten lesionadas tienen derecho a recibir atención en salud, con cargo a la póliza del vehículo implicado. Es importante tener en cuenta que, para ser beneficiado con las coberturas del SOAT y recibir atención en salud, no es necesario determinar la responsabilidad en el accidente. En el caso de resultar implicados dos o más vehículos, la cuantía correspondiente a los servicios de salud prestados estará a cargo del SOAT del vehículo en el que se encuentren cada uno de los ocupantes lesionados, en el caso de peatones, o ciclistas, el cubrimiento estará a cargo de cualquiera de las aseguradoras de los vehículos. Cuando se encuentren involucrados automotores no asegurados o no identificados, el cubrimiento estará a cargo de la ADRES. (para más información puede consultar el documento denominado “ABC
SOAT para víctimas de siniestros viales” elaborado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial https:// ansv.gov.co/sites/default/files/ABC%20SOAT%20Corregido%20290322_compressed.pdf). 7 ABC PARA LA S VÍCTIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO ¿Cómo actuar ante la ocurrencia de un accidente de tránsito? En caso de accidente de tránsito en el cual se presentan heridos o muertos, es necesario mantener la calma y aplicar el protocolo PAS, cuyas siglas proceden de las actuaciones que de forma ordenada deben realizar las personas que cumplen el papel de auxiliadores: P de proteger, A de avisar y S de socorrer: Protocolo de intervención PAS Proteger P Ubíquese en un lugar seguro, evalúe los riesgos de la escena y señalice el área para reducir la probabilidad de un accidente adicional. Avisar A Pida ayuda, llame a los números de emergencia, en ciudades puede hacerlo al NUSE 123, y en carretera al #767; indique donde esta ubicado con algún punto de referenecia, su número telefónico, siga las instrucciones del operador de emergencia. Socorrer S Haga contacto con la víctima y si tiene conocimiento en primeros auxilios brinde la ayuda inicial de acuerdo con su capacidad, sin causar daño adicional. 8 ABC PARA LA S VÍCTIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Las víctimas tienen derecho a ser trasladadas a la Institución Prestadora de Salud más cercana y apropiada de acuerdo con la gravedad de las lesiones; adicionalmente, de manera preferente el traslado debe ser realizado por una ambulancia direccionada por el Centro Regulador de Urgencias,
Emergencias y Desastres del Sistema de Emergencias Médico de la jurisdicción. Dicho costo será cubierto por el SOAT. Aunque es posible no notar ningún dolor o molestia inmediatamente, tal vez lo experimente más tarde. Tener un accidente es duro para su cuerpo, pero la adrenalina que surge con ocasión del mismo es tan fuerte que posiblemente su cuerpo no sienta dolor inmediatamente, espere a ser valorado por el personal médico de la ambulancia. Póngase en contacto con su abogado de confianza o con la aseguradora. ¿Qué ocurre en la escena del accidente? Una vez se realice la llamada de aviso se presentarán en el lugar los actores encargados de atender la emergencia, por ejemplo, tripulación de ambulancia, policía de tránsito y, teniendo en cuenta la gravedad de la situación se harán presentes Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, entre otras. El personal de salud de la ambulancia le prestará los primeros auxilios y realizará triage para que a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias sea trasladado a la IPS que le pueda brindar la atención necesaria de acuerdo a la gravedad y tipo de lesiones. Así mismo, la autoridad de tránsito será la encargada de preservar el lugar de los hechos, así como recaudar todos los elementos que pueden servir como material probatorio para la investigación que se adelante con posterioridad. (vehículos, huellas, testimonios, etc) 9 ABC PARA LA S VÍCTIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO En todos los casos en que exista una víctima lesionada o fallecida, la autoridad de tránsito remitirá
a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez7, siempre que se encuentren en condición para ello. Tenga en cuenta que el presunto responsable de causar los daños a la víctima de siniestro vial, puede ser capturado por encontrarse incurso en la comisión del presunto delito de lesiones personales u homicidio, y será puesto a disposición de la Fiscalía de conocimiento, quien será la encargada de establecer si es necesaria la detención preventiva. ¿Qué ocurre con los vehículos implicados en el accidente de tránsito? Los vehículos implicados en el accidente de tránsito serán inmovilizados y remitidos a los patios de la fiscalía de la jurisdicción donde ocurrieron los hechos, por tratarse de elementos materiales probatorios, si, además, se incurre en una infracción de tránsito, se impondrá la respectiva orden de comparendo. La autoridad de tránsito elaborará el Informe Policial de Accidentes de Tránsito -IPAT8, en forma clara y completa, en el cual se consignará la descripción de los pormenores y del cual se entregará una copia inmediata a los implicados, en caso de no ser posible por las condiciones de las víctimas, se podrá solicitar copia en la fiscalía de conocimiento, o en el organismo de tránsito competente.
7. Artículo 149 de la Ley 769 de 2002.
8. Resolución 0011268 de diciembre de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones”.
10 ABC PARA LA S VÍCTIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO ¿Qué hacer para la entrega del vehículo inmovilizado? Para solicitar la entrega del vehículo inmovilizado, el propietario deberá acudir a la URI más cercana del lugar donde ocurrió el siniestro vial e identificar la fiscalía que conoce el proceso. En los territorios en los cuales no se cuente con URI, deberá acudir a la fiscalía más cercana del lugar de los hechos, o a la oficina de asignaciones de la fiscalía. En todo caso la autoridad de tránsito podrá brindar la información correspondiente y la misma quedará consignada en la casilla 16 del IPAT – Informe Policial de Accidente de Tránsito.9 Ante la fiscalía que adelanta la investigación, el ciudadano deberá radicar la solicitud de entrega del vehículo, para lo cual de manera previa a emitir la orden el ente judicial ordenará su peritaje. En caso de haber existido infracción de tránsito que genere la inmovilización, una vez se cuente con la orden de entrega del automotor por parte de la Fiscalía, el propietario o infractor deberá acudir a la Secretaría de Tránsito o Movilidad de la jurisdicción para solicitar la entrega final del vehículo. ¿Quién adelanta la investigación por las lesiones o muerte en accidentes de tránsito? En los casos en que se presente personas lesionadas o fallecidos, se configura una posible conducta penal (Lesiones personales u homicidio), por lo tanto, la conducta será puesta en conocimiento de la Fiscalía a través del Informe Policial de Accidentes de Tránsito -IPAT y del acta de levantamiento
de inspección a cadáver cuando se trate de fallecido, elaborada y radicada por la autoridad de tránsito que conoció del accidente.
9. Manual de Diligenciamiento del IPAT – Campo 16 “Correspondió: Este campo determina la autoridad a quien se le envía según la gravedad del accidente”
11 ABC PARA LA S VÍCTIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Lesionado Tratándose de lesiones personales, la víctima deberá formular la querella10 dentro de los 6 meses siguientes al accidente, ante la Fiscalía que conoce de los hechos, de lo contrario el proceso será archivado.11 Dentro del mismo término, querellante y querellado serán citados por la Fiscalía para adelantar audiencia de conciliación.12 En la querella se recomienda incluir como mínimo: la Fiscalía a quien se dirige, número de proceso (noticia criminal/ SPOA), identificación de la persona afectada, enunciar los hechos detallando aspectos importantes, las pruebas13 (solicitando o aportando), peticiones y datos de notificación. Para probar las lesiones personales, la víctima deberá solicitar a la Fiscalía encargada del proceso, que emita orden de realizar la valoración médico legal, para que se genere el informe pericial con la incapacidad médico legal provisional o definitiva, la cual servirá como fundamento para las reclamaciones correspondientes. Fallecido Tratándose de fallecido se iniciará y continuará de oficio el proceso ante la justicia penal, los familiares de la víctima podrán hacerse parte dentro del proceso acreditando el parentesco y solicitar y allegar elementos materiales probatorios.
10. “QUERELLAConcepto: la querella es la solicitud que hace el ofendido o agraviado para que se inicie la investigación. La ley la establece como condición de procesabilidad, porque estima que en ciertos tipos penales media un interés personal de la víctima del ilícito, que puede verse vulnerado en forma más grave con la investigación que sin ella. En tales casos, restringe la facultad investigativa, condicionándola a la previa formulación de la querella, como medio de protección de este interés personal.” Sentencia C-658/97 M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
11. Art. 73 y 74 Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”
12. Artículo 522 del Código de Procedimiento Penal. “La conciliación en los delitos querellables”
13. Artículo 275 ibidem
12 ABC PARA LA S VÍCTIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Recuerde Además del proceso penal que se adelante en la Fiscalía, también se pueden iniciar demandas ante la jurisdicción civil, para solicitar el pago de perjuicios materiales e inmateriales contra el conductor, propietario, empresa de transporte público y la aseguradora del vehículo (diferente al SOAT), en caso de aplicar. En algunos casos, dependiendo de la cuantía pretendida se debe contar con abogado para adelantar el proceso. Para conocer la Fiscalía en la que fue radicado su caso, puede dirigirse a la Oficina de Asignaciones de dicha entidad ubicada en su ciudad o municipio. Verifique si en su lugar de domicilio cuenta con centros de orientación a familiares y víctimas de siniestros viales,
o acuda a la personería, procuraduría, o defensoría del pueblo, donde le podrán brindar la orientación inicial que requiera para iniciar las acciones judiciales procedentes. 13
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