ANSV - Circular 008 de 2023
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Circular 008 de 2023
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
CIRCULAR No. 008 DEL 15 DE FEBRERO DE 2023
DE: SECRETARIO GENERAL
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS
ASUNTO: DESCANSO COMPENSADO - SEMANA SANTA 2023.
Atento saludo:
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, y con la finalidad de facilitar a nuestros servidores públicos compartir con sus familias la Semana Santa y propiciando espacios de bienestar que continúen incentivando en u stedes un compromiso constante con la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, se ha dispuesto otorgar un período de descanso compensado, en dos (2) turnos diferentes, garantizando que la entidad no interrumpa sus funciones, y por ende, la prestación efectiva del servicio.
El descanso compensado de que trata la presente circular es voluntario, por tanto, quien no se acoja al mismo , deberá prestar sus servicios en la jornada laboral que tenga establecida.
Se podrá optar por uno de los turnos que se enuncian a continuación:
LINEAMIENTOS
1. Horario de compensación:
Para proceder con e l turno de descanso compensado, los servidores públicos deberán compensar un total de veinticuatro (24) horas, a partir del lunes veinte (20) de febrero y hasta el viernes veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
- Los servidores públicos compensaran una (1) hora de trabajo diario al iniciar o finalizar la jornada laboral, de acuerdo con el horario laboral que tenga establecido, y a lo acordado con el superior inmediato.
Turno Descanso Reintegro
- Los servidores públicos compensaran una (1) hora de trabajo diario al iniciar o finalizar la jornada laboral, de acuerdo con el horario laboral que tenga establecido, y a lo acordado con el superior inmediato.
Turno Descanso Reintegro 1 Desde el 3 hasta el 5 de abril de 2023 10 de abril de 2023 2 Desde el 10 hasta el 12 de abril de 2023 13 de abril de 2023Se advierte que, para efectos del control, no se contabilizarán tiemp os de compensación en minutos, pues deberá limitarse a horas completas.
2. Condiciones para el disfrute del descanso compensado:
Todo servidor público que desee disfrutar del tiempo compensado deberá tener en cuenta:
- Se debe compensar la totalidad del tiempo señalado, independientemente del horario habitual de trabajo.
- El control de horario para verificar la compensación del tiempo a disfrutar se realizará mediante la marcación al ingreso y retiro de la entidad (control de acceso). El incumplimiento de éste acarreará que no se autorizado el descanso compensado.
- La hora diaria de compensación no podrá cumplirse en período diferente al definido en la presente circular.
- El descanso compensado únicamente podrá disfrutarse en las fechas señal adas en la presente circular y en ningún caso podrá ser modificado como resultado de acuerdos internos entre el jefe y/o responsable de la dependencia y los servidores públicos de la misma.
- Los servidores públicos que cuenten con: i) días pendientes de vacaciones por disfrutar o ii) períodos de vacaciones para disfrutar entre lunes veinte (20) de febrero y hasta el jueves seis (6) de abril de dos mil veintitrés (2023) , NO podrán hacer uso de este
o ii) períodos de vacaciones para disfrutar entre lunes veinte (20) de febrero y hasta el jueves seis (6) de abril de dos mil veintitrés (2023) , NO podrán hacer uso de este beneficio y, en consecuencia, no deben compensar tiempo.
- No podrán ser solicitados permisos continuos, licencias o vacaciones a l inicio o a la terminación del turno de descanso respectivo, dentro de la semana anterior y la posterior al descanso compensado y otorgado.
- En caso de presentarse una situación administrativa de licencia por enfermedad o luto durante el periodo de compensación, el servidor público deberá acordar con su superior inmediato la reposición de ese tiempo, de manera que se dé cumplimiento a las veinticuatro (24) horas de compensación, previo al inicio del descanso, e informarlo al
Grupo de Gestión del Talento Humano.
- El jefe y/o responsable de cada dependencia distribuirá los turnos de los servidores públicos a su cargo y los reportará al Grupo de Gestión del Talento Humano al correo electrónico institucional talentohumano@ansv.gov.co, a más tardar el viernes diecisiete de febrero de dos mil veintitrés ( 2023), verificando la distribución equilibrada de los turnos, teniendo en cuenta que se debe garantizar la continuidad y adecuada prestación del servicio. La información deberá ser remitida con los siguientes datos:Nombres y Apellidos Número de
Identificación Dependencia Primer Turno Segundo Turno
- Los servidores públicos del nivel directivo y asesor, en atención a la naturaleza de sus empleos y las funciones a su cargo que implica laborar en días no hábiles, extensas jornadas y horarios diferentes a la jornada laboral establecida, podrán compensar y
- Los servidores públicos del nivel directivo y asesor, en atención a la naturaleza de sus empleos y las funciones a su cargo que implica laborar en días no hábiles, extensas jornadas y horarios diferentes a la jornada laboral establecida, podrán compensar y disfrutar el tiempo en días diferentes a los previamente establecidos y será el superior inmediato quien certificará el cumplimiento de dicha compensación.
- Para dar cumplimiento a la programación, los Directores Técnicos, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupos, certificarán el cumplimiento de la compensación de los servidores públicos a su cargo, de acuerdo con el cumplimiento de los compromisos pactados, a más tardar el miércoles veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), para lo cual se deberá enviar una relación de los servidores públicos que hayan cumplido el tiempo compensado al Grupo de Gestión del Talento Humano al correo electrónico institucional talentohumano@ansv.gov.co
- Si al finalizar la jornada laboral de l miércoles veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), no se recibe ninguna comunicación por parte de la dependencia, se dará por entendido que los servidores no compensaron el tiempo para el disfrute del beneficio de que trata la presente circular, y en consecuencia, no habrá lugar a autorizar el mismo.
Atentamente,
CARLOS FREDY CARMONA RAMÍREZ
Secretario General
Proyectó: Diana Patricia Bedoya Cardona, Auxiliar Administrativo, Grupo de Gestión del Talento Humano Revisó: Ginna Milena Leguizamón Espitia, Coordinadora Grupo de Gestión del Talento Humano
Secretario General
Proyectó: Diana Patricia Bedoya Cardona, Auxiliar Administrativo, Grupo de Gestión del Talento Humano Revisó: Ginna Milena Leguizamón Espitia, Coordinadora Grupo de Gestión del Talento Humano
Ana María Castañeda Cardozo, Abogada – Contratista. Secretaría General