ANSV - Circular 005 de 2023
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Circular 005 de 2023
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
Avenida La Esperanza calle 24 No. 60-50 Complejo Empresarial Gran Estación 2 Piso 9 - PBX 739 9080www.ansv.gov.co - @ansvcol
CIRCULAR No. 005 DEL 18 DE ENERO DE 2023
PARA: DIRECTORES TÉCNICOS, JEFES DE OFICINAS, ASESORES,
COORDINADORES DE GRUPO, SUPERVISORES DE CONTRATOS Y
COLABORADORES DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL.
DE: GRUPO DE GESTIÓN CONTRACTUAL
ASUNTO: LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL TRÁMITE DE DESIGNACIÓN
Y MODIFICACIÓN DE LAS SUPERVISIONES
La Agencia Nacional de Seguridad Vial-Grupo de Gestión Contractual, en el marco de sus competencias y con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el CAPÍTULO VII CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LA ANSV O POR INTERMEDIO DEL FONDO, del Manual Unificado de Contratación, se permite instar a los intervinientes en la gestión contractual para que atiendan lo establecido en el mencionado capítulo del Manual para el trámite de designación y modificación de las supervisiones contractuales, el cual indica:
(…)
“7.1. Designación del supervisor
Será supervisor de un contrato o convenio, el servidor público que señale el jefe o director de la dependencia solicitante en los estudios previos o solicitud de contratación según aplique . Este será designado mediante comunicación oficial interna suscrita por parte del Coordinador del Grupo de Gestión Contrac tual. En todo caso desde el grupo de gestión contractual se puede remitir un correo
contratación según aplique . Este será designado mediante comunicación oficial interna suscrita por parte del Coordinador del Grupo de Gestión Contrac tual. En todo caso desde el grupo de gestión contractual se puede remitir un correo electrónico, el cual será equivalente a la comunicación oficial interna. (Subrayado Propio)
(…)
7.1.3. Ausencias temporales o definitivas y modificación del supervisor
En el evento en que se presente la ausencia temporal del servidor (renuncia, incapacidad, vacaciones, licencias, entre otros) designado para la Supervisión, esta función recaerá automáticamente en el jefe o director de la dependencia en la que labora el se rvidor público y en la que se generó la necesidad de la contratación , hasta que otro funcionario sea encargado de las funciones del cargo del ausente. Sin embargo, será responsabilidad del supervisor informar oportuna y debidamente los detalles del contrato a supervisar al funcionario designado para ello. (…)
La modificación al supervisor del contrato o convenio únicamente podrá ser solicitada por el jefe o director de la dependencia y/o coordinador del grupo, de acuerdo con la solicitud, el Coordinador del Grupo de Gestión Contractual remitiráAvenida La Esperanza calle 24 No. 60-50 Complejo Empresarial Gran Estación 2 Piso 9 - PBX 739 9080www.ansv.gov.co - @ansvcol comunicación oficial interna o correo electrónico dirigido al servidor público designado.
De no informarse la necesidad de modificar de la supervisión, asumirá automáticamente la supervisión de los contratos y/o con venios que tenga el servidor público, el jefe de la dependencia, director o coordinador de grupo , en la que labora el servidor público y en la que se determinó la necesidad de
automáticamente la supervisión de los contratos y/o con venios que tenga el servidor público, el jefe de la dependencia, director o coordinador de grupo , en la que labora el servidor público y en la que se determinó la necesidad de contratación. (Subrayado Propio)
(…)”
Así mismo, e s preciso indicar que la solicitud que debe remitir el jefe o director de la dependencia y/o coordinador del grupo, para el trámite en mención , deberá ser un memorando, en el cual se indique como mínimo l a siguiente información del contrato: Numero del contrato, nombre del contratista, objeto, valor, plazo, nombre del nuevo supervisor, periodo por el cual ejercerá la supervisión siempre que se trate una supervisión temporal en razón a alguna situación administrativa y en caso de ser permanente la fecha a partir de la cual se empeza ra a ejercer la nueva supervisión.
De otro lado, se recuerda a los supervisores de los contratos, que es su responsabilidad conocer y dar cumplimiento al Manual unificado de contratación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en el ejercicio de su actividad, en aras de realizar una adecuada supervisión.
Finalmente, y una vez impartida esta d irectriz, ante cualquier duda recuerden acudir al Grupo de Gestión Contractual quien está presto a brindar el apoyo y acompañamiento necesario y suficiente para el correcto y eficaz desempeño de esta actividad.
Cordialmente,
JUAN CARLOS BELTRAN BEDOYA
Director General
Proyectó: Farly Sther Guañarita Quilindo-Abogada Grupo de Gestión Contractual
Revisó: Alexandra Acelas Rodríguez - Coordinadora Grupo de Gestión Contractual
JUAN CARLOS BELTRAN BEDOYA
Director General
Proyectó: Farly Sther Guañarita Quilindo-Abogada Grupo de Gestión Contractual Revisó: Alexandra Acelas Rodríguez - Coordinadora Grupo de Gestión Contractual Revisó: Mariantonia Tabares Pulgarín - Asesor Grado 16Grupo de Gestión Contractual.
Aprobó: Carlos Fredy Carmona Ramírez-Secretario General
Aprobó: Juan Esteban Arboleda Jiménez - Asesor Grado 18Dirección General