ANSV - Circular 004 de 2023
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Circular 004 de 2023
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
CIRCULAR No. 004 DEL 13 DE ENERO DE 2023
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA AGENCIA NACIONAL D E SEGURIDAD
VIAL - ANSV
DE: SECRETARIO GENERAL
ASUNTO: PLAN ANUAL DE VACACIONES - VIGENCIA 2023
Atento saludo,
Con el propósito de planificar la programación de vacaciones de los servidores públicos de las diferentes dependencias del ANSV y poder garantizar la eficaz prestación del servicio durante la vigencia 2023, se comunican los lineamientos que se deben tener en cuenta para tal efecto, los cuales se encuentran en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 19781 y la Directiva Presidencial No. 8 del 20222, así:
1. A través de una comunicación interna dirigida al Grupo de Gestión del Talento Humano (talentohumano@ansv.gov.co), los Directores Técnicos, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, la programación anual de vacaciones de su equipo de trabajo, la cual deberá haberse concertado con los servidores públicos a su cargo, teniendo en cuenta la atención de las necesidades del servicio.
Así mismo, a djunto a l a comunicación deberá venir el formato de Solicitud de Vacaciones (ANSV -GTH-FO-12), diligenciado y suscrito por los servidores públicos solicitantes, con aprobación y visto bueno del superior inmediato.
2. En caso de requerirse una modificación en la fecha de disfrute de las vacaciones reportada en la programación anual, esta deberá solicit arse por el servidor público antes de la expedición del correspondiente acto administrativo que concede el
2. En caso de requerirse una modificación en la fecha de disfrute de las vacaciones reportada en la programación anual, esta deberá solicit arse por el servidor público antes de la expedición del correspondiente acto administrativo que concede el disfrute de las vacaciones. La solicitud deberá contar con el visto bueno del superior inmediato y tendrá que ser radicada ante el Grupo de Gestión del Talento Humano para que se adelante el procedimiento correspondiente.
3. En el momento de elaborar la programación anual de vacaciones, se deberá tener
presente que:
➢ Los servidores que tengan más de dos (2) períodos de vacaciones acumulados, deberán programar de manera inmediata el disfrute de al menos un (1) período en la presente anualidad. ➢ Si el servidor público tiene días aplazados, deberá disfrutar inicialmente estos días y luego programar el nuevo período causado. ➢ En el evento que no se envíe la programación del disfrute de este período, la entidad lo programará y lo comunicará al respectivo servidor público, y al jefe o responsable del área.
1 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional. 2 Por la cual el Gobierno Nacional establece las Directrices de Austeridad Hacia un Gasto Público Eficiente.➢ No es viable programar una solicitud de vacaciones, si las mismas aún no han sido causadas. ➢ Si se va a solicitar el disfrute de un período de vacaciones que se cumple en la misma vigencia, su solicitud de disfrute se debe radicar en el mes siguiente a la causación, con la finalidad de garantizar el pago de las vacaciones. ➢ Como regla general, el reconocimiento y pago de las vacaciones se tramitará en la
misma vigencia, su solicitud de disfrute se debe radicar en el mes siguiente a la causación, con la finalidad de garantizar el pago de las vacaciones. ➢ Como regla general, el reconocimiento y pago de las vacaciones se tramitará en la nómina inmediatamente anterior a su disfrute y para su pago se requiere la previa expedición de acto administrativo de reconocimiento. ➢ El superior inmediato de quien solicita el desfrute de vacaciones será el responsable de garantizar la correcta prestación del servicio de sus dependencias. ➢ En la solicitud de vacaciones de un jefe o responsable de dependencia, se deberá sugerir el servidor público que se r ecomienda para que sea encarg ado durante la vacancia temporal de su empleo o para que asuma temporalmente la coordinación, o se le asigne la supervisión de contratos a su cargo; lo anterior, para que la administración defina si el candidato es viable. ➢ En lo demás, se aplicarán las directrices establecidas en la Circular 013 del 9 de agosto de 2022 “TRÁMITE DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS”
Por último, se recuerda que atendiendo lo dispuesto en el numeral 2.1. de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022, se estableció la prohibición de la indemnización de vacaciones, así:
“Los Jefes de Talento Humano se encargarán de la planeación de los periodos de disfrute de vacaciones de todo el personal de planta desde el inicio de cada anualidad, y propenderán por el cumplimiento del plan anual de vacaciones.”
Por lo anterior, se recomienda que, por austeridad del gasto, las vacaciones deben concederse y disfrutarse dentro de una misma vigencia fiscal.
Atentamente,
Por lo anterior, se recomienda que, por austeridad del gasto, las vacaciones deben concederse y disfrutarse dentro de una misma vigencia fiscal.
Atentamente,
CARLOS FREDY CARMONA RAMÍREZ
Secretario General
Proyectó: Luis Fernando Corredor. Profesional Especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano Revisó: Ginna Milena Leguizamón Espitia, Coordinadora Grupo de Gestión del Talento Humano
Ana María Castañeda Cardozo. Abogada - Contratista, Secretaría General