ANSV - Circular 007 de 2023
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Circular 007 de 2023
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
CIRCULAR No. 007 DEL 08 DE FEBRERO DE 2023
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL - ANSV
DE: SECRETARIO GENERAL
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL T RÁMITE DEL RETIRO PARCIAL DE
CESANTÍAS.
Atento saludo,
De acuerdo con lo regulado en el artículo 2° del Decreto 2755 de 1966, Decreto 888 de 1991, la Ley 1071 de 20061, y los artículos del Capítulo 3 del Decreto 1072 de 2015 2 , el Decreto 1562 de 2019 3 , los servidores públicos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, podrán solicitar el retiro parcial de cesantías por alguna de las siguientes causales, siempre y cuando, alleguen la totalidad de documentos que se relacionan a continuación para cada caso, así:
a) Para compra de vivienda, terrero y lote:
✓ Copia del contrato de promesa de compraventa extendido en forma legal y debidamente autenticado ante notario público. ✓ Copia del documento de identidad del comprador y vendedor. ✓ Certificado original de libertad y tradición del inmueble materia del contrato (no mayor a 30 días)
b) Para mejoras de la vivienda por ampliación, reparación o mejora de la vivienda:
✓ Certificado original de libertad y tradición del inmueble que es objeto de la ampliación, reparación o mejora (no mayor a 30 días) ✓ Contrato de obra debidamente suscrito por el servidor con un contratista y copia del documento de identidad y del RUT de éste.
ampliación, reparación o mejora (no mayor a 30 días) ✓ Contrato de obra debidamente suscrito por el servidor con un contratista y copia del documento de identidad y del RUT de éste. ✓ Si la vivienda que se pretende comprar y/o mejorar es propiedad del cónyuge o compañero permanente, deberá anexar copia del Registro Civil de Matrimonio o declaración juramentada acreditando convivencia (mínima de 2 años).
1 Por la cual se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 3 Por el cual se adicionan tres parágrafos al artículo 2.2.1.3.3. y se adicionan los artículos 2.2.1.3.15. a 2.2.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015, referentes al retiro de cesantías.c) Para la liberación de gravámenes hipotecarios del inmueble, pago o amortización de créditos hipotecarios contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente:
✓ Certificado original de libertad y tradición del inmueble que es objeto de la liberación del gravamen hipotecario (no mayor a 30 días) ✓ Copia del c ertificado bancario de la deuda o extracto bancario, para la liberación de gravamen hipotecario o para la amortización del crédito hipotecario. ✓ Demostrar la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente mediante la presentación del Registro Civil de Matrimonio o declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera
hipotecario. ✓ Demostrar la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente mediante la presentación del Registro Civil de Matrimonio o declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente, donde se especifique que el tiempo de convivencia ha sido igual o superior a dos (2) años.
d) Para el pago de impuestos que afecten la casa o el terreno edificable de propiedad del empleado o su cónyuge:
✓ Certificado original de libertad y tradición del inmueble sobre el cual se pagará el impuesto (no mayor a 30 días) ✓ Copia de la liquidación o estado de cuenta del impuesto que afecte el inmueble. ✓ Demostrar la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente mediante la presentación del Registro Civil de Matrimonio o declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente, donde se especifique que el tiempo de convivencia ha sido igual o superior a dos (2) años.
e) Para adelantar estudios d el servidor público, hijos, cónyuge o compañero(a) permanente:
✓ Copia de la orden de matrícula que incluya: nombre del estudiante, valor a cancelar, nombre de la institución educativa, programa a cursar, NIT y acto administrativo de funcionamiento, entidad bancaria, número y tipo de cuenta. Este debe corresponder al período actual o próximo a cursar. ✓ Copia de la licencia de funcionamiento o acto de reconocimiento, según sea el caso, de la institución educativa expedido por el competente, así como la autorización y nombre del programa a cursar. ✓ Para acreditar la calidad de beneficiario, esto es la condición de cónyuge,
el caso, de la institución educativa expedido por el competente, así como la autorización y nombre del programa a cursar. ✓ Para acreditar la calidad de beneficiario, esto es la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, deberá presentar los registros civiles correspondientes o declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente, donde se especifique que el tiempo de convivencia ha sido igual o superior a dos (2) años.
#Salvemos VidasEnLaVía Agencia Nacional de Seguridad Vial Avenida La Esperanza calle 24 No. 60-50 Complejo Empresorial Gran E.tación 2 Piso 9 PBX 601 739 9080 - www.ansv.gov.co - O@ansvcol #Salvemos VidasEnLaVía Agencia Nacional de Seguridad Vial Avenida La Esperanza calle 24 No. 60-50 Complejo Empresorial Gran E.tación 2 Piso 9 PBX 601 739 9080 - www.ansv.gov.co - O@ansvcolf) Para créditos educativos del servidor público, hijos, cónyuge o compañero(a) permanente:
✓ En el caso de retiro para el pago de créditos educativos, aportar certificado de crédito otorgado y estado de cuenta, en la que se refleje el nombre del deudor, saldo de la deuda o el valor a pagar y se acredite la realización del pago a la institución educativa. Solo aplica para programas de educaci ón superior y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
pago a la institución educativa. Solo aplica para programas de educaci ón superior y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
En cualquier caso , deberá radica r y remiti r al correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co, una comunicación en la que solicita el retiro parcial de cesantías, detallando la causal en que se justifica, el monto de la solicitud, el número del radicado realizado en la página del Fondo Nacional del Ahorro , adjuntando los documentos que fueron antes indicados según la causal.
Es preciso señalar, que el Grupo de Gestión del Talento Humano dará trámite a la solicitud, en estricto orden de llegada, siempre y cuando reúna todos los requisitos, en caso contrario se devolverá.
Así mismo, validará los documentos mencionados y si considera que cumple con los parámetros exigidos para cada caso, expedirá la carta de autorización del retiro, mediante la cual se señala el monto de retiro y el destino de las cesantías de acuerdo con el número de radicado remitido y expedido por el Fondo Nacional del Ahorro, de lo contrario no autorizará la solicitud.
Atentamente,
CARLOS FREDY CARMONA RAMÍREZ
Secretario General
Proyectó: Ángela Andrea Marroquín González, Contratista Grupo de Gestión del Talento Humano Revisó: Luis Fernando Corredor, Profesional Especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano Ginna Milena Leguizamón Espitia, Coordinadora Grupo de Gestión del Talento Humano